DOF: 10/09/2024
ESTATUTO Orgánico del Instituto Mexicano del Petróleo

ESTATUTO Orgánico del Instituto Mexicano del Petróleo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SENER.- Secretaría de Energía.- Instituto Mexicano del Petróleo.

Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano del Petróleo
Título I
Del Instituto Mexicano del Petróleo
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El Instituto Mexicano del Petróleo (Instituto) es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa, sectorizado a la Secretaría de Energía y reconocido como centro público de investigación.
Artículo 2.- El domicilio legal del Instituto Mexicano del Petróleo estará ubicado en la Ciudad de México, pudiendo establecer para realizar sus actividades, otros domicilios convencionales.
Artículo 3.- El Instituto se sujetará a lo establecido a su Decreto de Creación (Decreto IMP), este Estatuto Orgánico, su Manual de Organización General y demás disposiciones jurídicas aplicables.
En lo no previsto en los ordenamientos anteriores se aplicará supletoriamente la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, siempre y cuando sea para fortalecer su autonomía técnica y de gestión.
Artículo 4.- El Instituto tiene por objeto predominante realizar investigaciones, el desarrollo tecnológico, la innovación, el escalamiento de procesos y productos, la prestación de servicios tecnológicos orientados a optimizar los procesos de producción y transformación, tanto en exploración y extracción, en la transformación industrial, el transporte, almacenamiento y distribución, la comercialización nacional e internacional de sus resultados en el sector energético y de hidrocarburos, así como la capacitación especializada en las áreas de las actividades que marca el Decreto IMP, y adicionalmente, las que se listan a continuación para el cumplimiento de su objeto y fines:
a.     La certificación de procesos y productos.
b.    La prestación de servicios sobre el uso eficiente de la energía, combustibles limpios, y la sustentabilidad de la industria petrolera.
c.     La realización de actividades de auditoría, supervisión, evaluaciones, inspecciones, verificaciones e investigaciones técnicas en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente para las actividades del sector hidrocarburos.
d.    La participación en la elaboración de normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y normas emergentes.
e.     Las actividades tendientes a la protección y comercialización de la propiedad intelectual, la inteligencia tecnológica, los procesos de gestión y transferencia de tecnología y la administración del conocimiento.
f.     La realización de actividades de calibración y prueba, auditoría, inspección, certificación y verificación para la evaluación de la conformidad, de acuerdo con lo establecido en los ordenamientos aplicables, en el ámbito de las actividades del sector energético y de hidrocarburos.
g.    La participación en la elaboración de estándares y de instrumentos de evaluación de competencias en materias correspondientes a su objeto, así como realizar su certificación.
h.    La formación de especialistas, maestros y doctores, y
i.     La conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, unidades de vinculación y transferencia del conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica, redes regionales de innovación o cualquier otra figura que se considere pertinente para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 5.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto adoptará la organización que apruebe el Consejo de Administración, de conformidad con las bases generales previstas en el Decreto IMP y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 6.- El Instituto ejercerá las atribuciones que le competen por medio de la Dirección General, de sus órganos colegiados y unidades administrativas, de conformidad con lo previsto en el Decreto IMP, este Estatuto y demás ordenamientos aplicables.
Capítulo II
De la administración y estructura orgánica
Artículo 7.- El Instituto será dirigido y administrado por un órgano de gobierno que se denominará Consejo de Administración y una persona servidora pública en la Dirección General, quien tendrá el carácter de representante legal.
Artículo 8.- Para el ejercicio de las atribuciones que tiene encomendadas, el Instituto contará, para la planeación, operación, dirección, organización, control y administración de sus funciones, con la estructura orgánica siguiente:
Dirección General
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección de Investigación
Dirección de Tecnología
Dirección de Comercialización de Tecnologías
Dirección de Exploración y Producción
Dirección de Ingeniería y Servicios
Dirección de Capacitación y Desarrollo
Dirección de Operación Institucional
Dirección de Finanzas y Administración
Órgano Interno de Control Específico en el IMP
Capítulo III
Del Consejo de Administración
Artículo 9.- El Consejo de Administración del Instituto se integrará y funcionará como lo establece el Decreto IMP.
Artículo 10.- La Dirección General del IMP y las personas que integren el Consejo de Administración, propondrán por conducto de la Presidencia los temas que consideren necesarios y oportunos incluir en el orden del día de cada sesión.
Artículo 11.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración serán convocadas por la Presidencia, a través de la Secretaría, o la Prosecretaria.
Artículo 12.- Además de las atribuciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables, el Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades indelegables:
I.          Aprobar el Estatuto Orgánico y el Manual de Organización General y sus modificaciones.
II.         Aprobar la estructura básica y las modificaciones que procedan a la misma.
III.        Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Instituto y autorizar la publicación de éstos, y
IV.        Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda la Dirección General con la intervención que corresponda a las personas Comisarias Públicas competentes.
Artículo 13.- La Secretaría del Consejo de Administración, se nombrará conforme al Decreto IMP, y asistirá a las reuniones, con voz, pero sin voto y tendrá las siguientes facultades:
a.     Convocar mediante el uso de tecnologías de la información o comunicación a las sesiones del Consejo.
b.    Elaborar la lista de asistencia y verificar que se cuente con el quorum necesario para llevar a cabo las sesiones e informar a la persona que preside el Consejo.
c.     Dar lectura al acta de la sesión anterior y tomar nota de las observaciones de las personas que integran el Consejo de Administración, a fin de verificar que cuando proceda, se modifique el acta correspondiente.
d.    Recoger las votaciones.
e.     Expedir los acuerdos que adopte el Consejo de Administración.
f.     Suscribir las actas de las sesiones del Consejo de Administración en las que haya participado, así como recabar la firma de la persona que preside el Consejo.
g.    Firmar las convocatorias que instruya la persona que preside el Consejo y hacer los preparativos legales y estatutarios correspondientes, y
h.    Las demás que le confiera el Consejo de Administración o la Presidencia y las que se requieran para el desarrollo de las sesiones o para el ejercicio de las facultades.
