DOF: 01/08/2024
ACUERDO CNH

ACUERDO CNH.E.19.02/2024 por el que el Órgano de Gobierno delega e instruye a Unidades Administrativas de la Comisión Nacional de Hidrocarburos para que lleven a cabo la admisión a trámite, inicio y tramitación de los procedimientos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor de los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO CNH.E.19.02/2024 POR EL QUE EL ÓRGANO DE GOBIERNO DELEGA E INSTRUYE A UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS PARA QUE LLEVEN A CABO LA ADMISIÓN A TRÁMITE, INICIO Y TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR DE LOS CONTRATOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS.
RESULTANDOS
PRIMERO.- Que el 11 de agosto del 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) entre otras disposiciones, los decretos por los que se expidieron la Ley de Hidrocarburos (en adelante, LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (en adelante, LORCME), así como aquel por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
SEGUNDO.- Que a partir de la entrada en vigor de las leyes referidas en el Resultando anterior, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) se le confirieron nuevas atribuciones, entre las que se encuentran licitar, suscribir, administrar y supervisar, en materia técnica, los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos (en adelante, CEE), así como ejercer aquellas previstas en los referidos Contratos.
TERCERO.- Que la Comisión llevó a cabo diversos procedimientos de licitación previstos en la LH, de los cuales derivaron en la adjudicación y suscripción de CEE, mismos que contemplan cláusulas relativas a la figura de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la cual tiene el objetivo de exentar el cumplimiento de obligaciones contractuales, bajo ciertas condiciones.
Las definiciones no previstas en específico en la presente Resolución deberán atender a las previstas en la Cláusula 1 de los CEE, ya sea de manera singular o plural.
CUARTO.- Que el 31 de enero de 2024, la Comisión publicó en el DOF el Acuerdo CNH.E.29.02/2023 por medio del cual se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- COMPETENCIA. Que el Órgano de Gobierno de la Comisión es competente para delegar a la Unidad Jurídica la facultad de admitir a trámite e iniciar los procedimientos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor de los CEE, así como instruir a la Dirección General Jurídica de Asignaciones y Contratos (en adelante, DGJAC) para que realice su tramitación, en términos de lo previsto por los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafos cuarto y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción I, 3, 5, 10, 11, 22, fracciones I, III, X y XXVII, 38, fracción III y 39 de la LORCME; 1, 3 y 31, fracciones VI y XII de la LH; 1, 10, fracción I, 11, 12, 13, fracciones II, inciso i), XI y último párrafo del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, RICNH).
SEGUNDO.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Que los CEE suscritos por la Comisión con diversos Contratistas contemplan cláusulas en las que se pactó la definición, alcance, condiciones y excepciones correspondientes a los actos o hechos susceptibles de constituir este estado de excepcionalidad de cumplimiento a las obligaciones, así como los elementos que deberá acreditar el Contratista para configurar la existencia de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Asimismo, los CEE establecen un plazo de treinta (30) días naturales contados a partir de que este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética haya recibido la notificación con información completa para que informe a los Contratistas si concede o no el Caso Fortuito o Fuerza Mayor, previa acreditación con medios de prueba idóneos aportados por el Contratista, que justifiquen la existencia del Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
No obstante, es de resaltar que los CEE no establecen las etapas y los plazos para el desahogo del procedimiento para que la Comisión resuelva e informe si reconoce o se niega la existencia del Caso Fortuito o Fuerza Mayor, que previamente notifiquen los Contratistas.
TERCERO.- FACULTADES DEL ÓRGANO DE GOBIERNO Y UNIDADES ADMINISTRIVAS. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 13, fracción II, inciso i) del RICNH corresponde al Órgano de Gobierno de la Comisión iniciar y resolver los procedimientos derivados de los CEE, dentro de los cuales se encuentran los procedimientos de la figura contractual de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Adicionalmente, el artículo 13, último párrafo del RICNH prevé que el Órgano de Gobierno podrá instruir y delegar facultades en servidores públicos de la Comisión, en términos del RICNH o mediante acuerdos que, en su caso, deberán ser publicados en el DOF.
Por otro lado, en términos de los artículos 20, fracción XIV y 20 Bis, fracción V del RICNH, corresponde a la Unidad Jurídica coordinar y dirigir la evaluación jurídica de la existencia de las causales de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, así como admitir a trámite, prevenir y desechar los escritos iniciales presentados ante la Comisión.
En este sentido, de conformidad con el artículo 28, fracción VII del RICNH, la DGJAC adscrita a la Unidad Jurídica tiene -entre sus facultades- determinar en conjunto con la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos la existencia de alguna de las causales de Caso Fortuito o Fuerza Mayor y, de estimarlo procedente, poner a consideración del Órgano de Gobierno la resolución respectiva.
Por lo anterior, respecto de las notificaciones de Caso Fortuito o Fuerza Mayor que presenten los Contratistas a la Comisión, resulta necesario delegar a la Unidad Jurídica e instruir a la DGJAC, lo siguiente:
I.     A la Unidad Jurídica, con el apoyo de la DGJAC, para que lleve a cabo los actos necesarios para admitir a trámite e iniciar los procedimientos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, siempre que resulten procedentes conforme al CEE que corresponda y la Normatividad Aplicable.
