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DOF: 30/09/2024
ACUERDO por el que se actualiza el Manual de Organización General de la Agencia Federal de Aviación Civil

ACUERDO por el que se actualiza el Manual de Organización General de la Agencia Federal de Aviación Civil.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

JORGE NUÑO LARA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 14, primer párrafo, 17, 19, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 3, apartado C, fracción I, 4 primer párrafo y 5, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019 se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual contiene los objetivos, acciones y metas que regirán la actuación del Gobierno Federal durante la presente administración;
Que el 2 de julio de 2020 se publicó en el DOF el "Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024", que conduce los esfuerzos del Sector en su conjunto, durante el período 2020-2024, en él, se identifican los Objetivos y Estrategias Prioritarias, las Acciones puntuales, así como las Metas de Bienestar y Parámetros para dar cumplimiento a la Misión de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), que pretende fundamentalmente, contribuir al bienestar social y al desarrollo regional de nuestro país, teniendo como principios rectores entre otros, no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera y por el bien de todos, primero los pobres, tomando en cuenta las contribuciones de los distintos grupos sociales en las consultas celebradas a principios de esta administración, para conocer las demandas y necesidades más sentidas de la sociedad a la que se sirve;
Que el referido "Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024", prevé como estrategia prioritaria 2.3, la acción puntual 2.3.1. "Revisar, con base a las necesidades actuales, los ordenamientos jurídicos, normativos, de regulación y operación del transporte aéreo, integrando sistemas mixtos y de pasajeros para ofrecer condiciones óptimas de seguridad, calidad, eficiencia y competitividad.";
Que el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece la obligación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal de mantener permanentemente actualizado su Manual de Organización y demás instrumentos de apoyo administrativo interno;
Que el Manual de Organización de la Agencia Federal de Aviación Civil, fue publicado en el DOF el 26 de febrero de 2021, el cual es imprescindible mantener actualizado;
Que para continuar dando certeza y seguridad jurídica respecto a la organización y funcionamiento la Agencia Federal de Aviación Civil, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
PRIMERO. Se actualiza el Manual de Organización General de la Agencia Federal de Aviación Civil.
SEGUNDO. El Manual de Organización General es de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos a la Agencia Federal de Aviación Civil, por lo que deberán conocer su contenido y alcance.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Manual de Organización General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 17 de septiembre de 2024.- Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL
VIGENCIA: 2024
TABLA DE CONTENIDO
TABLA DE CONTENIDO
PRESENTACIÓN
1.     ANTECEDENTES
2.     MISIÓN
3.     VISIÓN
4.     OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
5.     ATRIBUCIONES
6.     MARCO JURÍDICO
7.     ESTRUCTURA ORGÁNICA
8.     ORGANIGRAMA
9.     FUNCIONES
9.1   DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL
9.2   DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SEGURIDAD AÉREA
9.3   DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AVIACIÓN
9.4   DIRECCIÓN EJECUTIVA DE TRANSPORTE Y CONTROL AERONÁUTICO
9.5   DIRECCIÓN EJECUTIVA TÉCNICA
9.6   REPRESENTANTE EN EL EXTRANJERO ANTE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
9.7   DIRECCIÓN DE CONTROL
9.8   DIRECCIÓN DEL CENTRO INTERNACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN AVIACIÓN CIVIL
9.9   DIRECCIÓN DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD OPERACIONAL DEL ESTADO MEXICANO - SSP
9.10 DIRECCIÓN DE SLOTS
9.11 DIRECCIÓN DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y ESTADÍSTICA
9.12 DIRECCIÓN DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
9.13 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
9.14 UNIDAD DE GESTIÓN Y TRÁMITE
10.   CONTROL DE CAMBIOS
PRESENTACIÓN
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes ha llevado a la práctica diversas acciones de modernización administrativa en todos los ámbitos de su actividad, a través de la aplicación de medidas de desregulación, simplificación, desconcentración, descentralización, capacitación de su personal y fortalecimiento de la autonomía de gestión en las paraestatales del propio sector. Asimismo, ha inducido la participación de los sectores social y privado en la construcción de infraestructura y en la explotación de los servicios que se ofrecen.
En este contexto, ha sido imprescindible mantener actualizados los instrumentos administrativos que contienen información relevante acerca de sus características actuales de la organización y funcionamiento.
Para tal propósito y con fundamento en los Artículos 17, 19 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y Quinto del "Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil" y su posterior modificación, se expide el presente Manual de Organización General de la Agencia Federal de Aviación Civil, el cual por su contenido resulta un instrumento esencial para apoyar el cumplimiento de las atribuciones encomendadas a ese órgano administrativo desconcentrado, por lo que deberá mantenerse actualizado, a fin de que cumpla eficazmente su función informativa y se obtenga el máximo beneficio de este documento de consulta.
Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Lic. Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.
1. ANTECEDENTES
El 1 de enero de 1956, nace la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), la cual permitió otorgar los primeros permisos para el servicio de Taxi Aéreo, y con ello fortalecer el desarrollo de la Aviación Civil Mexicana, debido al crecimiento y relevancia del sector se inició una reestructura para establecer bases sólidas de operación y un marco jurídico que permitiera fortalecer la representación del Estado Mexicano en la rama Aeronáutica.
El 16 de octubre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, reemplazando así a la DGAC a partir del 17 de octubre del mismo año.
