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DOF: 02/08/2024 |
NOTA Aclaratoria al Acuerdo por el que se establecen las reglas para la presentación, substanciación y resolución de las solicitudes de registro de contratos en línea ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, que modifica el Acuerdo por el que se NOTA Aclaratoria al Acuerdo por el que se establecen las reglas para la presentación, substanciación y resolución de las solicitudes de registro de contratos en línea ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, que modifica el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la presentación, substanciación y resolución de las solicitudes de registro de obras, fonogramas, videogramas y edición de libros en línea ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, publicado el 10 de julio de 2024, Edición Matutina. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor. NOTA Aclaratoria al Acuerdo por el que se establecen las reglas para la presentación, substanciación y resolución de las solicitudes de registro de contratos en línea ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, que modifica el "Acuerdo por el que se establecen las reglas para la presentación, substanciación y resolución de las solicitudes de registro de obras, fonogramas, videogramas y edición de libros en línea ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor", publicado el 10 de julio de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina. CONSIDERANDO Que con fecha 10 de julio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la presentación, substanciación y resolución de las solicitudes de registro de contratos en línea ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, que modifica el "Acuerdo por el que se establecen las reglas para la presentación, substanciación y resolución de las solicitudes de registro de obras, fonogramas, videogramas y edición de libros en línea ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor" Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, 41 Bis, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones III y V, y 5, 6, 7, fracciones I y VI, 8, fracciones I, V y XIV, de la Ley General de Mejora Regulatoria; 4o., 69-C y 69-C Bis de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o, 2o, 30, 32, 163, fracciones V, VI y IX, 208, 209, 210 y 211, de la Ley Federal del Derecho de Autor; 55, 56, 59, 61, 64, 68, 103, fracciones IV, VIII, XV y XXI, 105 y 106, fracción VIII, de su Reglamento; 2, numeral B, fracción IV, 26 y 27, del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura; 6o., 7o., fracción XII, y 16, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor; Primero, fracción II, del Acuerdo 370 por el que se delegan facultades en el Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se ha tenido a bien emitir la siguiente: NOTA ACLARATORIA En el Artículo QUINTO, último párrafo dice: "QUINTO.- ... ... Las notificaciones y requerimientos mencionados surtirán efectos al día hábil siguiente al de la fecha de su envío que se realice a través del Sistema INDARELIN o mediante el correo electrónico a los interesados..." Debe decir: "QUINTO.- ... ... Las notificaciones y requerimientos mencionados surtirán efectos al día hábil siguiente al de la fecha de su recepción que se realice a través del Sistema INDARELIN o mediante el correo electrónico a los interesados..." TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Nota Aclaratoria entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 24 de julio de 2024.- Encargado del Despacho del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Marco Antonio Morales Montes.- Rúbrica.
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