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DOF: 02/08/2024 |
ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondien ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Acuerdo 106/2024 Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. ADÁN ENRIQUE GARCÍA RAMOS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022, se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles automotrices, respectivamente, correspondientes al periodo comprendido del 03 al 09 de agosto de 2024, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 03 al 09 de agosto de 2024, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes: Combustible | Porcentaje de Estímulo | Gasolina menor a 91 octanos | 9.85% | Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | 0.00% | Diésel | 0.00% | Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 03 al 09 de agosto de 2024, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes: Combustible | Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) | Gasolina menor a 91 octanos | $0.6084 | Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | $0.0000 | Diésel | $0.0000 | Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 03 al 09 de agosto de 2024, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes: Combustible | Cuota (pesos/litro) | Gasolina menor a 91 octanos | $5.5668 | Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | $5.2146 | Diésel | $6.7865 | Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios aplicables a los combustibles automotrices durante el periodo comprendido del 03 al 09 de agosto de 2024, son las siguientes: Combustible | Cantidad por litro (pesos) | Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 | Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | $0.0000 | Diésel | $0.0000 | TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 01 de agosto de 2024.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios y Sobre Hidrocarburos, Adán Enrique García Ramos.- Rúbrica.
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