La persona responsable de la Secretaría del Consejo será suplida en su ausencia por la persona responsable de la Prosecretaría.
La persona responsable de la Prosecretaría del Consejo de Administración, nombrada conforme al
Decreto IMP, asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto y tendrá las siguientes facultades:
a.     Integrar la documentación necesaria para convocar a las sesiones y para el desarrollo de éstas.
b.    Elaborar las actas de las sesiones, una vez aprobadas y firmadas por la Presidencia, la Secretaría y la Prosecretaría, y las asentará en los libros respectivos
c.     Dar seguimiento a los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y rendir el informe correspondiente.
d.    Elaborar el calendario de sesiones del Consejo de Administración y someterlo a su consideración.
e.     Administrar, resguardar y digitalizar el archivo del Consejo de Administración.
f.     Integrar, registrar y clasificar la información que genere u obtenga el Consejo de Administración, en términos de las disposiciones aplicables.
g.    Expedir copias certificadas y constancias de los documentos que obren en el archivo del Consejo de Administración.
h.    Administrar el portal del Consejo de Administración.
i.     Ordenar la protocolización ante una Notaria Pública de las actas y acuerdos del Consejo de Administración que, en su caso, así lo requieran.
j.     Resguardar y mantener actualizado el libro de actas de las sesiones del Consejo de Administración.
k.     Integrar y mantener actualizado el registro de los domicilios oficiales de las personas que integran el Consejo de Administración, propietarias y suplentes, así como de las personas Comisarias Públicas competentes.
l.     Apoyar a la Dirección General del Instituto, en la transmisión y seguimiento de los acuerdos del Consejo de Administración que correspondan directamente al Instituto, así como los relacionados con el exterior.
m.    Firmar, en su caso, las convocatorias que instruya la Presidencia del Consejo y efectúe los preparativos legales y estatutarios correspondientes, y
n.    Las demás que le confiera el Consejo de Administración, la Presidencia o la Secretaría y las requeridas para el desarrollo de las sesiones o para el ejercicio de las facultades anteriores.
Todos los acuerdos adoptados en las sesiones serán numerados y asentados en el libro de actas.
Capítulo IV
De la Dirección General
Artículo 14.- La Dirección General, además de las facultades y obligaciones previstas en el Decreto IMP y demás ordenamientos que le resulten aplicables, tendrá las atribuciones siguientes:
I.          Proponer, las políticas del Instituto relativas a su objeto a fin de generar valor al sector energético y de hidrocarburos, a través de la investigación, el desarrollo tecnológico, la prestación de servicios tecnológicos innovadores y soluciones tecnológicas; así como emitir las disposiciones sustantivas y administrativas necesarias para el cumplimiento de los fines institucionales y presentarlas, en caso de requerirse, al Consejo de Administración, para su aprobación.
II.         Dirigir el portafolio de oportunidades y proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, escalamiento, innovación, y de soluciones tecnológicas orientados a la generación de valor para el cliente.
III.        Dirigir, a través de la estructura organizacional del IMP, la ejecución del portafolio de proyectos de investigación, desarrollo, escalamiento e innovación, soluciones y servicios tecnológicos.
IV.        Dirigir la ejecución y renovación de la estrategia tecnológica y las áreas de enfoque de la IDT, en áreas prioritarias de la cadena de valor de la industria de los hidrocarburos y del sector energía.
V.         Dirigir la estrategia institucional para agilizar y eficientar la operación, la mejora continua y certificación de los procesos y procedimientos.
VI.        Evaluar el rumbo estratégico del Instituto, de acuerdo con los resultados operativos y del portafolio de proyectos e informar al Consejo de Administración.
VII.       Dirigir la integración y actualización de un catálogo de productos, servicios y tecnologías para la industria de los hidrocarburos y del sector energía, para establecer la estrategia de comercialización institucional.
VIII.      Definir las directrices para la evaluación del desempeño de las unidades administrativas, de los proyectos y del personal asociado.
IX.        Establecer las disposiciones para la ejecución de los programas de formación y desarrollo de capital humano y del Servicio Profesional de Carrera del IMP.
X.         Establecer directrices y políticas para la operación de los laboratorios del Instituto, procurando la optimización de la capacidad instalada, la infraestructura, y el uso de los recursos.
XI.        Establecer y presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, las políticas y acciones que requiere el Instituto para el cumplimiento de los programas institucionales y su responsabilidad en el programa sectorial.
XII.       Supervisar la operación del Sistema Integral de Administración de la Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental y del Sistema Integral de Gestión.
XIII.      Proponer la circunscripción territorial de las unidades administrativas del Instituto, de acuerdo con sus necesidades de operación y funcionamiento, sin que implique la modificación de su estructura básica.
XIV.      Proponer y presentar para su aprobación al Consejo de Administración, la organización y funcionamiento de la estructura básica del Instituto y las modificaciones que procedan a la misma, solicitando el registro ante las dependencias competentes.
XV.       Proponer y presentar al Consejo de Administración, el nombramiento o remoción de las personas servidoras públicas que ocupen los dos niveles inferiores a la Dirección General.
XVI.      Establecer las medidas para el cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación, administración de recursos, procesos, contabilidad, control, evaluación, desconcentración, seguridad, productividad, eficiencia, calidad y servicio.
XVII.     Proponer para la aprobación del Consejo de Administración, el proyecto de presupuesto anual, considerando las necesidades de los proyectos de investigación, desarrollo, escalamiento e innovación, comercialización, de soluciones tecnológicas, así como para las estrategias de desarrollo del Instituto.
