alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 20/09/2024
TÍTULO de Concesión que otorga la Secretaría de Marina a favor de Puerto Industrial Frontera Tabasco, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable , para la construcción de una terminal industrial especializada de apoyo a las actividades i

TÍTULO de Concesión que otorga la Secretaría de Marina a favor de "Puerto Industrial Frontera Tabasco, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable", para la construcción de una terminal industrial especializada de apoyo a las actividades industriales en Frontera, Tabasco, con ubicación en el Municipio de Centla, Estado de Tabasco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.

1.03.24
TÍTULO DE CONCESIÓN QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MARINA A TRAVÉS DE SU TITULAR EL ALMIRANTE JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, A FAVOR DE LA PERSONA MORAL "PUERTO INDUSTRIAL FRONTERA TABASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL C. JOSÉ FRIEDRICH GARCÍA MALLITZ, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA" Y "LA CONCESIONARIA", RESPECTIVAMENTE, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA TERMINAL INDUSTRIAL ESPECIALIZADA DE APOYO A LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES EN FRONTERA, TABASCO, CON UBICACIÓN EN EL MUNICIPIO DE CENTLA, ESTADO DE TABASCO.
ÍNDICE
ANTECEDENTES
FUNDAMENTO
CONDICIONES
CAPITULO I.
OBJETO Y ALCANCES
PRIMERA. OBJETO DE LA CONCESIÓN
SEGUNDA. OBRAS E INVERSIÓN
TERCERA. APROBACIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO
CUARTA. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
QUINTA. AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS OBRAS
CAPITULO II
INSTALACION Y MANTENIMIENTO
SEXTA. SEÑALAMIENTO MARÍTIMO
SÉPTIMA. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
OCTAVA. MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPITULO III
OBLIGACIONES
NOVENA. CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS
DÉCIMA PRIMERA. SEGUROS
DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
DÉCIMA TERCERA. FUNCIONES DE AUTORIDAD
DÉCIMA CUARTA. CONTRAPRESTACIÓN
DÉCIMA QUINTA. OBLIGACIONES FISCALES
CAPITULO IV
RELACIÓN CON TERCEROS
DÉCIMA SEXTA. CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN, DE LA TERMINAL INDUSTRIAL ESPECIALIZADA.
DÉCIMA SÉPTIMA. CONTRATOS CON TERCEROS
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN
DÉCIMA NOVENA. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
VIGÉSIMA. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y CONTABLE
VIGÉSIMA PRIMERA. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
VIGÉSIMA SEGUNDA. DERECHOS REALES
VIGÉSIMA TERCERA. REGULACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE EXTRANJEROS
VIGÉSIMA CUARTA. AUTORIZACIÓN PARA LA TRANSMISIÓN DE LA CONCESIÓN O DE SUS DERECHOS
VIGÉSIMA QUINTA. SUSTITUCIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO POR UN CONTRATO DE CESIÓN PARCIAL DE DERECHOS
VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA
CAPITULO VI
TERMINACIÓN
VIGÉSIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN
VIGÉSIMA OCTAVA. CAUSAS DE REVOCACIÓN
VIGÉSIMA NOVENA. REVERSIÓN
TRIGÉSIMA. TRANSFERENCIA DE DOMINIO
TRIGÉSIMA PRIMERA. GRAVÁMENES
TRIGÉSIMA SEGUNDA. OBRAS NO ÚTILES
TRIGÉSIMA TERCERA. NOTIFICACIÓN
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
TRIGÉSIMA CUARTA. LEGISLACIÓN APLICABLE
TRIGÉSIMA QUINTA. REVISIÓN DE CONDICIONES
TRIGÉSIMA SEXTA. PUBLICACIÓN
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. JURISDICCIÓN
TRIGÉSIMA OCTAVA. INSCRIPCIÓN DE LA CONCESIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO
TRIGÉSIMA NOVENA. ACEPTACIÓN
TÍTULO DE CONCESIÓN QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MARINA A TRAVÉS DE SU TITULAR EL ALMIRANTE JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, A FAVOR DE LA PERSONA MORAL "PUERTO INDUSTRIAL FRONTERA TABASCO, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL C. JOSÉ FRIEDRICH GARCÍA MALLITZ, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA" Y "LA CONCESIONARIA", RESPECTIVAMENTE, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA TERMINAL INDUSTRIAL ESPECIALIZADA DE APOYO A LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES EN FRONTERA, TABASCO, CON UBICACIÓN EN EL MUNICIPIO DE CENTLA, ESTADO DE TABASCO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CONDICIONES SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.        Constitución: "La Concesionaria" acredita estar constituida bajo las leyes mexicanas, mediante copia certificada de la escritura pública número 1,279, volumen 40, del 20 de agosto de 2020, pasada ante la fe del Lic. Jorge Arturo Pérez Alonso, titular de la notaría pública número 35 y del Patrimonio Inmobiliario Federal, con adscripción en el Municipio de Centro y residencia fija en Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco, inscrita el 21 de agosto de 2020, bajo el Número Único de Documento 20200014101700P3 en el Registro Público del Comercio del Estado de Tabasco y se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave PIF2008204P6, mismo que se agrega como Anexo uno.
II.       Personalidad: El C. José Friedrich García Mallitz, acredita su personalidad jurídica como Delegado Especial de "La Concesionaria" y tiene capacidad y facultades para aceptar en su nombre y representación, el presente Título, como consta en la Escritura Pública número 1,401, volumen 43, del 12 de mayo de 2021, otorgada ante la fe del Lic. Jorge Arturo Pérez Alonso, Notario Público, Titular de la Notaria Pública número 35 y del Patrimonio Inmobiliario Federal, con adscripción en el Municipio de Centro y residencia fija en Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco. Inscrita en el Registro Público de Comercio el 24 de agosto de 2020, con NCI 201000141017, mismo que se agrega como Anexo dos.
III.      Domicilio: "La Concesionaria", señala como domicilio para oír y recibir notificaciones indefinidamente, el ubicado en: Vito Alessio Robles, 68-PB, Col. Florida, Alcaldía Álvaro Obregón C.P. 01030, Ciudad de México y Av. Paseo Tabasco No, 1504, Col. Galaxias Tabasco 2000, C.P. 86035, Municipio de Centro, Estado de Tabasco, así como el correo electrónico garciamallitz@gmail.com y se obliga a reportar de inmediato el cambio de domicilio para ser notificado. En caso contrario, surtirá los efectos jurídicos, en el último domicilio autorizado.
IV.      Terrenos Colindantes: "La Concesionaria" se encuentra en el supuesto jurídico del último párrafo del artículo 24 de la Ley de Puertos, toda vez que acreditó la propiedad del terreno colindante respecto del inmueble: predio rústico ubicado en la Ranchería Felipe Carrillo Puerto Norte, Municipio de Centla, Tabasco, con una superficie 19-31-27.27 has, 32.433 m con Zona Federal del Golfo de México.
Según consta en la escritura pública número 1,278, volumen 40, del 20 de agosto de 2020, otorgada ante la fe del notario público titular en ejercicio en el Estado de Tabasco, Lic. Jorge Arturo Pérez Alonso actuando en el protocolo de la notaría pública Número 35 y del Patrimonio Inmobiliario Federal, con adscripción en el Municipio de Centro y residencia fija en Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco. Inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, dependiente de la Secretaría de Gobierno con número de partida 5332436 y folio electrónico 784284, mismo que se agrega como Anexo tres.
V.       Terrenos donados: A través del instrumento número uno, en la Ciudad de Paraíso, Estado de Tabasco, en los Estados Unidos Mexicanos, el 18 de diciembre de 2023, ante la fe del Doctor en Derecho Jorge Vladimir Pons y García, titular de la notaría pública número uno y del patrimonio inmobiliario federal, con ejercicio en el Estado de Tabasco y con residencia en la Ciudad de Paraíso, hace constar el contrato de donación que celebraron por una parte Puerto Industrial Frontera Tabasco, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, representada por el C. José Friedrich García Mallitz, como la parte donante y por la otra parte el Gobierno Federal con destino a la Secretaría de Marina, representada por el C. Vicealmirante del Cuerpo General Diplomado del Estado Mayor, Félix de Jesús Martínez Tiburcio, en su carácter de Director General Adjunto de Abastecimiento y Responsable Inmobiliario de dicha Secretaría, respecto de una fracción de terreno ubicada en la Ranchería Felipe Carrillo Puerto Norte, del Municipio de Centla, Estado de Tabasco, con una superficie de 214,863.09 m2, dicho instrumento se inscribió en el Registro Público de la Propiedad Federal, bajo el Folio Real 156228, surtiendo efectos jurídicos a partir del 20 de febrero de 2024, con número de Registro Federal Inmobiliario (RFI): 27 - 10174 - 6, mismo que se agrega como Anexo cuatro.
