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DOF: 20/09/2024
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realice las actividades necesarias para elaborar y presentar la Estrategia de Transformación Digital del Regis

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realice las actividades necesarias para elaborar y presentar la Estrategia de Transformación Digital del Registro Federal de Electores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG2163/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA QUE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES REALICE LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA ELABORAR Y PRESENTAR LA ESTRATEGIA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES
GLOSARIO
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPV/ Credencial
Credencial(es) para Votar.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
Estrategia
Estrategia de Transformación Digital del Registro Federal de Electores.
INE
Instituto Nacional Electoral.
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPDPPSO
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
TIC
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
 
ANTECEDENTES
1.     Plan Estratégico del INE. El 21 de diciembre de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG870/2016, el Plan Estratégico del INE 2016-2026, a propuesta de la JGE, teniendo como reto definir el rumbo estratégico de la institución, ante los desafíos que implicó la reforma constitucional de 2014; mediante la reconfiguración de sus recursos, estructuras y procesos, de manera que propicien el cumplimiento eficaz de las responsabilidades que la Ley le ha conferido al órgano electoral. De esta manera, el Plan contribuye a la modernización en la gestión en el Instituto. Lo anterior, en observancia de los principios rectores previstos en la CPEUM, mediante los que el INE debe ejercer la función estatal de organizar elecciones.
2.     Presentación de la ruta para la elaboración y presentación de la Estrategia. El 29 de julio de 2024, se presentó ante las personas integrantes de la CRFE, en su Tercera Sesión Ordinaria, la ruta para la elaboración y presentación de la Estrategia.
3.     Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 26 de agosto de 2024, en su Quinta Sesión Extraordinaria, se presentó a las personas integrantes de la CRFE el anteproyecto de acuerdo y, mediante Acuerdo INE/CRFE36/05SE/2024, la CRFE aprobó someter a la consideración de este Consejo General el Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba que la DERFE realice las actividades necesarias para elaborar y presentar la Estrategia.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar que la DERFE realice las actividades necesarias para elaborar y presentar la Estrategia, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; 29; 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e), f); 31, párrafo 1; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), ñ), gg) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos c), s) y x) del Reglamento Interior del INE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
I.     Marco constitucional y convencional
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
Asimismo, indica que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esa constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo la protección más amplia de las personas.
El tercer párrafo del citado precepto refiere que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, independencia, indivisibilidad y progresividad.
A su vez, el párrafo octavo del artículo 4 de la CPEUM, determina que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada de manera inmediata desde su nacimiento.
Asimismo, el párrafo tercero del artículo 6 de la CPEUM, establece que el Estado garantizará el derecho de acceso a las TIC, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, alude que son ciudadanas y ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
El artículo 35, fracciones I y II de la CPEUM instituye que son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Adicionalmente, el artículo 36, fracción I de la CPEUM, así como el diverso 130, párrafo 1 de la LGIPE, indica que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
Bajo esa arista, conforme a los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como 30, párrafo 2 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Por su parte, conforme a lo dispuesto en su artículo 133, la propia CPEUM, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por la Presidencia de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico, en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas las personas quienes se encuentren bajo su tutela.
Dicho lo anterior, es preciso señalar que, en los artículos 6 y 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se establece que todo ser humano tiene derecho a la personalidad jurídica, así como a una nacionalidad.
En esa arista, la Convención Americana sobre Derechos Humanos estipula que toda persona tiene derecho a un nombre propio, a los apellidos de su padre y madre. Asimismo, reconoce el derecho a una nacionalidad.
El artículo 21, párrafo 3 de la citada Declaración indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas las personas ciudadanas deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
II.     Marco legal y reglamentario aplicable
El artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, así como vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL; y, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
Asimismo, el párrafo 2 del propio artículo citado en el párrafo que precede, aduce que todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que este Consejo General ordenará la publicación en el DOF de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del INE establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en dicho medio oficial.
No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia LGIPE y las demás que le confiera ésta.
De igual manera, es pertinente precisar que, de conformidad con el artículo 97, párrafo 1 de la LGIPE, durante los Procesos Electorales Federales, todos los días y horas son hábiles.
Conforme el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
Por su parte, el artículo 127, párrafo 1 de la LGIPE, advierte que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
El artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los hombres mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de esa misma ley, agrupados en dos secciones, una correspondiente a residentes en México y la otra a residentes en el extranjero.
