ACUERDO por el que se declaran como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los municipios de Mixtlán del Estado de Jalisco; Compostela y Amatlán de Cañas del Estado de Nayarit; Juchitepec y la zona agroecológica de Tenería del Municipio de Tejupilco del Estado de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 35, fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o., último párrafo, 6o., 7o., fracciones XIX, XXII y XXXII, 19, párrafos primero y segundo, fracción I, incisos a) y e), 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 105, 106, 107 y 108, fracciones I y III del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2, letra B, fracción V, 5, fracción XXV y 52 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 11, fracciones IV, V y XVIII,14, fracción XXI y 15, fracción XI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-1995, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate y la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, y
CONSIDERANDO
Que es atribución de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), declarar zonas libres de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de muestreos en áreas geográficas determinadas.
Que existen restricciones fitosanitarias para la movilización nacional y exportación de aguacate a otros países, por la presencia de barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri) y el barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae), así como, de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer).
Que en los municipios de Mixtlán del estado de Jalisco; Compostela y Amatlán de Cañas del estado de Nayarit; Juchitepec y la zona agroecológica de Tenería del municipio de Tejupilco del estado de México, no existe presencia del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), del barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae), ni de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), y con la presente declaratoria de los municipios como zonas libres, se fortalece el objetivo de mejorar los estatus fitosanitarios de las zonas aguacateras en los Estados Unidos Mexicanos, así como el comercio nacional e internacional del aguacate.
Que de conformidad con los procedimientos señalados en la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-1995, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate, así como en la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, se realizaron las medidas fitosanitarias para determinar la ausencia de los barrenadores del hueso del aguacate, con base en evaluaciones del estatus fitosanitario de la Dirección General de Sanidad Vegetal, adscrita al SENASICA.
Que los municipios de Mixtlán del estado de Jalisco; Compostela y Amatlán de Cañas del estado de Nayarit; Juchitepec y la zona agroecológica de Tenería del municipio de Tejupilco del estado de México, cumplen con las disposiciones fitosanitarias emitidas a través de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas y de la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-1995, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate.
Que los embarques que se exportan a Estados Unidos de América, principal destino de las exportaciones de aguacate, deben ser originarios de municipios libres de estas plagas y considerando que los municipios antes mencionados tienen una superficie de 495.57 hectáreas de aguacate, de las cuales 364.58 hectáreas están en producción, al declararse como zonas libres, la movilización nacional de su producción podrá darse con menos requisitos fitosanitarios, y posteriormente tendrán probabilidades de incursionar en programas de exportación, razón por la cual he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO ZONAS LIBRES DEL BARRENADOR GRANDE DEL
HUESO DEL AGUACATE (HEILIPUS LAURI), BARRENADOR PEQUEÑO DEL HUESO DEL AGUACATE
(CONOTRACHELUS AGUACATAE Y C. PERSEAE) Y DE LA PALOMILLA BARRENADORA DEL HUESO
(STENOMA CATENIFER), A LOS MUNICIPIOS DE MIXTLÁN DEL ESTADO DE JALISCO; COMPOSTELA
Y AMATLÁN DE CAÑAS DEL ESTADO DE NAYARIT; JUCHITEPEC Y LA ZONA AGROECOLÓGICA DE
TENERÍA DEL MUNICIPIO DE TEJUPILCO DEL ESTADO DE MÉXICO
PRIMERO.- Se declaran como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer) a los municipios de Mixtlán del estado de Jalisco; Compostela y Amatlán de Cañas del estado de Nayarit; Juchitepec y la zona agroecológica de Tenería del municipio de Tejupilco del estado de México.
SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para mantener y proteger las zonas libres de barrenadores del hueso del aguacate, son las establecidas en el artículo 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; en los puntos 4 primer párrafo, 4.4.4, 4.5.1, 4.5.2, 4.5.3, 4.8.1 y 4.8.2 de la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-1995, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate, y en el punto 4.4, incisos c), d) y f) de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas.
Las medidas anteriores deberán aplicarse con la finalidad de que los municipios de Mixtlán del estado de Jalisco; Compostela y Amatlán de Cañas del estado de Nayarit; Juchitepec y la zona agroecológica de Tenería del municipio de Tejupilco del estado de México, no incurran en los supuestos establecidos en el artículo 108 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y del punto 4.5.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, para no perder la condición de zona libre de plagas.
TERCERO.- El presente Acuerdo tendrá una vigencia de veinticuatro meses a partir de la fecha de entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 106 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El SENASICA, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, con base en los resultados del muestreo realizará la gestión y trámites necesarios, para que en caso de que se mantenga el estatus de zona libre de dicha plaga, previo a la conclusión de vigencia de este acuerdo, se emita la nueva declaratoria de zona libre.
Ciudad de México, a 4 de septiembre de 2024.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.