VI.      Manifestación de Impacto Ambiental: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, dependiente de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, mediante oficio SRA/DGIRA/DG-05213-22 de 30 de septiembre de 2022, determina autorizar de manera condicionada las obras y actividades correspondientes a la construcción y operación de una Terminal Portuaria de apoyo a las actividades de la industria en Frontera, Tabasco, la cual incluye el desarrollo de obras de dragado de áreas para la conformación del canal de acceso, canal interior y dársena de ciaboga, desarrolladas en zona federal marítima, el relleno de áreas en terreno privado, para la conformación de plataforma portuaria. La construcción de vialidades, patio de maniobras, patio de almacenamiento, así como oficinas administrativas, construcción de almacenes, bodegas, áreas de servicio para empleados, estacionamiento, planta de lodos, muelles, caseta de control, barda perimetral, la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales, un sistema de drenaje pluvial, línea eléctrica, alumbrado, control de incendios y un sistema de agua potable para consumo en la terminal, el relleno de área marina para la construcción de rompeolas, escolleras y un camino de acceso, que se pretende desarrollar en una zona costera, con una superficie de 1,215,818.97 m2, con ubicación en la localidad de "El Milagro", Municipio de Centla, Estado de Tabasco, para el proyecto denominado "Terminal Portuaria de apoyo a las actividades de la industria en Frontera Tabasco", promovido por la empresa Puerto Industrial Frontera Tabasco, S.A.P.I. de C.V., dicha Manifestación cuenta con una vigencia de 15 años para llevar a cabo las obras de dragado y construcción y de 30 años para operación y mantenimiento vigencia que está condicionada a las obras de dragado del proyecto, mismo que se agrega como Anexo cinco.
VII.     Concesión de Zona Federal Marítimo Terrestre: El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, otorga a favor de "La Concesionaria", Título de Concesión DGZF-019/2022 de 8 de junio de 2022 y sus modificaciones mediante resoluciones:
·      585/2023 de 30 de junio de 2023, para efecto de usar, ocupar y aprovechar una superficie de 17,325.19 m2, de Zona Federal Marítimo Terrestre, así como las obras que se autorizan, consistentes en relleno de dos superficies de Zona Federal Marítimo Terrestre hasta la cota +5.00 m por vertimiento mecánico de material producto del dragado, ubicado en playa "El Milagro", localidad de El Milagro, Municipio de Centla, Estado de Tabasco, exclusivamente para uso de conformación de una terminal portuaria, se clasifica como uso general.
·      Resolución 591/2023 de 3 de julio de 2023 que autoriza a "La Concesionaria" la realización de construcción de obras, en una superficie de 14,360.10 m2 de playa marítima y zona federal marítimo terrestre, ubicada en playa "El Milagro", localidad de El Milagro, Municipio de Centla, Estado de Tabasco, exclusivamente para la realización de obra hidráulica con actividades de dragado, relleno de áreas y reforestación para la conformación de una terminal portuaria, se clasifica como uso general.
Los documentos antes descritos, se anexan como parte del presente Título como Anexo seis.
VIII.    Solicitud de Concesión y escritos complementarios: Mediante formato de solicitud ingresado el 27 de julio de 2021, en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, registrado con el número 94754, se ingresó la solicitud de concesión.
Así como, los escritos recibidos en la Dirección General de Puertos, de fechas 23 de julio, 6, 13, 21 de septiembre, 1 de noviembre, todos los anteriores del año 2021; 16 de febrero, 20 de junio, 30 de agosto, 5 de octubre, todos del 2022, solicitó Concesión de un área de 317,682.26 m2 de los cuales actualmente 168,229.15 m2 son zona federal y 149,453.11 m2 para la construcción, equipamiento, uso, aprovechamiento y explotación de una Terminal Industrial, para sus propios fines y a los de terceros, de apoyo a las actividades industriales en Frontera, con ubicación en el Municipio de Centla, Estado de Tabasco y con la Zona Federal Marítimo Terrestre a que se alude en el antecedente VI, con una inversión aproximada de $1,322,591,387 (mil trecientos veintidós millones quinientos noventa y un mil trecientos ochenta y siete pesos 00/100 M.N.) para el desarrollo de la infraestructura portuaria, mismo que se agrega como Anexo siete.
IX.      Justificación Técnica para el otorgamiento del Título de Concesión.
A través de los oficios Nos. 1502.21, DGP.-DAPP-018/2024 y DGP.-DAPP.026/2024, de 11 de octubre de 2021, 20 de marzo de 2024 y 09 de abril de 2024, respectivamente, la entonces Dirección Ejecutiva de Operación y la Dirección de Administración de Proyectos Prioritarios, refirieron que de acuerdo con la información presentada, el interesado pretende construir una Terminal Industrial Especializada de Apoyo a las Actividades Industriales en Frontera, Tabasco, dentro de un área total de 349,226.57 m2, distribuidos de la siguiente manera:
Concepto
Área que ocupa
Área de Zona Federal Marítima
144,512.84 m2
Área de Zona Federal Terrestre
204,713.73 m2
Área en total
349,226.57 m2
 
Por lo que, una vez revisada la información, ambas Direcciones, no tienen inconveniente desde el punto de vista técnico para la continuidad del trámite procedente del área antes señalada; para tal efecto, se relaciona. PLANO No. DGP.-FRONT-TPORT-CONC-AREA-01 de Septiembre de 2021, DGP.FRONT-TPORT-CONC-AREA-02 y el plano definitivo DGP.C.AGUA.FTAB.2024 1/1 mismos que se agregan como Anexo ocho.
X.       Justificación económico-financiera del otorgamiento del Título de Concesión: De conformidad con artículo 23 BIS, fracción I de la Ley de Puertos, por oficio DGP/2038/2022 del 29 de julio de 2022, emitido por la Dirección General de Puertos, solicitó la opinión favorable sobre la rentabilidad económica del proyecto, ante la Unidad de Inversiones de la Subsecretaría de Egresos, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de dar continuidad a los trámites respectivos para el uso, aprovechamiento y explotación de bienes de dominio público de la Federación, consistentes en un área de 168,229.15 m2 que comprende 144,512.83 m2 de zona federal marítima para la construcción de una TERMINAL INDUSTRIAL ESPECIALIZADA de apoyo a las actividades industriales en Frontera Tabasco, con ubicación en el Municipio de Centla, Estado de Tabasco.
Derivado de lo anterior, mediante oficio 410/UI/CIM/2024/002 del 25 de enero de 2024, la Coordinación de Inversión Mixta, de la Unidad de Inversiones de la Subsecretaría de Egresos, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su párrafo cuarto determinó:
"Sobre el particular, con fundamento en el artículo 23 Bis fracción I de la Ley de Puertos, así como por el artículo 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), esta Unidad de Inversiones emite opinión favorable sobre la rentabilidad económica del proyecto que nos ocupa", mismo que se agrega como Anexo nueve.
XI.      Aprovechamientos: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número 349-B-236 del 31 de mayo de 2023, emitido por el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios y sobre Hidrocarburos, dio a conocer al Director General Adjunto de Administración perteneciente a la Secretaría de Marina, bajo el esquema de aprovechamientos, los conceptos y montos que enterarán las distintas Administraciones Portuarias Integrales y Administraciones del Sistema Portuario Nacional, así como, los concesionarios de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones para las Administraciones del Sistema Portuario Nacional y Administraciones Portuarias Integrales en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Puertos, mismo que se agrega como Anexo diez.
XII.     Recursos financieros, materiales y humanos: "La Concesionaria" acreditó ante "La Secretaría", que para obtener la concesión cuenta con los recursos financieros, materiales y humanos, para la construcción, operación y explotación de una terminal, objeto de esta Concesión, conforme a los documentos que se agregan como Anexo once.
XIII.    Expediente Administrativo: En el Expediente Administrativo de la Dirección de Concesiones, Permisos y Contratos de la Dirección General de Puertos de "La Secretaría", obran las constancias relativas a los instrumentos que se precisan en este Capítulo de Antecedentes, por lo que se refiere al procedimiento de otorgamiento de esta Concesión para la construcción y operación de una Terminal Industrial Especializada de Apoyo a las Actividades Industriales en Frontera Tabasco, en el Municipio de Centla, Tabasco.