En términos de lo dispuesto en el artículo 130, en correlación con el diverso 142, párrafo 1 de la LGIPE, las ciudadanas y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores e informar del cambio de su domicilio dentro de los 30 días siguientes a que éste ocurra ante la oficina del INE más cercana a su nuevo domicilio.
De igual forma, el párrafo 2 de dicha disposición, destaca que las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE debe incluir a las ciudadanas y los ciudadanos en el Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, toda vez que éste es el documento indispensable para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho de voto.
También, el artículo 133, párrafo 1 de la LGIPE, prescribe que el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la LNE.
En cumplimiento a lo señalado en los artículos 135 y 140 de la LGIPE, para la incorporación al Padrón Electoral se requerirá solicitud individual en la que conste la información que se menciona a continuación, además, para solicitar la CPV, la ciudadana o el ciudadano deberá identificarse, con su acta de nacimiento, además de los documentos que determine la CNV:
a)    Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b)    Lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberán acreditar la entidad federativa correspondiente a su lugar de nacimiento. Aquéllos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
c)    Edad y sexo;
d)    Domicilio actual y tiempo de residencia;
e)    Ocupación;
f)     En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y
g)    Firma y, en su caso, huellas dactilares y fotografía de la o el solicitante.
Así, el artículo 136, párrafo 1 de la LGIPE, alude que las ciudadanas y los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de solicitar y obtener su CPV.
En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2 de LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma ley, se procederá a formar las LNE con los nombres de aquellas personas ciudadanas a quienes se les haya entregado su CPV. Los listados se formularán por distritos y por secciones electorales.
Con base en el artículo 139, párrafo 2 de la LGIPE, las mexicanas y los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años de edad entre el de diciembre y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 30 de noviembre previo a la elección.
Además, el párrafo 2 del artículo 140, de la LGIPE, indica que el personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos:
a)    Entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción;
b)    Distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio, y
c)    Fecha de la solicitud de inscripción.
Aunado a lo anterior, el párrafo 3 del artículo en cita, mandata que a la ciudadana o el ciudadano que solicite su inscripción, se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su CPV.
En este sentido, el párrafo 1 del artículo 156 de la LGIPE, mandata que la credencial deberá contener, cuando menos, los siguientes datos de la persona electora:
a)    Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
b)    Sección electoral en donde deberá votar la ciudadana o el ciudadano. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir este requisito;
c)    Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
d)    Domicilio;
e)    Sexo;
f)     Edad y año de registro;
g)    Firma, huella digital y fotografía del elector;
h)    Clave de registro, y
i)     Clave Única del Registro de Población.
Por su parte, el párrafo 2 de la norma en cita, señala que la CPV contendrá, además:
a)    Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate;
b)    Firma impresa de la o el Secretario Ejecutivo del INE;
c)    Año de emisión;
d)    Año en el que expira su vigencia, y
e)    En el caso de la que se expida a la ciudadana o el ciudadano residente en el extranjero, la leyenda "Para Votar desde el Extranjero".
El párrafo 5 de la disposición legal anteriormente aludida, señala que la CPV tendrá una vigencia de diez años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término la persona ciudadana deberá solicitar una nueva credencial.
De igual manera, la LGIPE y la normatividad electoral que de ella deriva, así como los acuerdos aprobados por este Consejo General para la organización de los procesos electorales y de participación ciudadana, contemplan disposiciones específicas para la credencialización y la conformación de listados nominales de personas ciudadanas residentes en el extranjero, personas ciudadanas que se encuentran en situación de prisión preventiva, así como personas que, por alguna imposibilidad física, no puede acudir al Módulo de Atención Ciudadana a realizar un trámite para obtener la CPV, no puede apersonarse en la Mesa Directiva de Casilla para emitir su voto, realizan su trámite por el procedimiento previsto en el artículo 141 de la LGIPE y pueda emitir su voto de manera anticipada en el lugar en que se encuentre.
Ahora bien, acorde a lo previsto en el artículo de la LGPDPPSO, son sujetos obligados de dicha ley, en el ámbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.
En ese sentido, el INE, al encontrarse en el supuesto de órgano constitucional autónomo, está obligado a observar los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad en el tratamiento de datos personales, tal y como lo establece el artículo 16 de la LGPDPPSO.
