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DOF: 10/09/2024
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2025

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG2128/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CIFRAS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA EL EJERCICIO 2025
Para el ejercicio 2025, el financiamiento público federal total asciende a la cifra de $7,354,266,504.00 (siete mil trescientos cincuenta y cuatro millones doscientos sesenta y seis mil quinientos cuatro pesos con cero centavos en moneda nacional), el cual se integra por el financiamiento público por actividades ordinarias permanentes, actividades específicas, franquicias postales y franquicias telegráficas para los Partidos Políticos Nacionales, como se muestra a continuación:
Rubro de financiamiento público federal
Monto anual de financiamiento público
Sostenimiento de actividades ordinarias permanentes
$7,003,402,870.00
Actividades específicas
$210,102,086.00
Franquicia postal
$140,068,056.00
Franquicia telegráfica
$693,492.00
Total
$7,354,266,504.00
 
GLOSARIO
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional
Electoral
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional
Electoral
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto
Nacional Electoral
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional
Electoral
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
INEGI
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
PEF
Proceso(s) Electoral(es) Federal(es)
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UMA
Unidad de Medida y Actualización
VNE
Votación Nacional Emitida
ANTECEDENTES
I.     El trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reformó el artículo 41 de la Constitución, en el que se establecen las reglas para el cálculo del financiamiento público de los PPN.
II.     El veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el DOF el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de desindexación del salario mínimo, entre ellas el inciso a) de la Base II del artículo 41.
III.    Una vez que fue calculado por el INEGI, el diez de enero de dos mil veinticuatro fue publicado en el DOF el valor diario de la UMA vigente para el año dos mil veinticuatro. Este valor entró en vigor desde el uno de febrero de dos mil veinticuatro y asciende a la cifra de $108.57 (ciento ocho pesos con cincuenta y siete centavos en moneda nacional).
IV.   El dos de junio de dos mil veinticuatro, se llevó a cabo la Jornada Electoral para elegir a la persona titular de la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones del ámbito federal. En ellas, participaron los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y morena.
V.    De los cómputos realizados por los Consejos Locales y Distritales del INE, se desprende que el partido político de la Revolución Democrática, no obtuvo, por lo menos, el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputaciones federales, senadurías o Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base I, párrafo cuarto de la Constitución y 94, numeral 1, inciso b), de la LGPP; razón por la cual, en sesión celebrada el diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, la Comisión de Fiscalización de este Instituto designó a la persona Interventora que iniciará el proceso de prevención y eventual liquidación del citado ente político nacional.
VI.   El seis de agosto de dos mil veinticuatro, mediante correo electrónico oficial, la DERFE remitió a la DEPPP el número total de personas inscritas en el padrón electoral, con fecha del treinta y uno de julio del año en curso.
VII.   En Séptima Sesión Extraordinaria de carácter público celebrada el día veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, la CPPP conoció y aprobó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los PPN para el ejercicio dos mil veinticinco.
Al tenor de los Antecedentes que preceden y de las siguientes
CONSIDERACIONES
CONSTITUCIÓN
1.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A de la Constitución, en relación con los artículos 29 y 30, numerales 1 y 2, así como 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género; que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos. Asimismo, el apartado B, inciso b), numeral 1, del mismo artículo de la Constitución establece que al INE le corresponden, para los PEF, las actividades relativas a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos.
2.     El mismo artículo, en su párrafo tercero, Base I, estipula que los partidos políticos son entidades de interés público y que la Ley determinará las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral, así como sus derechos, obligaciones y prerrogativas.
3.     El citado artículo 41, párrafo tercero, Base II, establece a la letra, lo siguiente:
"(...)
II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
(...)
c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
(...)".
LGIPE
4.     El artículo 31, numeral 3 precisa que el INE no podrá alterar el cálculo para la determinación del financiamiento público de los partidos políticos, ni los montos que del mismo resulten, debido a que los recursos presupuestarios destinados para este fin no forman parte del patrimonio del INE.
5.     El artículo 32, numeral 1, inciso b), fracción II estipula que son atribuciones del INE, en los PEF, el reconocimiento a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los PPN y de las candidaturas a cargos de elección popular federal.
6.     El artículo 44, numeral 1, inciso k) señala que el Consejo General tiene las atribuciones de vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la Ley.
7.     El artículo 55, numeral 1, incisos d) y e), establece que es atribución de la DEPPP, ministrar a los PPN, el financiamiento público al que tienen derecho y llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos puedan disponer de las franquicias postales y telegráficas que les corresponden.
8.     El artículo 128 señala que en el Padrón Electoral constará la información básica de las personas mexicanas, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el numeral 1 del artículo 135 de esa Ley, agrupados en dos secciones, la de la ciudadanía residente en México y la de la ciudadanía residente en el extranjero.
9.     Los artículos 187, 188, numeral 1, inciso a), y 189, numeral 2, señalan que los PPN disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades, siendo el Consejo General el que determine, en el presupuesto anual de egresos del INE, la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal; además, éste deberá disponer lo necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir al organismo público competente, el costo en que éste incurra por la prestación de la franquicia telegráfica.
LGPP
10.   El artículo 7, numeral 1, inciso b) estipula que es atribución del INE el reconocimiento de sus derechos y el acceso a las prerrogativas de los PPN.
11.   El artículo 23, numeral 1, inciso d) dispone que, entre los derechos de los partidos políticos, se encuentran el de acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución.
12.   El artículo 25, numeral 1, inciso n) señala que, entre las obligaciones de los partidos políticos, está el aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados.
13.   El artículo 26, numeral 1, inciso b) prescribe que, entre las prerrogativas de los partidos políticos, se encuentra la de participar del financiamiento público correspondiente para sus actividades.
14.   El artículo 50 estipula que los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa; que éste deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público.
