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DOF: 20/09/2024
ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 6,991

ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 6,991.69 m² de zona federal marítimo terrestre, así como las obras existentes que consisten en: casa de piedra, una construcción que funcionó como escuela, rampa de botado, dos bardas de concreto y roca, así como antena (conductor metálico), ubicada en Cabo Pulmo, Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, así mismo se autoriza la rehabilitación y desarrollo de infraestructura de las obras descritas en el considerando primero de este Acuerdo, para instalación de oficinas del Parque Nacional Cabo Pulmo y realización de actividades de educación y difusión, así como aquellas relacionadas al apoyo del uso público, compatibles con el Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Cabo Pulmo, ubicada frente a las costas del Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, publicado el 06 de junio de 1995; recategorizada como Parque Nacional Cabo Pulmo, por Acuerdo publicado el 07 de junio del 2000; así como su Programa de Manejo, cuyo resumen se publicó el 13 de noviembre de 2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 5, 6 fracción XXVII y 19 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 6,991.69 de zona federal marítimo terrestre, así como las obras existentes que consisten en: casa de piedra, una construcción que funcionó como escuela, rampa de botado, dos bardas de concreto y roca, así como antena (conductor metálico), ubicada en Cabo Pulmo, municipio de Los Cabos, estado de Baja California Sur, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave PNCBOPULMO/01/12/20, hoja: 1 de 1, elaborado a escala 1:750, en julio de 2024, el cual se ajusta a la delimitación oficial vigente, con clave 03008/2020/05, hoja: 1 de 1, elaborado a escala 1:2,000, en enero de 2020, Zona 12, Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 344/BCS/2020 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante solicitud recibida con fecha 14 de agosto de 2020, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de rehabilitación y desarrollo de infraestructura para instalación de oficinas del Parque Nacional Cabo Pulmo y realización de actividades de educación y difusión, así como aquellas relacionadas al apoyo del uso público, compatibles con el Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Cabo Pulmo, ubicada frente a las costas del municipio de Los Cabos, Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 1995; recategorizada como Parque Nacional Cabo Pulmo, por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio del 2000; así como su Programa de Manejo, cuyo resumen se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2009.
Que mediante oficio SRA/DGIRA/DG/00751-23 de fecha 01 de marzo de 2023, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, manifestó que el mantenimiento y rehabilitación de las obras existentes en la superficie descrita en el considerando primero del presente Acuerdo, no requieren someterse a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que se ajusta a lo establecido en el primer párrafo del artículo 6 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas N° DDPIF-397/2024 de fecha 23 de agosto de 2024, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales y la N° SRA-DGZFMTAC-DMIAC-0244/2024 de fecha 26 de agosto de 2024, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por las que se determinó que la solicitud realizada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ha integrado debidamente su solicitud de destino, conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 6,991.69 de zona federal marítimo terrestre, así como las obras existentes que consisten en: casa de piedra, una construcción que funcionó como escuela, rampa de botado, dos bardas de concreto y roca, así como antena (conductor metálico), ubicada en Cabo Pulmo, municipio de Los Cabos, estado de Baja California Sur, así mismo se autoriza la rehabilitación y desarrollo de infraestructura de las obras descritas en el considerando primero de este Acuerdo, para instalación de oficinas del Parque Nacional Cabo Pulmo y realización de actividades de educación y difusión, así como aquellas relacionadas al apoyo del uso público, compatibles con el Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Cabo Pulmo, ubicada frente a las costas del municipio de Los Cabos, Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 1995; recategorizada como Parque Nacional Cabo Pulmo, por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio del 2000; así como su Programa de Manejo, cuyo resumen se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2009, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de Coordenadas de Zona Federal Marítimo Terrestre:
V
COORDENADAS
X
Y
PM1
660804.8159
2593707.8340
PM2
660814.6008
2593702.9420
PM3
660821.9394
2593698.0490
PM4
660846.4015
2593690.7110
PM5
660858.6325
2593680.9260
PM6
660878.2022
2593680.9260
PM7
660916.4990
2593678.9300
PM8
660953.2550
2593683.9790
PM9
660963.5390
2593681.5640
PM10
661003.3410
2593686.7710
PM11
661011.8330
2593675.5550
PM12
661024.4330
2593673.0900
PM13
661028.8270
2593670.7170
PM14
661041.5570
2593676.6260
PM15
661043.8990
2593682.7750
PM16
661055.4160
2593688.6100
PM17
661056.0350
2593692.0560
PM18
661063.7220
2593694.5810
PM19
661064.9640
2593700.4410
PM20
661060.6060
2593706.9410
PM21
661062.5960
2593709.8280
PM22
661074.0610
2593710.2290
PM23
661076.0350
2593711.2980
PM24
661075.0130
2593716.5290
PM25
661073.8070
2593721.8130
PM26
661068.5470
2593725.0890
PM27
661059.7630
2593727.1950
PM28
661045.5440
2593725.7360
PM29
661033.2330
2593719.9430
PM30
661017.2540
2593714.9690
PM31
661001.4719
2593720.1800
ZF11
660977.4631
2593715.2750
ZF10
660988.3354
2593704.9790
ZF9
660964.5606
2593701.8680
ZF8
660954.2118
2593704.2980
ZF7
660915.6510
2593699.0010
ZF6
660878.7230
2593700.9260
ZF5
660865.6482
2593700.9260
ZF4
660855.8653
2593708.7520
ZF3
660830.5477
2593716.3470
ZF2
660824.6587
2593720.2730
ZF1
660809.5373
2593727.8340
PM1
660804.8159
2593707.8340
 
SUPERFICIE TOTAL: 6,991.69
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En el supuesto de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o la deje de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para realizar las actividades autorizadas en la superficie que se destina obtendrá, de ser el caso, las autorizaciones federales, estatales y municipales que correspondan; así como deberá de ajustarse a las disposiciones vigentes en materia de protección al ambiente.
ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
 

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