DOF: 01/08/2024
ACUERDO CNH

ACUERDO CNH.39.06/2024 por el que se modifica el Acuerdo CNH.15.07/2024 por el que la Comisión Nacional de Hidrocarburos instruye a diversas Unidades Administrativas para que se analice la presentación de los programas de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, capacitación y de transferencia de tecnología conforme al artículo 38 Bis de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO CNH.39.06/2024 POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO CNH.15.07/2024 POR EL QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS INSTRUYE A DIVERSAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS PARA QUE SE ANALICE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO DEL PORCENTAJE DE CONTENIDO NACIONAL, CAPACITACIÓN Y DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA CONFORME AL ARTÍCULO 38 BIS DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LOS PLANES DE EXPLORACIÓN Y DE DESARROLLO PARA LA EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS.
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el 11 de agosto del 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) entre otras disposiciones, los decretos por los que se expidieron la Ley de Hidrocarburos y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como aquel por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
SEGUNDO.- Que a partir de la entrada en vigor de las leyes referidas en el Resultando anterior, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) se le confirieron atribuciones adicionales entre las que se encuentran administrar y supervisar, en materia técnica las Asignaciones y los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
TERCERO.- Que la Secretaría de Energía es la dependencia encargada de establecer los términos y condiciones de las Asignaciones y Contratos, conforme a los artículos 6, 19 y 29, fracción IV de la Ley de Hidrocarburos y 13 y 35 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, en el ejercicio de las citadas facultades, dicha Dependencia determinó como parte de los términos y condiciones de las Asignaciones y Contratos, la aprobación de los programas de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, de capacitación y de transferencia de tecnología por parte de la Comisión, con la opinión de la Secretaría de Economía.
CUARTO.- Que en términos de los artículos 7, fracción III y 31, fracción VIII de la Ley de Hidrocarburos, la Comisión es la dependencia facultada para aprobar los Planes de Exploración o de Desarrollo para la Extracción (en adelante, Planes) presentados por los Asignatarios y Contratistas.
QUINTO.- Que de los artículos 11, segundo párrafo, fracción I y 20, fracción I de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos (en adelante, Lineamientos) se desprende que los programas de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, de capacitación o de transferencia de tecnología forman parte de los Planes, vinculado a lo anterior, el artículo 38 Bis de los Lineamientos, establece que la Comisión evaluará los programas en cuestión de conformidad con el procedimiento y los plazos establecidos para la aprobación o modificación del Plan o Programa de Evaluación, Piloto o Transición, según corresponda.
SEXTO.- Que el 31 de enero de 2024 se publicó en el DOF la modificación del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Reglamento Interno), el cual, entre otras adecuaciones, establece la conformación de la Dirección General de Supervisión de Campo y Contenido Nacional (en adelante, DGSCyCN) y se le confieren diversas atribuciones en materia de contenido nacional, mismas que se vinculan con las realizadas por otras Unidades Administrativas de la Comisión.
SÉPTIMO.- Que el 21 de marzo de 2024 el Órgano de Gobierno de la Comisión, emitió el Acuerdo CNH.15.07/2024 por el que la Comisión Nacional de Hidrocarburos instruye a diversas Unidades Administrativas para que se analice la presentación de los programas de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, capacitación y de transferencia de tecnología conforme al artículo 38 Bis de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos.
OCTAVO.- Que mediante oficio 230.446/2024 del 20 de mayo del 2024, la Comisión realizó una consulta a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal respecto de la competencia de la Comisión en relación con los programas de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, capacitación y de transferencia de tecnología.
En respuesta, mediante oficio 112.CJEF.CACEC.16874.2024 del 10 de junio del 2024, dicha Dependencia confirmó que la Comisión cuenta con atribuciones para pronunciarse respecto de los programas de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, capacitación y de transferencia de tecnología, previa opinión de la Secretaría de Economía. Lo anterior, al considerar que la Comisión está facultada para colaborar en las acciones que impulsen el desarrollo económico de la Nación en materia de explotación y extracción de hidrocarburos, lo que incluye la aprobación de los mismos.
NOVENO.- Que conforme al último párrafo del artículo 13 del Reglamento Interno, el Órgano de Gobierno podrá instruir y delegar en servidores públicos de la Comisión el ejercicio de sus facultades.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Órgano de Gobierno de la Comisión es competente para emitir el presente Acuerdo, con fundamento en los artículos 25, quinto párrafo, 27, séptimo párrafo y 28, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción I, 7, fracciones II y III, 31, fracciones VI, VIII y XII, 44, 46 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 5, 22, fracciones I, III, VIII y XXIV, 38, fracciones I y III y 39, fracciones IV, V y VI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2 y 38 Bis de los Lineamientos y 1, 10, fracción I, 11 y 13, fracción X y último párrafo del Reglamento Interno.
