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DOF: 13/09/2024 |
ACUERDO General 17/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, así como su competencia ACUERDO General 17/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 17/2024, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON RESIDENCIA EN CIUDAD VICTORIA, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO Y RESIDENCIA INDICADOS; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO. CONSIDERANDO PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones; SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 86, fracciones II, III, V y XXIV y 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito en cada uno de los circuitos, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Estas atribuciones se ejercen a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracciones II y III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes; CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión del 4 de mayo de 2022, aprobó la subsistencia de la necesidad de instalación de un Juzgado de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, órgano considerado de nuevo en el Programa Anual de Creación de Nuevos Órganos 2024; QUINTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en su trámite ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la residencia indicada. En ese contexto, resulta oportuno el inicio de funciones del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria; y SEXTO. En la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria. Por lo anterior, se expide el siguiente ACUERDO Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, y tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito ubicados en la misma entidad federativa y residencia. Artículo 2. El Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, inicia funciones el 16 de septiembre de 2024. Artículo 3. El órgano que se crea tiene su domicilio en Boulevard Praxedis Balboa 1813, Colonia Miguel Hidalgo, Código Postal 87090, en Ciudad Victoria, Tamaulipas. Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado. Artículo 4. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, prestará servicio al Juzgado Decimocuarto de Distrito en la misma entidad y residencia. Los nuevos asuntos que se presenten en la referida Oficina de Correspondencia Común, a partir del 16 de septiembre de 2024, se turnarán a través del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se utiliza para esos efectos. Artículo 5. A fin de equilibrar la distribución de las cargas de trabajo entre los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, podrá establecer el turno diferenciado de asuntos por parte de la Oficina de Correspondencia Común que presta servicio a dichos órganos jurisdiccionales. La Secretaría Ejecutiva informará a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos sobre los resultados de las medidas implementadas en este sentido. Artículo 6. Con la finalidad de que el órgano de nueva creación cuente con asuntos ya integrados desde su inicio y que se distribuyan de mejor forma las cargas de trabajo, los Juzgados de Distrito Primero, Segundo, Decimoprimero y Decimosegundo en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, remitirán la cantidad de asuntos que determine la Comisión de Creación de Nuevos Órganos a propuesta de la Secretaría Ejecutiva. Artículo 7. La persona titular del órgano jurisdiccional verificará el adecuado uso de los libros de control electrónicos, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Asimismo, levantará por duplicado un acta administrativa del inicio de sus actividades, con el formato que le sea proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo. Artículo 8. Para el turno de asuntos urgentes en días y horas inhábiles, los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, observarán el calendario siguiente: ORDEN DE ROL DE GUARDIAS DE TURNO PARA RECIBIR ASUNTOS EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON RESIDENCIA EN CIUDAD VICTORIA TURNO Y PERIODO DE GUARDIA | ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA | Del 9 al 16 de septiembre de 2024 | Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria | Del 16 al 23 de septiembre de 2024 | Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria | Del 23 al 30 de septiembre de 2024 | Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria | Del 30 de septiembre al 7 de octubre de 2024 | Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria | Del 7 al 14 de octubre de 2024 | Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria | Del 14 al 21 de octubre de 2024 | Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria | Del 21 al 28 de octubre de 2024 | Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria | Del 28 de octubre al 4 de noviembre de 2024 | Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria | Del 4 al 11 de noviembre de 2024 | Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria | Y así, sucesivamente de forma semanal conforme al orden establecido. Los turnos de la guardia semanal iniciarán a las 8 horas con 30 minutos del lunes y concluirán a las 8 horas con 29 minutos del lunes siguiente. Artículo 9. El órgano jurisdiccional que inicia funciones remitirá, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial. Artículo 10. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Adscripción, y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 11. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XIX, número 3 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue: "SEGUNDO. ... I. a XVIII. ... XIX. ... 1. a 2. ... 3. Quince Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas: cinco con sede en Ciudad Victoria, uno con residencia en Nuevo Laredo, dos con sede en Tampico, uno con sede en Ciudad Madero, dos con residencia en Reynosa y cuatro con sede en Matamoros, uno de ellos en materias de amparo y juicios federales y tres de procesos penales federales. XX. a XXXII. ..." TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor el día de su aprobación. SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el Portal del Consejo de la Judicatura Federal, en Intranet e Internet. TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, de la infraestructura y equipamiento requeridos para el desempeño de sus funciones. CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos de la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria. EL MAGISTRADO JUAN CARLOS GUZMÁN ROSAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 17/2024, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en el estado y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados de Circuito, los tribunales colegiados de Apelación y los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 14 de agosto de 2024, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Eva Verónica De Gyvés Zárate, Lilia Mónica López Benítez, Celia Maya García, Sergio Javier Molina Martínez y José Alfonso Montalvo Martínez.- Ciudad de México, a 5 de septiembre de 2024.- Conste.- Rúbrica.
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