La presente Concesión se acompaña de los anexos que a continuación se relacionan, los cuales forman parte integral de la misma:
1)    Copia de la escritura pública número 1,279, volumen 40, del 20 de agosto de 2020, pasada ante la fe del Lic. Jorge Arturo Pérez Alonso, titular de la notaría pública número 35 y del Patrimonio Inmobiliario Federal, con adscripción en el Municipio de Centro y residencia fija en Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco.
2)    Copia de la escritura pública número 1,401, Volumen 43, de 12 de mayo de 2021, otorgada ante la fe del Lic. Jorge Arturo Pérez Alonso, titular de la notaría pública número 35 y del Patrimonio Inmobiliario Federal, con adscripción en el Municipio de Centro y residencia fija en Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco.
3)    Copia de la escritura pública número 1,278, Volumen 40, del 20 de agosto de 2020, otorgada ante la fe del notario público Titular en ejercicio en el Estado de Tabasco, Lic. Jorge Arturo Pérez Alonso actuando en el protocolo de la notaría pública número 35 y del Patrimonio Inmobiliario Federal, con adscripción en el Municipio de Centro y residencia fija en Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco.
4)    A través del instrumento número uno, en la Ciudad de Paraíso, Estado de Tabasco, en los Estados Unidos Mexicanos, el 18 de diciembre de 2023, ante la fe del Doctor en Derecho Jorge Vladimir Pons y García, titular de la notaría pública número uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, con ejercicio en el Estado de Tabasco.
5)    Copia del oficio SRA/DGIRA/DG-05213-22 del 30 de septiembre de 2022 emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, dependiente de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental.
6)    Copia del Título de Concesión DGZF-019/2022 del 8 de junio de 2022 y sus modificaciones:
·      Resolución 585/2023 del 30 de junio de 2023; para efecto de usar, ocupar y aprovechar una superficie de 17,325.19 m2, de Zona Federal Marítimo Terrestre, así como las obras que se autorizan consistentes en relleno de dos superficies de Zona Federal Marítimo Terrestre hasta la cota +5.00 m por vertimiento mecánico de material producto del dragado, ubicado en playa "El Milagro", localidad de El Milagro, Municipio de Centla, Estado de Tabasco, exclusivamente para uso de conformación de una terminal portuaria, clasificación de uso general, emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros.
·      Resolución 591/2023 de 03 de julio de 2023 que autoriza a "La Concesionaria" la realización de construcción de obras, en una superficie de 14,360.10 m2 de playa marítima y zona federal marítimo terrestre, ubicada en playa "El Milagro", localidad de El Milagro, Municipio de Centla, Estado de Tabasco, exclusivamente para la realización de obra hidráulica con actividades de dragado, relleno de áreas y reforestación para la conformación de una terminal portuaria, se clasifica como uso general, emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros.
7)    Copia de la Solicitud de Concesión y escritos complementarios.
8)    Copia del oficio No. 1502.21 del 11 de octubre de 2021, emitido por la entonces Dirección Ejecutiva de Operación adscrita a la Dirección General de Puertos y PLANO No. DGP.-FRONT-TPORT-CONC-AREA-01 de Septiembre de 2021.
Copia del oficio DGP-DAPP-0189/2024 del 20 de marzo de 2024, emitido por la Dirección de Administración y Proyectos Prioritarios y plano DGP.FRONT-TPORT-CONC-AREA-02, de marzo de 2024. DGP/DAPP.026/2024 del 9 de abril de 2024, plano de DGP.CAGUA.FTAP.2024 1/1.
9)    Copia del oficio DGP/2038/2022 del 29 de julio de 2022, emitido por la Dirección General de Puertos, por el que se solicitó opinión a la Coordinación de Inversión Mixta, de la Unidad de Inversiones de la Subsecretaría de Egresos, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
10)   Copia del oficio 410/UI/CIM/2024/002 del 25 de enero de 2024, emitido por la Coordinación de Inversión Mixta, de la Unidad de Inversiones de la Subsecretaría de Egresos, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
11)   Copia del oficio de aprovechamientos, 349-B-236 del 31 de mayo de 2023, emitido por el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios y sobre Hidrocarburos de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.
12)   Copia de las documentales con las que "La Concesionaria" acreditó ante "La Secretaría" que cuenta con los recursos financieros, materiales y humanos, para la construcción, operación y explotación de una terminal industrial especializada de apoyo a las actividades industriales.
FUNDAMENTO
FUNDAMENTO LEGAL: En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 8, 27, párrafos quinto y sexto y 28, párrafo décimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 18, 26, renglón cuarto y 30, fracciones IV, inciso a, V Bis, XII Bis y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 3º, fracción XXI, 15, fracción IV y 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 1 y 19, fracción II de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; 1o, 2o, 3o, 4o, y 20 de la Ley Federal del Mar; 3, fracciones I, II y VI, 4, 5, 6, fracciones I, II, IV y XXI, 7, fracciones III a VI, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 17, primer párrafo, 20, 28, fracción V, 42, fracciones VI y VIII, 58, fracción I, 72 a 77, 107 fracción II, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o, 2º, fracción V, 3o, 4o, 6o, 10, fracción I, 11, 14, fracción I, 16, fracciones I, II, IV, V, VI, VII, XIII y XIV, 20, fracción II, inciso a), 21, 22, 23, 24, último párrafo, 26, 29, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 59, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Puertos; 1, 3, 8, 10, 11, 12, 13, 16, 18, 19, 20 del Reglamento de la Ley de Puertos y 1, 2, fracciones III, IV, VII y VIII, 3, fracción II, inciso j), numeral 6, 5, 6, apartado B fracción V, 33 fracciones IV, XVII y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, "LA SECRETARÍA" otorga a "LA CONCESIONARIA" el presente Título de Concesión, conforme a las siguientes:
CONDICIONES
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCES
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONCESIÓN.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Marina, otorga al CONCESIONARIO, libres de todo gravamen y sin limitación alguna para su ejercicio, los derechos y obligaciones del ÁREA CONCESIONADA. En consecuencia, el CONCESIONARIO podrá usar, aprovechar y explotar el área concesionada, misma que se ubica en el plano referido en el anexo 8 como definitivo, área que deberá destinar para:
I.        La construcción, equipamiento, operación, uso, aprovechamiento y explotación de una Terminal Industrial Especializada, para el manejo de todas las cargas, equipos, materiales, insumos, herramientas, aprovisionamientos, relacionados con la industria petrolera costa afuera, de energía e industrias relacionadas (TERMINAL), así como la construcción para el uso, aprovechamiento y explotación de una superficie de 144,512.84 m2 de Zona Federal Marítima, para un canal de acceso y áreas de navegación mediante la ejecución de un dragado de construcción; en una superficie de 204,713.73 m2 de Zona Federal Terrestre para una dársena de ciaboga de 200 m de diámetro, obras de tablaestacado y relleno, mediante un dragado para la construcción de infraestructura marítima portuaria que incluye muelles marginales y plataformas para la operación de la terminal portuaria industrial.
II.       La prestación de los SERVICIOS y cualesquiera otras maniobras y demás actividades relacionadas con la actividad petrolera costa afuera, que el CONCESIONARIO proporcionará a los USUARIOS en la TERMINAL; así como de los servicios relacionados con el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en términos de la normatividad aplicable.
Para la prestación de los SERVICIOS se definirán como aquellos que a continuación se señalan: a) amarre de cabos, a que se refiere la fracción I del artículo 44 de la Ley; los servicios generales a las embarcaciones, a que se refiere la fracción II del artículo 44 de la Ley; los servicios de maniobras para la transferencia de bienes o mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo 44 de la Ley, mediante maniobra especializada para el manejo de todo tipo de carga, equipos, materiales, insumos, herramientas, aprovisionamientos relacionadas con la industria petrolera costa afuera (off shore); actividades de valor agregado de la industria petrolera costa afuera; y, cualesquiera otras maniobras y demás actividades relacionadas con la actividad petrolera costa afuera, tales como inspección de embarcaciones para garantizar que los buques o barcazas de terceros son seguros, aptos para el propósito y cumplir con todas las regulaciones pertinentes; reparación y mantenimiento de embarcaciones y artefactos navales; rastreo de buques y materiales de la industria petrolera costa afuera; manejo, control y medición de inventarios y actividades de valor agregado a las cargas, incluyendo la utilización de bodegas, almacenes y patios; laboratorio y muestreo de materiales y diversos productos, así como control de calidad en procesos de valor agregado; verificación de embalajes de carga; embalaje de residuos y producto peligrosos; embarque/desembarque personal que realizan actividades petrolera costa fuera; medición de volúmenes y pesos en tierra y en buques; talleres de reparación; suministro de aceites y combustibles; renta de quipo marino; entre otros servicios que demanden los usuarios.