SEGUNDO.- Que los Asignatarios y Contratistas (en adelante y de forma indistinta, Operadores) deben presentar para aprobación de la Comisión los programas de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, de capacitación y de transferencia de tecnología, los cuales deben ser analizados y, en su caso, aprobados por la Comisión, con la opinión de la Secretaría de Economía. Una vez aprobados forman parte de las obligaciones de los Operadores en términos de lo previsto en las respectivas Asignaciones o Contratos, en relación con el artículo 38 Bis de los Lineamientos.
TERCERO.- Que con el objeto de que el Estado mexicano dé certeza a los Operadores respecto de la aprobación de los programas de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, de capacitación y de transferencia de tecnología, resulta necesario tomar en consideración la competencia de la Secretaría de Energía, la cual estableció los términos y condiciones de las Asignaciones y Contratos, bajo los cuales se determinó que la Secretaría de Economía emita su opinión respecto de los citados programas y, en su caso, la Comisión apruebe dichos instrumentos, hecho que ha sido reconocido por la Secretaría de Economía.
Lo anterior, permitirá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 38 Bis de los Lineamientos y otorgar certeza a los Operadores respecto de la ejecución del procedimiento de aprobación de los programas de referencia, por lo que, es oportuno establecer un procedimiento que determine las actividades que corresponderán a cada Unidad Administrativa.
En este sentido, se debe considerar según el asunto de que se trate, las facultades que a cada Unidad Administrativa compete en términos de los artículos 33, fracción V, 35, fracción V y 40, fracción II del Reglamento Interno.
CUARTO.- Que de conformidad con lo establecido en los Considerandos que anteceden, resulta procedente que el Órgano de Gobierno de la Comisión detalle el procedimiento para la aprobación de los programas de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, de capacitación y de transferencia de tecnología e instruya a las diversas Unidades Administrativas y servidores públicos de la Comisión para su substanciación.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 13, último párrafo con relación a los artículos 14, fracción XVIII; 20, fracción XV y 24, fracción XXVII del Reglamento Interno.
QUINTO.- Conforme a lo expuesto, el procedimiento para substanciar la aprobación de los programas previstos en el artículo 38 Bis de los Lineamientos es el siguiente:
I.     La Secretaría Ejecutiva como encargada de la oficialía de partes remitirá la información del Plan, Programa de Evaluación, Piloto, Transición o sus modificaciones, incluyendo la relativa a los programas de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, de capacitación y de transferencia de tecnología a la Unidad Técnica de Exploración y su Supervisión, a través de la Dirección General de Dictámenes de Exploración (en adelante, DGDEXP) o a la Unidad Técnica de Extracción y su Supervisión a través de la Dirección General de Dictámenes de Extracción (en adelante, DGDEXT), según corresponda.
II.     La DGDEXP o la DGDEXT, remitirá a la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos, a través de la DGSCyCN, la documentación relativa a los programas de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, de capacitación y de transferencia de tecnología, según corresponda, a más tardar al día siguiente de la recepción de la información.
III.    La DGSCyCN debe proceder a la revisión de los programas de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional y a la revisión y al análisis de la información de los programas de capacitación y de transferencia de tecnología en términos de lo previsto en el artículo 38 Bis de los Lineamientos. Para lo anterior, se deberá considerar lo siguiente:
En caso de que la DGSCyCN determine que requiere información y/o documentación por parte de los Operadores se deberá realizar lo siguiente:
i.      La DGSCyCN deberá incluir sus hallazgos respecto a la documentación o información faltante por parte de los Operadores y realizar el requerimiento de información respectivo.
ii.     Una vez que los Operadores hayan atendido el requerimiento de información, DGSCyCN recibe la información y/o documentación y procede a su revisión y análisis.
IV.   La DGSCyCN remitirá a la Secretaría de Economía la información de los programas de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, de capacitación y de transferencia de tecnología para su opinión.
Una vez que la Secretaría de Economía emita su opinión respecto de los programas de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, de capacitación y de transferencia de tecnología, será recibida por la DGSCyCN.
V.    Respecto del programa de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, la DGSCyCN, agregará a la propuesta la opinión de la Secretaría de Economía y revisará la congruencia de dicho programa con las obligaciones establecidas en el Título de Asignación o Contrato correspondiente, posteriormente, propondrá al Comisionado Presidente el pronunciamiento respectivo.
VI.   Con relación a los programas de capacitación y de transferencia de tecnología, la DGSCyCN integrará el análisis realizado y la opinión de la Secretaría de Economía, para posteriormente, proponer al Comisionado Presidente el pronunciamiento correspondiente.
VII.   El Comisionado Presidente podrá aprobar o negar los programas de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, de capacitación y de transferencia de tecnología, considerando la propuesta de la DGSCyCN.
En caso de aprobación los programas de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, de capacitación y de transferencia de tecnología, formarán parte del Plan, Programa de Evaluación, Piloto o Transición, y en su caso, del Contrato, según corresponda, lo cual será notificado a la DGDEXP o la DGDEXT.
