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DOF: 16/07/2024
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para apoyar la ejecución del fortalecimiento a los servicios de hemodinamia, con cargo a los recursos del Programa Presupu

CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para apoyar la ejecución del fortalecimiento a los servicios de hemodinamia, con cargo a los recursos del Programa Presupuestario U012 Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud, para el ejercicio 2024, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Quintana Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

SIDSS-DGPLADES-U012-CECTR-Q.ROO-01/2024
FORTALECIMIENTO A LOS SERVICIOS DE HEMODINAMIA
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA APOYAR LA EJECUCIÓN DEL FORTALECIMIENTO A LOS SERVICIOS DE HEMODINAMIA, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U012 "FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD", EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA", PARA EL EJERCICIO 2024, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL MTRO. JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR, TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR LA DRA. ANA OLIVIA GUERRA DELGADO, DIRECTORA GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR LA LIC. MARTHA PARROQUÍN PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, Y EL LIC. FLAVIO CARLOS ROSADO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho humano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
2.     En términos de lo señalado en las fracciones I y II del artículo 2o. de la Ley General de Salud (LGS), ordenamiento reglamentario del referido derecho humano, forman parte de las finalidades del derecho a la protección de la salud, el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, así como la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana.
3.     Con fecha 23 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial el "Acuerdo Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Quintana Roo, que tiene por objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general", en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", instrumento jurídico en el que, entre otros supuestos se estipulan las bases y mecanismos generales para que mediante la suscripción de instrumentos consensuales específicos se transfiera o realice la entrega a "LA ENTIDAD" de los recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en términos de los artículos 9o., 13, apartado B, 18, párrafo segundo y 19 de la LGS.
4.     "EL PROGRAMA" se alinea directamente con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, en su Eje Rector II. Política Social, que establece el apartado Salud para toda la población, el cual dispone que, el gobierno federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos, y que dicha atención se brindará en base a los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural, trato no discriminatorio, digno y humano.
5.     La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de que se trate, los cuales deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, además de las obligaciones que les impone el segundo de los dispositivos legales citados, a las dependencias.
6.     A través del Fortalecimiento a los Servicios de Hemodinamia, para el Hospital General de Chetumal, cuya implementación será apoyada con recursos de "EL PROGRAMA", se ampliará, en favor de las personas sin seguridad social, la cobertura para la atención del infarto agudo al miocardio en el Estado de Quintana Roo. La ejecución incrementará la capacidad de evaluar la estructura y funcionamiento del corazón ante la ocurrencia de un infarto y poder emitir seguidamente el tratamiento adecuado para salvar vidas, esta urgencia de respuesta de un padecimiento crítico se sustenta en que hoy las enfermedades del corazón son una de las primeras causas de muerte en nuestro país.
DECLARACIONES
I.     "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1.   Es una Dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2o., fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual en términos de lo dispuesto en los artículos 39, fracción I del ordenamiento citado y 7o., fracción I de la LGS, entre sus funciones tiene la de elaborar y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos, servicios médicos gratuitos universales y salubridad general, así como coordinar el Sistema Nacional de Salud.
I.2.   De conformidad con el artículo 2, apartado A, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, forma parte de su estructura orgánica, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, en lo sucesivo (SIDSS) a la que de conformidad con lo establecido en el artículo 9, fracciones II y IV del ordenamiento reglamentario antes mencionado, corresponde establecer nuevos instrumentos para la innovación y modernización de "LA SECRETARÍA" y del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con las unidades responsables de su ejecución; así como establecer las políticas y estrategias, que permitan optimizar y garantizar la equidad en la asignación de recursos financieros para la atención a la salud, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia tengan otras dependencias.
I.3.   El Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y acredita su cargo con la copia del nombramiento de fecha 01 de junio de 2023, que le fue expedido por el Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela, Secretario de Salud.
I.4.   De conformidad con el artículo 2, apartado B, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, en lo sucesivo (DGPLADES) forma parte de su estructura orgánica, a la cual, con base en lo establecido en el artículo 25, fracciones I y II del referido ordenamiento reglamentario, le corresponde, diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de "LA SECRETARÍA" con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad; así como diseñar y desarrollar mecanismos e instrumentos para optimizar la asignación de recursos en las unidades médicas e impulsar la eficiencia y la satisfacción de usuarios y prestadores en los procesos administrativos, logísticos, organizacionales y operativos en las unidades de atención a la salud.
