DOF: 27/09/2024
ACUERDO por el que se otorga el Premio al Mérito Ecológico 2023

ACUERDO por el que se otorga el Premio al Mérito Ecológico 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción XV, 13, 33, 113 al 115 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que, el 10 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles", mediante el cual se establece como premio nacional, el Premio al Mérito Ecológico;
Que el artículo 113 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles establece que el Premio al Mérito Ecológico es el reconocimiento nacional que el gobierno federal otorga a las personas, instituciones, organizaciones públicas y privadas y comunidades, que han realizado acciones, proyectos y/o programas ambientales trascendentes que contribuyen a la sustentabilidad en nuestro país;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, señala que "el Gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Se le define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico";
Que el jurado designado para el Premio al Mérito Ecológico 2023 concluyó que en la categoría Educación Ambiental No Formal, no se alcanzó el puntaje mínimo requerido indicado en el artículo 12, penúltimo párrafo del Reglamento al Mérito Ecológico, por lo que consideró declarar desierta dicha Categoría, y
Que, acorde con los artículos 19, fracción V, y 20, fracción II, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, el jurado del Premio al Mérito Ecológico 2023, dictaminó los expedientes y formuló las propuestas que el Consejo de Premiación sometió a consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se otorga el Premio al Mérito Ecológico 2023, en las categorías establecidas por la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a las personas, asociaciones e institución educativa que a continuación se mencionan:
Categoría: Comunitaria
Asociación Ecológica de la Sierra de Picachos, Asociación Civil
Categoría: Cultura y Comunicación Ambiental
Somos Aliados, Asociación Civil
Categoría: Educación Ambiental Formal
Tecnológico de Estudios Superiores de Chimalhuacán
Categoría: Educación Ambiental No Formal
Desierta
Categoría: Individual
Jaime Vladimir Espinosa Herrera
Categoría: Investigador
Miguel Sánchez Álvarez
SEGUNDO. La ceremonia de entrega del Premio al Mérito Ecológico 2023, tendrá verificativo en Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las erogaciones que se lleven a cabo para el cumplimiento del presente acuerdo se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en los términos de las disposiciones aplicables.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 26 de septiembre de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 07/01/2025

DOLAR
20.3195

UDIS
8.356354

TIIE 28 DIAS
10.2776%

TIIE 91 DIAS
10.3660%

TIIE 182 DIAS
10.4956%

TIIE DE FONDEO
10.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025