ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 6,991.69 m² de zona federal marítimo terrestre, así como las obras existentes que consisten en: casa de piedra, una construcción que funcionó como escuela, rampa de botado, dos bardas de concreto y roca, así como antena (conductor metálico), ubicada en Cabo Pulmo, Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, así mismo se autoriza la rehabilitación y desarrollo de infraestructura de las obras descritas en el considerando primero de este Acuerdo, para instalación de oficinas del Parque Nacional Cabo Pulmo y realización de actividades de educación y difusión, así como aquellas relacionadas al apoyo del uso público, compatibles con el Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Cabo Pulmo, ubicada frente a las costas del Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, publicado el 06 de junio de 1995; recategorizada como Parque Nacional Cabo Pulmo, por Acuerdo publicado el 07 de junio del 2000; así como su Programa de Manejo, cuyo resumen se publicó el 13 de noviembre de 2009.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 5, 6 fracción XXVII y 19 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 6,991.69 m² de zona federal marítimo terrestre, así como las obras existentes que consisten en: casa de piedra, una construcción que funcionó como escuela, rampa de botado, dos bardas de concreto y roca, así como antena (conductor metálico), ubicada en Cabo Pulmo, municipio de Los Cabos, estado de Baja California Sur, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave PNCBOPULMO/01/12/20, hoja: 1 de 1, elaborado a escala 1:750, en julio de 2024, el cual se ajusta a la delimitación oficial vigente, con clave 03008/2020/05, hoja: 1 de 1, elaborado a escala 1:2,000, en enero de 2020, Zona 12, Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 344/BCS/2020 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante solicitud recibida con fecha 14 de agosto de 2020, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de rehabilitación y desarrollo de infraestructura para instalación de oficinas del Parque Nacional Cabo Pulmo y realización de actividades de educación y difusión, así como aquellas relacionadas al apoyo del uso público, compatibles con el Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Cabo Pulmo, ubicada frente a las costas del municipio de Los Cabos, Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 1995; recategorizada como Parque Nacional Cabo Pulmo, por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio del 2000; así como su Programa de Manejo, cuyo resumen se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2009.
Que mediante oficio SRA/DGIRA/DG/00751-23 de fecha 01 de marzo de 2023, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, manifestó que el mantenimiento y rehabilitación de las obras existentes en la superficie descrita en el considerando primero del presente Acuerdo, no requieren someterse a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que se ajusta a lo establecido en el primer párrafo del artículo 6 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas N° DDPIF-397/2024 de fecha 23 de agosto de 2024, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales y la N° SRA-DGZFMTAC-DMIAC-0244/2024 de fecha 26 de agosto de 2024, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por las que se determinó que la solicitud realizada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ha integrado debidamente su solicitud de destino, conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 6,991.69 m² de zona federal marítimo terrestre, así como las obras existentes que consisten en: casa de piedra, una construcción que funcionó como escuela, rampa de botado, dos bardas de concreto y roca, así como antena (conductor metálico), ubicada en Cabo Pulmo, municipio de Los Cabos, estado de Baja California Sur, así mismo se autoriza la rehabilitación y desarrollo de infraestructura de las obras descritas en el considerando primero de este Acuerdo, para instalación de oficinas del Parque Nacional Cabo Pulmo y realización de actividades de educación y difusión, así como aquellas relacionadas al apoyo del uso público, compatibles con el Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Cabo Pulmo, ubicada frente a las costas del municipio de Los Cabos, Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 1995; recategorizada como Parque Nacional Cabo Pulmo, por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio del 2000; así como su Programa de Manejo, cuyo resumen se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2009, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de Coordenadas de Zona Federal Marítimo Terrestre:
V | COORDENADAS |
X | Y |
PM1 | 660804.8159 | 2593707.8340 |
PM2 | 660814.6008 | 2593702.9420 |
PM3 | 660821.9394 | 2593698.0490 |
PM4 | 660846.4015 | 2593690.7110 |
PM5 | 660858.6325 | 2593680.9260 |
PM6 | 660878.2022 | 2593680.9260 |
PM7 | 660916.4990 | 2593678.9300 |
PM8 | 660953.2550 | 2593683.9790 |
PM9 | 660963.5390 | 2593681.5640 |
PM10 | 661003.3410 | 2593686.7710 |
PM11 | 661011.8330 | 2593675.5550 |
PM12 | 661024.4330 | 2593673.0900 |
PM13 | 661028.8270 | 2593670.7170 |
PM14 | 661041.5570 | 2593676.6260 |
PM15 | 661043.8990 | 2593682.7750 |
PM16 | 661055.4160 | 2593688.6100 |
PM17 | 661056.0350 | 2593692.0560 |
PM18 | 661063.7220 | 2593694.5810 |
PM19 | 661064.9640 | 2593700.4410 |
PM20 | 661060.6060 | 2593706.9410 |
PM21 | 661062.5960 | 2593709.8280 |
PM22 | 661074.0610 | 2593710.2290 |
PM23 | 661076.0350 | 2593711.2980 |
PM24 | 661075.0130 | 2593716.5290 |
PM25 | 661073.8070 | 2593721.8130 |
PM26 | 661068.5470 | 2593725.0890 |
PM27 | 661059.7630 | 2593727.1950 |
PM28 | 661045.5440 | 2593725.7360 |
PM29 | 661033.2330 | 2593719.9430 |
PM30 | 661017.2540 | 2593714.9690 |
PM31 | 661001.4719 | 2593720.1800 |
ZF11 | 660977.4631 | 2593715.2750 |
ZF10 | 660988.3354 | 2593704.9790 |
ZF9 | 660964.5606 | 2593701.8680 |
ZF8 | 660954.2118 | 2593704.2980 |
ZF7 | 660915.6510 | 2593699.0010 |
ZF6 | 660878.7230 | 2593700.9260 |
ZF5 | 660865.6482 | 2593700.9260 |
ZF4 | 660855.8653 | 2593708.7520 |
ZF3 | 660830.5477 | 2593716.3470 |
ZF2 | 660824.6587 | 2593720.2730 |
ZF1 | 660809.5373 | 2593727.8340 |
PM1 | 660804.8159 | 2593707.8340 |
SUPERFICIE TOTAL: 6,991.69 m²
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En el supuesto de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, dé a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o la deje de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para realizar las actividades autorizadas en la superficie que se destina obtendrá, de ser el caso, las autorizaciones federales, estatales y municipales que correspondan; así como deberá de ajustarse a las disposiciones vigentes en materia de protección al ambiente.
ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.