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DOF: 04/09/2024
ACUERDO por el que se modifica por primera ocasión el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura para el ejercicio 2024, publicado el 30 de diciembre de 2023

ACUERDO por el que se modifica por primera ocasión el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura para el ejercicio 2024, publicado el 30 de diciembre de 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo establecido por los artículos: 4, 25, 26 apartado A, 27 fracción XX y 28 párrafo décimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12,17 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 9, 12, 13, 33, 34, 35, 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 89, 90, 104, 140, 143, 164, 178, 190 fracción I y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 2, 5, 6, 7, 8, 17 y 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2, 3, fracciones II, III, IV, VII, X, XII, y XIII, 5 y 7 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; 1, 68, 69 fracción IX inciso a) y 70 fracciones I, XV, XIX, XX, XXVI y XXXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 68 y 69 fracción IX inciso a) de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracciones XII y XXI, 21, 27, 28 y 31 y los Anexos 10, 11, 13, 16, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024; 1, 2 inciso A, fracción IV, inciso B, fracciones II, III, IV y V e inciso C, 3, 5 fracción XV, 11, 12, 13, 14, 19, 25, 52 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; y 2 del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2023 y;
CONSIDERANDO
Que, el 21 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que, el 30 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura para el ejercicio fiscal 2024, en el que se detallan los Componentes que integran dicho Programa.
Que, para garantizar la efectiva ejecución del Componente de Recursos Genéticos Acuícolas, es necesario modificar los términos de su operación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA POR PRIMERA OCASIÓN EL SIMILAR POR EL QUE SE DAN A
CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ACUICULTURA PARA EL EJERCICIO 2024, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2023.
ÚNICO. - Se modifica el contenido de los artículos: 63, 64, 66 y 68 para quedar en los términos siguientes:
CONTENIDO [...]
Artículos 1 al 62 [...]
Artículo 63. Instancias Participantes. [...]
Instancia Ejecutora: Dirección de Investigación en Acuacultura del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS).
Artículo 64. Criterios y requisitos de elegibilidad. [...]
I.     Subcomponente de Semilla Acuícola:
[...]
Criterio
Requisito
I a la VI [...]
I a la VI [...]
VII. [...]
VII. [...]
c). Para productores de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, documento emitido por la autoridad correspondiente, que acredite que el solicitante es pequeño productor acuícola o pesquero.
[...]
VIII. [...]
Para actividades acuícolas en aguas de jurisdicción federal: presentar título de concesión, o permiso de pesca o acuacultura vigente, según corresponda.
VIII. Documento, según sea el caso:
a) Para acuacultores en estanquería: Documento jurídico fehaciente que corresponda, con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia, los documentos válidos para acreditar este requisito podrán ser: título de propiedad (contrato de compraventa, contrato de arrendamiento, de comodato, de usufructo, de donación, adjudicación por herencia, o certificado parcelario).
b) Para acuacultores que desarrollen actividades acuícolas en aguas de jurisdicción Federal, deberán presentar el Permiso para Acuacultura de Fomento o Concesión para la Acuacultura comercial vigentes emitidos por la CONAPESCA, los cuales deberán corresponder al polígono en el que se realizarán las actividades; o
c) Para pescadores, presentar el Permiso de Pesca vigente de la especie solicitada, emitido por la CONAPESCA, o
d) Para el caso de los productores de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se tomará en cuenta la constancia de identidad por la autoridad comunitaria, correspondiente, que los acredite como productores acuícolas o pesqueros, el formato de constancia se encuentra en el Anexo 34.
IX. Comprobante de domicilio a nombre de la persona física solicitante.
 
