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DOF: 19/09/2024

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 19-45-97.01 hectáreas del ejido "Sumidero", municipio de Xalapa, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de febrero de 1935, se dotó al poblado "Sumidero", municipio de Jalapa, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la superficie de 150 ha. Dicha resolución se ejecutó el 1 de mayo de 1935;
2. Que, el ejido "Sumidero", municipio de Xalapa, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, fue afectado por las siguientes acciones agrarias:
No.
Resolución presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1.
18 de marzo de 1998
23 de marzo de 1998
Expropiación
15-86-49.27
2.
4 de febrero de 2004
11 de febrero de 2004
Expropiación
08-55-03
 
3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 16 de julio de 1999, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "Sumidero", municipio de Xalapa, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
4. Que, el 17 de agosto de 1999, el ejido "Sumidero", municipio de Xalapa, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se inscribió en el sistema de inscripciones del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 30087007121021935R;
5. Que, el 9 de julio de 2011, en asamblea general, el comisariado ejidal y diversos ejidatarios del ejido "Sumidero", otorgaron su anuencia para iniciar el procedimiento expropiatorio, a favor de la entonces Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), hoy Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), para regularizar los terrenos con asentamientos humanos irregulares e iniciar el trámite expropiatorio;
6. Que la CORETT, mediante oficio número 1.0/0042/2016, de 16 de marzo de 2016, solicitó al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 19-45-99 ha del ejido "Sumidero", municipio de Xalapa, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para destinarla a la regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que los ocupan, los terceros que soliciten un lote, así como para la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura, y servicios urbanos y municipales en la zona;
7. Que, la entonces Dirección General de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DGOPR), de la Sedatu, el 13 de mayo de 2016, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente 13746/CORETT;
8. Que el comisionado técnico del RAN rindió el "informe de Trabajos Técnicos Informativos", de 7 de febrero de 2018, en el que señala que la superficie real a expropiar al ejido "Sumidero", municipio de Xalapa, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es de 19-45-97.01 ha, de las cuales 11-22-63.68 ha son de uso común y 08-23-33.33 ha son de uso parcelado, que se describen en los siguientes planos y cuadros de construcción:

 
 

 
 

 
 

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 


*Meridiano central de referencia 96° 53'.
Asimismo, señala que las tierras de uso parcelado son las siguientes:
Núm.
Núm.
parcela
Sup. afectada
(ha)
Calidad de la
tierra
1
59
91
70
00-10-17.11
00-07-90.35
00-61-99.36
00-18-94.28
02-56-80.63
Temporal
2
96
00-20-50.63
3
117
00-01-08.00
4
108
00-22-13.97
5
107
00-15-04.30
6
49
01-31-22.11
7
94
00-19-54.26
8
95
00-22-03.89
9
82
83
00-02-76.48
00-23-68.70
10
71
90
00-46-80.44
00-15-26.80
00-42-78.02
11
58
00-78-71.02
12
66
84
81
00-05-52.73
00-15-96.27
00-04-43.98
 