De igual forma, el artículo 31 de la LGPDPPSO prevé que con independencia del tipo de sistema en el que se encuentren los datos personales o el tipo de tratamiento que se efectúe, el responsable deberá establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales, que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.
Además, es preciso resaltar que el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley General de Población, publicado en el DOF el 22 de julio de 1992, dispone que en tanto no se expida la cédula de identidad ciudadana, la CPV podrá servir como medio de identificación personal en trámites administrativos de acuerdo con los convenios que para tal efecto suscribiera esta autoridad electoral.
Por otra parte, con la aprobación del Plan Estratégico del INE 2016-2026,(1) se establecieron los ejes rectores que orientan la planeación institucional, así como las políticas generales, los objetivos y los proyectos estratégicos del INE.
Dicho Plan contempla, como objetivos estratégicos del INE:
a)    Organizar procesos electorales con efectividad y eficiencia;
b)    Fortalecer la confianza y la participación ciudadanas en la vida democrática y política del país y,
c)    Garantizar el derecho a la identidad;
A su vez, el Plan de referencia define los proyectos estratégicos:
1.     Organizar procesos electorales (federales, locales y extraordinarios, así como mecanismos de democracia directa);
2.     Fortalecer los mecanismos de actualización de los procesos registrales;
3.     Fortalecer la equidad y legalidad del Sistema de Partidos Políticos;
4.     Coordinar el Sistema Nacional Electoral;
5.     Fortalecer la cultura democrática, la igualdad de género y la inclusión;
6.     Fortalecer la gestión y evaluación administrativa y cultura de Servicio Público; y,
7.     Fortalecer el acceso a la información y protección de datos personales.
III.    Criterios jurisdiccionales
En la jurisprudencia LXVII/2009, la SCJN definió la identidad personal como el derecho de toda persona a ser una misma, en la propia conciencia y en la opinión de las demás personas; es decir, la forma en que se ve a misma y se proyecta en la sociedad, de acuerdo con sus caracteres físicos e internos y sus acciones, que le individualizan ante la sociedad y permiten identificarla.
Igualmente, en la Tesis LXXV/2018, la propia SCJN expuso que el derecho humano a la identidad está protegido por la CPEUM y por otros instrumentos internacionales, que constituye un derecho por ser un elemento que le es inherente a la persona humana y que puede comprender otros derechos, como el derecho al nombre, a la nacionalidad y a conocer su filiación y origen.
No es óbice manifestar que la Sala Superior del TEPJF se pronunció en la jurisprudencia 29/2002, en el siguiente sentido:(2)
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.
También, es importante manifestar que la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, recaído en el citado expediente SCM-JDC-1050/2019, refirió que la tutela al derecho a la identidad se encuentra a cargo de este Instituto, la cual debe ser dimensionada a partir del reconocimiento de que en la actualidad el uso de la CPV se transformó en algo indispensable en la vida diaria de las personas y puerta de entrada para el ejercicio de los derechos sociales, económicos y culturales, dado que, es a través de este instrumento que se posibilita la identificación única, fidedigna y se da reconocimiento individual a sus titulares.
De igual manera, ese órgano jurisdiccional aludió que en la actualidad la obligación de esta autoridad va más allá de tutelar el derecho a las personas que pueden ejercer derechos político-electorales; esto es, tiene a su cargo el deber de proporcionar el medio de identificación oficial a todas y todos los ciudadanos mexicanos, en tanto se implemente uno diverso.
Refuerzan lo anterior las sentencias dictadas en los expedientes SM-JDC-396/2020 y SM-JDC-1011/2021 por la Sala Monterrey del TEPJF, cuya justificación que motivó la decisión correspondiente condujo a este Consejo General a acatar esas sentencias mediante el Acuerdo INE/CG123/2023, versó en particular sobre el derecho a la igualdad y no discriminación, la identidad y el libre desarrollo de la personalidad, respecto de dar un carácter preeminente al sexo psicosocial frente al morfológico, a fin de considerar el criterio de que las personas, por el simple hecho de serlo, gozan de la plena libertad de autoasignase e identificarse con la versión de mismas que se ajuste a sus expectativas y experiencias propias, lo cual no podría invisibilizarse por las autoridades o particulares, a menos que implique la afectación de los derechos de terceras personas. Así, el órgano jurisdiccional determinó que el acto impugnado no se trataba de la corrección o rectificación de alguno de los datos contenidos en la CPV de la parte actora, sino de la petición para la inclusión de un nuevo elemento o rubro distinto a los aprobados por el Consejo General, referente a la inclusión del dato de persona no binaria en su credencial.