XVIII.     Supervisar y evaluar el cumplimiento de las atribuciones a su cargo, cuando sean objeto de desconcentración o delegación.
XIX.      Suscribir en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, los convenios y demás instrumentos que correspondan.
XX.       Administrar y representar legalmente al Instituto, con las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún aquellas que requieran poder o cláusula especial según las disposiciones aplicables.
XXI.      Suscribir los documentos que acrediten los grados académicos otorgados por el Instituto en su calidad de centro público de investigación.
XXII.     Proponer para aprobación del Consejo de Administración, el uso y destino de los recursos que obtiene a través de la enajenación de bienes o la prestación de servicios incluyendo la propiedad intelectual, ya sea dentro del presupuesto de la entidad o canalizados éstos, a través de otros mecanismos permitidos por su marco normativo.
XXIII.     Proponer y formalizar asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, unidades de vinculación y transferencia del conocimiento, empresas privadas de base tecnológica, redes regionales de innovación o cualquier otra figura que se considere pertinente para el cumplimiento del objeto del IMP, previa aprobación del Consejo de Administración.
XXIV.    Establecer la estrategia general de comunicación y relaciones públicas del Instituto.
XXV.     Fomentar un ambiente laboral que propicie la equidad de género, la igualdad de oportunidades y la productividad del personal del IMP, y
XXVI.    Las que le asigne el Consejo de Administración, las atribuciones establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, así como las previstas en otras disposiciones legales.
Título II
De las Unidades Administrativas
Capítulo I
Atribuciones generales
Artículo 15.- Las personas titulares de las unidades administrativas adscritas a la Dirección General, tendrán las siguientes atribuciones genéricas:
I.          Determinar sus programas y dirigir las acciones de las unidades administrativas de su adscripción, alineadas con la planeación institucional.
II.         Formular los anteproyectos de programas y presupuestos requeridos para el logro de sus objetivos.
III.        Elaborar los informes de avance y resultados de los programas autorizados y de aquellos que les sean solicitados por la Dirección General.
IV.        Evaluar el cumplimiento de las metas establecidas, la revisión de indicadores y la evaluación de los proyectos, en el ámbito de su competencia.
V.         Autorizar, previa revisión jurídica de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los convenios y contratos qué, en el ámbito de su competencia, requieran ser formalizados.
VI.        Previa revisión jurídica de la Unidad de Asuntos Jurídicos, emitir los proyectos de las normas jurídicas que regulen su operación y en su caso, su aprobación, de conformidad con la normatividad aplicable.
VII.       Determinar, decidir y resolver los asuntos de su competencia en los comités y órganos colegiados en los que participe.
VIII.      Dar seguimiento al cumplimiento de los programas, evaluar su desempeño, el de los proyectos y el del personal asociado, conforme a las directrices emitidas por la Dirección General.
IX.        Autorizar la emisión de los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación de facultades de la Dirección General, por encomienda de ésta, o que le correspondan por suplencia.
X.         Presentar los asuntos e informes de competencia de su unidad administrativa para acuerdos con la Dirección General.
XI.        Administrar los recursos humanos, financieros y de infraestructura necesarios para la ejecución de sus atribuciones y establecer los mecanismos para su óptimo aprovechamiento.
XII.       Administrar la ocupación de los recursos humanos asignados, su tripulación y el seguimiento del inicio y término de su participación.
XIII.      Expedir constancias de documentos que obren en sus archivos, dentro de su ámbito de competencia. Pudiendo delegar esta atribución a la persona con el nivel inmediato inferior a la de la persona Titular de la Unidad Administrativa a la que se encuentre adscrita.
XIV.      Llevar a cabo, en su caso, el mejoramiento administrativo y aplicación de estándares y certificaciones de las unidades a su cargo, así como plantear su innovación.
XV.       Propiciar un ambiente laboral que conlleve la equidad de género, la igualdad de oportunidades y la productividad del personal en su ámbito de competencia, y
XVI.      Atender en el ámbito de su competencia los demás asuntos que le sean encomendados por la Dirección General.
Capítulo II
Atribuciones específicas
Artículo 16.- La Unidad de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones específicas:
I.          Fijar, sistematizar, unificar y difundir los criterios de interpretación y de aplicación de las leyes y de otras disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento del Instituto, excepto en aquellos casos en que por disposición legal esté determinado quién es el intérprete oficial de la norma.
II.         Atender y dirigir, dentro de su ámbito de competencia, los asuntos jurídicos del Instituto.
III.        Revisar jurídicamente los proyectos de acuerdos de la Dirección General y de los órganos colegiados que le sean remitidos.
IV.        Representar legalmente al Instituto y a su titular en los juicios, procesos y procedimientos en materia constitucional, derechos humanos, penal, civil, administrativo, laboral, agrario, aduanero, fiscal, propiedad intelectual y de cualquier otra naturaleza en que se requiera su intervención, de acuerdo con los poderes que para tal efecto le otorgue la Dirección General.
V.         Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas del Instituto y realizar los estudios e investigaciones jurídicos que le sean requeridos.
VI.        Revisar en sus aspectos jurídicos los convenios, contratos y en general, cualquier instrumento normativo o acto jurídico que derive en obligaciones para el Instituto, auxiliando a las áreas sobre los elementos necesarios a considerar para su elaboración.
VII.       Formular a nombre del Instituto, las denuncias y querellas que a su juicio correspondan y otorgar el perdón, previa autorización de la Dirección General.
VIII.      Apoyar en el ámbito jurídico los procesos ordinarios y extraordinarios de revisión y aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo.
IX.        Determinar las medidas disciplinarias en materia laboral que resulten de las normas aplicables y solicitar su ejecución al área correspondiente, y
X.         Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir las personas servidoras públicas del Instituto Mexicano del Petróleo señalados como autoridades responsables, intervenir cuando el Instituto tenga el carácter de tercero interesado en los juicios de amparo, así como formular, en general, todas las promociones y recursos que a dichos juicios se refieran, y de forma análoga en lo que corresponda en los juicios contenciosos administrativos.