Así nace la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica, operativa y administrativa, con facultad para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia, encargada de asegurar que el transporte aéreo participe en el proceso de crecimiento sostenido y sustentable, contribuya al bienestar social, al desarrollo regional y a la generación de empleos, apoyando la confirmación de una sociedad mejor integrada y comunicada en México, para lo cual cuenta con las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en el Artículo 34 como órgano desconcentrado.
En esa tesitura, la AFAC tiene por objeto establecer, administrar, coordinar, vigilar, operar y controlar la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como aquellas expresamente otorgadas por el Titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
2. MISIÓN
Asegurar que el transporte aéreo participe en el proceso de crecimiento sostenido, sustentable y seguro, que contribuya al bienestar social, al desarrollo regional, a la conectividad y a la generación de empleos, apoyando la conformación de una sociedad mejor integrada, comunicada e igualitaria.
3. VISIÓN
Ser la autoridad aeronáutica que estimule y fomente un transporte aéreo seguro, eficaz, eficiente y competitivo, que satisfaga las necesidades de la sociedad mexicana, proporcionando servicios de calidad, siendo un pilar para el desarrollo económico y social del país, buscando el liderazgo en la región, siendo un referente mundial.
4. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
·  Ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la infraestructura y los servicios de transporte aéreo para alcanzar estándares internacionales de servicios.
·  Incrementar la competitividad del transporte aéreo en su infraestructura y en sus servicios, participando en los mercados mundiales, bajo criterios de reciprocidad efectiva y oportunidades equitativas para ampliar las posibilidades de negocio, inversión y sustentabilidad de la industria aérea nacional.
·  Facilitar la interconexión de la infraestructura aeroportuaria y los servicios, con los diversos modos de transporte, para contribuir a la consolidación de un sistema multimodal de transporte.
·  Reforzar la prevención de accidentes e ilícitos en los servicios de transporte aéreo y los aeropuertos para alcanzar máximos niveles de seguridad operativa en el sistema y minimizar accidentes e incidentes.
·  Fortalecer las acciones que permitan garantizar la autoridad en la función de rectoría y promoción del transporte aéreo manteniendo actualizado el marco jurídico y regulatorio para brindar certidumbre a inversionistas, proveedores y usuarios y ejercer una mejor regulación técnica de la industria
5. ATRIBUCIONES
Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
CAPÍTULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS.
ARTÍCULO 31. La Secretaría, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, cuenta con los órganos administrativos desconcentrados previstos en este reglamento, que le están jerárquicamente subordinados.
ARTÍCULO 32. Las resoluciones dictadas por los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría podrán ser revisadas, confirmadas, modificadas, o revocadas por la persona titular de la subsecretaría o de la unidad administrativa a la que se encuentre adscrita, o bien, por la persona titular de la Secretaría cuando el órgano administrativo desconcentrado dependa directamente de ésta, lo anterior, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 33. La persona titular de cada órgano administrativo desconcentrado, además de las atribuciones asignadas en el instrumento normativo de creación tiene las facultades siguientes:
I.             Ejercer desconcentradamente el presupuesto autorizado, así como registrar y controlar el presupuesto comprometido;
II.            Formular y gestionar las modificaciones presupuestales;
III.           Llevar el registro contable del órgano sobre operaciones de ingresos y egresos;
IV.           Adquirir los bienes destinados a satisfacer las necesidades del órgano;
V.           Elaborar los programas anuales de adquisiciones y obras públicas del órgano con base en los proyectos de cada una de las áreas de su responsabilidad;
VI.           Intervenir, suscribir y llevar el control de contratos, presupuestos y fianzas por obras, arrendamientos, suministros de servicios telefónicos y eléctricos, mantenimiento, seguros y demás actos administrativos similares;
VII.          Recaudar, controlar y enterar a la unidad administrativa correspondiente el cobro de los derechos, productos y aprovechamientos de los servicios que proporciona;
VIII.         Proponer las modificaciones a las cuotas, respecto de los derechos, productos y aprovechamientos de los servicios que proporciona;
IX.           Controlar el almacén central y los almacenes foráneos, los inventarios de bienes de activo fijo, así como de su funcionamiento, de conformidad con lo que establece el presente reglamento;
X.           Llevar el control de los archivos y correspondencia del órgano;
XI.           Participar en la elaboración y actualización de los programas de estudio en las especialidades que requiera el órgano, así como en el otorgamiento de becas;
XII.          Cumplir con el sistema de compensación de adeudos, a cargo o a favor, de las diferentes dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
XIII.         Tramitar el pago de las obligaciones que deben cubrirse con cargo al presupuesto autorizado, al amparo de la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente;
XIV.         Establecer controles de operación para realizar el pago de remuneraciones al personal;
XV.          Participar en la elaboración de las Condiciones Generales de Trabajo, y
XVI.         Ejercer las demás atribuciones previstas en las leyes, instrumento normativo de creación, así como lo dispuesto por los artículos 9 y 10 del presente reglamento.