I.5.   La Dra. Ana Olivia Guerra Delgado, en su carácter de Directora General de Planeación y Desarrollo en Salud, cuenta con facultades para participar en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del titular de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y acredita su cargo con la copia del nombramiento de fecha 1 de marzo de 2024, que le fue expedido por el Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela, Secretario de Salud.
I.6.   Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico.
I.7.   Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración, señala como domicilio el ubicado en la calle Homero No. 213, Col. Chapultepec Morales, D.T. Miguel Hidalgo, C.P. 11570, CDMX.
II.     "LA ENTIDAD" declara que:
II.1.  El Estado de Quintana Roo forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 92 y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
II.2.  La Secretaría de Salud del Estado es una Dependencia de la Administración Pública Estatal de Quintana Roo que tiene como atribuciones entre otros establecer y conducir la política estatal en salud, de conformidad con las políticas del Sistema Nacional de Salud, disposiciones legales aplicables, ordenamientos que expida el Ejecutivo Estatal sobre la materia, por otro lado, los Servicios Estatales de Salud del Estado de Quintana Roo, son un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, que tiene entre otras atribuciones las de prestar servicios de salud a población abierta, en los términos de lo dispuesto por la LGS, la Ley de Salud Pública de la entidad y por los Acuerdos de Coordinación celebrados por el Ejecutivo del Estado y el Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 7 fracción I y 19 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.
II.3.  El Lic. Flavio Carlos Rosado, Secretario de Salud y Director General de los Servicios Estatales de Salud, acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 3 y 4 fracción IV, 13 apartado B de la LGS; 1, 2, 3 fracción IV, 5 y 10 de la Ley de Salud del Estado de Quintana Roo; Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en el Estado de Quintana Roo; 1, 3, 4, 7 fracción I, 16, 19 fracción XI, 30 fracción VII, 41 fracción IX y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, y los artículos 1 y 10 fracción XII del Decreto número 25 por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Servicios Estatales de Salud", artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y artículo 16 del Reglamento Interior de los Servicios Estatales de Salud, cargos que quedan debidamente acreditados con la copia de sus nombramientos de fecha 25 de septiembre de 2022, expedido por la Lic. María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, Gobernadora del Estado de Quintana Roo.
II.4.  La Lic. Martha Parroquín Perez, Encargada del Despacho de la Secretaria de Finanzas y Planeación, acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 2, 3, 4, 19 fracción III, 21, 30 fracciones VII y XIX, y 33 fracciones XVI y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, 5, 9 y 10 apartado A fracción I y apartado B fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento de fecha 01 de marzo de 2024, expedido por la Lic. María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, Gobernadora del Estado de Quintana Roo.
II.5.  Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: el Fortalecimiento a los Servicios de Hemodinamia a fin de disminuir las causas de muerte en nuestro país, por enfermedades del corazón.
II.6.  Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en avenida Héroes de Chapultepec número 267, esquina José María Morelos, Colonia Centro, Código Postal 77000, de la Ciudad de Chetumal, Municipio de Othón Pompeyo Blanco del Estado de Quintana Roo.
Una vez expuesto lo anterior, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración, tiene por objeto establecer los compromisos a que se sujetarán "LAS PARTES" para que "LA SECRETARÍA", a través de la "SIDSS", transfiera a "LA ENTIDAD", con base a "EL PROGRAMA", los recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, previamente autorizados, a efecto de que esta última, en el marco del Fortalecimiento a los Servicios de Hemodinamia, los destine de manera específica para el Hospital General de Chetumal, en los conceptos que se prevén en este instrumento jurídico y sus anexos, con la finalidad de disminuir las causas de muerte en nuestro país, por enfermedades del corazón.
Dichos subsidios deberán destinarse a la adquisición de equipo médico y obra necesaria para el Fortalecimiento a los Servicios de Hemodinamia, para el Hospital General de Chetumal con el objetivo de ampliar la cobertura de la atención del Infarto Agudo al Miocardio en el Estado de Quintana Roo, para lo cual se consideró la creación de una Unidad de Hemodinamia, con capacidad para evaluar la estructura y funcionamiento del corazón ante la ocurrencia del infarto, y con ello poder dar seguimiento al tratamiento adecuado para salvar vidas.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico de Colaboración, "LA SECRETARÍA", a través de la "SIDSS", transferirá a "LA ENTIDAD", en una ministración, recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios hasta por la cantidad de $75´569,824.00 (Setenta y cinco millones, quinientos sesenta y nueve mil ochocientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.) conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio Específico de Colaboración.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por "LA SECRETARÍA", a través de la "SIDSS", a "LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 2 del presente Convenio Específico de Colaboración.
Para los efectos anteriores, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "LA ENTIDAD", a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo, deberá abrir, en forma previa a la radicación de los recursos, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio Específico de Colaboración, en la institución bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a los Servicios Estatales de Salud del Estado de Quintana Roo, que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio Específico de Colaboración.
