DOF: 16/07/2024
ACUERDO por el que se delega la facultad del Secretario de la Función Pública en materia de información reservada y confidencial

ACUERDO por el que se delega la facultad del Secretario de la Función Pública en materia de información reservada y confidencial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, en ejercicio de la facultad que me atribuyen los artículos 14, 16 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como 10, fracciones I, III y IV; 11, fracción XIII; 12, fracción I, inciso a), del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y con fundamento en el artículo 109, párrafo antepenúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
CONSIDERANDO
Que "los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción" del Estado mexicano, entre los cuales se encuentra la secretaría responsable del control interno en el Poder Ejecutivo Federal, tiene la facultad de acceder a la "información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios", sin que al efecto le sean "oponibles las disposiciones dirigidas a proteger su secrecía", de conformidad con el artículo 109, párrafos antepenúltimo y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que la Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal debe contar con autoridades específicamente encargadas de la investigación de faltas administrativas, de conformidad con el artículo 3, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
Que la Secretaría de la Función Pública es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene facultades para aplicar el régimen de responsabilidad administrativa, entre otras, de conformidad con los artículos 2o., fracción I; 14; 26; 37, fracciones XI Bis, XII y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que la competencia en materia de responsabilidad administrativa, atribuida a la Secretaría de la Función Pública, comprende, entre otras, las facultades para inscribir y mantener actualizada, en el sistema de evolución patrimonial, la información de los servidores públicos de la Administración Pública Federal obligados a presentar declaración patrimonial; llevar el seguimiento de la evolución y la verificación de la situación patrimonial de los declarantes; verificar, mediante investigaciones, el contenido de sus declaraciones patrimoniales y de intereses; llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los declarantes y, en general, investigar las conductas de los servidores públicos obligados cuando las mismas puedan constituir responsabilidades administrativas, de conformidad con los artículos 31; 36; 37, fracciones XVI y XVIII, y 44, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que el Secretario de la Función Pública, en ejercicio de su facultad de investigación o auditoría para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales, tiene facultad para solicitar a las instituciones de crédito, dentro del procedimiento de verificación, la información y documentación relativa a las operaciones y servicios que pueden realizar, de conformidad con los artículos 46 y 142 de la Ley de Instituciones de Crédito;
Que el Secretario de la Función Pública o los servidores públicos en quienes delegue esta facultad podrán solicitar a las autoridades competentes la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios que las autoridades investigadoras de la secretaría a su cargo necesiten para verificar la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos declarantes, así como las de su cónyuge, concubina, concubino y dependientes económicos directos, de conformidad con el artículo 38 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
Que las autoridades investigadoras de la Secretaría de la Función Pública tienen facultad para acceder a la "información en materia fiscal, bursátil, fiduciaria o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios", sin que al efecto le sean "oponibles las disposiciones dirigidas a proteger su secrecía", de conformidad con el artículo 95, párrafo segundo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
Que el Secretario de la Función Pública delegó, en el titular de la Unidad de Denuncias e Investigaciones, el Director General de Denuncias e Investigaciones, el Director General de Investigación Forense, el Director General de Responsabilidades y Verificación Patrimonial, el Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control, los titulares de Órganos Internos de Control y los titulares de Unidades de Responsabilidades, la facultad para "solicitar a las autoridades competentes la información en materia fiscal, bursátil, fiduciaria, y la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración e inversión de recursos monetarios", de conformidad con el artículo primero del "Acuerdo por el que se delega indistintamente, en diversos servidores públicos de la Secretaría de la Función Pública, la facultad de solicitar y acceder a información reservada o confidencial", publicado el 23 de marzo de 2022 en el Diario Oficial de la Federación;
Que el 05 de septiembre de 2023 entró en vigor el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado el 04 de septiembre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, el cual estableció nuevas unidades administrativas, cambió la denominación de otras, y les atribuyó a todas sus respectivas facultades;
