DOF: 13/09/2024
ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos de los procedimientos que se encuentran substanciándose por la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Puebla, con sede en Puebla, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos de los procedimientos que se encuentran substanciándose por la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Puebla, con sede en Puebla, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo establecido por los artículos, 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 4 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el principio de seguridad jurídica que impone a las autoridades la obligación de ajustar su actuación cumpliendo los requisitos de validez y eficacia que todo acto administrativo debe contener con la finalidad de salvaguardar el derecho de los gobernados. Por lo tanto, resulta imperioso brindar de certeza jurídica en cuanto a los plazos de los trámites y procedimientos seguidos ante esta Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 2, fracción I, 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le compete la atención y el despacho de los asuntos indicados en la legislación orgánica y su Reglamento Interior;
Que, entre otros, le corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123 apartado A y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos, así como procurar el equilibrio entre los factores de la producción de conformidad con las disposiciones legales relativas;
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles y que los titulares de las dependencias, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, darán a conocer los días en que las unidades administrativas de sus respectivas secretarías suspenderán las labores por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada;
Que en correlación con lo anterior y conforme a lo previsto en los artículos 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, de manera fundada y motivada;
Que el 17 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se suprimen y determinan competencias territoriales y por materia de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y se comunica cambio de adscripción de una Oficina Auxiliar.
Que profesionistas y sindicatos tomaron las instalaciones que ocupa la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Puebla con sede en Puebla de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ubicada en Avenida 31 Poniente y/o Avenida Manuel Espinosa Iglesia No. 2904, Fraccionamiento El Vergel, en Puebla, Puebla, C.P. 72400, impidiendo el acceso e imposibilitando la realización de los trámites ordinarios y desahogo de procedimientos en la citada sede.
Que resulta necesario hacer del conocimiento la suspensión de plazos y términos de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ubicadas en el Estado de Puebla, a fin de salvaguardar el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, brindándoles certeza en cuanto a los trámites y procesos seguidos por dicha unidad administrativa.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS DE LOS
PROCEDIMIENTOS QUE SE ENCUENTRAN SUBSTANCIÁNDOSE POR LA OFICINA DE
REPRESENTACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO EN PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA, DE LA
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Artículo Primero.- Se suspenden plazos y términos de los actos y procedimientos administrativos seguidos ante la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Puebla con sede en Puebla, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como los del órgano administrativo desconcentrado Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, de la misma dependencia, a partir del día veinte de junio de dos mil veinticuatro y hasta que las condiciones permitan la reanudación de los mismos; lo cual, se hará del conocimiento de los interesados mediante diverso acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Se declaran como inhábiles, para todos los efectos legales, los días comprendidos a partir de la fecha señalada en el artículo anterior hasta nuevo aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Tercero.- Se podrán habilitar los días y horas que resulten necesarios durante el periodo referido en el numeral anterior, a consideración del titular de la Unidad Administrativa competente de esta Secretaría, a fin de proveer los asuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten.
La declaratoria a que se refiere este Acuerdo se realiza sin perjuicio de la facultad que concedan otras disposiciones de carácter general para habilitar días y horas inhábiles para realizar diligencias y actuaciones, como es el caso del artículo 28 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los dos días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.
 

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