Artículo 17.- La Dirección de Investigación tendrá las siguientes atribuciones específicas:
I.          Definir y dirigir las actividades de investigación y de desarrollo tecnológico para atender las necesidades de la cadena de valor del petróleo y del sector energético.
II.         Gestionar el portafolio de proyectos y oportunidades de investigación y desarrollo tecnológico, para incrementar la competitividad de los productos, servicios y soluciones integrales.
III.        Verificar el cumplimiento de las metas establecidas, la revisión de los indicadores y la supervisión de los proyectos.
IV.        Implementar la estrategia tecnológica.
V.         Determinar los requerimientos de capacidades y recursos para realizar la transferencia de los resultados de investigación validados, que serán escalados u optimizados.
VI.        Coordinar la transferencia de tecnología de los nuevos prototipos de productos resultado de la investigación.
VII.       Establecer los elementos para la generación de la base de conocimiento y del patrimonio intelectual.
VIII.      Establecer y promover alianzas, consorcios o cualquier otra forma de asociación para llevar a cabo investigación, desarrollo tecnológico e innovación, con instituciones y empresas nacionales e internacionales, que fortalezcan las capacidades internas.
IX.        Establecer las directrices para desarrollar estudios de monitoreo de tendencias en investigación y desarrollo tecnológico de sus líneas de investigación.
X.         Participar en la valoración de las tecnologías en su nivel de madurez y su viabilidad comercial, en coordinación con la Dirección de Comercialización de Tecnologías, y
XI.        Realizar la integración y transferencia del paquete técnico del prototipo que se derive de los resultados de la investigación.
Artículo 18.- La Dirección de Tecnología tendrá las siguientes atribuciones específicas:
I.          Establecer y coordinar el portafolio de oportunidades de escalamiento, desarrollo y mejora de productos, evaluando su factibilidad técnica, económica y competitividad.
II.         Gestionar el portafolio de proyectos de escalamiento, desarrollo y mejora de producto orientados a la industria energética, de los hidrocarburos y transformación de biomasa, evaluando sus resultados técnicos y su competitividad comercial para lograr la masificación de los productos, servicios y soluciones integrales, apoyando la colocación técnica de los productos resultantes en el mercado.
III.        Verificar el cumplimiento de las metas establecidas, la revisión de los indicadores y la supervisión de los proyectos de escalamiento, desarrollo y mejora de producto.
IV.        Dirigir la formulación, evaluación técnica, económica y financiera de los proyectos de escalamiento, desarrollo y mejora de producto, de conformidad con la estrategia institucional.
V.         Participar en la valoración de las tecnologías en su nivel de madurez y su viabilidad comercial en coordinación con la Dirección de Comercialización de Tecnologías.
VI.        Supervisar la ejecución de los proyectos de escalamiento, desarrollo y mejora de producto, de manera coordinada con las áreas de investigación y de servicios, para asegurar la alineación con las directrices definidas y la obtención de los resultados esperados.
VII.       Determinar la estrategia y acciones para la realización de pruebas piloto y el escalamiento de los nuevos productos, para su verificación tecnológica y participar en coordinación con la Dirección de Comercialización de Tecnologías en la definición de su estrategia comercial.
VIII.      Administrar los recursos humanos, presupuestales y de infraestructura técnica y tecnológica necesarios para la ejecución de los proyectos de escalamiento, desarrollo y mejora de producto.
IX.        Determinar los requerimientos técnicos, así como las capacidades y recursos necesarios para realizar la transferencia de los resultados del escalamiento y validación de nuevos productos a las direcciones de Exploración y Producción y de Ingeniería y Servicios.
X.         Participar en la definición de la estrategia comercial de los productos, servicios y tecnologías, provenientes de la investigación y desarrollo tecnológico, en conjunto con las direcciones de Exploración y Producción, de Ingeniería y Servicios y la de Comercialización de Tecnologías.
XI.        Notificar a las direcciones de Exploración y Producción y, de Ingeniería y Servicios sobre la disponibilidad de productos o servicios nuevos o mejorados.
XII.       Difundir los resultados del desarrollo de productos para efectos de promoción y comercialización, en coordinación con la Dirección de Comercialización de Tecnologías.
XIII.      Verificar la generación de la base de conocimiento y el patrimonio intelectual de la Dirección de Tecnología para su aprovechamiento.
XIV.      Proponer programas de actualización profesional de las personas investigadoras, tecnólogas y especialistas que integran la Dirección de Tecnología.
XV.       Determinar los requerimientos de capacidades y recursos para la transferencia y asimilación de tecnología de los nuevos productos e informar a las direcciones de Exploración y Producción, de Ingeniería y Servicios y, a la de Capacitación y Desarrollo.
XVI.      Dirigir la transferencia de tecnología de los nuevos productos y servicios; evaluar los resultados oportunos, de calidad y de aceptación, en conjunto con las direcciones de Investigación, de Exploración y Producción y de Ingeniería y Servicios.
XVII.     Establecer y promover alianzas o cualquier otra figura de intercambio, con instituciones y empresas nacionales e internacionales para el desarrollo de productos y complementar capacidades de escalamiento o masificación.
XVIII.     Coordinar la difusión de la información de los proyectos de desarrollo de productos para fines de planeación, programación de tareas y asesoría tecnológica, entre otras.
XIX.      Evaluar el desempeño de los proyectos del portafolio de escalamiento, desarrollo y mejora de productos, así como el desempeño individual.
XX.       Verificar que se lleva a cabo la transferencia de los procesos, tecnologías y nuevos productos resultado de su escalamiento, optimización y validación.