III.      El área CONCESIONADA comprende una superficie total de 349,226.57 m2 para construir y operar la TERMINAL, ubicada en el Municipio de Centla, Estado de Tabasco.
LAS ÁREAS CONCESIONADAS se resumen de la siguiente manera:
Concepto
Área que ocupa
Área de Zona Federal Marítima
144,512.84 m2
Área de Zona Federal Terrestre
204,713.73 m2
Superficie total
349,226.57 m2
 
SEGUNDA. - OBRAS E INVERSIÓN.
"La Concesionaria" se obliga a efectuar las obras sobre bienes de dominio público de la Federación, consistente en la TERMINAL, materia de la presente Concesión en las etapas y plazos que señale la correspondiente autorización de inicio de construcción que emita "La Secretaría", consistentes en una dársena de ciaboga de 200 m de diámetro, obras de tablaestacado y relleno, mediante un dragado de construcción para la construcción de infraestructura marítima portuaria que incluye muelles marginales y plataformas para la operación de la TERMINAL, para lo cual, se realizará una inversión aproximada de $1,322,591,387 (mil trescientos veintidós millones quinientos noventa y un mil trescientos ochenta y siete pesos 00/100 M.N.), previo el inicio de construcción que emita "La Secretaría".
Así mismo, "La Concesionaria" se obliga a informar por escrito a "La Secretaría" la fecha de conclusión de las obras antes referidas.
TERCERA. - APROBACIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO.
"La Concesionaria" se obliga a presentar los documentos técnicos que integran el proyecto ejecutivo, dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la fecha del otorgamiento del presente Título.
"La Secretaría" revisará dichos instrumentos, junto con la documentación complementaria que al efecto se le requiera a "La Concesionaria", haciendo de su inmediato conocimiento las observaciones a que hubiere lugar, para que esta subsane las deficiencias, haga las correcciones y cumpla los requerimientos correspondientes, en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la notificación respectiva, a fin de obtener la aprobación definitiva de dicho proyecto, mediante el inicio de construcción.
CUARTA. - EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
Una vez que "La Concesionaria" obtenga la aprobación del proyecto ejecutivo, conforme lo establece la Condición Tercera del presente instrumento, deberá iniciar la construcción de las obras materia de la presente Concesión, misma que se efectuará conforme al programa, fases y calendario que autorice "La Secretaría".
"La Secretaría" tendrá, en todo tiempo la facultad de verificar por si o por terceros el avance de la construcción, así como la calidad de los materiales empleados, la correcta ejecución de las obras y podrá ordenar que se corrijan los defectos encontrados.
La construcción o establecimiento de las obras e instalaciones, así como la ejecución de obras distintas a las indicadas, sólo podrán hacerse si "La Concesionaria" obtiene previamente los permisos, licencias o autorizaciones que se requieran por parte de "La Secretaría" y demás autoridades que correspondan, conforme a la legislación vigente, siempre que no implique alguna modificación a la presente Concesión.
En el evento de que "La Concesionaria" construya obras o inicie su operación sin la autorización correspondiente, será sancionada por "La Secretaría" conforme a la Ley Puertos, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
QUINTA. - AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS OBRAS.
"La Secretaría" efectuará la verificación final de las obras concluidas, a partir del aviso por escrito que presente "La Concesionaria", en cumplimiento a la obligación señalada en el párrafo segundo de la Condición Segunda de este mismo instrumento, asentándose el resultado de dicha verificación en el acta circunstanciada correspondiente, para la obtención del inicio de operación.
Si no hubiere defectos que corregir o una vez subsanados los que se observaren, se harán constar en el acta respectiva; y en su caso, "La Secretaría" en un plazo que no excederá de 30 (treinta) días naturales, contados a partir de que "La Concesionaria" le notifique por escrito su conclusión y se lleve a cabo su verificación, autorizará total o parcialmente el funcionamiento y/o entrada en operación de las obras.
CAPITULO II
INSTALACION Y MANTENIMIENTO
SEXTA.- SEÑALAMIENTO MARÍTIMO.
"La Concesionaria" se obliga a instalar el señalamiento marítimo que determinen las autoridades competentes, para lo cual, deberá acreditar dentro del término de 30 (treinta) días hábiles a partir de la entrega del presente Título, su comparecencia por escrito ante dichas autoridades y la resolución que recaiga sobre el particular.
SÉPTIMA. - CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO.
"La Concesionaria", será responsable de la conservación y mantenimiento de los bienes concesionados, de las obras ejecutadas o que ejecutare, durante la vigencia de la presente Concesión, debiendo presentar ante "La Secretaría" un reporte y fotografías de los trabajos correspondientes en el mes de enero de cada año, cuyas características no podrán modificar o alterar, como tampoco podrán construir obras nuevas o adicionales sin la autorización previa y por escrito de "La Secretaría".
Asimismo, "La Concesionaria" deberá garantizar la debida operación de la Terminal Industrial y el mantenimiento de las instalaciones y áreas concesionadas, para tal efecto deberá presentar en un término de 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la expedición del presente instrumento y en enero de cada año, un programa de mantenimiento e inversión que garantice la correcta operación de la TERMINAL, mismo que será aprobado y verificado por "La Secretaría".
Así también, "La Concesionaria" será directamente responsable por cualquiera de los daños que, con motivo de la operación, mantenimiento y explotación de la TERMINAL, le ocasione al ambiente marino, encontrándose por tanto, obligada a restaurar todos los daños causados al equilibrio ecológico, en sujeción a lo dispuesto por los artículos 15, fracción IV y 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus Reglamentos que resulten aplicables.
OCTAVA. - MEDIDAS DE SEGURIDAD.
"La Concesionaria" deberá adoptar las medidas conducentes para garantizar la seguridad de la TERMINAL, de las instalaciones portuarias, de las embarcaciones, y en general, de las personas y los bienes, para lo cual se encargará de:
I. Cuidar que la construcción, operación y explotación de las obras e instalaciones construidas en los bienes de dominio público de la Federación concesionados, se efectúen de manera que no se obstruyan las áreas navegables, ni se afecte el adecuado funcionamiento de las instalaciones portuarias;
II. Instalar por su cuenta, dar mantenimiento y operar el señalamiento marítimo y las ayudas a la navegación que "La Secretaría" estime necesarias para la seguridad en la operación portuaria y en la navegación;
III. Establecer un sistema de vigilancia para evitar la presencia innecesaria de personas ajenas a la operación de las instalaciones;
IV. Establecer mecanismos que garanticen a las personas con discapacidad que las instalaciones concesionadas cuentan con la accesibilidad necesaria para su eficaz desplazamiento por ellas, así como para hacer uso de los servicios que en éstas se presten, incluyendo las especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado de acuerdo a lo dispuesto por la fracción II del artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
V. Observar las disposiciones contenidas en el Protocolo para el Uso de Procedimientos y Recursos para el Rescate, Asistencia, Atención y Protección de Víctimas de Trata de Personas;
VI. No almacenar en los bienes de dominio público de la Federación concesionados, substancias inflamables, explosivas o peligrosas, ni permitir el acceso de embarcaciones que las transporten, fuera del objeto y servicios de la TERMINAL; sin la autorización previa y por escrito de "La Secretaria";
VII. Realizar las medidas de nivelación, las medidas de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación a que hace referencia la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;
VIII. Llevar a cabo la recepción y demás maniobras particulares que se requieran para la construcción, operación y explotación de la TERMINAL y demás bienes de dominio público de la Federación concesionados; con estricto apego a la normatividad aplicable y a las determinaciones de las autoridades competentes;
IX. Establecer condiciones de amarre o fondeo que garanticen la seguridad de las embarcaciones;
X. Instalar en lugares de fácil acceso, equipos y sistemas contra incendios, verificar su buen funcionamiento y disponibilidad para su uso inmediato, así como capacitar a las personas que deban operarlos;
XI. Contar con un programa para casos de siniestros o emergencias en los bienes de dominio público de la Federación concesionados;
XII. Abstenerse de realizar cualquier acto que tenga por objeto impedir el libre acceso a la zona federal marítima;
XIII. Abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de construcción o dragado, que no haya sido autorizado previamente por escrito por "La Secretaría", o en su caso, cuando "La Concesionaria" no tenga, le sea revocado o suspendido: I.- El correspondiente dictamen favorable de impacto ambiental, emitido por parte de las autoridades federales, estatales y/o municipales en el ámbito de sus respectivas competencias; o bien, II.- El proyecto ejecutivo y/o las demás autorizaciones requeridas cuya expedición corresponda a "La Secretaría" o a otras autoridades competentes. Los documentos respectivos formarán parte integrante del expediente administrativo conformado por el presente Título;
XIV. Garantizar el libre tránsito por las zonas federales de tierra o de agua, para cuyo efecto, establecerá los accesos específicos, en el entendido de que "La Secretaría" podrá determinar los que considere necesarios;
XV. Garantizar el derecho del paso inocente en el mar territorial y/o zona económica exclusiva mexicana, para cuyo efecto, establecerá los accesos específicos, en el entendido de que "La Secretaría" podrá determinar los que considere necesarios;
XVI. Conservar en óptimas condiciones de limpieza e higiene los bienes de dominio público de la Federación concesionados y observar el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de los Buques 1973 y su Protocolo 1978 (MARPOL 73-78), así como las enmiendas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de marzo de 2007 y 25 de noviembre de 2013;
XVII. Gestionar y obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones que correspondan para la descarga de aguas residuales, así como para ejecutar las obras e instalaciones que para este fin se requieran, a efecto de que se descarguen en la red de drenaje municipal u otro medio idóneo para impedir la contaminación de las zonas federales de agua;
XVIII. Gestionar y obtener en general todos los permisos, licencias y autorizaciones necesarios, así como los que se requieran para la construcción, operación y explotación de las instalaciones destinadas a la TERMINAL, siendo también responsabilidad de "La Concesionaria", las omisiones en que pudiese haber incurrido, de conformidad con la legislación de la materia y las demás disposiciones que resulten aplicables.