A su vez, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-JE-1042/2023 del 20 de abril de 2023, la Sala Superior del TEPJF confirmó el Acuerdo INE/CG123/2023 y, adicionalmente, ordenó entre los efectos de la sentencia de mérito que este Consejo General emitiera la determinación correspondiente sobre la viabilidad para que las personas trans puedan solicitar que en su CPV se incluya el identificador "H" o "M" en el campo de sexo, sin que se les solicite un documento de identidad, lo cual finalmente fue aprobado en el Acuerdo INE/CG432/2023.
Por su parte, a través de la sentencia recaída en el expediente SUP-JDC-841/2017 y Acumulados, por el que la Sala Superior del TEPJF resolvió confirmar el Acuerdo INE/CG387/2017, se señaló lo siguiente:
"[...] De acuerdo con la exposición de motivos del referido Acuerdo, la autoridad responsable acordó aprobar la implementación de una tecnología consistente en un Aplicación Móvil para que los aspirantes a candidatos independientes recaben el apoyo ciudadano en el porcentaje establecido en la Ley. [...]
[...] se estima que resulta válido que haciendo uso de los avances tecnológicos disponibles se implementen mecanismos como el que nos ocupa para dotar de mayor agilidad y certeza la obtención, resguardo y verificación de los apoyos que se emiten en favor de quien aspira a una candidatura independiente. [...]
Así, una vez cumplido el procedimiento marcado en los Lineamientos, a partir de recabar el apoyo mediante dicha aplicación, se contará con la información requerida por el artículo 383, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por tanto, es claro que los Lineamientos impugnados, no introducen un nuevo requisito, sino que proporcionan elementos tecnológicos para lograr el cumplimiento de uno de los ya establecidos en la ley, como es, obtener el apoyo ciudadano requerido en la legislación electoral federal. [...]
En consecuencia, se considera que es claro que el Instituto Nacional Electoral al emitir
el acuerdo impugnado no excedió su facultad reglamentaria y tampoco introdujo un requisito adicional a los legalmente establecidos, sino que implementó un instrumento tecnológico para lograr el cumplimiento de uno de los ya establecidos en la ley, como es, obtener el apoyo ciudadano requerido en la legislación electoral federal. [...]
Por lo anteriormente señalado, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar que la DERFE realice las actividades necesarias para elaborar y presentar la Estrategia.
TERCERO. Motivos para aprobar que la DERFE realice las actividades necesarias para elaborar y presentar la Estrategia.
La transformación digital en el ámbito público se refiere al proceso de adopción de tecnologías digitales por parte de las instituciones públicas para mejorar la eficiencia, la transparencia, la seguridad y la prestación de servicios a las y los ciudadanos. Este proceso implica la integración de herramientas digitales en las operaciones diarias, la automatización de procesos, la mejora del acceso a la información y la optimización de la interacción entre los entes públicos y la ciudadanía.
En el contexto actual, es fundamental que las instituciones públicas adopten el uso de tecnologías avanzadas en sus servicios. La implementación de tecnologías digitales en la administración pública no solo es una tendencia a nivel mundial, sino una necesidad imperativa para garantizar servicios eficientes, transparentes y orientados a las necesidades de las y los ciudadanos.
Asimismo, el uso de tecnologías permite automatizar procesos rutinarios y administrativos, lo que contribuye a reducir significativamente los tiempos de respuesta y los costos operativos. Esto no solo optimiza los recursos públicos, sino que también mejora la eficiencia en la prestación de servicios.
En síntesis, la transformación digital en el ámbito público busca modernizar y optimizar la manera en que los entes públicos operan y prestan servicios, haciendo que estos sean más accesibles, eficientes y adaptados a las necesidades de las y los ciudadanos en la era digital.