La Unidad Ejecutora, deberá informar a "LA SECRETARÍA" a través de la "SIDSS", dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la recepción de los recursos transferidos, señalando el monto y fecha de la misma, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido ministrados. Para efecto de que la Unidad Ejecutora pueda verificar el cumplimiento de ésta obligación, "LA SECRETARÍA", a través de la "SIDSS", dará aviso de la transferencia de recursos que realice a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo. En caso de advertirse algún incumplimiento a lo anterior, "LA SECRETARÍA" a través de la "SIDSS", podrá informar a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública y al Órgano Interno de Control de los Servicios Estatales de Salud de "LA ENTIDAD", para los efectos legales y administrativos que procedan.
La no ministración de estos recursos y sus rendimientos financieros por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico, por lo que de actualizarse dicho supuesto, "LA SECRETARÍA", a través de la "SIDSS" podrá solicitar que se reintegren a la Tesorería de la Federación los recursos transferidos, así como los rendimientos financieros generados, obligándose "LA ENTIDAD" a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo, a realizar dicho reintegro dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que sea requerida para tal efecto.
La Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "LA SECRETARÍA" a través de la "SIDSS", la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos que se transfieran en virtud del presente Convenio Específico de Colaboración, es para el desarrollo de las acciones que corresponden al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio y comprobación deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Asimismo, se acuerda que el monto de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio Específico de Colaboración no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes.
Los recursos presupuestarios federales que "LA SECRETARÍA", a través de la "SIDSS", se compromete a transferir a "LA ENTIDAD" en virtud del presente Convenio Específico de Colaboración, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la cláusula Segunda de este instrumento jurídico serán destinados por la Unidad Ejecutora en forma exclusiva a la adquisición de equipo médico y obra necesaria para la realización del Fortalecimiento a los Servicios de Hemodinamia, para el Hospital General de Chetumal en los términos que se precisan en el Anexo 3 del presente Convenio Específico de Colaboración.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en virtud del presente Convenio Específico de Colaboración se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
La Unidad Ejecutora no podrá ejercer los rendimientos financieros generados en la cuenta bancaria productiva, única y específica en la que haya recibido los recursos presupuestarios federales.
"LA ENTIDAD" presentará un reporte de los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, conforme al Anexo 5 de este Convenio Específico de Colaboración.
Los remanentes de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como la totalidad de los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, una vez concluido el ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "LA SECRETARÍA", a través de la "DGPLADES", de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
CUARTA. VERIFICACIÓN Y COMPROBACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.
Para una adecuada ejecución del presente instrumento jurídico, así como el control de los recursos presupuestarios federales que se transfieran en virtud del mismo, estos se ejercerán y comprobarán de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las demás disposiciones federales aplicables y en las estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO" y este Convenio Específico de Colaboración.
Al efecto, para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I.     "LA SECRETARÍA", a través de la "DGPLADES", dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará que los recursos presupuestarios federales señalados en la cláusula Segunda de este instrumento jurídico sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con el Anexo 3, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II.     Las acciones de verificación de los recursos que "LA SECRETARÍA", a través de la "DGPLADES", realice en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que esta pueda participar en los procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice la Unidad Ejecutora para cumplir con el objeto de este instrumento jurídico, así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina la Unidad Ejecutora durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas.
III.    "LA SECRETARÍA", a través de la "DGPLADES", considerando su disponibilidad de recursos humanos y presupuestaria, podrá practicar visitas de supervisión y verificación, a efecto de observar la correcta aplicación y seguimiento de los recursos federales transferidos para la operación y objeto del Fortalecimiento a los Servicios de Hemodinamia, para el Hospital General de Chetumal y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, incluyendo la presentación de los informes que deba rendir "LA ENTIDAD" en los términos previstos en el presente instrumento jurídico. Los resultados derivados de las visitas de supervisión y verificación, se notificarán a la Unidad Ejecutora para que proceda conforme a sus atribuciones, y en lo señalado en el Anexo 7.
       Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Unidad Ejecutora estará obligada a otorgar a "LA SECRETARÍA", a través de la "DGPLADES", todas las facilidades que resulten necesarias.
IV.   Para los efectos de las acciones de supervisión y verificación referidas en las fracciones I y III de la presente cláusula, la Unidad Ejecutora al rendir los informes del ejercicio presupuestario ante "LA SECRETARÍA", a través de la "DGPLADES", deberá exhibir en medio electrónico la documentación escaneada de su original que sustente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la cláusula Segunda del presente instrumento jurídico, incluyendo sin limitar la documentación justificatoria y comprobatoria del ejercicio de los referidos recursos.
V.    "LA SECRETARÍA", a través de la "DGPLADES", podrá en todo momento verificar en coordinación con la Unidad Ejecutora, la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como los rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última que exhiba el original de los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos.