XIX. Dar facilidades a las autoridades: Portuarias, Marítimas, Aduanales, Sanitarias, Migratorias, Judiciales y en general, a las que deban actuar para el control y vigilancia en la operación del bien Concesionado;
XX. No permitir o tolerar en los bienes de dominio público de la Federación concesionados, el establecimiento de centros de vicio, ni la práctica de actos que vayan en contra de la Ley, la moral o las buenas costumbres;
XXI. Informar a "La Secretaría", de las modificaciones que por causas naturales o artificiales sufran los bienes de dominio público de la Federación concesionados, inmediatamente que tenga conocimiento de ellas;
XXII. Observar las normas en materia de impacto ambiental, que señale la autoridad competente para la construcción, operación y explotación de las obras construidas e instalaciones que deriven de ellas, localizadas dentro de los bienes de dominio público de la Federación concesionados;
XXIII. Cuidar que las obras de la TERMINAL, materia de la presente Concesión y las instalaciones que deriven de ellas, se mantengan en condiciones óptimas de seguridad para las personas que hagan uso de las mismas;
XXIV. Cumplir con las demás obligaciones en materia de seguridad de las instalaciones, establezcan los Tratados y Convenios Internacionales, las disposiciones legales, administrativas, el presente Título de Concesión, "La Secretaría" y las demás autoridades competentes.
CAPITULO III
OBLIGACIONES
NOVENA. - CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS.
"La Concesionaria", deberá de realizar las acciones necesarias para cumplir con lo estipulado en el Acuerdo del 30 de junio de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de julio de 2004, por medio del cual, se determinan las instalaciones portuarias que deben establecer medidas y procedimientos para incrementar su protección, debiendo realizar las siguientes acciones:
·     Designar un oficial;
·     Elaborar una evaluación;
·     Mantener un plan de protección.
Con la finalidad de obtener la declaración de cumplimiento de la instalación portuaria, así como de las disposiciones que la complementen o sustituyan.
DÉCIMA.- RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS.
"La Concesionaria" responderá por su única y exclusiva cuenta, por el incumplimiento de sus obligaciones frente al Gobierno Federal, los trabajadores, usuarios y cualesquiera otros terceros, así como de los daños o perjuicios que se les ocasione, ya sea con motivo de la construcción, operación y explotación de las obras e instalaciones localizadas en los bienes de dominio público de la Federación concesionados.
DÉCIMA PRIMERA. - SEGUROS.
"La Concesionaria" deberá contratar y mantener en vigor, durante la vigencia de la presente Concesión, los seguros que cubran la responsabilidad civil por los daños que pudieran ser ocasionados debido a las obras de construcción, operación y explotación de las instalaciones en los bienes de dominio público de la Federación concesionados, seguros contra robos y daños a las embarcaciones, a los bienes de terceros y accidentes de personas, también por daños a las construcciones e instalaciones materia de este título, y en general, a los bienes propiedad de la Nación.
"La Concesionaria" deberá acreditar fehacientemente ante "La Secretaría", el cumplimiento de las obligaciones antes precisadas, dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha de entrega del presente título, para lo cual, exhibirá ante esta Dependencia, copia de las pólizas que expida una institución de seguros autorizada conforme a las leyes mexicanas, en las que aparezcan como beneficiarios, el Gobierno Federal en primer lugar y "La Concesionaria" en segundo término, que cubran los daños a terceros, así como las renovaciones de dichas pólizas, de manera inmediata una vez que estén a su disposición.
DÉCIMA SEGUNDA. - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
"La Concesionaria" se obliga a presentar dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de entrega del presente título, la póliza original de fianza expedida por una institución afianzadora autorizada, que acredite fehacientemente el otorgamiento de la garantía de cumplimiento, por un monto equivalente al 7% de la inversión total de la obra marítimo - portuaria, conforme al artículo 26, fracción IX, inciso a) de la Ley de Puertos, a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de "La Secretaría", mediante la cual se garantice expresamente el cumplimiento de todas las obligaciones que se especifican en las presentes condiciones y, en su oportunidad, la reversión de los bienes concesionados.
Dicha garantía deberá mantenerse vigente durante todo el término de la Concesión, y con posterioridad en caso de recursos o juicios, en tanto subsistan obligaciones pendientes de cumplir por la Concesionaria, misma que estará vigente durante la ejecución de las obras. Al terminar la ejecución de las obras la garantía a qué se refiere esta Condición se sustituirá por otra, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, cuyo monto será equivalente a seis meses de la contraprestación fiscal, que deba pagarse al Gobierno Federal, conforme al artículo 26, fracción IX, inciso b) de la Ley de Puertos, por el uso, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio público concesionados.
El monto de la garantía deberá actualizarse anualmente conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, aplicable a créditos fiscales.
DÉCIMA TERCERA. - FUNCIONES DE AUTORIDAD.
"La Concesionaria" se obliga a dar a las autoridades portuarias, marítimas, aduanales, sanitarias, migratorias y en general, a las que deban actuar para el control y vigilancia de la construcción, operación y explotación de la TERMINAL, cuyas obras y operación le son concesionados, el acceso a sus instalaciones y en general, las máximas facilidades que requieran para el ejercicio de sus funciones, por o por terceros que al efecto se autorice.
Asimismo, dará aviso inmediato a la autoridad competente, sobre cualquier anomalía o violación a las disposiciones legales o administrativas aplicables.
DÉCIMO CUARTA. - CONTRAPRESTACIÓN.
"La Concesionaria" pagará al Gobierno Federal a partir de la entrega del presente Título de Concesión, el aprovechamiento a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Puertos, por concepto de única contraprestación por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio público de la Federación concesionados, en los términos del oficio que se precisa en el Antecedente XI de acuerdo con lo siguiente:
I.     El monto a pagar será equivalente al 7.5 % del valor del área de agua y tierra concesionados en términos del oficio de 349-B-236 de 31 de mayo de 2023, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al cual se alude en el antecedente XI del presente Título o bien, del documento que al efecto emita dicha Dependencia, lo anterior conforme al avalúo que emita el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, (INDAABIN), para lo cual, se obliga a presentar dentro de los siguientes 15 (quince) días hábiles a partir de la entrega del presente Título a "La Secretaría", su solicitud de avalúo específico.
Una vez obtenido el avalúo específico, se deberá actualizar anualmente y realizar uno nuevo cada 5 (cinco) años, de conformidad con el artículo 232 párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Derechos.
