ACUERDO por el que se determina la administración directa por parte del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo la figura de Inmueble Federal Compartido, del inmueble federal denominado Instalación Federal Compartida Chetumal, con Registro Federal Inmobiliario número 23-5277-9, con superficie de 5,000.00 metros cuadrados, ubicado en Avenida General Álvaro Obregón sin número, Lote 96, Fracción 1-B, Pueblo Chetumal, Código Postal 77000, Municipio Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DIFC-02/2024.
ACUERDO por el que se determina la administración directa por parte del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo la figura de Inmueble Federal Compartido, del inmueble federal denominado "Instalación Federal Compartida Chetumal", con Registro Federal Inmobiliario número 23-5277-9, con superficie de 5,000.00 metros cuadrados, ubicado en Avenida General Álvaro Obregón sin número, Lote 96, Fracción 1-B, Pueblo Chetumal, Código Postal 77000, Municipio Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo.
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, y VII, 3 fracción III, 4 párrafo primero, 6 fracción VI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracción I y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 1, 2 fracción V, 3 fracciones VIII, IX, X y XVII, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII, 11 fracciones I y XXVI del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y tomando en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Instalación Federal Compartida Chetumal", con superficie de 5,000.00 metros cuadrados y Registro Federal Inmobiliario número 23-5277-9, ubicado en Avenida General Álvaro Obregón sin número, Lote 96, Fracción 1-B, Pueblo Chetumal, Código Postal 77000, Municipio Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO.- Que mediante acta de entrega de fecha 27 de abril de 2023, la Agencia de Proyectos Estratégicos del Estado de Quintana Roo, otorga la posesión física del inmueble descrito en el Considerando que antecede, al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, para la construcción de un Inmueble Federal Compartido, hasta en tanto se perfeccione la donación gratuita, pura y simple, en favor del Gobierno Federal.
TERCERO.- Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando Primero, se acredita con el Título de Propiedad 0220, de fecha 2 de mayo de 2024, expedido por el Director General de la Agencia de Proyectos Estratégicos del Estado de Quintana Roo, a favor del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de su Órgano Administrativo Desconcentrado, Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo, con el Folio Real electrónico 20240100000000164229, de fecha 9 de mayo de 2024, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 156733 de fecha 15 de julio de 2024, el cual fue expedido en cumplimiento a las obligaciones contraídas en el Contrato de Donación Gratuita, Pura y Simple de bien inmueble de fecha 30 de abril de 2024.
CUARTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene como misión, administrar el Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, optimizando su aprovechamiento; así como, los inmuebles federales compartidos y realizar en los mismos las obras que correspondan a dicha Secretaría en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y conservar y mantener sus áreas de uso común.
QUINTO.- Que en términos de la normatividad de la materia, un Inmueble Federal Compartido es aquel competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentra ocupado por diversas instituciones públicas de los ámbitos federal, estatal o municipal.
SEXTO.- Que los inmuebles denominados "Instalaciones Federales Compartidas", son inmuebles en los cuales se encuentran alojadas diferentes Instituciones Públicas para ejercer sus funciones.
SÉPTIMO.- Que entre las atribuciones conferidas a este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, se encuentran las de administrar, operar y mantener los Inmuebles Federales Compartidos, así como la de integrar el Programa Operativo Anual del Inmueble Federal Compartido, a efecto de garantizar la conservación y mantenimiento de las áreas de uso común del inmueble.
Asimismo, con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se determina la administración directa por parte del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo la figura de Inmueble Federal Compartido, del inmueble federal denominado "Instalación Federal Compartida Chetumal", con Registro Federal Inmobiliario número 23-5277-9, con superficie de 5,000.00 metros cuadrados, ubicado en Avenida General Álvaro Obregón sin número, Lote 96, Fracción 1-B, Pueblo Chetumal, Código Postal 77000, Municipio Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO.- En un plazo no mayor a 20 días hábiles posteriores a la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, este Instituto deberá designar al Administrador Único, para que en cumplimiento al Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales y su Anexo 1 Reglamento para la Administración de los Inmuebles Federales Compartidos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010, última reforma publicada en dicho medio de difusión el 5 de abril de 2016, lleve a cabo, al menos, las siguientes acciones:
1.- Convocar a los representantes de las instituciones públicas que ocupen el inmueble federal denominado "Instalación Federal Compartida Chetumal", para celebrar la Sesión de instalación del Comité de Apoyo correspondiente.
2.- Gestionar ante la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la emisión de Certificados de Asignación de Espacios a favor de las Instituciones Públicas Ocupantes, procediendo a su entrega mediante la suscripción del acta correspondiente.
3.- Elaborar y someter a consideración de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, el Programa Anual de Administración, Operación y Mantenimiento de Inmuebles Federales Compartidos a la brevedad, para el presente y subsecuentes ejercicios, a efecto de garantizar la conservación y mantenimiento del inmueble.
TERCERO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, suscribirá el Convenio correspondiente, con los Responsables Inmobiliarios de las Instituciones Públicas Ocupantes.
CUARTO.- Las Instituciones Públicas Ocupantes aportarán una cuota de conservación y mantenimiento de acuerdo al levantamiento de necesidades para la operatividad del Inmueble Federal Compartido.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.