IX. Los documentos válidos para acreditar el domicilio de la persona física solicitante son: recibo de luz, recibo de teléfono, recibo predial, recibo de agua o constancia de residencia expedida por el Ayuntamiento, Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, o Constancia de radicación emitida por la autoridad comunitaria correspondiente a su población y/o comunidad, con la cual se hace constar que la persona física habita en el núcleo agrario, localidad o municipio donde se desarrollará el proyecto productivo o en donde tiene su domicilio legal.
[...]
X. Contar con una cuenta bancaria (que pueda hacer operaciones electrónicas o vía chequera por el monto total del apoyo). En caso de que, por solicitud del beneficiario, el recurso sea pagado directamente al proveedor que libremente elija y cuente con la validación de la Instancia Ejecutora, presentar cuenta bancaria del proveedor.
X. Presentar estado de cuenta, de no más de tres meses de expedición, o bien la copia del contrato de apertura de la cuenta, en ambos casos deberá indicar la CLABE Interbancaria a 18 dígitos. Deberá encontrarse a nombre del beneficiario.
Cuando el beneficiario, por decisión propia requiera que el recurso sea pagado directamente al proveedor, que éste libremente elija, y que cuente con la validación de la Instancia Ejecutora, deberá presentar el Anexo 32. Solicitud de Pago al Proveedor del Componente Recursos Genéticos Acuícolas, con firma autógrafa y/o huella dactilar, acompañada de copia de la identificación oficial del solicitante y copia del estado de cuenta bancario del proveedor con fecha de expedición no mayor a tres meses de antigüedad, así como, el formato 32-D en sentido positivo.
Nota: En ambos casos, de ser dictaminado positivo y una vez formalizado el convenio deberá presentar un documento emitido por el banco donde se especifique que la cuenta se encuentra activa y que puede realizar transacciones.
XI. Cumplir con las obligaciones fiscales que les correspondan, conforme a la normatividad aplicable.
XI. Presentar Constancia de Situación Fiscal de la persona física solicitante, descargada del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con fecha de expedición vigente, con fecha de expedición no mayor a tres meses den antigüedad.
En caso de que el monto del apoyo sea superior a los $30,000.00 (Treinta mil pesos 0/00 M.N), presentar Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales (formato 32-D), de la persona física solicitante, descargada del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con fecha de expedición no mayor a tres meses de antigüedad. En el caso de que la solicitud sea menor de 30, 000 mil pesos, no será necesario presentar este documento, lo anterior con fundamento en el Artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación y su Miscelánea Fiscal, que competen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XII. Que el solicitante cuente con la infraestructura necesaria en sus sedes específicas de operación, que les permita utilizar el apoyo para los fines autorizados y no estar incluidos en el "Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho de recibir apoyos", a cargo de la Secretaría de Agricultura (Anexo 33. Declaratoria del Solicitante del Componente Recursos Genéticos Acuícolas).
XII. Declaratoria del Solicitante del Componente Recursos Genéticos Acuícolas (Anexo 33) impresa, debidamente llenada y firmada por el solicitante en tinta azul, escaneada en PDF legible a color, completa, sin tachaduras ni enmendaduras y todos los campos marcados.
XIII. Cotización de semilla acuícola de un proveedor que cuente con Certificado de Sanidad Acuícola de Instalaciones acuícolas emitido por SENASICA.
XIII. Una cotización de un Centro Proveedor de semilla acuícola, registrado y aprobado por la Instancia Ejecutora que se deberá presentar la cotización siguiendo el Anexo 35: en papel membretado, dirigida al beneficiario y firmada por el representante legal, en el que se indique el precio por unidad, número de unidades cotizadas (con número y letra), características, talla, especie, y condiciones de entrega, fecha aproximada, método de envío, empaque, controles, lugar exacto de entrega, y detalles como apoyo en aclimatación, (no se aceptarán correos electrónicos).
En caso de que el Centro no esté registrado en el Padrón de Centros Productores de semilla acuícola, publicado en la convocatoria, se deberá de presentar, además de la cotización, el Currículo del Centro del que pretende adquirir la semilla acuícola según los montos indicados en estas Reglas de Operación. El currículo debe incluir:
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
g) [...]
h) [...]
i) [...]
j) [...]
k) [...]
Nota: [...]
Personas Físicas pequeños productores acuícolas y pesqueros, que no cuenten con RNPA, pero pertenezcan formalmente a una Unidad de Producción Acuícola (cooperativa, etc.) que cuente con él. Prioritariamente pequeños productores: Se refiere a Unidades de Producción Acuícola con producción anual dividida entre el número de miembros registrados en la Unidad de Producción, para el caso de moluscos bivalvos de hasta 500,000 piezas, y de peces, crustáceos u otras especies de hasta 10 toneladas anuales, o a cooperativas pesqueras con embarcaciones menores a 10 metros de eslora y que cuenten con máximo una embarcación por miembro.
Criterio
Requisito
I a la VIII [...]
I a la VIII [...]
IX. [...]
Para actividades acuícolas en aguas de jurisdicción federal: contar con título de concesión, o permiso de pesca o acuacultura vigente, según corresponda.
IX. [...]
X. Comprobante de domicilio a nombre de la persona física solicitante.
X. [...]
XI. Contar con una cuenta bancaria (que pueda hacer operaciones electrónicas o vía chequera por el monto total del apoyo). En caso de que, por solicitud del beneficiario, el recurso sea pagado directamente al proveedor que libremente elija y cuente con la validación de la Instancia Ejecutora, presentar cuenta bancaria del proveedor.
 