VI.   En caso de presentarse (I) la falta de comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como de que sus rendimientos financieros, (II) no sean ejercidos en los términos estipulados en el presente Convenio Específico de Colaboración, "LA SECRETARÍA", a través de la "DGPLADES", podrá solicitar a la Unidad Ejecutora su reintegro a la Tesorería de la Federación. En estos supuestos, la Unidad Ejecutora estará obligada a efectuar dicho reintegro dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que "LA SECRETARÍA", a través de la "DGPLADES", se lo requiera.
QUINTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos diferentes a lo establecido en el presente Convenio Específico de Colaboración, deberán ser erogados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SEXTA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA". Adicionalmente a las obligaciones adquiridas en el presente Convenio Específico de Colaboración, "LA SECRETARÍA", se compromete:
A través de la "SIDSS", a:
I.     Transferir a "LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio Específico de Colaboración, dentro del periodo previsto en su Anexo 2.
II.     Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico de Colaboración.
A través de la "DGPLADES", a:
I.     Verificar que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes de la Federación y/o de "LA ENTIDAD".
II.     Practicar, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión y verificación que para tal efecto se establezca.
III.    Dar seguimiento del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros generados, con base en los informes que la Unidad Ejecutora rinda a través de los formatos establecidos en los Anexos 4, 5 y 6 de este Convenio Específico de Colaboración.
IV.   Solicitar la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que "LA ENTIDAD" debe presentar a "LA SECRETARÍA", en términos de lo estipulado en el presente Convenio, a través de los formatos establecidos en sus Anexos 4, 5 y 6.
V.    Verificar que "LA ENTIDAD" efectúe el reintegro de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio Específico de Colaboración, cuando después de radicados a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora en el plazo convenido en este instrumento jurídico; en el caso de que los recursos ya hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, "LA SECRETARÍA" requerirá a la Unidad Ejecutora, su reintegro, por falta de comprobación, o por no haber sido ejercidos en los términos del presente Convenio Específico de Colaboración, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos dispuestos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios.
VI.   Realizar, en el ámbito de su competencia, la supervisión, verificación, y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que, en virtud de este instrumento, sean ministrados a "LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal.
VII.   Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
VIII.  Difundir, en la página de Internet de "LA SECRETARÍA", el presente Convenio Específico de Colaboración en donde se señalen los recursos presupuestarios federales transferidos mediante el presente instrumento jurídico, en los términos de las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD". Adicionalmente a las obligaciones adquiridas en el presente Convenio Específico de Colaboración, "LA ENTIDAD", a través de la Unidad Ejecutora se compromete a:
I.     Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, obligándose, en consecuencia, a dar aviso a las instancias competentes, respecto de cualquier anomalía detectada.
II.     Garantizar en todo momento, que las contrataciones que efectúe en cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico de Colaboración, cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables.
III.    Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que proporcione para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquella generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
IV.   Aplicar los recursos federales transferidos conforme al objetivo, previsto en el presente instrumento jurídico.
V.    Remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la "DGPLADES", en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la transferencia de los recursos presupuestarios federales referidos en la cláusula Segunda del presente Convenio Específico de Colaboración, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha transferencia, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere éste párrafo, deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
       Así mismo, deberá remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la "DGPLADES", en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración realizada por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo el comprobante que acredite la recepción de la ministración, conforme a la normativa aplicable.
VI.   Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico de Colaboración, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
VII.   Registrar en la plataforma digital diseñada para tal fin, la información y documentación que sustente el avance del cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
VIII.  Rendir a "LA SECRETARÍA", a través de la "DGPLADES", los informes (I) del ejercicio del gasto de manera mensual, a más tardar el día quince (15) de cada mes; (II) el reporte de rendimientos financieros, a más tardar el día quince (15) de cada mes, y (III) de cierre del ejercicio, a más tardar el 30 de abril de 2025, conforme a los Anexos 4, 5 y 6 de este Convenio Específico de Colaboración, respectivamente.
IX.   Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico de Colaboración, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquellos que determinan los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de la Unidad Ejecutora. Conforme a lo anterior, dicha documentación deberá contar con el archivo electrónico -CFDI versión 4.0- correspondiente. En tal virtud, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la "DGPLADES", el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
       En consecuencia, la autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos federales erogados, será responsabilidad de la Unidad Ejecutora.
X.    Mantener bajo su custodia la documentación justificatoria y comprobatoria original que sustente la erogación de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio Específico de Colaboración, obligándose a exhibirla en cualquier momento que le sea requerida por "LA SECRETARÍA", a través de la "DGPLADES" y, en su caso, por los órganos fiscalizadores competentes, además de proporcionar la información adicional que estos últimos le requieran.
