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DOF: 03/09/2024 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Consultec, Ingeniería, Arquitectura y Supervisión, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control Especializado en Responsabilidades.- Área de Especialidad en Responsabilidades en el Ramo Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Consultec, Ingeniería, Arquitectura y Supervisión, S.A. de C.V.- Expediente SAN/001/2024. Circular: OER/AER/09/0346/2024 Circular por la que se comunica a las Dependencias, Fiscalía General de la República y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a las Entidades Federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral CONSULTEC, INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y SUPERVISIÓN, S.A. DE C.V. OFICIALES MAYORES, TITULARES DE LAS UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. PRESENTES. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 2, fracción I, 18, 26 y 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 78, segundo y tercero párrafos, y 79, último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 269 de su Reglamento; 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia; 7, numeral E, fracción X, numeral 1, 103, 119 fracción I, 120 fracción IV, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, en relación con el artículo 1 del "ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general para crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público", publicado en el mismo medio de difusión oficial el dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés, 4 del "ACUERDO por el que se extinguen los órganos internos de control que se indican, se instauran los Órganos Internos de Control Especializados y se asignan los Titulares de Área de Especialidad", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil veintitrés; 4, numeral 5 del "ACUERDO por el que se extinguen órganos internos de control específicos, se crean oficinas de representación, y se asigna la dependencia, entidad paraestatal y órgano administrativo desconcentrado que integran el ramo en que ejercerán sus funciones los órganos internos de control especializados y las unidades administrativas que los auxilian.", con fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés; 1, 2, 3 y 45 en concordancia con el Segundo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicado en el multicitado diario oficial el veintinueve de enero de dos mil veinticuatro y 23 letra B, fracción I del "ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas", publicado en el referido medio de difusión oficial el siete de junio de dos mil veinticuatro; y, en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo SEXTO de la Resolución de doce de agosto de dos mil veinticuatro, que se dictó en el expediente SAN/001/2024, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la persona moral CONSULTEC, INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y SUPERVISIÓN, S.A. DE C.V., esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona moral de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de seis meses. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las Entidades Federativas y los Municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. El plazo señalado, quedará sujeto a lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por lo que una vez transcurrido el plazo antes señalado y, pagado la multa impuesta, concluirán los efectos de la presente Circular, lo que podrá verificarse en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública, en la página web: https://directoriosancionados.apps.funcionpublica.gob.mx/. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección Ciudad de México, a 29 de agosto de 2024.- La Titular del Área, Licenciada Irma Flores Cedillo.- Rúbrica.
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