Sentado lo anterior, es importante mencionar que la CPEUM y la LGIPE revisten al INE de atribuciones para la formación y administración del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, que incluye la expedición de la CPV como instrumento para que la ciudadanía ejerza sus derechos político-electorales y como documento oficial de identificación, dada la importancia que cobra la credencial en la vida cotidiana de la ciudadanía.
En ese contexto, es necesario resaltar la importancia que cobra la CPV en la sociedad, al ser el documento de identificación oficial por excelencia en nuestro país, ya que resulta indispensable su presentación para la realización de distintos trámites ante instituciones públicas y privadas.
Ello, tomando en consideración que, con base en el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley General de Población, en la actualidad la CPV tiene legalmente el carácter de medio de identificación oficial, lo que lo convierte en un documento de carácter esencial para la ciudadanía; por tanto, se considera pertinente que el INE adopte medidas que contribuyan al aseguramiento del derecho a la identidad de las y los ciudadanos, con el fin de ampliar sus posibilidades de identificarse en sus trámites administrativos.
De esta manera, debido a la aceptación y el uso cotidiano que tiene la CPV dentro de la ciudadanía, es que este Instituto ha implementado diversos servicios digitales relacionados con las actividades registrales que tiene a su cargo.
Tal es el caso que, a partir de 2007, atendiendo el contenido del artículo 192 del otrora Código Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente en ese momento, la DERFE dispuso el Sistema de Consulta Permanente a la Lista Nominal de Electores, actualmente en el portal de internet http://listanominal.ine.mx, con la finalidad de que las y los ciudadanos puedan realizar la consulta permanente de su inscripción en el Padrón Electoral y en las correspondientes Listas Nominales de Electores.
Ese portal no solamente ha sido de utilidad para la ciudadanía respecto de la verificación de su situación en el Padrón Electoral, Lista Nominal de Electores y vigencia de su CPV, sino que también ha sido una herramienta de consulta por parte de diversas instituciones públicas y privadas, así como de asociaciones civiles, para verificar la vigencia de los referidos instrumentos electorales en el momento en que son presentados ante ellos como medio de identificación para la realización de diversos trámites, a través del uso de las TIC.
Del mismo modo, el 26 de febrero de 2016 se implementó el Servicio de Verificación de los Datos de la Credencial para Votar, con la finalidad de atender las diversas solicitudes de verificación de los instrumentos electorales referidos, formuladas por las instituciones públicas y privadas, ante las cuales se presente como medio de identificación, ya que este Instituto es la única autoridad administrativa que dispone de los elementos necesarios para realizar con certeza dicha verificación. Con la implementación de este mecanismo, se previene la usurpación de identidad de la ciudadanía.
Asimismo, desde el 6 de septiembre de 2016, el INE ha firmado más de 30 convenios de colaboración con las dependencias y entidades del gobierno mexicanos, en sus ámbitos federal y estatal, con el objetivo de que se revise información biométrica y documental de personas no localizadas o desconocidas que contribuya a la identificación y localización respecto de la información con la que cuenta la base de datos del Padrón Electoral del Registro Federal de Electores.
En el mismo sentido, es oportuno señalar que, a través del Acuerdo INE/CG539/2019, este Consejo General aprobó el uso, funcionalidad y verificación de la información contenida en los códigos bidimensionales QR de alta densidad para el almacenamiento y acceso rápido que forman parte de los elementos del modelo de "Credencial para Votar en territorio nacional" y "Credencial para Votar desde el Extranjero", dentro de los cuales, se determinó la función para que éstos contribuyan para verificar la autenticidad de la Credencial para Votar, así como validar la correspondencia de ese documento con el portador, ya sea cuando la ciudadanía se presenta con un organismo público, privado o con algún particular para solicitar un servicio o realizar alguna transacción.
De esta manera, se puede advertir que el INE ha implementado el uso de tecnologías digitales en los servicios que brinda a la ciudadanía en materia registral, lo cual ha contribuido a mejorar la eficiencia de los mismos.