XI.   Cancelar, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio Específico de Colaboración, con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales del Programa U012, Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud del ejercicio fiscal 2024".
XII.   Proporcionar la información y documentación que "LA SECRETARÍA", a través de la "DGPLADES", le solicite en las visitas de supervisión y verificación que este último opte por realizar, para observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como para verificar que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto.
XIII.  Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico de Colaboración a los órganos de control y de fiscalización de "LA ENTIDAD" y entregarles copia del mismo.
XIV. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD", en su página de Internet.
OCTAVA. ACCIONES DE SUPERVISIÓN, VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO.- "LAS PARTES" acuerdan que la supervisión, verificación y seguimiento del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LAS PARTES" en los términos estipulados en el mismo y de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, se obligan a que, cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio Específico de Colaboración detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido destinados a fines distintos a los estipulados en este instrumento jurídico, lo harán del conocimiento de manera inmediata a la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública, de la Secretaría de la Contraloría de "LA ENTIDAD" y, en su caso, de la autoridad ministerial competente.
NOVENA. ENLACES. Para la interpretación, la adecuada ejecución y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" designarán enlaces los cuales llevarán a cabo el seguimiento respectivo.
Por "LA SECRETARÍA", a la persona titular de la "DGPLADES".
Por "LA ENTIDAD", la persona titular de la Secretaría de Salud y la Dirección General de los Servicios Estatales de Salud de Quintana Roo.
DÉCIMA. VIGENCIA. El presente Convenio Específico de Colaboración surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 30 de junio de 2024, sin perjuicio de las acciones de comprobación del ejercicio del gasto que se realicen con posterioridad en los términos convenidos en el mismo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio Específico de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo para lo cual deberán formalizar el convenio modificatorio respectivo. Las modificaciones a este Convenio Específico de Colaboración obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. "LAS PARTES" acuerdan que no tendrán responsabilidad por cualquier retraso o incumplimiento en la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, resultantes directa o indirectamente del caso fortuito o de fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados, demostrados y comunicados por escrito a la contraparte.
En estos supuestos, para la continuidad en el cumplimiento del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades, los cuales serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA TERCERA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio Específico de Colaboración podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las causas siguientes:
I.     Por acuerdo de "LAS PARTES".
II.     Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente instrumento jurídico.
III.    Por el uso indebido o para fines distintos para los cuales fueron destinados los recursos presupuestarios transferidos.
DÉCIMA CUARTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio Específico de Colaboración se celebra de buena fe por lo que, en caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de su interpretación, ejecución o cumplimiento, lo resolverán de común acuerdo a través de los Enlaces designados en la cláusula Novena y de conformidad con la legislación aplicable. De subsistir la controversia, "LAS PARTES" acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente a cualquier fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DÉCIMA QUINTA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios establecidos en el apartado de Declaraciones del mismo, así como en las direcciones electrónicas que las mismas designen para tales efectos, atendiendo los principios de inmediatez.
En caso de que las partes cambien de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con quince (15) días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario se tomará como válido el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento. Para el caso de cambio de dirección electrónica, dicho cambio deberá notificarlo por escrito y/o vía oficial signada por "LAS PARTES".
DÉCIMA SEXTA. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. "LAS PARTES" manifiestan que en la celebración del presente Convenio Específico de Colaboración no ha habido error, dolo o mala fe, lesión o vicios que afecten el consentimiento.
DÉCIMA SÉPTIMA. ANEXOS. "LAS PARTES" reconocen como parte integrante del presente Convenio Específico de Colaboración los anexos que a continuación se indican, los cuales tendrán la misma fuerza legal que el presente Convenio Específico de Colaboración.
ANEXOS
Anexo 1    TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
Anexo 2    CALENDARIO DE MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
Anexo 3    DISTRIBUCIÓN DEL GASTO
Anexo 4    FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO
Anexo 5    REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS
Anexo 6    CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2024
Anexo 7    PROGRAMACIÓN DE VISITAS DE SUPERVISIÓN
Leído el presente Convenio Específico de Colaboración, estando debidamente enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman por cuadruplicado, en la Ciudad de México, el 5 de abril de 2024.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar.- Rúbrica.- La Directora General de Planeación y Desarrollo en Salud, Dra. Ana Olivia Guerra Delgado.- Rúbrica.- Por la Entidad: la Encargada del Despacho de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo, Lic. Martha Parroquín Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios Estatales de Salud del Estado de Quintana Roo, Lic. Flavio Carlos Rosado.- Rúbrica.
 
ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA APOYAR LA EJECUCIÓN DEL FORTALECIMIENTO
A LOS SERVICIOS DE HEMODINAMIA
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
 
APORTACIÓN FEDERAL
CAPÍTULO DE GASTO
CONCEPTO DE GASTO PARTIDA PRESUPUESTAL
TOTAL
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas"
 
 
438 "Subsidios a Entidades Federativas y
Municipios".
43801 "Subsidios a las Entidades Federativas y
Municipios".
 
 
$75´569,824.00
 
TOTAL
 
$75´569,824.00
 
EL PRESENTE ANEXO ES PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA APOYAR LA EJECUCIÓN DEL FORTALECIMIENTO A LOS SERVICIOS DE HEMODINAMIA, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U012 "FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD", POR LA CANTIDAD DE $75´569,824.00 (SETENTA Y CINCO MILLONES, QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE SALUD REPRESENTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y LA SECRETARÍA DE SALUD Y LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DE QUINTANA ROO.
ANEXO 2 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA APOYAR LA EJECUCIÓN DEL FORTALECIMIENTO
A LOS SERVICIOS DE HEMODINAMIA
CALENDARIO DE MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
 
CONCEPTO
ENE
FEB
MZO
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
TOTAL
4000
"Transferencias,
Asignaciones,
Subsidios y Otras
Ayudas"
43801 "Subsidios a
Entidades
Federativas y
Municipios.
 