15.   El artículo 51, numeral 1, señala a la letra, que:
"(...)
1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:
a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:
I. El Consejo General, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal, para los partidos políticos nacionales, o el salario mínimo de la región en la cual se encuentre la entidad federativa, para el caso de los partidos políticos locales;
II. El resultado de la operación señalada en el inciso anterior constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá en la forma que establece el inciso a), de la Base II, del artículo 41 de la Constitución;
(...)
c) Por actividades específicas como entidades de interés público:
I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se refiere el inciso a) de este artículo; el monto total será distribuido en los términos establecidos en la fracción II del inciso antes citado;
(...)".
16.   El artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción III, e inciso c), fracción III, dispone que las cantidades que, en su caso, se determinen para cada PPN, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.
17.   El artículo 54, numeral 1, inciso a) establece que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, así como los ayuntamientos, no podrán realizar aportaciones o donativos a los PPN, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y en ninguna circunstancia, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y en la misma Ley.
18.   El artículo 69, numeral 1 establece que los PPN disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.
19.   El artículo 70, numeral 1, incisos a) y b) señala que el Consejo General determinará en el presupuesto anual de egresos del INE, la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal de los PPN y que será asignada de forma igualitaria a éstos y que el monto total será equivalente al dos por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias en años no electorales, mientras que en años electorales ascenderá al cuatro por ciento. Asimismo, el inciso c) del citado artículo, establece que en ningún caso el INE ministrará directamente a los partidos políticos los recursos destinados a este fin, por lo que, si al concluir el ejercicio fiscal que corresponda quedaren remanentes por este concepto, serán reintegrados a la Tesorería de la Federación como economías presupuestarias.
20.   El artículo 71, numeral 1 establece que las franquicias telegráficas se otorgarán exclusivamente para su utilización dentro del territorio nacional. El numeral 2 especifica que el INE dispondrá lo necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir al organismo público competente el costo en que éste incurra por la atención de las citadas disposiciones.
Consideraciones previas al cálculo del financiamiento público federal
21.   Siendo el caso que la determinación anual del financiamiento público implica que el monto por distribuir entre los PPN deberá aprobarse sólo para un ejercicio anual, con el objeto de salvaguardar el principio de certeza que rige el actuar del INE, así como el principio de anualidad presupuestaria que debe prevalecer en la integración del Presupuesto de Egresos.
Asimismo, de conformidad con el artículo Transitorio Tercero del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de desindexación del salario mínimo, la mención que el artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción I de la LGPP hace del salario mínimo diario vigente para el cálculo del financiamiento público deberá entenderse referida a la UMA.
De una interpretación sistemática del citado artículo, se considera como valor diario de la UMA aquél que está en pleno vigor y observancia y que, para este caso, corresponde al año de la fecha de corte del padrón electoral que se considera para el citado cálculo, es decir, el correspondiente al año dos mil veinticuatro, que es cierto y conocido.
Por lo que, esta autoridad electoral procederá a calcular el monto anual total de financiamiento público que los PPN habrán de gozar para el ejercicio dos mil veinticinco, de acuerdo con la fórmula constitucional citada. Para ello, se toma el valor diario de la UMA vigente, correspondiente al año dos mil veinticuatro, el cual se encuentra en pleno vigor y observancia, así como el corte del padrón electoral al treinta y uno de julio del presente año.
Asimismo, la distribución del financiamiento público para el ejercicio dos mil veinticinco se llevará a cabo una vez que se tenga certeza del número de PPN que conservarán su registro, es decir, cuando los actos relacionados con ello hayan adquirido definitividad y firmeza; y, de no ser así, en el momento que este Consejo General lo considere oportuno, pues de los cómputos realizados por los Consejos Locales y Distritales del INE, se desprende que el partido político de la Revolución Democrática, no obtuvo, por lo menos, el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputaciones federales, senadurías o Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base I, párrafo cuarto de la Constitución y 94, numeral 1, inciso b), de la LGPP.
Cálculo del financiamiento público anual para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes
22.   Con fundamento en lo estipulado por el artículo 41, párrafo tercero, Base II, inciso a) de la Constitución y 51, numeral 1, inciso a), fracción I de la LGPP, el monto del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los PPN se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanía inscrita en el padrón electoral federal, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la UMA.
23.   De conformidad con los datos proporcionados por la DERFE mediante correo electrónico oficial del seis de agosto de dos mil veinticuatro, el número total de personas ciudadanas inscritas en el padrón electoral nacional, con corte al día treinta y uno de julio del año en curso, ascendió a un total de 99,239,808 (noventa y nueve millones doscientos treinta y nueve mil ochocientos ocho) ciudadanas y ciudadanos correspondientes a 97,713,008 (noventa y siete millones setecientos trece mil ocho) residentes en México y a 1,526,800 (un millón quinientos veintiséis mil ochocientos) residentes en el extranjero.
24.   Asimismo, el INEGI calculó el valor diario de la UMA para el año dos mil veinticuatro en $108.57 (ciento ocho pesos con cincuenta y siete centavos en moneda nacional).
25.   Siendo el caso que el 65% (sesenta y cinco por ciento) del valor diario de la UMA para el año dos mil veinticuatro, equivale a $70.57 (setenta pesos con cincuenta y siete centavos en moneda nacional).
26.   Por lo que, al multiplicar el número total de personas ciudadanas inscritas en el padrón electoral con fecha al treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, esto es 99,239,808 (noventa y nueve millones doscientos treinta y nueve mil ochocientos ocho), por el 65% (sesenta y cinco por ciento) del valor diario de la UMA para el mismo año y que equivale a $70.57 (setenta pesos con cincuenta y siete centavos en moneda nacional), da como resultado el financiamiento público anual por concepto de actividades ordinarias permanentes para el año dos mil veinticinco por la cantidad de $7,003,402,870.00 (siete mil tres millones cuatrocientos dos mil ochocientos setenta pesos con cero centavos en moneda nacional), como se detalla en el cuadro siguiente:
Padrón Electoral (31 de julio
2024)
Valor diario de la
UMA en 2024
65% UMA
Financiamiento público anual
para el sostenimiento de
actividades ordinarias
permanentes(1)
A
B
C
D = A * C
99,239,808
$108.57
$70.57
$7,003,402,870.00
 
