DOF: 16/07/2024
ACUERDO por el que se da a conocer que la Procuraduría Agraria, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, suspenderá la recepción de documentación emanada de los diversos órganos judiciales y jurisdiccionales del 18 al 31 de julio y

ACUERDO por el que se da a conocer que la Procuraduría Agraria, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, suspenderá la recepción de documentación emanada de los diversos órganos judiciales y jurisdiccionales del 18 al 31 de julio y del 17 al 31 de diciembre de 2024, inclusive, tanto en oficinas centrales como en sus Oficinas de Representación en las entidades federativas y Residencias.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.- Oficina del C. Procurador Agrario.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE LA PROCURADURÍA AGRARIA, ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, SUSPENDERÁ LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN EMANADA DE LOS DIVERSOS ÓRGANOS JUDICIALES Y JURISDICCIONALES DEL 18 AL 31 DE JULIO Y DEL 17 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024, INCLUSIVE, TANTO EN OFICINAS CENTRALES COMO EN SUS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y RESIDENCIAS.
LUIS RAFAEL HERNÁNDEZ PALACIOS MIRÓN, Procurador Agrario, con fundamento en los artículos 134, 144, fracciones I, II, V y VIII de la Ley Agraria; 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 76 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 3, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8, 12, fracciones I y VII, del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria; y
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 134 de la Ley Agraria, la Procuraduría Agraria es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto del Congreso de la Unión del 23 de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero del mismo año.
SEGUNDO.- Que los artículos 134, 144 fracciones I, II, V y VIII de la Ley Agraria, 12, fracciones I y VII del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, señalan que el Procurador Agrario es el representante legal de la Institución y tiene dentro de sus facultades el expedir los lineamientos, normas internas, manuales, criterios, y demás disposiciones que se requieran para el debido cumplimiento de las facultades que la Ley, el citado Reglamento y otras disposiciones le confieren a la Procuraduría, a través del Acuerdo respectivo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se consideran como días inhábiles todos aquéllos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquéllos en que se suspendan labores.
CUARTO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo y la cláusula 57 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Procuraduría Agraria, los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicio disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas que elija el trabajador conforme al calendario vacacional dispuesto por la Procuraduría Agraria.
QUINTO.- Que tomando en cuenta que aun y cuando los periodos vacacionales dispuestos por la Procuraduría se encuentran sujetos a las necesidades propias del trabajo así como de los mismos trabajadores, pero en especial de aquellos trabajadores que por la naturaleza de su encargo deben desahogar los requerimientos judiciales que formulen a la Procuraduría Agraria los diversos órganos judiciales y jurisdiccionales Federales o Locales, los cuales gozan del primer y segundo periodo vacacional general y/o suspenden labores del 18 al 31 de julio y del 17 al 31 de diciembre del año 2024.
SEXTO.- Que este Organismo tanto en sus oficinas centrales como en las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas y Residencias debe desahogar requerimientos que formulen los diversos órganos judiciales y jurisdiccionales en los asuntos en que son parte, por lo que a fin de evitar que los términos referidos transcurran en perjuicio de la Procuraduría Agraria durante los periodos vacacionales, que comprenderán del 18 al 31 de julio de 2024 y del 17 al 31 de diciembre del año 2024, se emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- La Procuraduría Agraria, tanto en oficinas centrales como en sus Oficinas de Representación en las Entidades Federativas y Residencias, suspenderá la recepción de documentación judicial y/o jurisdiccional en el periodo comprendido del 18 al 31 de julio de 2024 y del 17 al 31 de diciembre del año 2024, inclusive.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para efecto de su difusión y observancia, se ordena publicar este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4, de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en relación con el numeral 134 y 144 de la Ley Agraria.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dado en la Ciudad de México, al primer día de julio de dos mil veinticuatro.- Procurador Agrario, Luis Rafael Hernández Palacios Mirón.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 16/07/2024

DOLAR
17.7837

UDIS
8.156877

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024