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DOF: 04/09/2024 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como de las entidades federativas, la sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Prime CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como de las entidades federativas, la sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Primera Sala Regional del Norte- Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad número 1746/22-05-01-4, interpuesto por la representación legal de la empresa Plenitud Centro Coahuilense de Hemodiálisis S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control Específico en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- 00641/30.15/ 5253 /2024.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0026/2021.- No. Int.: JN-103/2022.- No. Reg. 12139-12631. CIRCULAR Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas productivas del Estado, así como de las Entidades Federativas, la sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Primera Sala Regional del Norte- Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad número 1746/22-05-01-4, interpuesto por la representación legal de la empresa PLENITUD CENTRO COAHUILENSE DE HEMODIÁLISIS S.A. DE C.V. DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PRESENTES. Con fecha cuatro de abril de dos mil veintitrés, la Primera Sala Regional del Norte- Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió sentencia definitiva dentro del juicio de nulidad 1746/22-05-01-4, promovido por la representación legal de la empresa PLENITUD CENTRO COAHUILENSE DE HEMODIÁLISIS S.A. DE C.V. en la cual declaró la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/4955/2022 de ocho de junio de dos mil veintidós, emitida por el Área de Responsabilidades del entonces denominado Órgano Interno de Control, ahora Órgano Interno de Control Específico en el Instituto Mexicano del Seguro Social en el expediente administrativo número PISI-A-NC-DS-0026/2021, en la cual se le impusieron a la citada moral las sanciones administrativas consistentes en inhabilitación para que por sí misma o a través de interpósita persona, presente propuestas o celebre contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Empresas Productivas del Estado, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por el plazo de 2 (DOS) AÑOS, así como una multa por la cantidad de 1´047,676.00 (UN MILLÓN CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.)., sentencia cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente: "En consecuencia y por lo anteriormente expuesto y fundado, en términos de los artículos 49, 50, 51, fracción IV, y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se; RESUELVE: PRIMERO.- La parte actora en el presente juicio, PROBÓ SU ACCIÓN, en consecuencia; SEGUNDO.- Se declara la NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución impugnada, misma que se precisó en el Resultando Primero de esta sentencia..." Lo anterior, a efecto de que las Entidades Federativas y los Municipios interesados cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Ciudad de México, a 20 de agosto de 2024.- El Titular del Área de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Gustavo Aguirre Lona.- Rúbrica.
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