XXI.      Establecer acciones de difusión de los resultados del escalamiento de la investigación, y
XXII.     Realizar la integración y transferencia del paquete tecnológico de las tecnologías que se comercializarán y de las que se transferirán internamente, en conjunto con la Dirección de Comercialización de Tecnologías.
Artículo 19.- La Dirección de Comercialización de Tecnologías tendrá las siguientes atribuciones específicas:
I.          Comercializar las tecnologías en el mercado nacional e internacional conforme a los nichos de oportunidad identificados.
II.         Consolidar y fortalecer la función comercial en el Instituto Mexicano del Petróleo, que coadyuve a mejorar su posicionamiento como tecnólogo de la industria petrolera y del sector energético.
III.        Dirigir a nivel institucional, las estrategias comerciales, de posicionamiento de marca y la de promoción de productos, servicios y tecnologías; en los mercados definidos tanto a nivel nacional como internacional.
IV.        Encabezar la estrategia de desarrollo de nuevos negocios y mercados nacionales e internacionales para la comercialización de productos, servicios y tecnologías del IMP.
V.         Establecer mecanismos para la evaluación, selección, priorización y ejecución de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, escalamiento e innovación, que favorezcan la colocación de sus resultados en el mercado y su uso en las empresas.
VI.        Dirigir el análisis, evaluación y seguimiento de la operación de los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, escalamiento, e innovación, así como los indicadores asociados y verificar el cumplimiento de las metas establecidas.
VII.       Coordinar la valoración de las tecnologías en su nivel de madurez y viabilidad comercial en conjunto con las direcciones de Investigación, de Tecnología, de Exploración y Producción y, de Ingeniería y Servicios.
VIII.      Dirigir la integración y actualización de los Catálogos de Tecnologías, y de Productos y Servicios, así como el análisis de su posicionamiento competitivo.
IX.        Proponer las políticas de comercialización y las metodologías para la valuación, fijación y ajuste de precio de los productos, servicios y tecnologías del IMP, o bien, de los elementos o herramientas para su comercialización tanto en el ámbito nacional como internacional.
X.         Establecer mecanismos para la prestación de servicios tecnológicos, realizar la evaluación económica y financiera para la planeación y gestión de negocios.
XI.        Establecer, proponer y formalizar alianzas, consorcios u otras formas de asociación nueva con terceros para la promoción y comercialización de los productos, servicios y tecnologías, generadas por el Instituto, en los mercados de interés, en el ámbito nacional e internacional.
XII.       Dirigir la investigación de mercado nacional e internacional de los productos, servicios y tecnologías para identificar la demanda de las tecnologías y su competitividad en el mercado.
XIII.      Coordinar la elaboración de los análisis de competitividad, estudios benchmarking de los productos, servicios y tecnologías.
XIV.      Integrar información de las tendencias, mejores prácticas y demandas de tecnologías, derivados de la investigación de mercado y de la comercialización de las tecnologías, que orienten las actividades de IDT.
XV.       Definir y ejecutar la estrategia comercial de las tecnologías para su inserción en el mercado nacional e internacional, que coadyuven al cumplimiento de las metas institucionales y de facturación.
XVI.      Establecer la estrategia de protección y explotación de la propiedad intelectual de las tecnologías desarrolladas, con enfoque comercial.
XVII.     Administrar la información, las bases de datos, certificados y títulos de la propiedad intelectual, generada en el IMP.
XVIII.     Instrumentar los esquemas de asociación comercial: alianzas, convenios, consorcios, así como la formación de nuevos negocios internacionales, para la promoción y comercialización nacional e internacional de tecnologías.
XIX.      Dirigir la estrategia de relación, gestión de la cartera y negociación de las cuentas o de los clientes de las tecnologías.
XX.       Conducir los estudios para la identificación de opciones de fuentes de financiamiento para comercialización internacional de tecnologías.
XXI.      Participar en la integración del paquete tecnológico de las tecnologías que se comercializarán y de los que se transferirán internamente, y
XXII.     Participar en la integración del paquete técnico del prototipo de los resultados que se deriven de la investigación.
Artículo 20.- La Dirección de Exploración y Producción tendrá las siguientes atribuciones específicas:
I.          Dirigir y gestionar el portafolio de proyectos de servicios tecnológicos de exploración, desarrollo y explotación, los cuales deberán estar sustentados bajo los criterios de calidad, oportunidad, contenido tecnológico y estarán alineados con las necesidades de los clientes y que sean competitivos comercialmente.
II.         Dirigir y gestionar el portafolio de proyectos de innovación en exploración y producción, y llevar a cabo la evaluación de su factibilidad técnica y económica y competitividad comercial.
III.        Dirigir y gestionar la integración del portafolio de oportunidades de servicios en exploración y producción, la evaluación de su factibilidad técnica y su competitividad comercial.
IV.        Establecer las estrategias de negocio de exploración y producción.
V.         Definir e instrumentar la estrategia de operación del Centro de Tecnologías de Exploración y Producción, de la administración de su capital humano, instalaciones y activos; asegurando su calidad, oportunidad, contenido tecnológico, así como su alineación con las necesidades del mercado.
VI.        Definir e instrumentar la estrategia comercial de los productos, servicios y tecnologías de exploración y producción, con apoyo de la Dirección de Comercialización de Tecnologías.
VII.       Dirigir y gestionar la realización de inspecciones, verificaciones, certificaciones, auditorías y evaluación de la conformidad, dentro del ámbito de su competencia.
VIII.      Llevar a cabo el cumplimiento de las metas establecidas, la revisión de los indicadores y la supervisión de los proyectos.
IX.        Administrar y actualizar el catálogo de productos y servicios específicos para las áreas de exploración, desarrollo y explotación, con la participación de la Dirección de Comercialización de Tecnologías.