Entre tanto se obtiene el citado avalúo específico, "La Concesionaria" deberá comprobar ante "La Secretaría" por concepto de pagos provisionales, el aprovechamiento a que se refiere la presente condición, con base en el Avalúo Maestro de fecha 15 de marzo de 2012, de acuerdo con los valores que se muestran a continuación, los cuales deberán actualizarse anualmente aplicando una fórmula análoga a la prevista en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, en la parte correspondiente a la región donde se localiza el área concesionada, en la inteligencia de que deberá comprobar los pagos definitivos en cuanto se haga de su conocimiento el aludido avalúo específico, que será la base para el pago de los aprovechamientos que causen las otras instalaciones concesionadas.
Valor espejo de agua
349,226.57 m2
TABASCO
Centla
SUPERFICIE OCUPADA
Rango en
COSTERO
MUELLE PARA USOS
MÚLTIPLES Valor
201-500
X
$160,408.13*
*Valor aplica 699 veces.
II.     Será independiente del pago que "La Concesionaria" deba efectuar al Gobierno Federal, con motivo de la diversa Concesión que les haya otorgado la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o la Dependencia que la sustituya, respecto de la Zona Federal Marítimo Terrestre o, en su caso, de los terrenos ganados al mar;
III.    Se causará durante el presente ejercicio y en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no emita un nuevo documento que deba regir en esta materia y en los siguientes ejercicios, de acuerdo con los lineamientos que establezca dicha Dependencia;
IV.   Se calculará por ejercicio fiscal;
V.    Se causará mensualmente y será cubierto mediante pagos que se efectuarán a más tardar el día 17 (diecisiete) del mes siguiente al de su causación, por una cantidad equivalente a un doceavo del monto total anual de la contraprestación correspondiente;
VI.   "La Concesionaria" podrá optar por realizar el pago del aprovechamiento respecto de todo el ejercicio en el primer pago mensual, o en su caso, efectuar el pago conforme a lo señalado en la fracción V precedente;
VII.   En el caso de incumplimiento o de cumplimiento extemporáneo en el pago del aprovechamiento, "La Concesionaria" está obligada a cubrir la actualización y los recargos correspondientes, por los montos adeudados. La actualización de las contribuciones se determinarán conforme lo señala el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación y por lo que se refiere a la causación de recargos por mora para los contribuyentes, estos se calcularán según lo establecido en el artículo 21 del mismo ordenamiento legal;
VIII.  Los pagos serán enterados a través de las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o en cualquier sucursal bancaria con cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación, utilizando el esquema de pago electrónico "e5cinco", que podrá consultarse en la liga https://cp.semar.gob.mx/cp/ingresos/servlet/wptest/pg1100000.jsp, hasta en tanto la citada Dependencia modifique el formato y la clave respectiva;
IX.   "La Concesionaria" remitirá copia del comprobante de pago a la Dirección General de Puertos de "La Secretaría", dentro de los cinco días hábiles siguientes posteriores a su realización;
X.    El aprovechamiento podrá ser objeto de modificaciones, cuando así lo disponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las modificaciones surtirán sus efectos, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación o cuando sea notificado a "La Concesionaria";
XI.    El aprovechamiento se determina en función del valor de los terrenos concesionados, del área de agua concesionada, entendiéndose ésta, para las concesiones otorgadas por el Gobierno Federal dentro de los Recintos Portuarios, pero fuera del régimen de API, o concesiones fuera de Recinto Portuario distintas de marinas, el monto total anual será equivalente al 7.5 por ciento del valor de los terrenos, áreas de agua, obras e instalaciones concesionadas, lo cual será susceptible de actualización en relación con las reformas aplicables de la normatividad vigente.
XII.   En el caso de que varíe la naturaleza fiscal del aprovechamiento a que se refiere esta condición, "La Concesionaria" deberá pagar a la Federación la tasa o cuota que esté vigente conforme a la legislación aplicable en el ejercicio de que se trate.
DÉCIMO QUINTA. - OBLIGACIONES FISCALES.
Independientemente de la contraprestación establecida en la condición anterior, "La Concesionaria" pagará a la Tesorería de la Federación, los derechos por los servicios que le presta el Estado en sus funciones de derecho público, relativos al otorgamiento, registro, señalamiento marítimo y cualesquiera otras obligaciones de carácter fiscal que establezcan las leyes aplicables y por lo que se refiere a las demás obligaciones fiscales, éstas últimas las acreditará "La Concesionaria" ante "La Secretaría", dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúen los respectivos pagos.
Asimismo, "La Concesionaria" se obliga a pagar los derechos por la autorización y la determinación del señalamiento marítimo, de conformidad con lo establecido en el artículo Art. 195-Z-32 de la Ley Federal de Derechos o la disposición que rija en su momento.
CAPITULO IV
RELACIÓN CON TERCEROS
DÉCIMO SEXTA.- CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN, DE LA TERMINAL.
"La Concesionaria" podrá construir, operar y explotar la TERMINAL, directamente o por conducto de terceros que lo hagan por cuenta y orden de aquella, por lo que "La Concesionaria", será la responsable directa de las obligaciones contraídas en el presente Título.
"La Concesionaria" de la TERMINAL, deberá asumir y cumplir los compromisos de mantenimiento y aprovechamiento de las instalaciones que con posterioridad sean construidas, los programas de construcción, expansión y modernización de la infraestructura si los hubiere, mismos que propondrán previamente a "La Secretaría" para su autorización.
DÉCIMO SÉPTIMA.- CONTRATOS CON TERCEROS.
"La Concesionaria" podrá celebrar contratos con terceros, en los términos previstos por la Ley de Puertos y su Reglamento, los cuales no podrán exceder de la vigencia del presente instrumento, en los que se estipule una contraprestación por el uso de la infraestructura construida en los bienes de dominio público de la Federación concesionados, mismos que se presentarán a "La Secretaría" para su autorización, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su formalización.
Por otra parte, los cobros aludidos por el uso de la infraestructura y los servicios necesarios se fijarán en los contratos que celebre "La Concesionaria" con terceros, siempre y cuando lo anterior no contravenga lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 60 de la Ley de Puertos
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
DÉCIMO OCTAVA.- VERIFICACIÓN.
"La Secretaría" podrá en todo tiempo, verificar el estado físico y el funcionamiento de los bienes de dominio público de la Federación y obras concesionadas, así como el de las instalaciones construidas por "La Concesionaria" y el grado de cumplimiento de los compromisos establecidos en este título, hacer la evaluación correspondiente y, en su caso, ordenar las medidas que estime necesarias.
Para tales efectos, "La Concesionaria" deberá dar las máximas facilidades a los representantes de "La Secretaría", quienes intervendrán en los términos de los artículos 64 de la Ley de Puertos, 140 y demás aplicables de su Reglamento, en cuyo caso, los gastos de verificación serán cubiertos por "La Concesionaria".
DÉCIMO NOVENA. - CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.
En el supuesto de que "La Concesionaria" se abstenga de cumplir o de acreditar que está al corriente en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente título, particularmente las de carácter fiscal, así como las que se deriven de las disposiciones legales o administrativas aplicables, queda expresamente establecido que cualquier solicitud presentada por ésta, será denegada hasta en tanto no se actualice en el cumplimiento de sus obligaciones.
VIGÉSIMA. - INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y CONTABLE.
"La Concesionaria" se obliga a mantener registros estadísticos sobre las operaciones y movimientos portuarios en los bienes de dominio público de la Federación concesionados, incluidos los relativos al volumen y frecuencia de las operaciones y a darlos a conocer a "La Secretaría" en los términos y formatos determinados por ésta.
Asimismo, "La Secretaría" podrá solicitar a "La Concesionaria" en todo tiempo, la información contable
que al efecto requiera.
VIGÉSIMA PRIMERA.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.
"La Concesionaria" se someterá al procedimiento administrativo de ejecución, establecido en el Código Fiscal de la Federación, para el caso de incumplimiento a cualquiera de sus obligaciones de carácter fiscal, derivadas de la presente Concesión, sin perjuicio de que "La Secretaría" ejerza los demás actos de autoridad que tenga atribuidos o haga valer las pretensiones de que sea titular.
En caso de adeudos fiscales o multas administrativas a cargo de "La Concesionaria", que resulten derivados del incumplimiento de las condiciones impuestas en el presente Título, "La Secretaría" proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información y documentación respectiva, para su cobro coactivo y ejecución, en los términos que dispone el Código Fiscal de la Federación, en cumplimiento a lo previsto en la fracción XVIII del artículo 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - DERECHOS REALES.
