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DOF: 10/09/2024 |
CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano en particular a la Vertiente Obras Comunitarias, correspondiente al ejercicio fiscal 2023, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano en particular a la Vertiente Obras Comunitarias, correspondiente al ejercicio fiscal 2023, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Chiapas y el Municipio de Villa Comaltitlán. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Programa de Mejoramiento Urbano 2023. Vertiente Obras Comunitarias 0C-04 Convenio Marco de Coordinación Estado de Chiapas, Municipio Villa Comaltitlán CMC/DGDR/PMU/23/2023 Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano en particular a la Vertiente Obras Comunitarias, correspondiente al ejercicio fiscal 2023, que celebran por una parte el Gobierno Federal a través del Ejecutivo Federal, actuando por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo sucesivo "LA SEDATU", representada en este acto por el C. Daniel Octavio Fajardo Ortiz, Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; y por el C. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Desarrollo Regional; por otra parte, el Gobierno del Estado de Chiapas, en lo sucesivo "EL ESTADO", representado por el C. Angel Carlos Torres Culebro, en su carácter de Secretario de Obras Públicas; así como, el H. Ayuntamiento del Municipio de Villa Comaltitlán, Estado de Chiapas, en lo sucesivo "EL MUNICIPIO", representado por el C. Manuel de Jesús Cruz Coutiño, Presidente Municipal de Villa Comaltitlán, quien actúa en compañía de Carlota Moguel Martínez, en su carácter de Síndico Municipal de Villa Comaltitlán; a quienes en conjunto se les denominará "LAS PARTES", al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. 2. Que el artículo 134 de la CPEUM establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 3. Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas o de concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma Ley, se podrá convenir con los gobiernos locales la participación que corresponda a los municipios, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan. 4. Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia. 5. Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las dependencias y entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir los gastos administrativos. 6. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024, elaborado a partir del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su objetivo prioritario 3, señala que la finalidad del Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA" es impulsar un hábitat asequible, resiliente y sostenible, para avanzar en la construcción de espacios de vida para que todas las personas puedan vivir seguras y en condiciones de igualdad. 7. Que el 30 de diciembre de 2022 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las "Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2023", en lo sucesivo "LAS REGLAS". 8. Que "EL PROGRAMA" tendrá una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial será la población asentada en municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de las ciudades de 15,000 o más habitantes que forman parte del Sistema Urbano Nacional (SUN) 2018, y que reside en AGEB´S urbanas, con grados de Muy Bajo, Bajo, Medio, Alto y Muy Alto Rezago Social o Marginación, así como en municipios en los que se implementan proyectos prioritarios o estratégicos del Gobierno de México. Y para el caso específico de la Vertiente Obras Comunitarias, la población objetivo considerará a la población asentada en localidades mayores a 250 habitantes y menores a 15 mil habitantes, en municipios en los que se implementan proyectos prioritarios o estratégicos del Gobierno de México, de conformidad con lo establecido en numeral 3.1 de las "LAS REGLAS". 9. Que el numeral 4.4 de "LAS REGLAS" señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste en asignar y, en su caso, dotar u otorgar recursos federales para la realización de proyectos y obras que contribuyan a mejorar el acceso e inclusión de las personas que habitan en municipios en los que se implementan proyectos prioritarios y estratégicos del Gobierno de México a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través de la construcción o rehabilitación de infraestructura urbana complementaria, construcción de equipamiento comunitario y espacios públicos comunitarios, con la participación de las comunidades, respetando sus usos, costumbres y formas de organización. 10. Que "LAS REGLAS", en su numeral 13.5 "Coordinación Institucional", establecen que con el propósito de propiciar la sinergia con otros programas públicos y privados, y obtener mayores impactos en el abatimiento de rezagos sociales en AGEB´S urbanas de grados de Medio a Muy alto, Rezago Social o Marginación, localidades, municipios, demarcaciones territoriales y entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y organismos privados; así como, de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos jurídicos correspondientes. 11. Que "EL PROGRAMA", es un instrumento congruente con los tratados internacionales a los que México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo nacional y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres. DECLARACIONES I.- Declara "LA SEDATU" por conducto de su representante, que: I.1.- Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2.- Entre sus atribuciones están las de: "Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos en las entidades federativas y municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado"; "Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano y, apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración", y "Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado", de conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.3.- Su representante, el C. Daniel Octavio Fajardo Ortiz, Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracciones XI y XII, y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Asimismo, conforme a lo establecido en el numeral 11.2, fracción VII de "LAS REGLAS", a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, le corresponde suscribir los acuerdos de colaboración, coordinación, concertación y cualquier otro instrumento jurídico, para la operación y ejecución de "EL PROGRAMA", de conformidad con la legislación y normatividad aplicable. I.4.- El C. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Desarrollo Regional, en lo sucesivo "LA DGDR" cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 11, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano; así como en el numeral 11.4 fracción II, inciso e) de "LAS REGLAS". I.5.- Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. II.- Declara "EL ESTADO" por conducto de su representante, que: II.1.- El Estado de Chiapas, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 16 y 60 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y 2 fracción I, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas. II.2.- El C. Angel Carlos Torres Culebro en su carácter de Secretario de Obras Públicas, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7, 11, 14 fracción II, 21, 28 fracción VI y 34 fracciones XII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 1° de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas y; 14 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Obras Públicas. II.3.- Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en: Unidad Administrativa, Edificio A, Colonia Maya C.P. 29010 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. III.- "EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, lo siguiente: III.1.- Que es una Institución de Derecho Público, con personalidad jurídica y territorio determinado, de conformidad con los artículos 115, fracciones I, II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 51 y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. III.2.- De conformidad con el artículo 39 y 40 Fracción IV, V, IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, los presidentes y presidentas de cada municipio, son los responsables de ejecutar las decisiones del Ayuntamiento en su carácter de representantes legales, así como de celebrar a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los actos y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales. III.3.- El C. Manuel de Jesús Cruz Coutiño, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Villa Comaltitlán, en el Estado de Chiapas, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y 40 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas. III.4.- La C. Carlota Moguel Martínez, en su carácter de Síndico Municipal, asiste al Presidente Municipal de Villa Comaltitlán, en el Estado de Chiapas, en la firma del presente Convenio, y cuenta con facultades para firmar el presente convenio, en términos del Artículo 44 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas. III.5.- Para efectos del presente Convenio, señalan como su domicilio el ubicado en Palacio Municipal S/N Colonia Centro, Villa Comaltitlan, Chiapas. C.P. 30620 IV.- Declaran "LAS PARTES" que: IV.1.- En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes. IV.2.- Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen cada una de "LAS PARTES"; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación. Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26, apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 9; 11, fracciones IV y VI; y 16, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en "LAS REGLAS", y demás disposiciones jurídicas aplicables, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es conjuntar voluntades, acciones y capacidades para establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias, del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2023, así como coadyuvar en el ámbito de las respectivas competencias de "LAS PARTES", para que se ejecuten tipos de apoyo que deriven de la modalidad de dicha Vertiente, a los cuales, en lo sucesivo se les denominará como "LOS PROYECTOS", mismos que se realizarán en "EL MUNICIPIO", del Estado de Chiapas. Los recursos financieros que, en su caso, aporte "LA SEDATU" son subsidios que no pierden su carácter federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", asignados a la Vertiente Obras Comunitarias de "EL PROGRAMA". Estos subsidios estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras Comunitarias de "EL PROGRAMA". SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE "LOS PROYECTOS" La implementación y ejecución de "EL PROGRAMA" se dará de conformidad con la mecánica operativa de la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en "LAS REGLAS", en los que se establecerá la información de "LOS PROYECTOS" que serán apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de "EL PROGRAMA"; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable. "LAS PARTES" convienen para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de "EL PROGRAMA" se deberán formalizar desde los instrumentos jurídicos aplicables, y hasta la suscripción del formato Acta de Término de las obras; obligándose "EL MUNICIPIO" a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas, y en su caso activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable. TERCERA. NORMATIVIDAD Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo establecido en "LAS REGLAS", el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones jurídicas federales y locales aplicables. CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE "LOS PROYECTOS" En los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la Instancia Ejecutora de "LOS PROYECTOS" que serán apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de "EL PROGRAMA", es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y responsabilidades que se establecen en "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable. QUINTA. RESPONSABILIDADES DE "LA SEDATU" a. Otorgar los subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA"; b. Evaluar y aprobar "LOS PROYECTOS" por conducto del Área Responsable de la Vertiente de "EL PROGRAMA" conforme a lo que señalan "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable; c. Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por "EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría de la Función Pública, con el apoyo que corresponde de "LAS PARTES", y d. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente convenio, y aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás normativa aplicable. SEXTA. RESPONSABILIDADES DE "EL ESTADO" a. Apoyar en el ámbito de su competencia en el cumplimiento de los objetivos y metas de "EL PROGRAMA"; b. Apoyar a la Instancia Ejecutora, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a los actos que se requieran para la realización de las obras o acciones que se contengan en "LOS PROYECTOS" que sean aprobados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de "EL PROGRAMA", sin costo alguno. c. Facilitar mecanismos orientados, para que el Área Responsable verifique que los subsidios otorgados a través de la Vertiente Obras Comunitarias de "EL PROGRAMA" se ejerzan de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable y "LAS REGLAS"; d. Apoyar a la Instancia Ejecutora, en el ámbito de su competencia, con aquellas gestiones necesarias para la correcta ejecución de "LOS PROYECTOS", así como orientar en su administración y conservación una vez entregadas, con la finalidad de conservar el orden público y la paz social de las mismas, en términos de la normativa aplicable; e. Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto en "LAS REGLAS", en el ámbito de su competencia, f. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente convenio, en términos de la normativa aplicable. SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO" Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO", tendrá las siguientes responsabilidades: a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra relacionada con "LOS PROYECTOS" que correspondan; c. En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre otros, de las obras y acciones propuestas, de conformidad con la normativa aplicable, así como cubrir la totalidad de los costos asociados a estos conceptos; d. Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y vigilar la correcta ejecución de "LOS PROYECTOS", así como contribuir a su administración y conservación, así como a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en términos de la normativa aplicable; e. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y aquellas que establezca "LA SEDATU", "LAS REGLAS" y las demás disposiciones aplicables, y f. Coadyuvar y facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras o acciones contenidas en "LOS PROYECTOS" cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de la comunidad. OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de "EL PROGRAMA" está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en "LA SEDATU", la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO "LAS PARTES" acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe; de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo. El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las siguientes causas: a. De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza; b. Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y c. Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio. Asimismo, "LA SEDATU" podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la autorización de otra de "LAS PARTES", cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia prevista en "LAS REGLAS", y demás normativa aplicable, para tal efecto. DÉCIMA. MODIFICACIONES De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común acuerdo por "LAS PARTES", conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones deberán constar por escrito. DÉCIMA PRIMERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la Cláusula Tercera de este Convenio. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre "LAS PARTES", conocerán los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México. DÉCIMA SEGUNDA. DIFUSIÓN "LAS PARTES" serán responsables a que durante la ejecución de "LOS PROYECTOS" apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de "EL PROGRAMA", se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2023, así como en "LAS REGLAS". La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2023, e incluir la siguiente leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. DÉCIMA TERCERA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de "LOS PROYECTOS" apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" se obligan a reconocerse mutuamente los créditos correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido; o, en su caso, a todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven del presente Convenio le corresponderá a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y colaboración a la otra parte. DÉCIMA CUARTA. CONTRALORÍA SOCIAL "LAS PARTES", serán responsables a que durante la ejecución de "LOS PROYECTOS" apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de "EL PROGRAMA", se cumplan las disposiciones señaladas en "LAS REGLAS", en materia de contraloría social; así como lo señalado en los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por la Secretaría de la Función Pública. DÉCIMA QUINTA. RELACIÓN LABORAL "LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de "LOS PROYECTOS" apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de "EL PROGRAMA", se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos de la otra. DÉCIMA SEXTA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES "LAS PARTES" acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen, obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, de considerarse procedente. "LAS PARTES", en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio. "LAS PARTES", en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad correspondientes, de conformidad con la mencionada ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable. "LAS PARTES", en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo, almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con motivo del cumplimiento del presente Convenio. DÉCIMA SÉPTIMA. INTEGRIDAD "LAS PARTES", se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal Federal y su legislación local. "LAS PARTES", se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan, prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa. Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de "LAS PARTES". DÉCIMA OCTAVA. ANTICORRUPCIÓN "LAS PARTES" se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo. Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de "LAS PARTES". DÉCIMA NOVENA. DOMICILIOS "LAS PARTES" señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio, los señalados en sus respectivas declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a "LAS PARTES", con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los domicilios aquí señalados. VIGÉSIMA. VIGENCIA El presente Convenio Marco de Coordinación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2023. Enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de Coordinación, en cuatro tantos, en la Ciudad de México, a los 12 días del mes de octubre de 2023.- Por la SEDATU: Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, C. Daniel Octavio Fajardo Ortiz.- Rúbrica.- Titular de la Dirección General de Desarrollo Regional, C. Irving Mauricio Villa Villanueva.- Rúbrica.- Por el Estado: Titular de la Secretaría de Obras Públicas, C. Angel Carlos Torres Culebro.- Rúbrica.- Por el Municipio de Villa Comaltitlán: Presidente Municipal, C. Manuel de Jesús Cruz Coutiño.- Rúbrica.- Síndico Municipal, C. Carlota Moguel Martínez.- Rúbrica.
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