Que los servidores públicos de la Secretaría de la Función Pública que tienen actualmente el carácter de autoridades investigadoras son, entre otros, el Coordinador General de Gobierno de Órganos de Control y Vigilancia; los titulares de Órganos Internos de Control Específicos; el titular del Órgano Especializado en Quejas, Denuncias e Investigaciones; el titular del Área de Especialidad en Quejas, Denuncias e Investigaciones; los titulares de las Unidades de Responsabilidades; el Coordinador General de Combate a la Impunidad; el Jefe de la Unidad Investigadora; el Director General de Investigación de Faltas Administrativas; el Director General de Investigación Patrimonial y Forense, y el Director General de Verificación Patrimonial, de conformidad con el artículo 18, fracciones I, II y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
Que, por adición publicada el 24 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, el artículo 21 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública atribuyó, al Coordinador General de Gobierno de Órganos de Control y Vigilancia y al Coordinador General de Combate a la Impunidad, la facultad para solicitar a las instituciones de crédito o a las autoridades competentes, incluida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información que requieran en materia fiscal, bursátil, fiduciaria o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios, para verificar la evolución de la situación patrimonial de los declarantes, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos y, en general, aquella información que las disposiciones legales en la materia consideren con carácter de reservada o confidencial, siempre que sea necesaria para el desarrollo de sus investigaciones de faltas administrativas graves;
Que el artículo 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública no establece, como facultades que el secretario deba ejercer directamente, las que le atribuyen, los artículos 109, párrafos antepenúltimo y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, y 38 y 95, párrafo segundo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por lo cual queda a salvo la facultad del Secretario de la Función Pública para delegar tales facultades en los servidores públicos que lo auxilien, de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que para optimizar y hacer eficiente el ejercicio de las facultades de investigación y sanción de responsabilidades administrativas, así como la de verificación de la evolución patrimonial de los servidores públicos declarantes, es necesario delegar en las autoridades investigadoras, además de las facultades previstas en el artículo 21 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, aquellas otras que al Secretario de la Función Pública le atribuyen los artículos 109, párrafos antepenúltimo y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, y 38 y 95, párrafo segundo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA LA FACULTAD DEL SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN
MATERIA DE INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL
Artículo 1. Se delega la facultad del Secretario de la Función Pública para solicitar a las autoridades competentes la información en materia fiscal, bursátil y fiduciaria, así como la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración e inversión de recursos monetarios, y, en general, la considerada con carácter de reservada o confidencial por las disposiciones legales de la materia, cuando se requiera para verificar la evolución patrimonial de los declarantes, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, o bien, para el desarrollo de investigaciones de faltas administrativas graves; independientemente de la delegación de facultades a que hace referencia el artículo 21 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, indistintamente, en:
I.     El titular de cada Órgano Interno de Control Específico, incluido el de la Secretaría de la Función Pública.
II.     El titular del Órgano Especializado en Quejas, Denuncias e Investigaciones.
III.    Los titulares de Área de Especialidad en Quejas, Denuncias e Investigaciones.
IV.   El titular de cada Unidad de Responsabilidades de las empresas productivas del Estado.
V.    El titular de la Jefatura de la Unidad Investigadora.
VI.   El titular de la Dirección General de Investigación de Faltas Administrativas.
VII.   El titular de la Dirección General de Investigación Patrimonial y Forense.
VIII.  El titular de la Dirección General de Verificación Patrimonial.
Artículo 2. Los servidores públicos que ejerzan la facultad delegada mediante el presente acuerdo, quedan obligados a mantener la misma reserva o secrecía que las leyes otorgan a la información que reciban, calidad que conservarán en los expedientes de que se trate.
El uso de la información obtenida en ejercicio de la facultad delegada, con propósitos distintos de los previstos en el artículo 3 de este acuerdo, será causa de responsabilidad administrativa.
Artículo 3. La facultad señalada en el artículo 1 del presente acuerdo se delega sin perjuicio de que el Secretario de la Función Pública pueda ejercerla directamente en cualquier tiempo.
 
Artículo 4. Los servidores públicos delegatarios no recibirán remuneración adicional alguna por el ejercicio de la facultad que se delega mediante el presente acuerdo.
TRANSITORIOS
Primero. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente acuerdo.
Ciudad de México, a 8 de julio de 2024.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 16/07/2024

DOLAR
17.7837

UDIS
8.156877

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024