La Concesión no crea a favor de "La Concesionaria" derechos reales, ni le confiere tampoco acción reivindicatoria o de posesión provisional o definitiva, sobre los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación que le han sido concesionados, sino que únicamente, le otorga el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones consignados en el objeto del presente Título de Concesión de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes respectivas.
VIGÉSIMO TERCERA. - REGULACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE EXTRANJEROS.
"La Concesionaria", conoce y acepta que todo extranjero que en cualquier tiempo ulterior al otorgamiento del presente Título de Concesión, tuvieren o llegaren a tener uno o varios socios extranjeros que adquieran un interés o participación accionaria en los bienes del dominio público de la Federación objeto del mismo, o bien, una participación en los derechos que deriven de éste, se considerarán por ese simple hecho como mexicanos respecto de los mismos, y se entenderá que se obligan a no invocar la protección de sus gobiernos, bajo la pena, de perder dicho interés o participación accionaria, así como los demás derechos que deriven del Título de Concesión, en beneficio de la Nación Mexicana, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, fracción I del párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
VIGÉSIMA CUARTA.- AUTORIZACIÓN PARA LA TRANSMISIÓN DE LA CONCESIÓN O DE SUS DERECHOS.
"La Concesionaria", en ningún caso podrá transferir la presente Concesión o los derechos que deriven de la misma a un tercero, sea cual fuere el instrumento jurídico utilizado para ello, inclusive tratándose de una transmisión de las acciones que integren el capital social de "La Concesionaria" sin la autorización previa y por escrito de "La Secretaría", lo anterior, sin perjuicio de la obligación de "La Concesionaria" de cumplir con las disposiciones que en materia de concentraciones sean aplicables en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.
VIGÉSIMA QUINTA. - SUSTITUCIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO POR UN CONTRATO DE CESIÓN PARCIAL DE DERECHOS.
En caso de que "La Secretaría" otorgue a una sociedad mercantil mexicana, una Concesión para la Administración Portuaria, que comprenda los bienes materia de este título, "La Concesionaria" deberá celebrar con aquella un Contrato de Cesión Parcial de Derechos, mismo que sustituirá a la presente Concesión y que deberá otorgarse dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha en que inicie operaciones la citada sociedad.
En el contrato a que se refiere el párrafo anterior, se respetarán los derechos de realizar los usos o aprovechamientos consignados en el objeto de la Concesión, así como los plazos, condiciones y contraprestación establecidos en el mismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Puertos.
VIGÉSIMA SEXTA.- VIGENCIA.
El plazo de la vigencia de la Concesión es por 30 (treinta) años contados a partir de la fecha de firma de este Título, el cual en términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Puertos, podrá prorrogarse.
Cabe agregar, que el presente instrumento sólo podrá prorrogarse hasta por un período igual a la vigencia originalmente otorgada, sin exceder del plazo máximo autorizado por el citado artículo 23 de la Ley de Puertos y 18 del Reglamento de la misma Ley, y en estricto apego a las condiciones señaladas en el presente instrumento; no procediendo, en ningún caso, el trámite correspondiente de la solicitud de prórroga de "La Concesionaria", si no acredita previamente estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones, particularmente las de carácter fiscal a su cargo, en los términos indicados en las Condiciones Décima Cuarta y Décima Novena del presente Título.
Asimismo, la Concesión no se entenderá prorrogada al término de su vigencia por el simple hecho de que "La Concesionaria" continúe ocupando el área y siga cubriendo el pago de las obligaciones fiscales correspondientes.
CAPITULO VI
TERMINACIÓN
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN.
La presente Concesión terminará en cualquiera de los supuestos previstos por los artículos 32 de la Ley de Puertos y 74 de la Ley General de Bienes Nacionales, así como por causas de interés público e interés social que a juicio de "La Secretaría", hagan imposible o inconveniente su continuación por contravenir las políticas y programas para el desarrollo portuario nacional, o bien, por resolución judicial o administrativa.
Asimismo, en caso de resultar necesario el rescate de la Concesión que nos ocupa, por causa de interés público o de seguridad nacional, el procedimiento correspondiente para la recuperación de los bienes de dominio público de la Federación concesionados, deberá ser implementado por el Ejecutivo Federal, mediante la indemnización que corresponda, debiendo ser publicada la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación y determinándose la indemnización conducente en los términos de lo dispuesto por los artículos 32, fracción IV de la Ley de Puertos, 20 de su Reglamento y 19 de la Ley General de Bienes Nacionales.
VIGÉSIMO OCTAVA. - CAUSAS DE REVOCACIÓN.
La presente Concesión podrá ser revocada mediante declaración administrativa que emita "La Secretaría", en los términos establecidos por los artículos 34 de la Ley de Puertos y 18 de la Ley General de Bienes Nacionales, en cuanto se actualicen cualquiera de las causales contenidas en el artículo 33 de la citada Ley de Puertos, o por cualquiera de las causas que a continuación se indican:
I.        No cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones establecidas en el presente título;
II.       No ejercer los derechos conferidos en esta Concesión, durante un lapso mayor de 6 (seis) meses;
III.      Interrumpir la construcción de las obras y su posterior operación de la TERMINAL concesionada ya sea total o parcialmente sin causa justificada;
IV.      No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de su operación;
V.       Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros operadores, prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello;
VI.      Ceder, hipotecar, gravar o transferir la Concesión o los derechos conferidos en la misma, sin autorización previa y por escrito de "La Secretaría";
VII.     Ceder, hipotecar, gravar o transferir la Concesión, los derechos conferidos en la misma o los bienes de dominio público de la Federación concesionados, a algún gobierno o estado extranjero o admitir a estos como socios;
VIII.    No conservar y mantener debidamente los bienes de dominio público de la Federación concesionados y las obras materia del presente título de concesión, o no presentar el reporte anual de conservación y mantenimiento en el término previsto en el presente instrumento;
IX.      Modificar o alterar sustancialmente la naturaleza o condiciones de los bienes de dominio público de la Federación u obras objeto de la Concesión, o ejecutar obras nuevas o complementarias sin autorización previa de "La Secretaría";
X.       No instalar las señales marítimas a que se refiere la Condición Sexta de este instrumento, y las que "La Secretaría" estime necesarias, así como no darles mantenimiento, en cumplimiento a lo dispuesto por la Condición Séptima de este mismo título;
XI.      No obtener y no mantener en vigor los permisos, licencias y autorizaciones que se requieran para la ejecución y operación de las posibles obras adicionales que le sean concesionadas, tales como la Concesión de Zona Federal Marítimo Terrestre y Autorización de Impacto Ambiental.
XII.     Iniciar la operación de las instalaciones sin la autorización previa y por escrito de "La Secretaría";
XIII.    No cubrir puntualmente al Gobierno Federal la contraprestación o incumplir las obligaciones fiscales establecidas en este título o en la Ley;
XIV.    No otorgar o no mantener en vigor y actualizada la garantía de cumplimiento de esta Concesión, o los seguros a que se refieren en el presente Título;
XV.     Incumplir las disposiciones legales o administrativas aplicables en materia ecológica y las determinaciones de la autoridad competente y, en su caso, las que se refieren a las áreas naturales protegidas y parques marinos nacionales;
XVI.    Dar a las obras e instalaciones construidas, así como a los bienes de dominio público de la Federación objeto de la Concesión, un uso distinto al autorizado o no usarlos de acuerdo con lo dispuesto por la Ley;
XVII.   No obtener y/o no mantener vigente la Concesión de la Zona Federal Marítimo Terrestre a que se refiere el antecedente VII del presente instrumento;
XVIII.  No obtener la manifestación de impacto ambiental, a que se refiere el antecedente VI del presente instrumento;
XIX.    Celebrar actos o contratos con los usuarios, sin sujetarse a las leyes mexicanas y sin perjuicio de la nulidad de los mismos;
XX.     Incumplir de manera reiterada, cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en las disposiciones legales o administrativas aplicables y las consignadas en el presente Título de Concesión.
VIGÉSIMA NOVENA.- REVERSIÓN.
Al concluir la vigencia, su prórroga o en caso de terminación anticipada o revocación del presente instrumento, los bienes de dominio público de la Federación, instalaciones y obras que en términos del artículo 73 último párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales, se encuentren adheridos de manera permanente a los bienes de dominio público, objeto de la Concesión, revertirán a favor de la Federación en buen estado operativo, sin costo alguno y libres de todo gravamen, responsabilidades o limitaciones, en apego a lo dispuesto para el caso por los artículos 36 de la Ley de Puertos, así como por el artículo 18 de la Ley General de Bienes Nacionales.