Es por ello que, a través del presente acuerdo, este Consejo General considera pertinente aprobar que la DERFE realice las actividades necesarias para elaborar y presentar la Estrategia, la cual deberá considerar lo siguiente:
a)    La inclusión de los diferentes proyectos de índole digital que se encuentran en proceso en el INE; siendo éstos, de manera enunciativa más no limitativa, la implementación de la Credencial Digital, el Portal de Registro y Pre-Registro en Línea para la inscripción o actualización del Padrón Electoral; Listados Nominales Digitales; disminución de trámites para obtener la CPV; Auto-Georreferenciación de Domicilios, así como un nuevo Sistema de Administración de Citas Programadas.
b)    Permitir su alineación con el Plan Estratégico Institucional 2016-2026 y transitar a uno nuevo; en particular, para la prospectiva, innovación y desarrollo del Modelo Operativo Electoral que permita contribuir en la construcción de la visión institucional, los procesos y servicios a la población en lo general, así como a la ciudadanía en lo particular.
c)    Revisar, y en su caso plantear una visión de futuro en un contexto institucional, por lo que se debe valorar y revisar la factibilidad para que la Secretaria Ejecutiva en conjunto con la JGE inicie con las acciones a las que haya lugar para la planeación estratégica institucional que en su momento sustituya al Plan Estratégico del INE 2016-2026, con la finalidad de que la Estrategia se encuentre alineada a la nueva planeación estratégica con el fin de garantizar la revisión y análisis del Modelo Operativo Electoral actual para que dicha estrategia se vincule a la nueva visión institucional en materia de TIC.
d)    Plantear la propuesta para la consolidación de los servicios registrales y de identificación personal para promover la innovación y la mejora continua de los productos y servicios electorales.
e)    Incluir las acciones que permitan la aplicación de las tecnologías de información y comunicación (TIC) a los modelos de operación para mejorar las capacidades, el desempeño y la eficiencia; creando, además, nuevos productos y servicios o bien, renovando los procesos actuales.
f)     Definir una política de identidad que permita seguir posicionando al INE como una entidad garantista del derecho a la identidad de la ciudadanía, dadas sus capacidades institucionales y experiencia en el tema.
g)    Observar los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad, así como los deberes en el tratamiento de datos personales, tal y como lo establece la LGPDPPSO.
h)    Incorporar en la medida de las posibilidades técnicas y presupuestales, las tecnologías biométricas para autenticación de las personas y la verificación automatizada de datos e imágenes mediante inteligencia artificial y tecnologías de aprendizaje automático (Machine Learning) que permitan en transacciones remotas con la ciudadanía saber que la persona adecuada está realizando el trámite correspondiente.
i)     Fortalecer el uso de portales de internet y aplicaciones móviles para tener disponibles los servicios a la ciudadanía, así como para diversificar los medios de contacto y mejorar la comunicación para informar de la situación que guardan los trámites solicitados, así como los periodos y etapas de los diferentes procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana, entre otras.
j)     Atender lo establecido en los estándares de seguridad informática y la certificación del ISO 27001 y/o las que resulten aplicables.
k)    Trabajar conjuntamente con las áreas del Instituto que tengan relación o impacto con los proyectos definidos, en particular con la Unidad Técnica de Servicios de Informática en torno a los procesos de innovación informática.
l)     Analizar cadenas, flujos de valor y procesos transversales para, en su caso, proponer y/o realizar los ajustes necesarios a los sistemas y aplicaciones informáticas que soportan los proyectos institucionales.
En esa tesitura, se debe mencionar que el planteamiento de una estrategia de transformación digital es un proceso complejo que requiere una planificación cuidadosa y una comprensión clara de los objetivos, capacidades institucionales y del entorno; razón por la cual, se deberán valorar los siguientes puntos para desarrollar una estrategia de transformación digital exitosa:
a)    Diagnóstico. Analizar el estado actual de la organización en términos de estrategia, capacidades digitales, experiencia de la ciudadanía y cultura organizacional. Para cada una de las dimensiones anteriores se deberá elaborar un análisis de brechas e identificar las acciones para subsanarlas.
b)    Establecer una visión clara. La estrategia de transformación digital deberá alinearse con los objetivos estratégicos de la institución a mediano y largo plazos. Se deberán considerar aspectos como mejora de procesos, experiencia de los usuarios y ciudadanía y nuevos modelos de negocio. Así también, definir elementos tales como: la tesis de inversión digital, principios rectores digitales e identificación de expectativas digitales de los actores involucrados.
c)    Fijar objetivos específicos. Es importante establecer las metas concretas, medibles, alcanzables, relevantes y con un marco temporal.