ARTÍCULO 34. La Agencia Federal de Aviación Civil es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría con capacidad técnica, operativa y de gestión, el cual tiene las atribuciones que le confieren la Ley de Aviación Civil, la Ley de Aeropuertos, sus respectivos reglamentos, su instrumento normativo de creación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO V
DE LAS JEFATURAS DE UNIDAD Y DE LAS DIRECCIONES GENERALES
ARTÍCULO 9. Las personas titulares de las jefaturas de unidad y de las direcciones generales pueden auxiliarse para el ejercicio de sus facultades por las personas servidoras públicas que figuren en su estructura orgánica autorizada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 10. La persona titular de cada jefatura de unidad y de cada dirección general de la Secretaría, en el ámbito de su respectiva competencia, tiene las facultades comunes siguientes:
I.             Elaborar la planeación integral de los asuntos del ámbito de su competencia, en coordinación con la Dirección General de Planeación, así como programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades encomendadas a la unidad administrativa bajo su adscripción;
II.            Formular los anteproyectos de programas, de los presupuestos y los demás documentos en materia programática que le competa conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III.           Ejercer el presupuesto autorizado de la unidad administrativa a su cargo, así como:
a)   Registrar y controlar los compromisos en materia de contratación de bienes y servicios;
b)   Formular y gestionar las modificaciones presupuestales;
c)   Gestionar las cuentas por liquidar certificadas para cumplir con sus compromisos de pago al amparo de la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente, y
d)   Llevar el registro contable sobre operaciones de ingresos y egresos, y de almacenes:
IV.           Participar en la integración del mecanismo de planeación del anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal del año inmediato siguiente;
V.           Formular, con el previo acuerdo de la persona superior jerárquica, los anteproyectos de iniciativas de leyes y de decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas de carácter general y, remitirlos a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría para su revisión, análisis y trámite correspondiente para su consecución, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.           Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones jurídicas relacionadas con el funcionamiento y los servicios encomendados a la unidad administrativa a su cargo, así como para prevenir incumplimientos y, cuando resulte necesario, recomendar que se modifiquen las normas vigentes o se adopten nuevas;
VII.          Interponer los recursos jurídicos que procedan, presentar las promociones que se requieran en dichos juicios y, de ser necesario, presentar las denuncias o querellas ante la fiscalía general competente, respecto de hechos en los que resulte afectada u ofendida la unidad administrativa a su cargo;
VIII.         Observar los criterios que emita la Unidad de Asuntos Jurídicos y, en los asuntos que impliquen cuestiones jurídicas, solicitar su asesoría, proporcionarle la información en los plazos y los términos en que así la solicite y, en su caso, rendir los informes que en materia de amparo le sean requeridos o cuando sean señalados como autoridad responsable;
IX.           Llevar a cabo los procesos y procedimientos en contra de violaciones e incumplimiento a las leyes, normas, reglamentos, políticas, protocolos, manuales, lineamientos, planes, guías y otros instrumentos normativos afines, e imponer las sanciones que correspondan;
X.           Suscribir los convenios, contratos, acuerdos y demás documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aquéllos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia en los casos de ausencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.           Rescindir o dar por terminados los contratos que celebre la Secretaría en asuntos o materias de su competencia; modificar o revocar las autorizaciones y permisos otorgados por la unidad administrativa a su cargo en los casos procedentes conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como tramitar los recursos administrativos y someterlos a consideración de la persona superior jerárquica para su resolución;
XII.          Autorizar la selección, el nombramiento y la promoción del personal de la unidad administrativa a su cargo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, salvo los casos en que el nombramiento corresponda a autoridad diversa, así como autorizar las licencias, tolerancias, exenciones y remociones de dicho personal;
XIII.         Proponer y participar en actividades de capacitación, diplomados, seminarios, conferencias, coloquios, congresos, talleres y demás acciones formativas que se impartan a las personas servidoras públicas y personal adscrito a la Secretaría;
XIV.         Proponer a la persona superior jerárquica mejoras a la estructura organizacional de su unidad administrativa, así como mantener actualizados sus manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público;
XV.          Autorizar por escrito a las personas servidoras públicas subalternas para que firmen documentos, resuelvan o intervengan en determinados asuntos relacionados con la competencia de la unidad administrativa a su cargo, conforme a las necesidades del servicio y previo acuerdo de la persona superior jerárquica;
XVI.         Elaborar las bases de colaboración, acuerdos de coordinación y convenios de concertación en los que intervenga la Secretaría en asuntos de su competencia;
XVII.        Emitir opinión sobre los convenios y contratos que celebre la Secretaría en asuntos de su competencia;
XVIII.       Solicitar, recibir, calificar, aceptar o rechazar las garantías que constituyan los particulares para el cumplimiento de las obligaciones o trámites de concesiones, permisos, autorizaciones, contratos o convenios que se deben otorgar para operar servicios relacionados con vías generales de comunicación, sus servicios conexos y auxiliares o para formalizar y para mantener vigentes cualquier otro tipo de contrato; así como integrar el expediente relativo a cada garantía y, en su caso, efectuar cuando resulte procedente conforme a las disposiciones jurídicas aplicables el trámite correspondiente para cancelarlas, solicitar su sustitución o ampliación, controlarlas, custodiarlas, devolverlas o remitirlas a la autoridad competente para su efectividad;
XIX.         Llevar cabo los procedimientos de licitación pública y excepciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX.         Establecer normas y lineamientos internos para implementar los programas a su cargo en los Centros SICT, previa opinión de la Coordinación de Centros SICT;
