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DOF: 13/09/2024 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, el cumplimiento dado a la sen CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, el cumplimiento dado a la sentencia definitiva dictada en el juicio de nulidad 10413/23-17-09-1, promovido por la sociedad mercantil CICAF Constructores, S.A. de C.V., en la cual la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de la Resolución dictada dentro del expediente administrativo de sanción a licitantes proveedores y contratistas PA-005/2023, por lo que ha quedado sin efectos la inhabilitación que le fue impuesta a dicha empresa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Órgano Interno de Control Específico en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Área de Responsabilidades.- Unidad de Asuntos Jurídicos.- Expediente: PA-005/2023. OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS P R E S E N T E S CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL CUMPLIMIENTO DADO A LA SENTENCIA DEFINITIVA DE TRES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, DICTADA EN EL JUICIO DE NULIDAD 10413/23-17-09-1, PROMOVIDO POR LA SOCIEDAD MERCANTIL CICAF CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V., EN LA CUAL LA NOVENA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE SIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS, DICTADA DENTRO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A LICITANTES PROVEEDORES Y CONTRATISTAS PA-005/2023, POR EL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO; POR LO QUE, HA QUEDADO SIN EFECTOS LA INHABILITACIÓN POR 30 (TREINTA) MESES, POR LO QUE NO PODRÍA POR SÍ MISMA O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, NI PRESENTAR PROPUESTAS, NI CELEBRAR CONTRATO ALGUNO DE LOS REGULADOS POR LA LEGISLACIÓN DE LA MATERIA QUE LE FUE IMPUESTA A LA EMPRESA CICAF CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V., EN EL REFERIDO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. Ciudad de México, a 03 de septiembre de 2024.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Lic. Raúl Armando Morales Flores.- Rúbrica.
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