d)    Identificar a todas las partes interesadas. Se deberán identificar a todos los actores involucrados tanto internos como externos, sus intereses y cómo estos se verían afectados por el proyecto.
e)    Realizar un análisis del ecosistema electoral. Es indispensable comprender cómo otras instituciones y organismos electorales o registrales en el mundo han venido abordando el tema de la transformación digital, sus principales productos y servicios digitales, así como diferenciadores.
f)     Investigar tendencias de la industria. Se deberá analizar las macrotendencias, tendencias y el impacto de las mismas en las cadenas y flujos del valor del Instituto.
g)    Crear un plan de acción. Es importante establecer un cronograma para la implementación de cada iniciativa, incluyendo hitos y recursos necesarios.
h)    Socializar la visión. Se deberá difundir y promover la visión de la Estrategia de Transformación Digital del Registro Federal de Electores, a través de los productos y servicios registrales que brinda el Instituto a las entidades públicas y privadas.
i)     Alinear la visión de futuro. En el contexto institucional se debe valorar y revisar la factibilidad de que se inicie con las acciones a las que haya lugar para la planeación estratégica institucional que en su momento sustituya al Plan Estratégico del INE 2016-2026, con la finalidad de que la Estrategia se alinee a la nueva planeación estratégica institucional.
Por otra parte, se considera que la DERFE es un área que ha tenido que ir evolucionando al tener a su cargo un servicio registral permanente que ofrecer a la ciudadanía, por lo que se prevé que sea el área con la que se promueva iniciar un cambio institucional que pueda ser analizado por los órganos directivos hacia el desarrollo de nuevos productos y servicios a la ciudadanía, así como para definir un nuevo Modelo Operativo Electoral y una visión de futuro en un contexto institucional. En este sentido, la Estrategia deberá revisarse y alinearse a la Planeación Estratégica Institucional que en su momento sustituya al Plan Estratégico del INE 2016-2026.
De tal forma que, es importante construir una ruta específica para implementar el nuevo Modelo Operativo Electoral y una visión de futuro, que defina los productos, procesos y servicios que deberá ofrecer el INE para el desarrollo de los Procesos Electorales Federales y Locales, así como para los mecanismos de participación ciudadana que permitan acercar a la ciudadanía a herramientas y mecanismos tecnológicos que faciliten su acceso a los servicios electorales y de participación ciudadana, de tal manera que se pueda promover y garantizar el ejercicio de los derechos de las personas.
Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe que la DERFE realice las actividades necesarias para elaborar y presentar la Estrategia, de conformidad con lo expuesto en el presente considerando; asimismo, en virtud de sus atribuciones legales y reglamentarias, la CNV podrá conocer y, en su caso, emitir las opiniones que correspondan en esta materia.
En este sentido, resulta procedente instruir a la DERFE para que presente, a más tardar la primera semana de noviembre de 2024, un plan de trabajo para la elaboración de la Estrategia, en el que se indiquen las Macro-actividades, Etapas y en su caso fases, así como los plazos de ejecución, la entrega periódica de informes de avance y la fecha estimada de conclusión del documento final, para someterlo a la aprobación de la CRFE, con el previo conocimiento y, en su caso, opinión de la CNV.
Ahora bien, es menester que las actividades vinculadas con la elaboración y presentación de la Estrategia puedan ser consideradas como parte de las actividades para una nueva planeación estratégica institucional.
Al respecto, es pertinente considerar que, para la elaboración del Plan Estratégico del INE 2016-2026, se tuvo como antecedente la creación de la Comisión Temporal de Modernización Institucional el 24 de junio de 2015, por parte de este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG399/2015, en el cual se estableció, como uno de sus objetivos, determinar los temas estratégicos que sirvieran como insumo para elaborar el Plan, a fin de eficientar la estructura de las áreas y mejorar la ejecución de los procesos administrativos que se llevan a cabo por parte de las Direcciones Ejecutivas y Unidades o Coordinaciones Técnicas, así como de los órganos ejecutivos delegacionales, bajo la coordinación de la JGE, en términos de los artículos 47 y 48 de la LGIPE.