XXI.         Elaborar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la documentación, estudios y proyectos susceptibles a desarrollarse mediante esquemas de financiamiento público-privado, y someterlos a aprobación de la persona superior jerárquica; implementar los procedimientos para su contratación, así como suscribir los contratos y convenios respectivos;
XXII.        Dar respuesta a las consultas que la Coordinación de Centros SICT realice respecto de los recursos de revisión derivados de los actos emitidos por los Centros SICT en asuntos de su competencia;
XXIII.       Representar a su unidad administrativa en todo tipo de trámites y procedimientos administrativos, entre ellos, los que se llevan a cabo ante el Registro Federal de Contribuyentes y ante las autoridades fiscales federales, estatales o municipales, así como vigilar la adecuada utilización de la firma electrónica que corresponda a dicho registro, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV.       Ejercer las facultades que la Ley General de Archivos y demás disposiciones jurídicas relacionadas y aplicables en la materia, le atribuya a la unidad administrativa bajo su adscripción para producir, registrar, organizar y conservar toda la información contenida en documentos de archivo;
XXV.        Expedir y certificar, en su caso, las copias de documentos o constancias que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, cuando proceda o a petición de autoridad competente;
XXVI.       Proponer y gestionar ante la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones las herramientas informáticas necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;
XXVII.      Participar, en los términos establecidos por las disposiciones jurídicas aplicables, en los consejos de administración y asambleas de accionistas de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, en los que sea designado;
XXVIII.     Proporcionar todo tipo de información y datos en forma expedita, que sean solicitados por las demás unidades administrativas, los Centros SICT y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, o por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y las políticas establecidas;
XXIX.       Atender las inconformidades, quejas o denuncias interpuestas contra autoridades o unidades de la Secretaría en las diferentes entidades federativas;
XXX.        Colaborar, en el ámbito de sus facultades, con la Dirección General de Vinculación en el desahogo de aspectos relacionados con el establecimiento y mantenimiento de vinculaciones estratégicas, así como en la atención y seguimiento de factores y escenarios sociales que impidan el cumplimiento de los objetivos y metas de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;
XXXI.       Participar en el Comité de Infraestructura en los términos que determine la persona titular de la Secretaría o cuando así lo establezcan los lineamientos que al efecto se emitan;
XXXII.      Adoptar en el ámbito de su competencia y respecto a los servicios encomendados a la unidad administrativa a su cargo, las medidas necesarias para el combate a la corrupción y la transparencia a la información pública;
XXXIII.     Participar en foros nacionales e internacionales, así como en la negociación de los tratados y convenios internacionales, relacionados con la materia de su competencia;
XXXIV.     Coordinar sus acciones con las demás unidades administrativas y con los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y, en su caso, con otras dependencias del Ejecutivo Federal, para el desempeño y un mejor despacho de los asuntos de su competencia;
XXXV.      Preparar la expedición de declaratorias por las que se determine que un inmueble forma parte del patrimonio de la Federación, cuando por motivo de sus facultades le corresponda conocer de ello, así como impulsar el óptimo aprovechamiento y preservación del patrimonio inmobiliario federal a su cargo;
XXXVI.     Ejercer por atracción, cuando lo considere conveniente, las facultades que este reglamento u otros ordenamientos jurídicos le confieren a unidades administrativas que se encuentran bajo su adscripción, y
XXXVII.    Ejercer las demás facultades que les confieren otras disposiciones jurídicas aplicables, así como realizar aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría y la persona superior jerárquica.
Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil y su reforma.
Artículo 3. La Agencia Federal de Aviación Civil tendrá las siguientes atribuciones:
I.             Proponer al Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, las políticas públicas y programas en materia de aviación civil y aeroportuaria, así como ejecutar las actividades necesarias para llevarlas a cabo;
II.            Ejercer la autoridad aeronáutica y emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.
              Se exceptúa de lo anterior, lo relativo a las concesiones en materia de aviación civil y aeroportuaria, ya que dicha facultad es exclusiva del Secretario de Comunicaciones y Transportes, correspondiendo únicamente a la Agencia Federal de Aviación Civil, presentar a consideración del Secretario, por conducto de la Subsecretaría de Transporte, las solicitudes correspondientes;
III.           Interpretar para efectos administrativos, las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas en materia de aviación civil y aeroportuaria, así como ejecutar en el ámbito de su competencia los Tratados Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte;
IV.           Regular, coordinar, vigilar y controlar los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, el funcionamiento de los aeródromos civiles, los servicios aeroportuarios y complementarios, así como sus instalaciones y equipo;
V.           Disponer el cierre o suspensión parcial o total de los aeropuertos y aeródromos civiles cuando no reúnan las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas y/o por el incumplimiento de las disposiciones relativas a las modalidades de la prestación de los servicios, de conformidad con las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable;
VI.           Promover la coordinación del transporte aéreo con otros modos de transporte para conformar un sistema integral de adecuada conectividad, entre los organismos, órganos, unidades administrativas y demás autoridades competentes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VII.          Establecer, vigilar y, en su caso, modificar las condiciones de operación a que debe sujetarse el tránsito aéreo en los espacios que deben ser utilizados con restricciones para garantizar la seguridad, en coordinación con la autoridad competente;
VIII.         Someter a consideración del Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, los lineamientos para el desarrollo de infraestructura aeroportuaria, así como las ayudas a la navegación aérea, control de tránsito aéreo y las comunicaciones aeronáuticas, de conformidad con las necesidades que se deben satisfacer en materia de transporte aéreo;
