EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Centro Familiar Cristiano Vida, para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos.- Dirección General Adjunta de Registro, Certificación y Normatividad de las Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ PÉREZ Y FIRMANTES, DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA CENTRO FAMILIAR CRISTIANO VIDA.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7° de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8º y 10° de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada CENTRO FAMILIAR CRISTIANO VIDA, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Avenida Abasolo No. 26 Colonia San Cristóbal Centro, Ecatepec de Morelos, Estado de México, C.P. 55000.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en Avenida Abasolo No. 26 Colonia San Cristóbal Centro, Ecatepec de Morelos, Estado de México, C.P. 55000, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: "Honrar y adorar a Dios mediante la predicación de su Palabra, dar a conocer el Evangelio de Cristo Jesús a todo el mundo ..."
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población.
V.- Representantes: José Ricardo González Pérez, Daniel Pérez Nonoal, y/o Adriana Aguilar Meza.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8º del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina "Consejo Directivo", integrado por las personas y cargos siguientes: José Ricardo González Pérez, Presidente; Daniel Pérez Nonoal, Secretario; y Adriana Aguilar Meza. Tesorera.
IX.- Ministros de Culto: José Ricardo González Pérez, y Daniel Pérez Nonoal.
X.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, al día dos del mes de septiembre de dos mil veinticuatro.- El Director General Adjunto de la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, Lic. Jorge Lee Galindo.- Rúbrica.