ACUERDO Secretarial Núm. 221/2024 por el que se modifica el Catálogo de Faltas de la Armada de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Secretario.
ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 221/2024.
JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Almirante Secretario de Marina y Alto Mando de la Armada de México, con fundamento en los artículos 2o, fracción I, 9o, 12 y 30, fracciones I y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones I y XVII, 4, fracción I, 7, fracción I, 40 y 41 de la Ley Orgánica de la Armada de México; 46, 47, 48 y 74 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 4, 5 y 6, apartado A, fracciones I y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que a la Secretaría de Marina como dependencia de la Administración Pública Federal, le corresponde organizar, administrar y preparar a la Armada de México, institución militar nacional de carácter permanente, en la cual el Alto Mando lo ejerce el Secretario de Marina, quien es el responsable ante el Mando Supremo de proponer, elaborar y conducir la política y estrategia naval, para el cumplimiento de su misión y ejercicio de las atribuciones que le confieren las Leyes Orgánicas, de la Administración Pública Federal y de la Armada de México;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el doce de julio de dos mil diecinueve, en el Eje I. Política y Gobierno, apartado "Erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad", establece como objetivo 1. "Erradicar la corrupción y reactivar la procuración de justicia", que la corrupción es la forma más extrema de la privatización, por ello, erradicar la corrupción del sector público es uno de los objetivos centrales del sexenio en curso. Con este propósito, el Poder Ejecutivo Federal pondrá en juego todas sus facultades legales a fin de asegurar que ningún servidor público pueda beneficiarse del cargo que ostente, sea del nivel que sea, salvo en lo que se refiere a la retribución legítima y razonable por su trabajo, y como objetivo 9. "Repensar la seguridad nacional y reorientar a las Fuerzas Armadas" que el gobierno federal procurará incrementar la confianza de la población civil hacia las Fuerzas Armadas, impulsando la colaboración entre una y las otras, enfatizando el papel de éstas como parte de la sociedad; asimismo, en el Eje II. Política Social, apartado "Construir un país con bienestar", refiere que el objetivo más importante del gobierno de la Cuarta Transformación es que la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar, edificando el bienestar de las mayorías;
Que el Programa Sectorial de Marina 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el tres de julio de dos mil veinte, señala que la Secretaría de Marina tiene como objetivo prioritario 1 "Preservar la seguridad nacional y coadyuvar en la seguridad interior del país.", como estrategia prioritaria 1.2 "Fortalecer las capacidades de respuesta operativa para garantizar la integridad y soberanía nacionales y coadyuvar a la seguridad interior.", y como acciones puntuales, 1.2.1 "Continuar con la capacitación y entrenamiento del personal de las unidades operativas, a través del adiestramiento constante en operaciones navales que incrementen las capacidades de respuesta operativa en materia de seguridad." y 1.2.2 "Contribuir con la seguridad regional, mediante ejercicios y operaciones multinacionales que protejan y defiendan los intereses nacionales, promoviendo la colaboración con la comunidad internacional en materia de seguridad."; asimismo, tiene como estrategia prioritaria 6.4 "Fomentar la cultura naval y el deporte, a fin de contribuir a la salud y desarrollo integral del personal.", y en sus acciones puntuales 6.4.1 "Continuar con el fomento de la historia y la cultura naval en la sociedad mexicana, a fin de fortalecer la identidad institucional e impulsar una memoria histórica en el pueblo mexicano." y 6.4.2 "Impulsar el desarrollo integral del personal naval, por medio de la implementación de un programa de fomento al deporte, que mejore su calidad de vida y fortalezca la cultura de prevención de la salud.";
Que la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, dispone que las faltas a la disciplina naval se clasifican en faltas leves y graves, para lo cual el Alto Mando expedirá un catálogo en el que se establecerán las faltas que correspondan a cada clasificación, así como los criterios para graduarlas y clasificarlas;
Que por Acuerdo Secretarial 403/2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, se dio a conocer el Catálogo de Faltas de la Armada de México, el cual tiene por objeto el impulso del espíritu rector de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México y por diverso 123/2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veinticuatro, se modificó referido Catálogo de Faltas, en el que se adicionó un numeral 43 al apartado de Faltas Graves, mismas que son competencia de los organismos disciplinarios;
Que el recurso humano constituye el activo más valioso con que cuenta la Armada de México y el de mayor importancia para hacer frente a los retos actuales y futuros en el cumplimiento de su misión, la cual exige un alto nivel de profesionalismo, adiestramiento y capacitación del personal naval, para mantener absoluta discreción en el desarrollo de sus actividades, guardando reserva y confidencialidad respecto a los asuntos que conozca por razón de su cargo o comisión, evitando publicar o difundir información en asuntos del servicio que comprometan o perjudiquen a las operaciones navales y misiones de la Armada, así como la seguridad nacional e interior;
Que con motivo de la transformación administrativa y política a la que materialmente se ha sujetado al Estado Mexicano, así como a las múltiples tareas que el Ejecutivo Federal ha encomendado a las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de marina mercante, administración del sistema portuario nacional, aduanas, aeropuertos, construcción marítima, portuaria y ferroviaria, la socialización del personal militar con el sector público se ha incrementado, lo que supone un aumento en los niveles de riesgo de vulneración a las estructuras formadas por los recursos humanos y con ello los resultados de las operaciones militares, por ello es indispensable mantener una constante auto-supervisión, que permita mejorar a las Fuerzas Armadas Permanentes y así continuar gozando de la calidad, confianza y honorabilidad que las caracteriza, y
Que el personal naval rige su conducta conforme a la disciplina como norma que tiene su base en la obediencia y en un alto concepto de honor, justicia y moral, y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que dictan las leyes y reglamentos navales, por lo que es necesario se actualice el Catálogo de Faltas de la Armada de México, a fin de establecer supuestos normativos que permitan determinar que el recurso humano de la institución armada cumple con el óptimo desempeño de sus funciones, obligaciones, deberes y principios, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se modifica el Catálogo de Faltas de la Armada de México, dado a conocer mediante Acuerdo Secretarial 403/2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, para quedar como a continuación se indica:
"...
FALTAS GRAVES
LAS FALTAS QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN SON COMPETENCIA DE LOS ORGANISMOS DISCIPLINARIOS.
1. a 2. ...
3. Emplear en beneficio propio o de terceras personas, los recursos humanos, materiales y/o financieros de la institución.
4. a 43. ...
44. Faltar a las obligaciones y/o deberes, y/o principios, y/o valores que rigen a la Armada de México y que su conducta trascendental y grave sea contraria a la misión de la Armada.
45. Faltar a las obligaciones y/o deberes, y/o principios, y/o valores que rigen al personal naval en el servicio activo de la Armada de México, al involucrarse en alguno de los supuestos señalados por el artículo 87, fracción IX de la Ley Orgánica de la Armada de México, con independencia del resultado del proceso que le instruya la autoridad competente.
Sin perjuicio de las sanciones que determinen los organismos disciplinarios por la comisión de cualquiera de las faltas establecidas en el presente apartado, las faltas graves señaladas en los numerales 44 y 45, en todo caso, serán sancionadas con la baja del servicio activo, por los efectos, magnitud del daño y afectación a la disciplina, valores navales y misión de la Armada de México.
..."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE"
Dado en la Ciudad de México, a dos de septiembre de dos mil veinticuatro.- Almirante Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.