El 14 de julio de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG599/2016, los temas estratégicos que servirían de insumos para la elaboración del Plan Estratégico del INE 2016-2026, para el mejoramiento de la gestión administrativa e institucional de las Direcciones Ejecutivas y Unidades o Coordinaciones Técnicas, así como de los órganos ejecutivos delegacionales, los cuales fueron:
a)    Capital humano;
b)    Cultura organizacional;
c)    Eficiencia operacional;
d)    Innovación y tecnología, y
e)    Presupuesto y rendición de cuentas.
Asimismo, conforme al acuerdo anteriormente mencionado, este órgano superior de dirección aprobó dar continuidad a los trabajos de la Comisión Temporal de Modernización Institucional, incorporando nuevos objetivos, que fueron premisa para concluir los que aún quedaban pendientes de cumplir, así como fortalecer los que originalmente fueron planteados, tales como dar seguimiento a los avances de las etapas en la elaboración del Plan Estratégico del INE 2016-2026.
En su momento, uno de los retos del Plan Estratégico del INE 2016-2026 fue definir el rumbo estratégico de la institución, ante los desafíos que implicó la reforma constitucional de 2014; mediante la reconfiguración de sus recursos, estructuras y procesos, de manera que propiciaran el cumplimiento eficaz de las responsabilidades que la LGIPE le había conferido al órgano electoral. De esta manera, el Plan contribuiría a modernizar la gestión en el Instituto.
Por lo anterior, y considerando que el entorno del INE ha cambiado, gracias a la propia aplicación del Plan Estratégico del INE 2016-2026, así como al desarrollo institucional obtenido desde la aprobación de ese instrumento y el advenimiento de diversas coyunturas políticas e institucionales, este Consejo General determina que se requiere actualizar el rumbo estratégico del INE en función de los requerimientos y expectativas de la sociedad, así como de los cambios tecnológicos, operativos y organizacionales, de manera que la elaboración y presentación de la Estrategia pueda impulsar o detonar el inicio de las actividades para una nueva planeación estratégica institucional que permita, en su caso, actualizar o bien, sustituir el Plan Estratégico del INE 2016-2026.
En consecuencia, se determina procedente instruir a la JGE para que informe a este Consejo General, a más tardar la primera semana de diciembre de 2024, sobre la pertinencia y la factibilidad técnica, jurídica y normativa para iniciar las actividades necesarias de la nueva planeación estratégica institucional con el objetivo de presentar la ruta que permita definir su viabilidad; así como, en su caso, actualizar y/o sustituir el Plan Estratégico del INE 2016-2026.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice las actividades necesarias para elaborar y presentar la Estrategia de Transformación Digital del Registro Federal de Electores, de conformidad con lo señalado en el considerando tercero de este acuerdo, para lo cual deberá presentar, a más tardar la primera semana de noviembre 2024, un plan de trabajo para su elaboración en el que se indiquen las Macro-actividades, Etapas y en su caso fases, así como los plazos de la ejecución, la entrega periódica de informes de avance y la fecha estimada de conclusión del documento final para someterlo a la aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores, con el previo conocimiento y, en su caso, opinión de la Comisión Nacional de Vigilancia.
SEGUNDO. Se instruye a la Junta General Ejecutiva a informar al Consejo General, a más tardar la primera semana de diciembre de 2024, sobre la pertinencia y la factibilidad técnica, jurídica y normativa para iniciar las actividades necesarias para una nueva planeación estratégica institucional y, en caso de ser viable, presentar la ruta que permita, en su caso, actualizar y/o sustituir el Plan Estratégico del Instituto Nacional Electoral 2016-2026.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a hacer del conocimiento de las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
CUARTO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
QUINTO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 5 de septiembre de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez; no estando presente durante la votación la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular el Punto de Acuerdo Segundo en lo relativo a instruir a la Junta General Ejecutiva, informe al Consejo General sobre la pertinencia y la factibilidad técnica, jurídica y normativa para iniciar actividades necesarias para una nueva planeación estratégica institucional y, en caso de ser viable, actualizar y/o sustituir el Plan Estratégico del Instituto Nacional Electoral 2016-2026, en los términos del Proyecto originalmente circulado, por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, tres votos en contra de las Consejeras y el Consejero Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestra Rita Bell López Vences y Maestro Jorge Montaño Ventura; no estando presente durante la votación la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
 
1     https://ine.mx/sobre-el-ine/plan-estrategico-2016-2026/.
2     https://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO%2029/2002.

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