XI. Presentar estado de cuenta, de no más de tres meses de expedición, o bien la copia del contrato de apertura de la cuenta, en ambos casos deberá indicar la CLABE Interbancaria a 18 dígitos. Deberá encontrarse a nombre del beneficiario.
Cuando el beneficiario, por decisión propia requiera que el recurso sea pagado directamente al proveedor, que éste libremente elija, y cuente con la validación de la Instancia Ejecutora, deberá presentar el Anexo 32. Solicitud de Pago al Proveedor del Componente Recursos Genéticos Acuícolas, con firma autógrafa y/o huella dactilar, acompañada de copia de la identificación oficial del solicitante y copia del estado de cuenta bancario del proveedor con fecha de expedición no mayor a tres meses de antigüedad.
Nota: En ambos casos, de ser dictaminado positivo y una vez formalizado el convenio deberá presentar un documento emitido por el banco donde se especifique que la cuenta se encuentra activa y que puede realizar transacciones.
XII.Cumplir con las obligaciones fiscales que les correspondan, conforme a la normatividad aplicable.
 
XII. Presentar Constancia de Situación Fiscal de la persona física solicitante, descargada del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con fecha de expedición no mayor a tres meses de antigüedad.
En caso de que el monto del apoyo sea superior a los $30,000 (treinta mil pesos 0/00 M.N). presentar Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales (formato 32-D) de la persona física solicitante, descargada del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con fecha de expedición no mayor a tres meses de antigüedad. En el caso de que la solicitud sea menor de 30, 000 mil pesos, no será necesario presentar este documento, lo anterior con fundamento en el Artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación y su Miscelánea Fiscal, que competen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XIII. Contar con la infraestructura necesaria en sus sedes específicas de operación, que les permita utilizar el apoyo para los fines autorizados y no estar incluidos en el "Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho de recibir apoyos", a cargo de la Secretaría de Agricultura (Anexo 33) Declaratoria del Solicitante del Componente Recursos Genéticos Acuícolas).
XIII. Declaratoria del Solicitante del Componente Recursos Genéticos Acuícolas (Anexo 33) impresa, debidamente llenada y firmada por el solicitante en tinta azul, escaneada en PDF legible a color, completa, sin tachaduras ni enmendaduras y todos los campos marcados.
XIV Cotización de semilla acuícola de un proveedor que cuente con Certificado de Sanidad Acuícola de Instalaciones acuícolas emitido por SENASICA.
XIV. [...]
En caso de que el Centro no esté registrado en el Padrón de Centros Productores de semilla acuícola, publicado en la convocatoria, se deberá de presentar, además de la cotización, el Currículo del Centro del que pretende adquirir la semilla acuícola según los montos indicados en estas Reglas de Operación. El currículo debe incluir:
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
g [...]
h) [...]
i) [...]
j) [...]
Nota: [...]
 
