CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con Ezequiel Becerril Barrera.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control Específico en la Oficina de la Presidencia de la República.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PA-0001/2024.
CIRCULAR 02/2024
OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS,
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y
EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS
GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
PRESENTES
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON EZEQUIEL BECERRIL BARRERA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, en la parte relativa a la Secretaría de la Función Pública, 37, párrafo primero, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 11, 59, 60, fracción IV "los que proporcionen información falsa (...) en algún procedimiento de contratación" y segundo párrafo, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 111 de su Reglamento; 1, primer párrafo, 2, 8 y 9, párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7, inciso E., fracción V, inciso c) y 101, fracción III, inciso e y fracción IV, inciso d) del Reglamento de la Secretaría de la Función Pública, cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil veintitrés; 2, apartado C, fracción II y 155 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve; esta Titularidad hace de su conocimiento que, con el carácter Autoridad Administrativa, emitió resolución de trece de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente administrativo de Sanción a Proveedores identificado con el número PA-0001/2024, a través del cual se impuso a EZEQUIEL BECERRIL BARRERA una sanción administrativa consistente en una inhabilitación para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público por un plazo de VEINTIOCHO MESES Y QUINCE DÍAS, término que se computará a partir del día subsecuente a aquél en que se publique la Circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación; por lo que no podrá por si misma o a través de interpósita persona, presentar propuestas, ni celebrar contrato alguno con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, ni con Entidades Federativas, los Municipios o sus Entes Públicos, cuando utilizaran total o parcialmente recursos federales, conforme a los convenios que celebran con el Ejecutivo Federal; así como contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Lo anterior, en el entendido que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la persona física EZEQUIEL BECERRIL BARRERA, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada empresa no haya pagado la multa impuesta en la resolución en comento, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma; lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 60, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Atentamente
Ciudad de México, a cinco de septiembre de dos mil veinticuatro.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en la Oficina de la Presidencia de la República, Mtro. José Luis Carrillo Becerril.- Rúbrica.