X.         Validar las propuestas técnicas y financieras de los servicios tecnológicos en aguas arriba y su formalización a través de los mecanismos contractuales específicos para la ejecución de los proyectos.
XI.        Llevar a cabo la promoción, comercialización, facturación, mejora continua y seguimiento posventa de los servicios tecnológicos y soluciones en exploración y producción.
XII.       Dirigir la evaluación económica de los diversos factores que sustenten la gestión de negocios institucional.
XIII.      Evaluar el cumplimiento de las metas operativas de ingreso y contenido tecnológico, por la venta de productos y servicios.
XIV.      Dirigir la actualización profesional de las personas especialistas que integran su Dirección.
XV.       Propiciar la generación de la base de conocimiento y el patrimonio intelectual, de su Dirección para la gestión del talento.
XVI.      Dirigir el monitoreo y la detección de oportunidades de productos y servicios a desarrollar.
XVII.     Definir la estrategia tecnológica y dar seguimiento al desarrollo, asimilación o innovación de nuevos productos y tecnologías y mejora o actualización de los existentes.
XVIII.     Participar en la definición de la cartera de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico de su especialidad.
XIX.      Establecer y proponer alianzas técnicas, tecnológicas y comerciales o cualquier otra figura con instituciones y empresas nacionales e internacionales, en el área de exploración y producción de hidrocarburos.
XX.       Dirigir los proyectos y servicios a su cargo, llevando a cabo su ejecución dentro del programa y presupuesto aprobados, así como su calidad técnica.
XXI.      Participar en el seguimiento y la evaluación de nuevas tecnologías y su posible introducción al mercado, en coordinación con la Dirección de Comercialización de Tecnologías, y
XXII.     Coordinar las acciones de difusión de los resultados de los servicios de exploración, desarrollo, explotación y producción, en conjunto con la Dirección de Comercialización de Tecnologías.
Artículo 21.- La Dirección de Ingeniería y Servicios tendrá las siguientes atribuciones específicas:
I.          Dirigir y gestionar el portafolio de proyectos de servicios tecnológicos de ingeniería y productos químicos, sustentados bajo los criterios de calidad, oportunidad, contenido tecnológico, estarán alineados con las necesidades de los clientes y serán competitivos comercialmente.
II.         Dirigir y gestionar el portafolio de proyectos de innovación de ingeniería y productos químicos, proyectos estratégicos de ingeniería y de servicios de ingeniería económica, evaluando su factibilidad técnica-económica y competitividad comercial.
III.        Dirigir y gestionar el portafolio de oportunidades de servicios de ingeniería y productos químicos y la evaluación de su factibilidad técnica y competitividad comercial.
IV.        Establecer las estrategias de negocio de ingeniería, estudios económicos, productos químicos y medio ambiente.
V.         Definir e instrumentar la estrategia comercial de los productos, servicios y tecnologías de servicios de ingeniería, productos químicos y medio ambiente con apoyo de la Dirección de Comercialización de Tecnologías.
VI.        Dirigir la realización de inspecciones, verificaciones, certificaciones, auditorías y evaluación de la conformidad, dentro del ámbito de su competencia.
VII.       Llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las metas establecidas, la revisión de los indicadores y la supervisión de los proyectos.
VIII.      Administrar y actualizar el catálogo de productos y servicios específicos para las áreas de ingeniería y productos químicos, servicios específicos en ingeniería económica, que permitan ofrecer soluciones competitivas y de valor para el cliente, con la participación de la Dirección de Comercialización de Tecnologías.
IX.        Validar las propuestas técnicas y financieras de los servicios tecnológicos en aguas abajo, ingeniería y productos químicos, servicios en ingeniería económica, y su formalización a través de los contratos específicos para la ejecución de los proyectos.
X.         Llevar a cabo la promoción, comercialización, facturación, mejora continua y seguimiento posventa de los servicios tecnológicos y soluciones de ingeniería y productos químicos.
XI.        Dirigir la evaluación económica de los diversos factores que sustenten la gestión de negocios institucional.
XII.       Evaluar el cumplimiento de las metas operativas de ingreso y contenido tecnológico, por la venta de productos y servicios.
XIII.      Dirigir la actualización profesional de las personas especialistas que integran su Dirección.
XIV.      Propiciar la generación de la base de conocimiento y el patrimonio intelectual, de su Dirección para la gestión del talento.
XV.       Dirigir el monitoreo y la detección de oportunidades de productos y servicios a desarrollar.
XVI.      Definir la estrategia tecnológica y dar seguimiento al desarrollo, asimilación o innovación de nuevos productos y tecnologías y mejorar o actualizar los existentes.
XVII.     Participar en la definición de la cartera de proyectos de investigación, de innovación y desarrollo tecnológico de su especialidad.
XVIII.     Establecer y proponer alianzas técnicas, tecnológicas y comerciales o cualquier otra figura, con instituciones y empresas nacionales e internacionales, en el área de servicios de ingeniería y productos químicos.
XIX.      Dirigir los proyectos y servicios a su cargo, llevando su ejecución dentro del programa y presupuesto aprobados, así como su calidad técnica.
XX.       Participar en el seguimiento y la evaluación de nuevas tecnologías y su posible introducción al mercado en coordinación con la Dirección de Comercialización de Tecnologías, y
XXI.      Coordinar las acciones de difusión de los resultados de los servicios de ingeniería, productos químicos e ingeniería económica, en conjunto con la Dirección de Comercialización de Tecnologías.
Artículo 22.- La Dirección de Capacitación y Desarrollo tendrá las siguientes atribuciones específicas:
I.          Dirigir y gestionar el portafolio de proyectos de capacitación y desarrollo, orientado a fortalecer las competencias y desarrollar el talento del recurso humano, verificando su calidad, oportunidad y contenido tecnológico y alineado a las necesidades de los clientes institucionales, sectoriales y privados, asegurando su competitividad de acuerdo con las prospectivas de negocio.