IX.           Someter a consideración del Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, las solicitudes de concesión para la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional regular y otorgar los permisos y autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional no regular, internacional regular, internacional no regular, privado comercial y, en su caso, privado no comercial, así como organizar en coordinación con la Dirección General de Autotransporte Federal o con los Centros SCT, la prestación de los servicios de autotransporte federal que se otorguen por el área competente;
X.           Autorizar, regular, coordinar, vigilar y controlar la operación de aeronaves ultraligeras, globos aerostáticos, aeromodelos, parapentes, aeronaves no tripuladas, y otras aeronaves de características similares que por su desarrollo tecnológico utilicen el espacio aéreo, así como la realización de festivales aéreos o cualesquiera otros eventos homólogos;
XI.           Autorizar los horarios de operación de los aeropuertos y de las aeronaves de los concesionarios y permisionarios y de otros operadores aéreos, así como las operaciones aeronáuticas especiales y coordinar el comité de operación y horarios, así como las actividades que llevan a cabo las dependencias, entidades y personas físicas o morales en aeropuertos y aeródromos;
XII.          Expedir o en su caso, cancelar los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de las aeronaves civiles, así como dirigir, organizar, controlar y mantener actualizado el Registro Aeronáutico Mexicano;
XIII.         Autorizar, registrar y en su caso, modificar los procedimientos terminales y de vuelo, así como el sistema de aerovías del espacio aéreo nacional;
XIV.         Someter a consideración del Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, las solicitudes de concesión para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos;
XV.         Otorgar los permisos para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de los demás aeródromos civiles;
XVI.         Expedir, revalidar y revocar los Certificados de Aeródromos, en cumplimiento al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, sus Anexos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVII.        Llevar a cabo la verificación e inspección de los aeropuertos y demás aeródromos civiles;
XVIII.       Autorizar la reubicación, ampliación, modernización o reconstrucción de aeródromos y, en coordinación con las autoridades competentes, la construcción de edificios, estructuras, elementos radiadores o cualquier obra o instalación o, en su caso, la remoción de cualquier obstáculo, los cuales pudieran afectar las operaciones aeronáuticas, así como llevar a cabo las acciones tendentes a la liberación del derecho de vía en aeródromos;
XIX.         Autorizar, regular, verificar y controlar la verificación de las instalaciones, sistemas y servicios para la navegación, aproximación, ayudas visuales, comunicaciones y meteorología aeronáutica, así como las especificaciones de los equipos destinados a dichos servicios;
XX.         Autorizar y expedir los permisos para el establecimiento de fábricas de aeronaves, motores, sus partes y componentes y talleres aeronáuticos, y llevar su control y vigilancia; asimismo, certificar, convalidar y autorizar dentro del marco de sus atribuciones, los programas de mantenimiento y los proyectos de fabricación o modificación de las aeronaves, sus partes, productos y procedimientos utilizados en la aviación, así como opinar sobre la importación de las mismas, y expedir o reconocer los certificados de homologación de ruido producido por las aeronaves;
XXI.         Resolver sobre la modificación, terminación, caducidad y revocación de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia.
              Para el caso de concesiones, vigilará el cumplimiento de las condiciones establecidas en los títulos y propondrá al Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, la modificación, caducidad, revocación rescate o requisa de dichas concesiones;
XXII.        Determinar y declarar la suspensión de la operación de aeronaves y aeródromos, así como verificar en materia de aviación civil y aeroportuaria, que los concesionarios y permisionarios mantengan su capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera en todo momento;
XXIII.       Expedir, registrar, controlar, renovar, revalidar y convalidar las licencias al personal que intervenga directamente en las operaciones aeronáuticas, previos los requisitos y exámenes que correspondan; y, en su caso, determinar sobre la revalidación, reposición, suspensión, revocación o cancelación de las licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico conforme a la legislación aplicable;
XXIV.       Promover la formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico y en general, para toda la aviación civil, coordinar los programas y funcionamiento del Centro Internacional de Adiestramiento de Aviación Civil, coordinar los programas y vigilar el funcionamiento de los centros de formación o de capacitación y adiestramientos públicos y privados, así como otorgar los permisos y verificar el funcionamiento de estos últimos;
XXV.        Expedir los permisos y verificar las oficinas de despacho de vuelo, el despacho de las aeronaves y sus operaciones;
XXVI.       Efectuar y controlar las notificaciones técnico-aeronáuticas y establecer la normatividad y programas para la prevención de accidentes e incidentes en los servicios de transporte aéreo, aeropuertos, aeródromos, servicios aeroportuarios y complementarios e instalaciones, así como a los servicios de apoyo a la navegación aérea y control del tránsito aéreo, vigilando su cumplimiento para determinar la suspensión de operaciones o medidas que procedan;
XXVII.      Elaborar los estudios tendentes a uniformar los sistemas de información estadística de los servicios aéreos, aeródromos y de la aviación civil en general, así como realizar su publicación y divulgación;
XXVIII.     Inspeccionar, verificar, controlar y evaluar el mantenimiento de las aeronaves;
XXIX.       Apercibir a los infractores, así como imponer, graduar y, en su caso, reducir y cancelar las sanciones que procedan por infracciones a las leyes, reglamentos, concesiones, permisos, autorizaciones, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, en las materias de aviación civil nacional e internacional, aeroportuaria y servicios relacionados con dichas actividades, así como por el incumplimiento de las disposiciones relativas a las tarifas en las materias a que se refiere la fracción XLI siguiente y, cuando proceda, dar aviso a las autoridades competentes, así como efectuar las notificaciones respectivas;
