DOF: 13/09/2024
CIRCULAR por la que se comunica a los oficiales mayores y homólogos de las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República y equivalentes de los gobiernos de las entidades federativas, municipios, alcaldías

CIRCULAR por la que se comunica a los oficiales mayores y homólogos de las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República y equivalentes de los gobiernos de las entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México y empresas productivas del Estado, cuando utilicen recursos federales, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa "IQ Orgullo de Pertenencia", S.A. de C.V.

CIRCULAR 003/2024
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LOS OFICIALES MAYORES Y HOMÓLOGOS DE LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, CUANDO UTILICEN RECURSOS FEDERALES, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA "IQ ORGULLO DE PERTENENCIA", S.A. DE C.V.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2º, 3º fracción I, 14, 16, 26 primer párrafo, reglón trece y 37 primer párrafo, fracciones IX, XII, XIX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1º, 2 y 62 primer párrafo, fracción III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 11, 59, 60 fracción IV, así como párrafos segundo y tercero, y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; Título Quinto, Capítulo Único del Reglamento de la citada Ley; 23 inciso B, penúltimo y último párrafos del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veinticuatro; 1º, 2º, 3º fracciones I y XV, 7º letra E, fracción V, inciso c), 93 fracción III y 101 fracciones IV, inciso d) y X del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y, 27 del Estatuto Orgánico del Servicio Postal Mexicano; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Cuarto de la Resolución dictada en fecha veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción a proveedores expediente número INV0001/2024 PA-0001/2024, instaurado en contra de la empresa "IQ ORGULLO DE PERTENENCIA", S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente de aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de recibir propuestas o adjudicar contratos a dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de dieciocho meses.
Los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Lo anterior se hace de conocimiento, a efecto de que los Oficiales Mayores y Homólogos de las Dependencias, Entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República y equivalentes de los Gobiernos de las Entidades Federativas, Municipios, Alcaldías de la Ciudad de México y empresas productivas del Estado, cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la empresa no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de fecha veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente, en términos de lo establecido en el artículo 60 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente.
La presente circular, se emite en la Ciudad de México, el seis de septiembre de dos mil veinticuatro.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en el Servicio Postal Mexicano, Licenciado Pedro Urbano Sánchez.- Rúbrica.
 

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