No se requerirá declaratoria previa para que opere la reversión, de manera que en los casos antes precisados, "La Concesionaria" entregará a "La Secretaría" los bienes de dominio público de la Federación, instalaciones y obras ejecutadas objeto de la Concesión, lo que se asentará en el acta administrativa que al efecto se levante dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la conclusión del período de vigencia de la Concesión, o antes, si existe causa de terminación anticipada. En caso contrario, "La Secretaría" tomará posesión de los bienes de dominio público de la Federación, instalaciones y obras revertidas en forma directa, sin perjuicio de las responsabilidades penales, fiscales o de otra índole en que pudiera incurrir "La Concesionaria" conforme a los artículos 28, fracciones II y VI y 149 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TRIGÉSIMA.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO.
Las construcciones e instalaciones portuarias adicionales o distintas a las concesionadas que llegara a ejecutar "La Concesionaria", sin la autorización de "La Secretaría", las obras e instalaciones adheridos de manera permanente a los bienes de dominio público de la federación, pasarán al dominio de la Nación sin costo alguno y libres de todo gravamen, como se indica en el primer párrafo de la condición anterior.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- GRAVÁMENES.
"La Concesionaria" podrá constituir gravámenes a favor de terceros siempre que no sean Estados o gobiernos extranjeros, sobre las obras e instalaciones que autorice "La Secretaría" que se ejecuten al amparo de la presente Concesión, en los términos del artículo 31 de la Ley de Puertos y de las demás disposiciones legales aplicables.
En ningún caso podrán gravarse los bienes de dominio público de la Federación, que se confieren a "La Concesionaria", para su uso y aprovechamiento, o las obras ejecutadas que pasen al dominio de la Nación una vez revertidas éstas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 del ordenamiento legal.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- OBRAS NO ÚTILES.
Al término de la vigencia de la presente Concesión o, de su Prórroga, "La Concesionaria" estará obligada previamente a la entrega de los bienes y por su cuenta y costo, a demoler y remover las obras e instalaciones que hubiese ejecutado, sin la autorización de "La Secretaría", o bien; aquellas otras que habiéndole sido concesionadas con posterioridad al presente instrumento, no sean por sus condiciones de utilidad a juicio de "La Secretaría", de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Puertos.
TRIGÉSIMO TERCERA.- NOTIFICACIÓN.
Cualquier diligencia o notificación que se relacione con lo establecido en este Título, se entenderán válidas y eficaces si se practican en el domicilio de "La Concesionaria" que se precisa en el apartado de Antecedentes del presente documento y el correo electrónico garciamallitz@gmail.com, en tanto no conocimiento a "La Secretaría" de manera fehaciente, de que hubiese cambiado de domicilio.
"La Concesionaria" acepta que las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas se realicen mediante oficio entregado por mensajero, correo certificado con acuse de recibo, telefax, instructivo, medio de comunicación electrónica o cualquier otro medio de comprobación fehaciente, en los términos previstos por los artículos 35 fracción II y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
TRIGÉSIMO CUARTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
La operación y explotación de la TERMINAL, objeto de esta Concesión, estará sujeta enunciativa y no limitativa a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Tratados y Convenios Internacionales celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado; Acuerdos Interinstitucionales; Leyes de Puertos, de Navegación y Comercio Marítimos, General de Bienes Nacionales, Federal de Procedimiento Administrativo, de Infraestructura de la calidad, Federal de Competencia Económica, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de Ingresos de la Federación y los Reglamentos que deriven de ellas; Códigos de Comercio, Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles; por las demás prevenciones técnicas y administrativas aplicables en la materia que dicte "La Secretaría"; por lo dispuesto en la presente Concesión y por los anexos que la integran; así como por las Normas Oficiales Mexicanas, que por su naturaleza son aplicables a esta Concesión, por las disposiciones sobre mitigación del impacto ambiental que dicten las autoridades competentes y por las demás disposiciones jurídicas que por su naturaleza y objeto le son aplicables, "La Concesionaria" se obliga a observarlas y cumplirlas.
"La Concesionaria" acepta que si los preceptos legales y las disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior fuesen derogados, modificados o adicionados, quedarán sujetas, en todo tiempo, a la nueva legislación y a las nuevas disposiciones administrativas que en la materia se expidan, a partir de su entrada en vigor y que el contenido del presente Título, se entenderá reformado en el sentido de las mismas, sin necesidad de que "La Secretaría" modifique su texto, aunque podrá hacerlo si lo estima conveniente, siempre y cuando dichas disposiciones no menoscaben sus derechos, en apego a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por ningún motivo podrá "La Concesionaria" celebrar contratos con los usuarios que no se sujeten a las leyes mexicanas o que permitan de algún modo la aplicación directa o indirecta de leyes extranjeras o el sometimiento a autoridades distintas de las mexicanas.
TRIGÉSIMO QUINTA.- REVISIÓN DE CONDICIONES.
Las condiciones establecidas en el presente título, podrán revisarse y modificarse, cuando: I.- Se actualice el supuesto previsto en el segundo párrafo de la condición anterior, II.- Cuando se solicite prórroga de la Concesión, o bien de la ampliación de su objeto y la modificación del presente título; y III.- Por acuerdo entre "La Secretaría" y "La Concesionaria".
Lo anterior, siempre que no se altere el uso o aprovechamiento que es objeto de la Concesión y que "La Concesionaria" acredite que está al corriente en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente instrumento, particularmente las de carácter fiscal, así como las que deriven de las disposiciones legales o administrativas aplicables.
TRIGÉSIMO SEXTA.- PUBLICACIÓN.
"La Concesionaria" deberá tramitar a su costa, la publicación de la presente Concesión en el Diario Oficial de la Federación y acreditar fehacientemente el pago correspondiente ante "La Secretaría", dentro de un plazo no mayor de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la entrega del presente Título.
TRIGÉSIMO SÉPTIMA- JURISDICCIÓN.
Para las controversias que no corresponda resolver administrativamente a "La Secretaría" respecto de la presente Concesión, "La Concesionaria" se someterá a los Tribunales Federales competentes de la Ciudad de México, por lo que renuncia al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.
TRIGÉSIMO OCTAVA. - INSCRIPCIÓN DE LA CONCESIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO.
"La Concesionaria" se encuentra obligada a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro Público de la Propiedad Federal, el presente título de concesión, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad del Estado de Tabasco, su inscripción y las anotaciones marginales necesarias, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42, fracción VI y 58, fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditar "La Concesionaria" ante "La Secretaría", las gestiones conducentes para ello, dentro de un plazo no mayor de 90 (noventa) días naturales, mismo que se computará a partir de la entrega del presente instrumento.
TRIGÉSIMO NOVENA.- ACEPTACIÓN.
La firma de este título de concesión por parte de "La Concesionaria", implica la aceptación incondicional del mismo en todos sus términos y condiciones.
Así mismo, se pone a disposición de "La Concesionaria", el número telefónico 55 56 24 65 00, Ext. 6064 y 6038, así como el correo electrónico: dgp.citas@semar.gob.mx, para que en caso de duda o aclaración relacionada con el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Título de Concesión, se encuentre en posibilidad de solicitar cita virtual o presencial en las oficinas que ocupa la Dirección General de Puertos, con domicilio en Av. Heroica Escuela Naval Militar No. 669, primer piso, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, C.P. 04470, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México y se obliga a presentar la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento, mediante correos electrónicos dirigidos a: dirgralpuertos@semar.gob.mx, dgp.dir.ctrolseg@semar.gob.mx y dgp.subdir.sanciones@semar.gob.mx.
La presente Concesión se otorga en dos ejemplares en la Ciudad de México, a 07 de mayo del dos mil veinticuatro.- Por la Secretaría: Secretario de Marina, Almirante José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- Por la Concesionaria: Representante Legal de Puerto Industrial Frontera Tabasco, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, C. Jose Friedrich García Mallitz.- Rúbrica.
(R.- 556974)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 07/01/2025

DOLAR
20.3195

UDIS
8.356354

TIIE 28 DIAS
10.2776%

TIIE 91 DIAS
10.3660%

TIIE 182 DIAS
10.4956%

TIIE DE FONDEO
10.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025