XXX.        Participar con los organismos internacionales de aviación civil e intervenir en las negociaciones de tratados internacionales y convenios multilaterales y bilaterales que, en la materia, celebren los Estados Unidos Mexicanos con otros países;
XXXI.       Autorizar a empresas privadas para ofrecer la prestación de servicios de supervisión técnica de aeronaves, empresas aéreas, talleres aeronáuticos y centros de formación, capacitación y adiestramiento o escuelas técnicas de aeronáutica;
XXXII.      Aprobar los planes de emergencia, vigilar su cumplimiento en los términos de la ley de la materia, así como elaborar los proyectos de normas básicas de seguridad previstas por la legislación aplicable;
XXXIII.     Requerir e integrar la información financiera y operacional del transporte aéreo, de aeropuertos, aeródromos, de los servicios aéreos y de la aviación civil en general, así como realizar los estudios pertinentes;
XXXIV.     Revisar y aprobar el contrato de seguro que presenten los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos autorizados en materia de aviación civil en general;
XXXV.      Emitir la opinión a que hace referencia la fracción III del artículo 76 de la Ley de Hidrocarburos, previo cumplimiento de los requisitos solicitados por la Secretaría de Energía, por parte de los solicitantes;
XXXVI.     Registrar los convenios que los permisionarios y concesionarios celebren entre o con otras empresas de transporte aéreo nacionales o extranjeras;
XXXVII.    Vigilar que el servicio de transporte aéreo se efectúe en los términos y condiciones señalados en la ley, reglamentos, normas oficiales mexicanas, concesiones, permisos, autorizaciones y demás disposiciones aplicables;
XXXVIII.   Coordinar, tramitar y dar seguimiento a los estudios y evaluaciones que se llevan a cabo para la construcción, ampliación y conservación de aeropuertos, así como coordinar lo necesario para efectuar la compraventa o, en su defecto, la expropiación de los terrenos y construcciones necesarias para realizar dichos actos;
XXXIX.     Expedir y aplicar en coordinación con las dependencias competentes, las medidas y normas de seguridad e higiene en la aviación civil y en materia ambiental, que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento;
XL.          Previo acuerdo superior, designar o, en su caso, remover a los comandantes de los aeródromos civiles, así como al personal técnico especializado que preste sus servicios en los mismos, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XLI.         Ejercer las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes respecto de las tarifas y precios en materias de aviación civil nacional e internacional, aeroportuarios y los servicios relacionados con dichas actividades, de conformidad con las leyes, reglamentos, concesiones, permisos, autorizaciones y demás disposiciones legales aplicables, excepto las que sean de competencia de otras unidades administrativas;
XLII.        Dictar y vigilar que se ejecuten las medidas de seguridad, preventivas o las actividades previstas por las leyes nacionales, reglamentos, tratados internacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables, relativos a actos de interferencia ilícita y de terrorismo, en coordinación con el Comité Especializado de Alto Nivel en materia de Desarme, Terrorismo y Seguridad Internacionales y Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria. Así como participar con los organismos internacionales de aviación civil e intervenir en las negociaciones de tratados y convenios que en materia de interferencia ilícita y de terrorismo, celebren los Estados Unidos Mexicanos con otros países;
XLIII.       Proponer al Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, las normas oficiales mexicanas, circulares obligatorias y demás disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia;
XLIV.       Efectuar la investigación administrativa y de seguridad aérea con la finalidad de determinar administrativamente la responsabilidad en accidentes e incidentes, con relación a la operación aeroportuaria y de aviación civil, así como imponer las medidas de seguridad y vigilar su ejecución;
XLIV. BIS Establecer, regular, aplicar y vigilar las actividades relacionadas con el sistema de Medicina de Aviación Civil, en términos de la normativa nacional e internacional aplicable que implican la evaluación médica permanente al personal técnico-aeronáutico y a los aspirantes a obtener un permiso para iniciar su formación como personal técnico-aeronáutico; emitir, suspender o revocar los certificados de aptitud psicofísica; establecer y administrar las unidades médicas, establecimientos de salud o laboratorios fijos o móviles;
XLV.        Autorizar a las personas físicas, personas morales y unidades administrativas para evaluar o examinar al personal técnico-aeronáutico y a los aspirantes a obtener un permiso para iniciar su formación como personal técnico-aeronáutico, así como, suspender y revocar dichas autorizaciones;
XLV. BIS. Convalidar los certificados o documentos emitidos por organizaciones de instrucción reconocidas, talleres aeronáuticos y autoridades de aviación civil extranjeras, y
XLVI.       Las demás que le señale la legislación vigente o las facultades que acuerde delegar el Secretario de Comunicaciones y Transportes, dentro de la esfera de sus facultades.
Artículo 5. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Agencia Federal de Aviación Civil contará con las unidades administrativas que se determinen en el Manual de Organización que expida el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con las estructuras orgánica y ocupacional que autoricen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Transitorios
CUARTO.- Todas las referencias que hagan mención de la Dirección General de Aeronáutica Civil en la normatividad vigente, se entenderán hechas a la Agencia Federal de Aviación Civil.
Ley de Aviación Civil
Artículo 6 Bis. A la Agencia Federal de Aviación Civil, le corresponde ejercer las atribuciones siguientes:
I.             Otorgar permisos, vigilar su cumplimiento y, en su caso, resolver sus modificaciones, prórrogas y terminaciones;
II.            Otorgar las excepciones, exenciones y extensiones que se requieran en beneficio de la seguridad de las operaciones aéreas, las cuales deben establecerse en las disposiciones técnico-administrativas en materia de aviación civil correspondientes, siempre y cuando existan circunstancias de caso fortuito y fuerza mayor, problemas geográficos, sanitarios o de carácter físico;
III.           Expedir las disposiciones técnico-administrativas en materia de aviación civil para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y en los tratados en los que el Estado mexicano es parte, mismas que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y difundirse en la Publicación de Información Aeronáutica de México.