II.         Dirigir y gestionar el portafolio de proyectos de innovación de capacitación y desarrollo, su evaluación y su competitividad comercial.
III.        Dirigir y gestionar del portafolio de oportunidades de servicios y de innovación en capacitación y desarrollo, y la evaluación de su factibilidad técnica y competitividad comercial.
IV.        Establecer las estrategias de negocio de los productos y servicios de capacitación y desarrollo de talento.
V.         Definir e instrumentar la estrategia comercial de los productos y servicios de capacitación y desarrollo de talento, con apoyo de la Dirección de Comercialización de Tecnologías.
VI.        Llevar a cabo la certificación de competencias del personal en áreas del sector energético y de hidrocarburos, dentro del ámbito de su competencia.
VII.       Llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las metas establecidas, la revisión de los indicadores y la supervisión de los proyectos.
VIII.      Dirigir la integración del Programa de Capacitación Institucional, para la actualización profesional y el diseño de planes de carrera, de acuerdo con las competencias del personal del IMP.
IX.        Dirigir la caracterización individual y evaluar la competitividad del personal, en función del talento, para su desarrollo de carrera en el IMP.
X.         Establecer las directrices de reclutamiento, selección, contratación, capacitación y desarrollo del personal del IMP.
XI.        Diseñar, promover, realizar y coordinar soluciones de gestión, capacitación y desarrollo para clientes externos públicos y privados del sector energético y de hidrocarburos, con un enfoque en la generación de valor.
XII.       Coordinar la ejecución, el seguimiento y fortalecimiento de los programas académicos para la formación de recursos humanos a nivel posgrado.
XIII.      Administrar los procesos institucionales de gestión de talento, del conocimiento y de aprendizaje.
XIV.      Administrar la base de conocimiento, generada en el IMP, los programas para mantenimiento y transferencia para la formación de cuadros de reemplazo.
XV.       Dirigir la actualización profesional y el diseño de planes de carrera, de acuerdo con su competencia, del personal especializado, que integra su Dirección.
XVI.      Validar las propuestas técnicas y financieras de los servicios tecnológicos en capacitación y desarrollo, y la formalización de contratos específicos para la ejecución de los proyectos.
XVII.     Llevar a cabo la promoción, comercialización, facturación, mejora continua y seguimiento posventa de los servicios tecnológicos y soluciones en capacitación y desarrollo de talento.
XVIII.     Administrar y actualizar el Catálogo de Productos y Servicios del IMP de capacitación y desarrollo, con la participación de la Dirección de Comercialización de Tecnologías.
XIX.      Coordinar las acciones de difusión de los resultados de los servicios de capacitación y desarrollo, en conjunto con la Dirección de Comercialización de Tecnologías, y
XX.       Dirigir la operación y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera en el IMP.
Artículo 23.- La Dirección de Operación Institucional tendrá las siguientes atribuciones específicas:
I.          Dirigir la planeación estratégica, de negocios y operativa.
II.         Administrar y operar los laboratorios del Instituto para que sean un soporte de los proyectos institucionales ofreciendo servicios y pruebas acorde a las necesidades del mercado; evaluar su desempeño.
III.        Propiciar el máximo aprovechamiento de la infraestructura y del personal de los laboratorios instruccionales, así como la acreditación de los servicios y pruebas según requerimientos técnicos y de marcado, además de la implementación de sistemas de calidad que garanticen la confiabilidad de sus resultados.
IV.        Administrar y proporcionar los servicios informáticos de ciberseguridad, suites informáticas especializadas, software estándar ofimático, nube, hardware común y especializado, y de comunicaciones, para el desarrollo de los proyectos y actividades institucionales.
V.         Dirigir y administrar la operación y mantenimiento de la plataforma tecnológica informática especializada, científica y de comunicaciones del Instituto, verificando su óptimo aprovechamiento.
VI.        Establecer y asegurar que se cumplan las políticas de ciberseguridad, de seguridad, uso y resguardo de la información, que aminoren la vulnerabilidad de los sistemas e infraestructura institucional de tecnologías de la información.
VII.       Establecer disposiciones para la elaboración, integración y evaluación de los programas específicos que se generen, alineados al Programa Estratégico.
VIII.      Coordinar la realización del análisis prospectivo de los factores económicos, tecnológicos y de desarrollo del sector energético y de hidrocarburos.
IX.        Realizar estudios y análisis comparativos, benchmarking, que permitan implementar sistemas, esquemas, métodos, conforme las mejores prácticas internacionales que coadyuven a la sustentabilidad y sostenibilidad del Instituto.
X.         Coordinar e integrar la evaluación del desempeño operativo y financiero de los programas y sus iniciativas, así como de los proyectos y diversas estrategias operativas y administrativas que se emprendan.
XI.        Dar seguimiento a la operación de los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, escalamiento, innovación y servicios tecnológicos, para medir los avances en los indicadores asociados y el cumplimiento de metas.
XII.       Coordinar la información sobre avances y resultados de la gestión institucional, para su evaluación, seguimiento y propuestas de mejora.
XIII.      Administrar el sistema de concentración, integración y consulta de las disposiciones jurídicas y normativas que regulan e inciden en la operación del Instituto.
XIV.      Establecer y proponer alianzas tecnológicas, convenios de colaboración general, o estratégico u otra figura de intercambio o asociación, para complementar capacidades dentro del ámbito de su competencia.
XV.       Coordinar la revisión y actualización de los instrumentos normativos vigentes y los proyectos normativos que se generen en el IMP y asesorar a las áreas administrativas en su elaboración en cuanto a su operación y funcionalidad.
XVI.      Establecer la estrategia para la modernización y actualización de la infraestructura de laboratorios, que permitan fortalecer la competitividad institucional en materia de investigación y desarrollo tecnológico, innovación y servicios.