II.    Subcomponente de Líneas Genéticas Mejoradas:
       [...]
Criterio
Requisito
I a la VI [...]
I a la VI [...]
VII. Estar al corriente con las obligaciones fiscales que les correspondan, conforme a la normatividad aplicable.
VII. Presentar Constancia de Situación Fiscal de la persona moral solicitante, actualizada, descargada del portal de la Sistema de Administración Tributaria (SAT), de no más de tres meses de antigüedad y,
Presentar la Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales (Formato 32- D) de la persona moral solicitante, la cual señala estar al corriente con sus obligaciones fiscales y con fecha de expedición no mayor a 3 meses.
VIII. Estar inscritos en la Red Nacional de Información en Pesca y Acuacultura (RNIIPA).
VIII. Constancia de registro en la Red Nacional de Información en Pesca y Acuacultura (RNIIPA) a nombre del Centro de Investigación, Universidad o Institución de Educación Superior.
Nota: En el caso de centros de producción acuícola que cuenten con un convenio con un Centro de Investigación, Universidad o Institución de Educación Superior o con el IMIPAS. presentar el convenio formalizado, así como, el registro de la RNIIPA, de la institución con quien se formalizó el convenio.
IX. Estar inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (RNPA).
IX. Cédula de Inscripción de Unidades Económicas en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, a nombre del Centro de Investigación, Universidad, Institución de Educación Superior o del Centro de Producción Acuícola con el que haya suscrito convenio, emitido por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA). El documento deberá ser escaneado a color, sin tachaduras, enmendaduras.
En caso de que el solicitante sea centro de producción acuícola, presentar:
a) cédula de inscripción de unidades económicas, o
b) cédula de inscripción de instalaciones acuícolas.
X. Estar registrado en el Padrón Único de Beneficiarios y Solicitantes de la Secretaría de Agricultura.
 
X. Presentar la impresión del folio de registro en el Padrón Único de Beneficiarios de la persona moral solicitante. Puede consultar su estatus en: https://www.suri.agricultura.gob.mx/
XI. [...]
XI. Presentar Currículo, o el Programa Operativo Anual del Centro de Investigación, Universidad o Institución de Educación Superior que avale proyectos de investigación relevantes realizados en:
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
f) [...]
Nota: En el caso de centros de producción de semilla acuícola, presentar el Currículo del Centro de Investigación, Universidad o Institución de Educación Superior con la que hayan suscrito el convenio.
XII. Acreditar la legal propiedad o posesión del predio o bien mueble o inmueble, en el que se realizarán las acciones del proyecto solicitado, o
En el caso de actividades acuícolas en aguas de jurisdicción federal: título de concesión, o permiso de pesca o acuacultura vigente.
 
XII. Documento jurídico fehaciente que corresponda, con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia, los documentos válidos para acreditar este requisito podrán ser: título de propiedad contrato de compraventa), contrato de arrendamiento, de comodato, de usufructo o de donación.
En el caso de actividades acuícolas en aguas de jurisdicción Federal, deberán presentar el Permiso de Acuacultura de Fomento o Concesión Acuícola vigente correspondiente para el polígono en el que se realizarán las actividades.
[...]
XIII. Contar con una cuenta bancaria productiva de uso exclusivo para el subcomponente a nombre de la institución solicitante, para depósito y ejercicio del apoyo.
 
XIII. De ser dictaminado positivo y una vez formalizado el convenio, presentar contrato de apertura de cuenta bancaria o estado de cuenta con fecha de expedición no mayor a tres meses, en donde se identifiquen número de cuenta y CLABE interbancaria a 18 dígitos.
La cuenta debe ser para uso exclusivo del programa.
XIV. Estar al corriente con las obligaciones en materia de seguridad social cuando sea el caso.
XIV. Presentar la siguiente documentación:
a) [...]
b) [...]
XV. Proyecto de Investigación del Subcomponente Líneas Genéticas Mejoradas.
 