 
 
$75´569,824.00
 
 
 
 
 
 
 
 
$75´569,824.00
TOTAL
 
 
 
 
$75´569,824.00
 
EL PRESENTE ANEXO ES PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA APOYAR LA EJECUCIÓN DEL FORTALECIMIENTO A LOS SERVICIOS DE HEMODINAMIA, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U012 "FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD", POR LA CANTIDAD DE $75´569,824.00 (SETENTA Y CINCO MILLONES, QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE SALUD REPRESENTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y LA SECRETARÍA DE SALUD Y LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DE QUINTANA ROO.
ANEXO 3 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA APOYAR LA EJECUCIÓN DEL
FORTALECIMIENTO A LOS SERVICIOS DE HEMODINAMIA
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO
 
PARTIDA
PRESUPUESTAL
EQUIPAMIENTO PARA SALAS DE
HEMODINAMIA
SUBTOTAL
PARA SALAS DE
HEMODINAMIA
SUBTOTAL
TOTAL
ANGIÓGRAFO
COMPLEMENTARIO
INSTALACIÓN FUERTE
ADAPTACIONES
43801
"Subsidios a
Entidades
Federativas y
Municipios".
$47,146,308.00
$17,923,516.00
$ 65´069,824.00
$6,000,000.00
$4´500,000.00
$ 10´500,000.00
$75´569,824.00
Los importes específicos corresponderán a los estrictamente necesarios para el Fortalecimiento a los Servicios de Hemodinamia.
EL PRESENTE ANEXO ES PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA APOYAR LA EJECUCIÓN DEL FORTALECIMIENTO A LOS SERVICIOS DE HEMODINAMIA, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA
PRESUPUESTARIO U012 "FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD", POR LA CANTIDAD DE $75´569,824.00 (SETENTA Y CINCO MILLONES, QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE SALUD REPRESENTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y LA SECRETARÍA DE SALUD Y LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DE QUINTANA ROO.

ANEXO 4 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA APOYAR LA EJECUCIÓN DEL
FORTALECIMIENTO A LOS SERVICIOS DE HEMODINAMIA

EL PRESENTE ANEXO ES PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA APOYAR LA EJECUCIÓN DEL FORTALECIMIENTO A LOS SERVICIOS DE HEMODINAMIA, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U012 "FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD", POR LA CANTIDAD DE $75´569,824.00 (SETENTA Y CINCO MILLONES, QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE SALUD REPRESENTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y LA SECRETARÍA DE SALUD Y LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DE QUINTANA ROO.
ANEXO 5 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA APOYAR LA EJECUCIÓN DEL
FORTALECIMIENTO A LOS SERVICIOS DE HEMODINAMIA
 
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS
 
ENTIDAD FEDERATIVA:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MES:
SECRETARÍA DE
FINANZAS
SERVICIOS DE SALUD
TOTAL
 
RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS
 
No DE CUENTA
PRODUCTIVA
No. DE CUENTA
PRODUCTIVA
 
 
ENERO
 
 
 
 
 
 
FEBRERO
 
 
 
 
 
 
MARZO
 
 
 
 
 
 
ABRIL
 
 
 
 
 
 
MAYO
 
 
 
 
 
 
JUNIO
 
 
 
 
 
 
JULIO
 
 
 
 
 
 
AGOSTO
 
 
 
 
 
 
SEPTIEMBRE
 
 
 
 
 
 
OCTUBRE
 
 
 
 
 
 
NOVIEMBRE
 
 
 
 
 
 
DICIEMBRE
 
 
 
