DOF: 20/09/2024
AVISO por el que se prorroga por un plazo de seis meses la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-018-SCT3-2023, Que establece el contenido del Manual de Vuelo, publicada el 14 de febrero de 2024

AVISO por el que se prorroga por un plazo de seis meses la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-018-SCT3-2023, Que establece el contenido del Manual de Vuelo, publicada el 14 de febrero de 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en calidad de Titular de la Presidencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 16, 17 18, 26 y 36, fracciones I, IV, XII, XV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción I, 10, fracciones VII y XI, y último párrafo, 31 y 34 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 4, 6, fracciones I, IX y X, y 32 cuarto párrafo de la Ley de Aviación Civil; 1, 109, fracciones IV y VII, 123, 124, 126 fracciones I y V, 128, y 131 fracción VI del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28 y 35 segundo párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 3 apartado A, fracción II y 6, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien expedir el presente "Aviso por el que se prorroga por un plazo de seis meses la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-018-SCT3-2023, Que establece el contenido del Manual de Vuelo, publicada el 14 de febrero de 2024 en el Diario Oficial de la Federación", y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Aviación Civil indica que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige, además de lo previsto en dicha Ley, por los tratados en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, como el Convenio Provisional de Aviación Civil Internacional celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, en los Estados Unidos de América en 1944 del que México es signatario, mismo que fue promulgado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1946, el cual establece que los países contratantes del mismo se comprometen a adoptar las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales denominados Anexos a dicho Convenio. En ese sentido, los Anexos 6 Partes I, II y III; y 8 del mencionado Convenio, establecen los procedimientos de despacho, así como el uso y contenido del Manual de Vuelo, conforme a los estándares que marca la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI);
Que el Reglamento de la Ley de Aviación Civil dispone, en su artículo 131, que todas las aeronaves antes de iniciar el vuelo deben llevar a bordo su Manual de Vuelo.
Que las operaciones aeronáuticas deben regularse de forma estricta y oportuna mediante Normas Oficiales Mexicanas de aplicación obligatoria, a fin de garantizar la seguridad de las aeronaves, su tripulación y la de los pasajeros.
Que la Ley de Infraestructura de la Calidad en su artículo 31 establece que las Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia serán elaboradas directamente y emitidas por las Autoridades Normalizadoras, cuando busquen evitar un daño inminente, o bien atenuar o eliminar un daño existente a algún "objetivo legítimo de interés público"; y de la misma manera establece que dichas normas tendrán una vigencia no mayor a seis meses, misma que podrá ser prorrogada en una sola ocasión, hasta por un periodo igual, si así lo considera la autoridad emisora.
Que el 14 de febrero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-018-SCT3-2023 "Que establece el contenido del Manual de Vuelo", entrando en vigor el día de su publicación y con vigencia de seis meses al 14 de agosto de 2024, de conformidad con el numeral 13.1 de dicha norma.
Que las circunstancias que motivaron la expedición de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia actualmente subsisten, por lo que al no tener un marco jurídico vigente que regule y prescriba el contenido del Manual de Vuelo podría incurrirse en violaciones que amenacen la seguridad de la aviación civil, asimismo, por lo que respecta al objetivo legítimo de interés público que refiere el artículo 10, fracción XI de la Ley de Infraestructura de la Calidad "servicios públicos", podría verse afectada la prestación del servicio público de transporte aéreo, toda vez que el contenido del Manual de Vuelo debe estar debidamente regulado para dar cumplimiento a los acuerdos y tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.
En ese orden de ideas, el artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige, además de lo previsto en dicha ley, por los tratados internacionales que los Estados Unidos Mexicanos ha celebrado, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en cuyo Anexo 6, Partes I, II y III y Anexo 8, establecen los procedimientos de despacho, así como el uso y contenido del Manual de Vuelo, conforme a los estándares que marca la OACI, por lo que el Estado Mexicano está obligado a mantener un marco jurídico vigente acorde a dichos estándares.
Que, en atención a las anteriores consideraciones, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE PRORROGA POR UN PLAZO DE SEIS MESES LA VIGENCIA DE LA NORMA
OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-018-SCT3-2023, QUE ESTABLECE EL CONTENIDO
DEL MANUAL DE VUELO, PUBLICADA EL 14 DE FEBRERO DE 2024 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN
ÚNICO.- Se prorroga por un plazo de seis meses contados a partir del 15 de agosto de 2024, la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-018-SCT3-2023, Que establece el contenido del Manual de Vuelo, publicada el 14 de febrero de 2024 en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente aviso entrará en vigor a partir del 15 de agosto de 2024.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de agosto de 2024.- Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes y en Calidad de Titular de la Presidencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo.- Firma con fundamento en el Artículo OCTAVO Transitorio del DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29/01/2024. "En tanto se aprueban y registran los puestos de las unidades administrativas que con motivo del presente ordenamiento se modifican, continuarán las personas servidoras públicas que ocupan los puestos con las denominaciones previstas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que se abroga, a fin de dar continuidad a las funciones institucionales de las unidades responsables involucradas, el Subsecretario y Presidente, Milardy Douglas Rogelio Jiménez Pons Gómez.- Rúbrica.
 

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