XV. Elaborar el Proyecto de Investigación del Subcomponente de Líneas Genéticas mejoradas realizado de acuerdo con el Anexo 30, elaborado debidamente, mediante el formato proporcionado en la convocatoria, y adjuntando los documentos para cumplir los requisitos de las presentes Reglas de Operación.
XVI. Carta de Capacidades Técnicas del Subcomponente Líneas Genéticas Mejoradas (Anexo 31).
 
XVI. Debe de contener lo siguiente:
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
e) [...]
 
Artículos 64 y 65 [...]
Artículo 66. Criterios de Selección y Priorización
I. Subcomponente de Semilla Acuícola: [...]
[...]
Inicisos a y b [...]
c) Población solicitante que resida en un municipio con muy alta o alta marginación de acuerdo al DECRETO por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2023.
Inicisos d), e), f) y g) [...]
[...]
II. Subcomponente de Líneas Genéticas Mejoradas:
[...]
Evaluación de viabilidad técnica
 
Criterio
Nivel de Respuesta
No Cumple
Valor=0
Cumple
Valor = 1
Objetivos
Generales
[...]
 
 
Proyecto
El Proyecto cuenta con todos los elementos descritos en el Anexo 30, y en el caso de determinar qué No Aplica alguno, lo justifica de manera satisfactoria.
 
 
Justificación
[...]
 
 
Metas
[...]
 
 
Indicadores
[...]
 
 
Metodología
[...]
 
 
Capacidades
Técnicas
El Personal técnico o los investigadores que realizarán el proyecto tienen las capacidades específicas para la ejecución del proyecto y operación (en su caso) de los equipos solicitados, de acuerdo con la Carta de Capacidades Técnicas del Componente Recursos Genéticos Acuícolas presentada (Anexo 31).
 
 
Infraestructura
[...]
 
 
Tecnología
[...]
 
 
Impactos
[...]
 
 
Puntaje Máximo
[...]
 
 
Artículo 67 [...]
Artículo 68. Mecánica Operativa General. [...]
I. Mecánica Operativa Específica del Subcomponente de Semilla Acuícola
a) al j) [...]
k) La Instancia Ejecutora formalizará entonces con el solicitante el instrumento jurídico en el que se establezcan los términos de los compromisos adquiridos por las partes en la ejecución del apoyo. A partir de este momento, se considerará al solicitante como beneficiario.
l) al n) [...]
o) La Instancia Ejecutora deberá supervisar la salida del producto del Centro proveedor autorizado, ajustándose al programa de entrega, y la entrega misma de estos insumos y, dar fe de la cantidad, características, embalaje y estado de los organismos en la entrega y conteo. El Supervisor de la Instancia Ejecutora emitirá un Visto Bueno al Beneficiario, que deberá llevar la firma del solicitante, del proveedor y del mismo supervisor. Este comprobante será usado para continuar con el trámite y deberá conservar una copia. Una vez realizada la entrega, y mediando el comprobante de visto bueno con las firmas correspondientes, la Instancia Ejecutora solicitará a la Unidad Responsable que se realice el pago del apoyo comprometido al beneficiario, o en caso de que éste así lo haya requerido, se realice el pago directamente al Centro proveedor de semilla, mediante el anexo 32 correspondiente, en un plazo no mayor a 20 días hábiles, por transferencia interbancaria, realizada a la cuenta proporcionada por el solicitante.
[...]
p) [...]
q) Al término de las acciones, se formalizará entre la Instancia Ejecutora y el beneficiario el instrumento jurídico mediante el cual se dará por terminado el convenio. De no verificarse la comprobación del ejercicio de los recursos públicos otorgados y/o el cumplimiento de lo estipulado en el convenio se procederá de acuerdo con las cláusulas y penalizaciones del mismo. Al no cumplir con los compromisos establecidos el beneficiario se inscribirá en el Directorio de Personas Físicas y/o Morales que Pierden su Derecho a Recibir Apoyos de los Programas Sujetos a Reglas de Operación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
r) [...]
s) [...]
[...]
Artículos 69 al 80 [...]
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y no afectará en la tramitación de las solicitudes presentadas.
Ciudad de México, a 22 de agosto de 2024.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
 

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