 
 
 
MONTO TOTAL ACUMULABLE
 
$ -
 
$ -
 
$ -
 
*ENVIAR A MÁS TARDAR EL DÍA QUINCE (15) DE CADA MES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
________________________________
________________________________
 
____________________________________
 
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE
LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU
EQUIVALENTE)
 
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR
GENERAL DE LOS SERVICIOS ESTATALES
DE SALUD
 
 
 
 
EL PRESENTE ANEXO ES PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA APOYAR LA EJECUCIÓN DEL FORTALECIMIENTO A LOS SERVICIOS DE HEMODINAMIA, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U012 "FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD", POR LA CANTIDAD DE $75´569,824.00 (SETENTA Y CINCO MILLONES, QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE SALUD REPRESENTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y LA SECRETARÍA DE SALUD Y LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DE QUINTANA ROO.
ANEXO 6 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA APOYAR LA EJECUCIÓN DEL
FORTALECIMIENTO A LOS SERVICIOS DE HEMODINAMIA
CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2024
 
Entidad Federativa:                                                                                                                Fecha de Elaboración: dd / mes / año
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capítulo de
gasto
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
(comprobado)
Reintegro
TESOFE
(1)
 
No. Cuenta
Rendimientos
generados
Rendimientos
ejercidos
Rendimientos
reintegrados a TESOFE
(2)
4000
"Transferencias
, Asignaciones,
Subsidios y
Otras Ayudas
 
Total
 
Total
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro presupuestal, y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
 
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro de rendimientos financieros, y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
_____________________________
____________________________
____________________________________
 
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD (O SU
EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR GENERAL DE LOS
SERVICIOS ESTATALES DE SALUD
 
EL PRESENTE ANEXO ES PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA APOYAR LA EJECUCIÓN DEL FORTALECIMIENTO A LOS SERVICIOS DE HEMODINAMIA, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U012 "FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD", POR LA CANTIDAD DE $75´569,824.00 (SETENTA Y CINCO MILLONES, QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE SALUD REPRESENTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y LA SECRETARÍA DE SALUD Y LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DE QUINTANA ROO.
ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA APOYAR LA EJECUCIÓN DEL
FORTALECIMIENTO A LOS SERVICIOS DE HEMODINAMIA
PROGRAMACIÓN DE VISITAS DE SUPERVISIÓN A REALIZAR EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
 
PERIODO DE VISITA:
DEL MES DE: MAYO 2024 A JUNIO 2024
 
En cumplimiento de lo especificado en las Cláusulas Tercera y Octava del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el Carácter de Subsidios, para apoyar la ejecución del Fortalecimiento a los Servicios de Hemodinamia, con cargo a los recursos del Programa Presupuestario U012 "Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud", que celebran la Secretaría de Salud y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos presupuestarios transferidos con carácter de subsidios por la cantidad $75´569,824.00 (SETENTA Y CINCO MILLONES, QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N), conforme al objeto del presente convenio. Por lo que con tal finalidad, las autoridades de "LA ENTIDAD" se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a las instalaciones, así como a los archivos correspondientes.
EL PRESENTE ANEXO ES PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA APOYAR LA EJECUCIÓN DEL FORTALECIMIENTO A LOS SERVICIOS DE HEMODINAMIA, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U012 "FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD", POR LA CANTIDAD DE $75´569,824.00 (SETENTA Y CINCO MILLONES, QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE SALUD REPRESENTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y LA SECRETARÍA DE SALUD Y LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DE QUINTANA ROO.
FIRMAS DE LOS ANEXOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA APOYAR LA EJECUCIÓN DEL FORTALECIMIENTO A LOS SERVICIOS DE HEMODINAMIA.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar.- Rúbrica.- La Directora General de Planeación y Desarrollo en Salud, Dra. Ana Olivia Guerra Delgado.- Rúbrica.- Por la Entidad: Encargada del Despacho de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo, Lic. Martha Parroquín Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios Estatales de Salud del Estado de Quintana Roo, Lic. Flavio Carlos Rosado.- Rúbrica.

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