II.     A la DGJAC, adscrita a la Unidad Jurídica, para que lleve a cabo la tramitación de los procedimientos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor conforme a las etapas y términos referidos en el Considerando Cuarto del presente Acuerdo, asigne un número o clave de expediente, conforme al número de registro que corresponda, así como todas las gestiones, actuaciones, diligencias para mejor proveer y demás actos necesarios para su sustanciación.
Lo anterior, con el objeto de que evalúe -en conjunto con la Dirección General de Seguimiento de Contratos de la Comisión- la existencia de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor y poner a consideración del Órgano de Gobierno la resolución respectiva, conforme a las atribuciones establecidas en los artículos 28, fracción VII y 38, fracción VIII del RICNH.
CUARTO.- TRÁMITE Y PROCEDIMIENTO. Que con el objeto de otorgar certeza jurídica a los Contratistas respecto del procedimiento para la atención de las notificaciones de Caso Fortuito o Fuerza Mayor que presenten conforme a los CEE y en apego a los principios de transparencia, honradez, certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 39, fracción V de la LORCME, se establece que para el desahogo de dichos procedimientos resultará aplicable lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y se deberá contemplar, al menos, lo siguiente :
I.     Prevención y ofrecimiento de pruebas.
En esta etapa, la Comisión -por conducto de la Unidad Jurídica y con el apoyo de la DGJAC- podrá prevenir al Contratista respecto de la información y documentación remitida en la notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Asimismo, en esta etapa el Contratista deberá ofrecer las pruebas que considere pertinentes para acreditar la existencia del Caso Fortuito o Fuerza Mayor notificado.
II.     Admisión a trámite y desahogo de pruebas.
En esta etapa, la Comisión -por conducto de la Unidad Jurídica y con el apoyo de la DGJAC- admitirá a trámite e iniciará los procedimientos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor y, en su caso, admitirá y ordenará el desahogo de las pruebas ofrecidas por el Contratista.
Durante esta etapa del procedimiento la Comisión podrá allegarse de los elementos de prueba que así considere para mejor proveer, en términos de lo previsto en el CEE que corresponda y la Normatividad Aplicable.
Una vez desahogadas las pruebas admitidas, así como las diligencias o requerimientos para mejor proveer que la Comisión haya solicitado, se notificará al Contratista el cierre de la etapa probatoria y la apertura de la etapa de alegatos.
III.    Alegatos.
En esta etapa, la Comisión -por conducto de la Unidad Jurídica y con el apoyo de la DGJAC- pondrá a la vista del Contratista el expediente administrativo del procedimiento correspondiente, a efecto de que formule por escrito sus alegatos, en el entendido de que una vez precluido el plazo otorgado, con o sin ellos, se tendrá por concluida dicha etapa.
IV.   Resolución.
       Concluida la etapa de alegatos, con o sin ellos, la Comisión -por conducto de la Unidad Jurídica y con el apoyo de la DGJAC- notificará al Contratista que se cuenta con información completa para resolver el procedimiento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, en términos del CEE que corresponda.
A partir del día hábil siguiente a dicha notificación, se considerará el inicio del cómputo del plazo a que se refiera el respectivo CEE para que el Órgano de Gobierno de la Comisión resuelva si se reconoce o se niega la existencia del Caso Fortuito o Fuerza Mayor notificado.
Con lo anterior, se salvaguarda el derecho contractual de los Contratistas de notificar a esta Comisión la posible existencia de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, otorgando la oportunidad de que realicen las manifestaciones y ofrezcan las pruebas que así consideren, formulen alegatos y obtengan resolución correspondiente a su notificación.
En virtud de las anteriores consideraciones, el Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, por mayoría de votos:
ACUERDA
PRIMERO.- Delegar a la Unidad Jurídica la facultad de admitir e iniciar los procedimientos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor que notifiquen los Contratistas, con el apoyo de la Dirección General Jurídica de Asignaciones y Contratos, en los términos señalados en los Considerandos Tercero y Cuarto del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Instruir a la Dirección General Jurídica de Asignaciones y Contratos para que lleve a cabo la tramitación de los procedimientos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, conforme a las etapas señaladas en el Considerando Cuarto y en los términos de la instrucción establecida en el Considerando Tercero del presente Acuerdo.
En caso de que se modifique el nombre de las Unidades Administrativas de la Comisión antes señaladas, la presente instrucción se entenderá a favor de la Unidad y la Dirección General a quien competan las actividades objeto del presente Acuerdo.
TERCERO.- Notifíquese el contenido del presente Acuerdo a las Unidades Administrativas de la Comisión, para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en la página electrónica https://www.gob.mx/cnh.
SEXTO.- Inscribir el presente Acuerdo CNH.E.19.02/2024 en el Registro Público de la Comisión, conforme a lo dispuesto por el artículo 22, fracción XXVI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
Ciudad de México, a 11 de junio de 2024.- Comisionados Integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos: Comisionado Presidente, Agustín Díaz Lastra.- Rúbrica.- Comisionados: Héctor Moreira Rodríguez, Salvador Ortuño Arzate, José Alfonso Pascual Solórzano Fraga, Baldemar Hernández Márquez, Martha Patricia Jiménez Oropeza.- Rúbricas.
 

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