Superficie a expropiar de uso parcelado (individual): 08-23-33.33 ha
Superficie a expropiar de uso común: 11-22-63.68 ha
Superficie total a expropiar: 19-45-97.01 ha
9. Que al comisariado ejidal y a los afectados del ejido "Sumidero" se les notificó el 9 y 13 de febrero, de 2018, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración y la superficie real a expropiar. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera. En dicho plazo no realizaron manifestaciones;
10. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial de la Sedatu, el 21 de agosto de 2023, actualizó la opinión técnica número DGOTAZR/DGAGO/0031/VER/CORETT/0002/2015 respecto del procedimiento de expropiación a favor del INSUS, por la superficie de 19-45-97.01 ha relativas al ejido "Sumidero", municipio de Xalapa, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
11. Que el 12 de junio de 2024, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio, con número secuencial 04-24-613 y genérico G-19764-D-ZND, en el que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $2,870,173.18 (dos millones ochocientos setenta mil ciento setenta y tres pesos 18/100 M.N.);
12. Que al comisariado ejidal y a los afectados del ejido "Sumidero" se les notificó del 24 de junio al 12 de julio, de 2024, el dictamen valuatorio con número secuencial 04-24-613 y genérico G-19764-D-ZND. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera. En dicho plazo no realizaron manifestaciones;
13. Que la DGOPR, el 14 de agosto de 2024, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 8 a favor del INSUS para destinarla a la regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que los ocupan, los terceros que soliciten un lote, así como para la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura, y servicios urbanos y municipales en la zona, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por el titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;
II. Que la superficie de 19-45-97.01 ha, de las cuales 11-22-63.68 ha son de uso común y 08-23-33.33 ha son de uso parcelado, pertenecientes al ejido "Sumidero", municipio de Xalapa, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se solicitó para destinarse a la regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que los ocupan, los terceros que soliciten un lote, así como para la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura, y servicios urbanos y municipales en la zona. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública de la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural, así como de la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, previstas en los artículos 93, fracción V, de la Ley Agraria y 6, fracciones IV y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
III. Que el destino que se dará a la superficie a expropiar es para la regularización de la tenencia de la tierra, además de incorporar al desarrollo urbano los asentamientos humanos de origen social, lo que evitará la expansión desordenada de los centros urbanos, y permitirá beneficiar a más familias, así como mejorar su calidad de vida al incorporarlas a los programas sociales del Gobierno Federal. Asimismo, es un instrumento fundamental de fortalecimiento del estado de derecho, que permitirá a los posesionarios y ejidatarios que conforman el asentamiento humano irregular, obtener certeza jurídica respecto de su propiedad, elemento detonador para que puedan contar con una vivienda, y se establezcan las condiciones jurídicas que posibiliten incorporar a estas superficies al desarrollo urbano y servicios públicos;
IV. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número 13746/CORETT, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Sumidero" fue 19-45-99 ha; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 19-45-97.01 ha, de las cuales 11-22-63.68 ha son de uso común y 08-23-33.33 ha son de uso parcelado, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido "Sumidero", municipio de Xalapa, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave debe ser 19-45-97.01 ha;
V. Que se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación y afectados del ejido "Sumidero", municipio de Xalapa, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, como se acredita con las constancias que obran en el expediente 13746/CORETT, con lo que se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR;
VI. Que queda acreditado, asimismo, que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 12 de junio de 2024, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $2,870,173.18 (dos millones ochocientos setenta mil ciento setenta y tres pesos 18/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común y a los titulares de las parcelas afectadas, en la que debe considerarse, en su caso, el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común y de uso parcelado en la proporción que corresponda;
VII. Que, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio, y
VIII. Que, al quedar plenamente acreditado que el procedimiento de expropiación se ha tramitado ante la Sedatu y son justificadas las causas de utilidad pública que se hacen valer, se ha cumplido con los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria, 6, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 19-45-97.01 ha (diecinueve hectáreas, cuarenta y cinco áreas, noventa y siete punto una centiáreas), de las cuales 08-23-33.33 ha (ocho hectáreas, veintitrés áreas, treinta y tres punto treinta y tres centiáreas) son de uso parcelado y 11-22-63.68 ha (once hectáreas, veintidós áreas, sesenta y tres punto sesenta y ocho centiáreas) son de uso común del ejido "Sumidero", municipio de Xalapa, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, para destinarla a la regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que los ocupan, los terceros que soliciten un lote, así como para la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura, y servicios urbanos y municipales en la zona.
SEGUNDO. Queda a cargo del Instituto Nacional del Suelo Sustentable pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia la cantidad de $2,870,173.18 (dos millones ochocientos setenta mil ciento setenta y tres pesos 18/100 M.N.) señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en la parte considerativa del presente decreto.
TERCERO. Cuando el Instituto Nacional del Suelo Sustentable haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el numeral anterior, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a su ejecución.
CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. Notifíquese y ejecútese.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 17 de septiembre de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.
 

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