Cálculo del financiamiento público anual para actividades específicas
27.   De la misma forma, la Constitución en el artículo 41, párrafo tercero, Base II, inciso c) y la LGPP en el artículo 51, numeral 1, inciso c), fracción I, mandatan que el financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al 3% (tres por ciento) del monto total anual del financiamiento público que corresponda en el mismo año por actividades ordinarias permanentes.
28.   Una vez determinado el financiamiento público por actividades ordinarias permanentes para el ejercicio dos mil veinticinco, que equivale a la cantidad de $7,003,402,870.00 (siete mil tres millones cuatrocientos dos mil ochocientos setenta pesos en moneda nacional con cero centavos en moneda nacional), el 3% (tres por ciento) asciende a la cantidad de $210,102,086.00 (doscientos diez millones ciento dos mil ochenta y seis pesos con cero centavos en moneda nacional).
Cálculo del financiamiento público anual para la prerrogativa postal
29.   De conformidad con los artículos 69 y 70, numeral 1, incisos a) y b) de la LGPP; 187 y 188, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE, y tomando en consideración que el financiamiento público por concepto de franquicias postales en año no electoral equivaldrá al 2% (dos por ciento) del importe total del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos, que para el caso asciende a la cantidad de $7,003,402,870.00 (siete mil tres millones cuatrocientos dos mil ochocientos setenta pesos con cero centavos en moneda nacional), entonces, el monto que para el rubro de franquicias postales de los PPN corresponde para el ejercicio dos mil veinticinco corresponde a la cantidad de $140,068,056.00 (ciento cuarenta millones sesenta y ocho mil cincuenta y seis pesos con cero centavos en moneda nacional).
Cálculo del financiamiento público anual para la prerrogativa telegráfica
30.   De acuerdo con los artículos 69 y 71, numeral 2 de la LGPP, así como 187 y 189, numeral 2, de la LGIPE, y en relación con las franquicias telegráficas a que tienen derecho los PPN, el financiamiento público para el ejercicio dos mil veinticinco equivale a $693,492.00 (seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa y dos pesos con cero centavos en moneda nacional), monto que es mayor en $2.00 (dos pesos en moneda nacional) respecto del monto aprobado para el ejercicio fiscal 2023, en virtud de que esto permitirá una asignación igualitaria entre los partidos políticos nacionales, sin centavos.
Lo anterior, para contar con el techo financiero que permita hacer frente a la franquicia telegráfica de que aún gozan los institutos políticos, a pesar de que desde el ejercicio fiscal dos mil ocho, no han hecho uso de dicha prerrogativa.
Financiamiento público anual total
31.   Para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco el financiamiento público federal total asciende a la cifra de $7,354,266,504.00 (siete mil trescientos cincuenta y cuatro millones doscientos sesenta y seis mil quinientos cuatro pesos con cero centavos en moneda nacional), el cual se integra por el financiamiento público por actividades ordinarias permanentes, actividades específicas, franquicias postales y franquicias telegráficas para los PPN, como se muestra a continuación:
Rubro de financiamiento público federal
Monto anual de financiamiento público
Sostenimiento de actividades ordinarias permanentes
$7,003,402,870.00
Actividades específicas
$210,102,086.00
Franquicia postal
$140,068,056.00
Franquicia telegráfica
$693,492.00
Total
$7,354,266,504.00
 