XVII.     Establecer la estrategia para la modernización y actualización de las tecnologías de información y telecomunicaciones institucionales, que permitan fortalecer la competitividad, y
XVIII.     Administrar el Sistema Integral de Gestión del IMP y coordinar el diseño, implementación, mejora continua de los procesos institucionales y su certificación, conforme a las normas aplicables.
Artículo 24.- La Dirección de Finanzas y Administración tendrá las siguientes atribuciones específicas:
I.          Administrar los recursos humanos, financieros y materiales, que requieran las unidades administrativas, así como la definición de las disposiciones para su uso y aplicación racional.
II.         Dirigir la gestión administrativa en materia de contratación, remuneración, estímulos al desempeño, promoción y retiro de personal.
III.        Dirigir las estrategias y acciones para mantener un ambiente laboral que propicie la equidad de género, la igualdad de oportunidades y la productividad del personal del IMP.
IV.        Dirigir las gestiones para el registro y validación de la estructura básica y ocupacional del Instituto, así como las modificaciones que procedan ante las dependencias competentes.
V.         Concertar las relaciones laborales de carácter individual y colectivo.
VI.        Dirigir la asignación, seguimiento y control del presupuesto institucional, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia y en su caso autorizar las adecuaciones por capítulo.
VII.       Dirigir la formalización de los créditos, disposiciones, amortizaciones y aportaciones para financiar al Instituto.
VIII.      Administrar los recursos destinados para la investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y escalamiento conforme a los instrumentos jurídicos que regulen estas materias.
IX.        Dirigir la actualización profesional de los y las especialistas que integran su Dirección.
X.         Administrar, operar y dar seguimiento al Sistema Integral de Administración de la Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental (SIASSOPA).
XI.        Dirigir la prestación de los servicios de seguridad, salud en el trabajo, protección ambiental, social y cultural, conforme a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo y en el Sistema Integral de Administración de Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental.
XII.       Realizar las funciones propias de la Unidad de Transparencia que establezca la normatividad en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, rendición de cuentas y análogas, así mismo, coordinar las acciones al interior del Instituto Mexicano del Petróleo para la publicación de obligaciones de transparencia y atención de las solicitudes de acceso a la información, datos personales y requerimientos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos, conforme al ámbito de competencia de las unidades administrativas, y
XIII.      Sustanciar los procedimientos de suspensión, rescisión o terminación de los pedidos, contratos y convenios y suscribir todos los documentos inherentes.
Título III
Del Órgano de Vigilancia y del Control Interno
Capítulo I
Del Órgano Interno de Control Específico
Artículo 25.- El Instituto contará con un Órgano Interno de Control Específico como parte integrante de su estructura, las personas titulares se designarán de conformidad con las disposiciones legales aplicables y estarán subordinadas jerárquica y funcionalmente a la instancia que se determine para tales efectos, asimismo contarán con los apoyos necesarios para el cumplimiento de las funciones que al respecto le sean encomendadas legalmente.
El ejercicio de las facultades de las personas servidoras públicas referidas en el párrafo anterior se sujetará a lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás aplicables.
Capítulo II
Del Órgano de Vigilancia
Artículo 26.- El Instituto contará con un órgano de vigilancia integrado por la persona designada como Comisario Público y una persona suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes tendrán a su cargo las atribuciones que les confieren la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones legales aplicables
La persona designada como Comisario Público participará con voz, pero sin voto, en las sesiones del Consejo de Administración.
Título IV
De las suplencias
Capítulo I
De la Dirección General
Artículo 27.- Durante las ausencias temporales de la persona titular de la Dirección General, el despacho y resolución de los asuntos quedarán a cargo de cada persona titular de las unidades administrativas, conforme a la competencia que en este Estatuto y el Manual de Organización General se les asigna. Para el despacho de los asuntos de la oficina de la Dirección General, las ausencias serán suplidas por la Dirección de Finanzas y Administración, o por la Dirección de Operación Institucional o en su caso, la persona titular de alguna Dirección que designe la Dirección General.
En caso de ausencia definitiva de la persona titular de la Dirección General la Presidencia del Consejo de Administración designará a la persona Encargada del Despacho de los asuntos correspondientes a la Dirección General, mientras se nombra a quien ocupará la titularidad de la Dirección General.
Capítulo II
De las personas servidoras públicas del Instituto
Artículo 28.- Las personas titulares de las unidades administrativas adscritas directamente a la Dirección
General, serán suplidas en sus ausencias temporales, por la persona servidora pública que proponga la persona titular de la unidad, previa aprobación de la Dirección General, acreditándolas para el efecto, ya sea a través de medios impresos o electrónicos.
Título V
De la interpretación del estatuto
Capítulo I
De la interpretación del Estatuto
Artículo 29.- En caso de duda sobre la interpretación del presente ordenamiento, la Dirección General con acompañamiento de la Unidad de Asuntos Jurídicos resolverá lo conducente.
Transitorio
Único.- El presente Estatuto Orgánico del IMP iniciará su vigencia una vez que sea publicado en la Normateca Interna del Instituto, previa aprobación del Consejo de Administración del IMP, dejando sin efectos el Estatuto Orgánico anteriormente emitido.
Dado en la Ciudad de México, con fecha quince de abril del dos mil veinticuatro, se presentan para publicación los contenidos actualizados del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano del Petróleo aprobados por el Consejo de Administración del Instituto Mexicano del Petróleo en Sesión 236 Ordinaria del Consejo de Administración de fecha seis de marzo de 2024 en la Ciudad de México.- El Titular de la Dirección General del Instituto Mexicano del Petróleo, Ing. Marco Antonio Osorio Bonilla.- Rúbrica.
(R.- 556678)
 

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