              Para el proceso de creación de las disposiciones técnico-administrativas en materia de aviación civil, la Agencia Federal de Aviación Civil debe tomar en consideración la opinión no vinculante de las propuestas realizadas por la industria aeronáutica conforme a la materia de la cual trate;
IV.           Normar y vigilar los servicios a la navegación aérea y establecer las condiciones de operación a que deben sujetarse a través de las reglas de tránsito aéreo o disposición técnico-administrativa que regulen los servicios de navegación aérea;
V.           Expedir y aplicar, en coordinación con las Secretarías competentes, las medidas y normas de seguridad e higiene, de seguridad en la aviación civil y en materia ambiental, que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como vigilar su cumplimiento;
VI.           Expedir los certificados de:
a)   Matrícula;
b)   Cancelación de matrícula;
c)   Aeronavegabilidad, y
d)   Explotador de servicios aéreos.
VII.          Determinar la suspensión, cancelación, revalidación o revocación de los certificados referidos en la fracción anterior;
VIII.         Establecer y vigilar el sistema de aerovías dentro del espacio aéreo nacional;
IX.           Participar en los organismos internacionales y en las negociaciones de tratados, así como acuerdos interinstitucionales en los términos de la ley sobre la materia;
X.           Promover la formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico;
XI.           Expedir y, en su caso, revalidar o cancelar las licencias del personal técnico-aeronáutico;
XII.          Interpretar la presente Ley, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas y disposiciones técnico-administrativas, previa consulta con la Secretaría;
XIII.         Promover, normar y vigilar el desarrollo de la industria aeronáutica, de los servicios aéreos a terceros y de las operaciones de aeronaves para uso particular;
XIV.         Autorizar y llevar a cabo las actividades de vigilancia;
XV.         Designar y, en su caso, remover a las personas comandantes regionales, comandantes de aeropuertos, helipuertos y aeródromos civiles en general, así como a los inspectores verificadores que presten sus servicios en los mismos;
XVI.         Aprobar el plan de vuelo que previamente la persona operadora aérea presente por escrito o transmita por vía telefónica, interfono, frecuencia de radiocomunicación aeronáutica establecida o cualquier otro medio electrónico, conforme a las disposiciones técnico-administrativas que, para tales efectos, sean expedidas;
XVII.        Otorgar permiso a personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, para el establecimiento de talleres aeronáuticos, instituciones educativas, así como el certificado de producción para el establecimiento de fábricas que produzcan en serie aeronaves, motores de aeronaves, estaciones de pilotaje a distancia, hélices y sus artículos;
XVIII.       Aplicar las medidas y normas oficiales mexicanas en materia de seguridad operacional y de seguridad de la aviación civil que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como vigilar su cumplimiento;
XIX.         Aplicar las normas oficiales mexicanas, así como expedir y aplicar las disposiciones técnico-administrativas relativas a la certificación, operación y fabricación de las aeronaves no tripuladas civiles y de Estado, excepto las militares;
XX.         Autorizar el establecimiento de oficinas de despacho de vuelos en la modalidad correspondiente, de acuerdo con la normativa aplicable;
XXI.         Efectuar la investigación administrativa y de seguridad aérea (regulatory investigation), que comprende otorgar la garantía de audiencia de los presuntos infractores y llevar a cabo el examen o indagación oficial de los hechos, en términos de la normativa aplicable, para determinar la responsabilidad administrativa en los accidentes o incidentes de que tenga conocimiento la Agencia Federal de Aviación Civil, con relación a los servicios de transporte aéreo, aeropuertos, aeródromos, servicios aeroportuarios y complementarios e instalaciones, así como de los servicios de apoyo a la navegación aérea, control del tránsito aéreo, las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas que cuenten con algún certificado o autorización otorgados por la Agencia Federal de Aviación Civil o Autoridad de Aviación Civil Extranjera, lo anterior de manera enunciativa más no limitativa, a fin de determinar las medidas de seguridad y sanciones que procedan;
XXII.        Expedir una aprobación específica para el transporte de mercancías peligrosas;
XXIII.       Convalidar los certificados o documentos expedidos por Autoridades de Aviación Civil Extranjeras, organizaciones de instrucción reconocidas y talleres aeronáuticos en el extranjero, siempre y cuando el país de origen cumpla con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional;
XXIV.       Prestar el servicio de medicina de aviación, así como establecer y mantener unidades médicas, establecimientos de salud o laboratorios fijos o móviles;
XXV.        Vigilar a las personas físicas, morales o unidades administrativas que han sido autorizadas para actuar en representación de la Agencia Federal de Aviación Civil, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas correspondientes;
XXVI.       Administrar y operar el Registro Aeronáutico Mexicano;
XXVII.      Vigilar que se cumplan los requisitos psicofísicos del personal técnico-aeronáutico y de los aspirantes a obtener un permiso para iniciar su formación como personal técnico-aeronáutico, mediante la evaluación médica respectiva;
XXVIII.     Administrar las unidades médicas o establecimientos de salud, fijas o móviles, para prestar el servicio de medicina de aviación civil, así como garantizar la adecuada prestación del servicio, en los plazos y condiciones que se establecen en esta Ley y en los reglamentos aplicables;
XXIX.       Emitir la normativa relativa a los requisitos psicofísicos que deben cumplir las personas que integran al personal técnico-aeronáutico y a los aspirantes a obtener un permiso para iniciar su formación como personal técnico-aeronáutico;
XXX.        Vigilar que la normativa sea cumplida y observada por el personal médico que practica las evaluaciones médicas clase 1, 2 y 3 al personal técnico-aeronáutico y a los aspirantes a obtener un permiso de formación como personal técnico-aeronáutico;
