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DOF: 13/09/2024
ACUERDO General 18/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, así como su competencia,

ACUERDO General 18/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 18/2024, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO DECIMOSÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN TIJUANA, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO Y RESIDENCIA INDICADOS; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracciones III, V y XXIV, así como 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de distrito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. En sesión celebrada el 14 de agosto de 2024, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó la creación de un Juzgado de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana;
QUINTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de éstos ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, Baja California, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la residencia indicada.
En ese contexto, resulta oportuno el inicio de funciones del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana; y
SEXTO. En la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana y tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito en la misma entidad y residencia.
Artículo 2. El Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana inicia funciones el 16 de septiembre de 2024.
Artículo 3. El Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana tiene su domicilio en Boulevard Paseo de los Héroes 10540 piso 4, Zona Río, Tijuana, Baja California.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 4. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, prestará servicio al Juzgado Decimoséptimo de Distrito en la misma entidad y residencia.
Los nuevos asuntos que se presenten en la referida Oficina de Correspondencia Común, a partir del 16 de septiembre de 2024 se distribuirán a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos.
Artículo 5. A fin de equilibrar la distribución de las cargas de trabajo entre los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, podrá establecer el turno diferenciado de asuntos por parte de la Oficina de Correspondencia Común que presta servicio a dichos órganos jurisdiccionales. La Secretaría Ejecutiva informará a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos sobre los resultados de las medidas implementadas en este sentido.
Artículo 6. Con la finalidad de que el órgano jurisdiccional de nueva creación cuente con asuntos ya integrados desde su inicio y que se distribuyan de mejor forma las cargas de trabajo, los Juzgados Décimo, Decimoprimero, Decimosegundo, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoquinto y Decimosexto de Distrito en la referida entidad federativa y sede, remitirán la cantidad de asuntos que determine la Comisión de Creación de Nuevos Órganos a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
Artículo 7. La persona titular del órgano jurisdiccional que inicia funciones, con asistencia de un secretario o una secretaria, deberá autorizar el uso de libros de control, en los que se asentará la certificación correspondiente y en los que se registrarán los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, levantará por duplicado un acta administrativa del inicio de sus actividades, con el formato que le sea proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 8. Para el turno de asuntos urgentes en días y horas inhábiles, los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, observaran el calendario siguiente:
ORDEN DE ROL DE GUARDIAS DE TURNO PARA RECIBIR ASUNTOS EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES
EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN
TIJUANA
TURNO Y PERIODO DE GUARDIA
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE LA GUARDIA
DEL 16 AL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024
JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA
EN TIJUANA
DEL 23 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA
EN TIJUANA
DEL 30 DE SEPTIEMBRE AL 7 DE OCTUBRE DE
2024
JUZGADO DECIMOSEXTO DE DISTRITO EN EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA
EN TIJUANA
DEL 7 AL 14 DE OCTUBRE DE 2024
JUZGADO DECIMOSÉPTIMO DE DISTRITO EN EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA
EN TIJUANA
DEL 14 AL 21 DE OCTUBRE DE 2024
JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN
TIJUANA
DEL 21 AL 28 DE OCTUBRE DE 2024
JUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA
EN TIJUANA
DEL 28 DE OCTUBRE AL 4 DE NOVIEMBRE DE
2024
JUZGADO DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO EN EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA
EN TIJUANA
DEL 4 AL 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
JUZGADO DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA
EN TIJUANA
Y así, sucesivamente de forma semanal conforme al orden establecido.
Los turnos de la guardia semanal iniciarán a las 8:30 horas del lunes y concluirán a las 8:29 horas del lunes siguiente.
Artículo 9. El órgano jurisdiccional que inicia funciones remitirá dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 10. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Adscripción; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 11. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XV, número 3, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XIV. ...
XV. ...
1. a 2. ...
3. Dieciocho juzgados de Distrito en el Estado de Baja California: dos con residencia en Ensenada; seis mixtos y dos en materia mercantil federal con residencia en Mexicali; y ocho mixtos con residencia en Tijuana.
XVI. a XXXII. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotarán al Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.
EL MAGISTRADO JUAN CARLOS GUZMÁN ROSAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 18/2024, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en el estado y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados de Circuito, los tribunales colegiados de Apelación y los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 14 de agosto de 2024, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Eva Verónica De Gyvés Zárate, Lilia Mónica López Benítez, Celia Maya García, Sergio Javier Molina Martínez y José Alfonso Montalvo Martínez.- Ciudad de México, a 5 de septiembre de 2024.- Conste.- Rúbrica.
 

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