VIII.  Para aquello no previsto en términos procedimentales en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
SEXTO.- Que para los casos en que el Órgano de Gobierno haya aprobado Planes, Programas de Evaluación, Piloto, Transición o sus modificaciones y que esté pendiente la aprobación de los programas de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, de capacitación o de transferencia de tecnología, las Unidades Administrativas substanciarán el siguiente procedimiento :
I.     Previamente se deberá contar con la opinión correspondiente de la Secretaría de Economía.
II.     La DGSCyCN realizará el análisis respecto del programa de capacitación y/o de transferencia de tecnología.
III.    Para el caso del programa de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, la DGSCyCN revisará la congruencia de dicho programa con las obligaciones establecidas en el Título de Asignación o Contrato respectivo.
IV.   La DGSCyCN propondrá al Comisionado Presidente el pronunciamiento respecto de los programas de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, de capacitación y de transferencia de tecnología.
V.    El Comisionado Presidente se pronunciará sobre los programas de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, de capacitación y de transferencia de tecnología, para lo cual podrá aprobar o negar los mismos.
En caso de aprobación de los programas de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, de capacitación y de transferencia de tecnología, formarán parte del Plan, Programa de Evaluación, Piloto o Transición, y en su caso, del Contrato, según corresponda, lo cual será notificado a la DGDEXP o la DGDEXT.
SÉPTIMO.- Que en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética para emitir acuerdos de instrucción, el Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, por unanimidad de votos emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar la modificación del Acuerdo CNH.15.07/2024 por el que la Comisión Nacional de Hidrocarburos instruye a diversas Unidades Administrativas para que se analice la presentación de los programas de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, capacitación y de transferencia de tecnología conforme al artículo 38 Bis de los Lineamientos.
SEGUNDO.- Aprobar el procedimiento establecido en los Considerandos Quinto y Sexto del presente Acuerdo, para efecto de que la Comisión se pronuncie respecto de los programas de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, de capacitación y de transferencia de tecnología en términos de lo previsto en el artículo 38 Bis de los Lineamientos.
TERCERO.- Instruir al Comisionado Presidente para pronunciarse respecto de los programas de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, de capacitación y de transferencia de tecnología y al Titular de la Unidad Técnica de Exploración y su Supervisión, al Titular de la Unidad Técnica de Extracción y su Supervisión, al Titular de la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos y al Titular de la Secretaría Ejecutiva, así como a los titulares de la Dirección General de Dictámenes de Exploración, Dirección General de Dictámenes de Extracción y de la Dirección General de Supervisión de Campo y Contenido Nacional, para que realicen las funciones que se indican para cada Unidad Administrativa, respectivamente, en los procesos establecidos en los Considerandos Quinto y Sexto del presente Acuerdo.
CUARTO.- Los programas de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, de capacitación y de transferencia de tecnología que se encuentren contenidos en Planes, Programas de Evaluación, Piloto, Transición o sus modificaciones y éstos se encuentren en proceso de evaluación por parte de la Comisión a la entrada en vigor del presente, se substanciarán de conformidad con el Considerando Quinto del presente.
QUINTO.- Respecto de aquellos programas de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, de capacitación o de transferencia de tecnología aprobados con anterioridad por el Órgano de Gobierno de la Comisión, estos se mantendrán en los términos de la aprobación correspondiente.
SEXTO.- Notificar el presente Acuerdo a las Unidades Técnicas de Exploración y su Supervisión, de Extracción y su Supervisión y la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos, así como a las Direcciones Generales de Dictámenes de Exploración, de Dictámenes de Extracción y de Supervisión de Campo y Contenido Nacional de esta Comisión, para los efectos legales a que haya lugar.
En caso de que se modifique el nombre de las Unidades Administrativas de la Comisión antes señaladas, la presente instrucción se entenderá a favor de la Unidad y Dirección General a la cual competan las actividades objeto del presente Acuerdo.
SÉPTIMO.- El contenido del presente Acuerdo será sometido a una revisión semestral a partir de su aprobación, a fin de determinar la continuidad de su vigencia.
OCTAVO.- Llevar a cabo las gestiones necesarias para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
NOVENO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su aprobación por parte del Órgano de Gobierno.
DÉCIMO.- Inscribir el presente Acuerdo CNH.39.06/2024 en el Registro Público de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, conforme a lo dispuesto por el artículo 22, fracción XXVI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
Ciudad de México, a 18 de junio de 2024.- Comisionados Integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos: Comisionado Presidente, Agustín Díaz Lastra.- Rúbrica.- Comisionados: Héctor Moreira Rodríguez, Salvador Ortuño Arzate, José Alfonso Pascual Solórzano Fraga, Baldemar Hernández Márquez.- Rúbricas.
 

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