DOF: 11/09/2024
ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se modifican las épocas y zonas de veda de la langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (P

ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se modifican las épocas y zonas de veda de la langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (P. gracilis) y langosta roja (P. interruptus), en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, publicado el 31 de agosto de 2005, para las zonas I y II durante 2024, 2025, 2026 y 2027.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII, 10, 17, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. apartado B, fracción II, 3o., 5o., fracción XXV, 52 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012 y los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-006-SAG/PESC-2016, para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2016, y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), regular, fomentar y administrar el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, estableciendo las condiciones en que deberán realizarse la actividad pesquera;
Que en el Océano Pacífico Mexicano, la pesquería de langosta se realiza principalmente en los Estados de Baja California y Baja California Sur y que ambos aportan el 64% de la producción nacional, siendo una de las pesquerías de mayor importancia socioeconómica para esta zona por la derrama económica y los empleos directos e indirectos que genera;
Que el 31 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se modifican las épocas y zonas de veda de la langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (P. gracilis) y langosta roja (P. interruptus), en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California", por medio del cual, se estableció que el periodo de veda para dichas especies de langosta en la Zona I aplicaría desde el 16 de febrero y hasta el 15 de septiembre de cada año;
Que el 26 de septiembre de 2023 se publicó el "Acuerdo por el que se modifica por segunda ocasión el similar por el que se establecen las épocas y zonas de veda de la langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (Panulirus gracilis) y langosta roja (Panulirus interruptus), en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, publicado el 31 de agosto de 2005", instrumento que para la Zona II para el aprovechamiento de langosta en Baja California Sur, estableció veda para esas especies del 1 de marzo al 26 de septiembre para el año 2023, y del 1 de marzo al 30 de septiembre para los años subsecuentes;
Que el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico (DIPP), mediante Opinión Técnica No. RJL/IMIPAS/DIPP/0771/2024, suscrita con fecha 2 de agosto de 2024, recomienda concluir la veda temporal de las especies de langosta en la costa occidental de la Península de Baja California en las siguientes zonas, horas y fechas: Zona I, a las 24:00 horas del día 14 de septiembre; Zona II, a las 24:00 horas del día 24 de septiembre, en ambos casos aplicable para las temporadas de pesca 2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027.
Que conforme al análisis del IMIPAS, con las modificaciones de fecha de veda señaladas en el considerando anterior, no se tendría un ningún impacto negativo en el proceso reproductivo ni en las poblaciones naturales de langosta que sustentan la pesquería;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE MODIFICAN LAS ÉPOCAS Y
ZONAS DE VEDA DE LA LANGOSTA AZUL (Panulirus inflatus), LANGOSTA VERDE (P. gracilis) Y
LANGOSTA ROJA (P. interruptus), EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO,
INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, PUBLICADO EL 31 DE AGOSTO DE 2005, PARA LAS
ZONAS I Y II DURANTE 2024, 2025, 2026 Y 2027
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican las fracciones I y II, del Artículo Primero del "Acuerdo por el que se modifican las épocas y zonas de veda de la langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (P. gracilis) y langosta roja (P. interruptus), en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacifico, incluyendo el Golfo de California", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2005 para quedar como sigue:
PRIMERO.- Se establece veda temporal para la captura de langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (Panulirus gracilis) y langosta roja (Panulirus interruptus) en las zonas y periodos que a continuación se indican:
I.- De las 00:00 horas del 16 de febrero hasta las 24:00 horas del 14 de septiembre de los años 2024, 2025, 2026 y 2027, en las aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico comprendidas desde la línea internacional con los Estados Unidos de América, hasta una línea imaginaria trazada entre el punto ubicado en la orilla norte del arroyo "El Tordillo", a los 27° 20' 00'' de latitud Norte y 114°29' 00'' de longitud Oeste, pasando por el bajo de nueve brazas, localizado a una distancia de aproximadamente 28 millas al Oeste del arroyo "El Tordillo", que se encuentra a los 27°18' 00'' de latitud Norte y 114° 56' 30'' de longitud Oeste, línea que se prolonga a partir de ese punto con dirección Oeste hasta los límites de la zona económica exclusiva, quedando incluidos todos los caladeros de langosta ubicados en esta región.
II.- De las 00:00 horas del 1 de marzo hasta las 24:00 horas del 24 de septiembre de los años 2024, 2025, 2026 y 2027 en las aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, comprendida desde la línea imaginaria indicada en la fracción anterior, hasta una línea imaginaria trazada con dirección Oeste hasta los límites de la Zona Económica Exclusiva desde el punto conocido como Boca de la Soledad, localizado en 25°16' 30'' de latitud Norte y 112°08' 30'' de longitud Oeste.
III.- [...]
SEGUNDO AL OCTAVO.- [...]
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las disposiciones de este Acuerdo aplicarán para las temporadas de pesca de los años 2024, 2025, 2026 y 2027, al final de las cuales aplicará lo dispuesto en el "Acuerdo por el que se modifican las épocas y zonas de veda de la langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (P. gracilis) y langosta roja (P. interruptus), en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacifico, incluyendo el Golfo de California", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2005.
Ciudad de México, a 3 de agosto de 2024.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
 
 

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