DOF: 24/09/2024
DECRETO por el que se declara el 16 de diciembre de cada año, como "Día Nacional de la Vainilla"

DECRETO por el que se declara el 16 de diciembre de cada año, como "Día Nacional de la Vainilla".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 25 y 27, fracción XX, de la propia Constitución; 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 5, fracción III, 32, fracción IX, y 150, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento al crecimiento económico y al empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que el artículo 27, fracción XX, de la CPEUM establece que "el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica (...) considerándolas de interés público";
Que el artículo 5, fracción III, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que el Estado, mediante el Gobierno federal, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país;
Que los artículos 149 y 150 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable señalan que se establecerá un Comité Nacional de Sistema-Producto, por cada producto básico o estratégico y, que estos, serán mecanismos de planeación, comunicación y concertación permanente entre los actores económicos que forman parte de la cadena productiva;
Que para cada Sistema-Producto se integra un solo Comité Nacional, con un representante de la institución responsable del Sistema-Producto correspondiente; con representantes de las organizaciones de productores, de las cámaras industriales y de servicio que estén involucrados directamente en la cadena producción-consumo, y por los demás representantes que, de conformidad con su reglamento interno, establezcan los miembros del comité;
Que, en 2009, los proveedores, beneficiadores, artesanos, industriales y exportadores de la cadena productiva de la vainilla, integraron el Comité Nacional de Sistema Producto Vainilla para promover el desarrollo integral del sector vainillero del país, que participara en la resolución de problemas de la cadena productiva y que promoviera los programas gubernamentales y privados de la producción, comercialización e industrialización de la vainilla. Dicho comité nacional cuenta con un representante gubernamental de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, en su apartado "3. Economía", determina como objetivo prioritario la "Autosuficiencia alimentaria y el rescate al campo", a efecto de que para 2024 la producción agropecuaria alcance niveles históricos y la balanza comercial del sector deje de ser deficitaria;
Que el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024, publicado en el DOF el 25 de junio de 2020, establece como objetivos prioritarios "Lograr la autosuficiencia alimentaria vía el aumento de la producción y la productividad agropecuaria y acuícola pesquera"; "Contribuir al bienestar de la población rural mediante la inclusión de los productores históricamente excluidos en las actividades productivas rurales y costeras, aprovechando el potencial de los territorios y los mercados locales" e "Incrementar las prácticas de producción sostenible en el sector agropecuario y acuícola pesquero frente a los riesgos agroclimáticos";
Que la vainilla es una orquídea endémica de México, la cual fue nombrada por los totonacas como "Xahanat" que significa flor negra y, por casi tres siglos, México fue su único productor. Actualmente su uso es principalmente industrial, toda vez que es utilizada como saborizante en la industria de alimentos y bebidas y como aromatizante en la cosmética;
Que en México la vainilla se cultiva en 4 entidades federativas: Veracruz de Ignacio de la Llave, Puebla, Oaxaca y San Luis Potosí, y cuenta con la Denominación de Origen "vainilla de Papantla", lo cual le ha permitido posicionarse en el mercado nacional e internacional;
Que la producción nacional de vainilla satisface el 100% de la demanda nacional y existe un gran potencial para incrementar su presencia en los mercados mundiales;
Que el 16 de diciembre de cada año resulta una fecha estratégica para la cadena productiva de la vainilla en México, ya que coincide con la época de cosecha en la mayor parte de las regiones productoras y con el ritual indígena totonaca de agradecimiento por la cosecha, lo cual representa también un evento cultural para nuestro país, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se declara el 16 de diciembre de cada año como "Día Nacional de la vainilla".
SEGUNDO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus atribuciones, debe promover entre la población, la participación en las actividades que se deriven del presente instrumento por conducto del Comité Nacional de Sistema Producto Vainilla, y de las asociaciones civiles y académicos que, por objeto o interés, estén vinculados a la cadena productiva de la vainilla.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, deben ser cubiertas con cargo al presupuesto aprobado de la secretaría encargada de ejecutarlo, por lo que no se incrementará su presupuesto y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y para los subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 24 de septiembre de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
 

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