Atribuciones del CG
32.   Los artículos 35, numeral 1 y 44, numeral 1, incisos k) y jj) de la LGIPE prescriben que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y tiene la atribución, entre otras, de vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la LGIPE y la LGPP.
33.   El artículo 42, numerales 1, 2 y 8 de la LGIPE indica que el CG integrará las Comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y que la CPPP, entre otras, funcionará permanentemente. De igual forma, la norma citada determina que en todos los asuntos que les encomienden, las Comisiones deberán presentar un informe, Dictamen o Proyecto de Resolución, según el caso, dentro del plazo que determine la ley de la materia o los acuerdos aprobados por el Consejo General.
34.   De los considerandos anteriores, se desprende que el INE, a través del Consejo General y con el apoyo de la CPPP, tiene a su cargo vigilar que se cumplan las disposiciones que regulan lo relativo a las prerrogativas de los PPN, por lo que ésta última aprobó en sesión pública del 21 de agosto del presente año, el anteproyecto de Acuerdo en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, numeral 8 de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el presente Acuerdo.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 41, párrafo tercero, Bases I, II y V apartados A y B
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 29; 30, numerales 1 y 2; 31, numerales 1 y 3; 32, numeral 1, inciso b), fracción II; 35, numeral 1; 42, numerales 1, 2 y 8; 44, numeral 1, inciso k); y jj); 55, numeral 1, incisos d) y e); 128; 135; 187; 188, numeral 1, incisos a) y b); 189, numeral 2.
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 7, numeral 1, inciso b); 23, numeral 1, inciso d); 25, numeral 1, inciso n); 26, numeral 1, inciso b); 50; 51; 54, numeral 1, inciso a); 69, numeral 1; 70, numeral 1, incisos a), b) y c); 71, numerales 1 y 2 y 94, numeral 1, inciso b).
 
ACUERDO
PRIMERO. - Conforme a la fórmula establecida en la Constitución y la LGPP, el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los PPN para el año dos mil veinticinco, asciende a la cifra de $7,003,402,870.00 (siete mil tres millones cuatrocientos dos mil ochocientos setenta pesos con cero centavos en moneda nacional).
SEGUNDO. - Conforme a la fórmula establecida en la Constitución y la LGPP, el financiamiento público de los PPN para actividades específicas, correspondientes a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales para el año dos mil veinticinco, corresponde a la cantidad de $210,102,086.00 (doscientos diez millones ciento dos mil ochenta y seis pesos con cero centavos en moneda nacional).
TERCERO. - El financiamiento público para el rubro de franquicias postales en el ejercicio fiscal dos mil veinticinco asciende a la cantidad de $140,068,056.00 (ciento cuarenta millones sesenta y ocho mil cincuenta y seis pesos con cero centavos en moneda nacional).
CUARTO. - El financiamiento público para el rubro de franquicias telegráficas para el ejercicio dos mil veinticinco asciende a la cantidad de $693,492.00 (seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa y dos pesos con cero centavos en moneda nacional).
QUINTO. - La distribución del financiamiento público para el ejercicio dos mil veinticinco se llevará a cabo una vez que se tenga certeza del número de PPN que conservarán su registro, es decir, cuando los actos relacionados con ello hayan adquirido definitividad y firmeza; y, de no ser así, en el momento que este Consejo General lo considere oportuno.
SEXTO. - Notifíquese en sus términos el presente Acuerdo a las representaciones de los PPN acreditados ante este Consejo General.
SÉPTIMO. - Se instruye a la DEPPP para que haga del conocimiento de la Comisión de Fiscalización de este Instituto el presente Acuerdo.
OCTAVO. - Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 23 de agosto de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
 
1 Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja decálculo de Microsoft Excel, sin embargo, para el caso del valor de la UMA se muestra en sólo dos decimales por motivos de presentación.
 

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