DOF: 03/09/2024
OFICIO por el que se autoriza a Unicaja Banco, S

OFICIO por el que se autoriza a Unicaja Banco, S.A., el establecimiento de una Oficina de Representación en México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A.- Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.- Oficio Núm.: 312-3/42545/2024.- Exp.: CNBV.3S.1.312 (7302).- Exp.: CNBV.3S.1.312 (16544).

Asunto:    Se autoriza a esa entidad el establecimiento de una oficina de representación en México.
UNICAJA BANCO, S.A.
Campos Elíseos Núm. 345, Edif. Omega, Piso 5,
Col. Polanco V Sección, Alc. Miguel Hidalgo,
C.P. 11560, Ciudad de México.
AT'N.:      SR. MATÍAS MARTÍNEZ PÉREZ
               Representante legal.
Hacemos referencia a los escritos presentados a esta Comisión los días 9 de agosto y 15 de noviembre de 2023 y 8 de enero, 19 y 22 de abril y 7 de mayo de 2024, a través del correo electrónico VPSupervisionGIFA@cnbv.gob.mx, mediante los cuales, en nombre y representación de Unicaja Banco, S.A. (Unicaja), solicitó: i) una nueva autorización para el establecimiento de una Oficina de Representación en México de Unicaja Banco, S.A., manifestando que se permitiera continuar con las actividades que viene realizando la oficina de representación de Liberbank, S.A. y ii) se revoque la autorización otorgada a Liberbank, S.A. para el establecimiento en México de una oficina de representación, todo lo anterior, derivado de la fusión de Liberbank, S.A. como sociedad fusionada con Unicaja.
Sobre el particular, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 31 de julio de 2024, con fundamento en el artículo 7o. de la Ley Institución y la Séptima, fracción I, en relación con la Cuarta y Quinta de las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior (las Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 y tomando en consideración el análisis a la documentación e información presentada, adoptó el siguiente Acuerdo:
"CUARTO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en el artículo 12, fracción XV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito y la Séptima, fracción I, en relación con la Cuarta y Quinta de las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior, acordaron por unanimidad se autorice el establecimiento en territorio nacional de una oficina de representación de Unicaja Banco, S.A."
La autorización ha sido concedida atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1.     Unicaja, es una entidad de crédito constituida y organizada bajo las leyes españolas y se encuentra sujeta a la normativa y regulaciones de las entidades bancarias que operan en España.
2.     Mediante opinión legal emitida por el despacho Uría Menéndez, confirmó que la legislación española en ningún caso prevé que exista la necesidad de una autorización previa por parte de la autoridad competente para establecer oficinas de representación en territorio extranjero.
3.     El C. Javier Basarte Albertos, en su carácter de Director del Área de Gestión y Documentación de Unicaja, manifestó que en la reunión celebrada el 21 de septiembre de 2022, el Comité de Dirección de Unicaja acordó, entre otros actos: (i) establecer una oficina de representación en México; y (ii) designar al señor Matías Martínez Pérez como representante a cargo de la misma.
La oficina de representación de Unicaja, se regirá por las siguientes bases:
BASES
PRIMERA.-     Deberá ajustarse en todo cuanto corresponda a su funcionamiento a lo dispuesto en el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito y en las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior y, en particular, a lo siguiente:
I.     Ostentará en todo momento la denominación de Unicaja Banco, S.A., seguida de la expresión "Oficina de Representación en México".
II.     Tendrá su domicilio en la Ciudad de México.
SEGUNDA.-    La oficina de representación estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
TERCERA.-    Por su propia naturaleza jurídica, esta autorización es intransmisible.
El presente oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a costa de la entidad promovente, de conformidad con lo previsto en la Cuarta, segundo párrafo de las Reglas.
Unicaja para iniciar sus actividades contará con un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del presente oficio, en términos de lo previsto en la Cuarta, tercer párrafo de las Reglas.
El inicio de operaciones de la oficina de representación de que se trata, está sujeto al informe que para ese efecto Unicaja habrá que presentar a esta Comisión y demás autoridades financieras competentes, con una anticipación de al menos quince días naturales a la fecha prevista para ello, en términos de la Décima Primera, fracción II de las Reglas.
Adicionalmente, esta Comisión no omite señalar que la pérdida por parte del representante a cargo de la oficina de representación de Unicaja de cualquiera de las características establecidas en la Octava de las Reglas, incluyendo ubicarse en alguno de los supuestos de impedimento para desempeñarse como representante, así como la declaración de datos falsos, serán causales de revocación para actuar como representante de la oficina de representación de que se trata, de conformidad con lo establecido en la Octava, penúltimo párrafo de las Reglas.
Finalmente, esta Comisión en oficio por separado resolverá lo relacionado con la revocación de la autorización otorgada por esta Comisión, mediante oficio número 312-3/49328/2012 de fecha 18 de septiembre de 2012, para el establecimiento en territorio nacional de Liberbank, S.A., Oficina de Representación en México.
El presente oficio se emite con fundamento en los artículos 16, antepenúltimo y penúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 9, 14, 20, fracción V, 21, fracciones I, inciso f), II y III y último párrafo, 44, fracciones I y IV y 64 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México, a 7 de agosto de 2024.- Directora General de Autorizaciones al Sistema Financiero, Lic. Aurora de la Paz Torres Arroyo.- Rúbrica.- Director General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B, C.P. Ciro Antonio Cerecedo Batista.- Rúbrica.
(R.- 556569)
 

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