XXXI.       Aplicar y vigilar el funcionamiento del sistema de medicina de aviación civil de conformidad con la normativa nacional e internacional aplicable;
XXXII.      Autorizar a personas físicas, morales o unidades administrativas para que actúen en representación de la Agencia Federal de Aviación Civil para evaluar o examinar al personal técnico-aeronáutico y a los aspirantes a obtener un permiso para iniciar su formación como personal técnico-aeronáutico, de conformidad con las leyes, reglamentos, disposiciones técnico-administrativas y demás normativa aplicable;
XXXIII.     Vigilar que las personas físicas, morales o unidades administrativas autorizadas para evaluar o examinar a las personas que integran al personal técnico-aeronáutico y aspirantes a obtener un permiso para iniciar su formación como personal técnico-aeronáutico cumplan con sus responsabilidades y obligaciones;
XXXIV.     Llevar a cabo la vigilancia, constatación e inspección del cumplimiento de los requisitos médicos para la emisión de los certificados de aptitud psicofísica respecto del personal técnico-aeronáutico y, en su caso, la suspensión o revocación de estos;
XXXV.      Emitir el certificado de aptitud psicofísica conforme al tipo de evaluación médica, para las personas integrantes del personal técnico-aeronáutico y de los aspirantes a obtener un permiso para iniciar su formación como personal técnico-aeronáutico;
XXXVI.     Realizar el análisis de las causas de incapacitación del personal técnico-aeronáutico durante el vuelo, a través de los reportes obligatorios acerca de estas, realizados por las concesionarias, asignatarias y permisionarias;
XXXVII.    Supervisar y vigilar a las personas proveedoras de servicios y operadoras aéreas extranjeras que presten sus servicios en territorio nacional;
XXXVIII.   Expedir autorizaciones para operaciones especiales, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas respectivas;
XXXIX.     Requerir a la proveedora de servicios de navegación aérea información y datos relacionados con los servicios, así como las mejoras a los sistemas, radioayudas, equipos y personal cualificado acordes con el desarrollo tecnológico requerido;
XL.          Expedir permisos de establecimiento y constancias de manufactura a las personas físicas o morales dedicadas a la fabricación de productos aeronáuticos y sus artículos, ubicadas en México y efectuar la vigilancia a los establecimientos y a dicha fabricación;
XLI.         Aceptar los estándares de aeronavegabilidad de otros países, cuando lo estime conveniente;
XLII.        Promover la formación, capacitación y adiestramiento de los inspectores verificadores e instructores adscritos en las diferentes áreas de la Agencia Federal de Aviación Civil, así como de los instructores del Centro Internacional de Adiestramiento de Aviación Civil.
              El Centro Internacional de Adiestramiento de Aviación Civil de la Agencia Federal de Aviación Civil puede proveer de capacitación técnica a investigadores y dictaminadores de accidentes aéreos adscritos a la Secretaría, de conformidad con los convenios o las bases de colaboración que se celebren;
XLIII.       Vigilar que el personal de las comandancias de aeropuerto de su región esté debidamente capacitado y adiestrado para el desempeño de sus funciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de capacitación y adiestramiento;
XLIV.       Proporcionar asistencia técnica de conformidad con los tratados y acuerdos que se celebren para tal efecto;
XLV.        Implementar el Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado mexicano;
XLVI.       Fijar las medidas necesarias para prevenir los actos de interferencia ilícita;
XLVII.      Vigilar permanentemente que las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias, operadoras aéreas y prestadoras de servicios a la navegación aérea cumplan con esta Ley, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;
XLVIII.     Analizar y determinar la acreditación de las capacidades técnicas, administrativas, jurídicas y financieras para el otorgamiento de concesiones y asignaciones;
XLIX.       Revisar y aprobar previamente el contenido de la Publicación de Información Aeronáutica de México;
XLIX BIS. Colaborar con la Secretaría en el proceso de planeación, formulación y revisión de la política aeronáutica;
L.            Autorizar a personas físicas, morales o unidades administrativas para que actúen en representación de la Agencia Federal de Aviación Civil, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas correspondientes, y
LI.           Las demás que señalen esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
Ley de Aeropuertos
ARTICULO 6 BIS. A la Agencia Federal de Aviación Civil, le corresponde ejercer las atribuciones siguientes:
I.             Otorgar las autorizaciones y los permisos previstos en esta Ley, y resolver, en su caso, su prórroga, suspensión, modificación, terminación o revocación;
II.            Vigilar el cumplimiento de las condiciones y de las obligaciones que derivan de las concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones en los términos de esta Ley, de su reglamento, de las normas oficiales mexicanas y de las demás disposiciones técnico-administrativas aplicables en la materia;
III.           Expedir las disposiciones técnico-administrativas en materia aeroportuaria para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y en los tratados de los que el Estado mexicano es parte, mismas que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y difundirse en la Publicación de Información Aeronáutica de México;
IV.           Emitir las reglas de tránsito aéreo;
V.           Establecer, con aprobación de la persona titular de la Secretaría, las bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves en los aeródromos civiles declarados en condiciones de saturación;
VI.           Fijar las bases para la prestación eficiente, competitiva y no discriminatoria de los servicios, así como establecer las condiciones mínimas de operación con las que deben contar los aeródromos civiles según su naturaleza y categorías;
VII.          Disponer el cierre parcial o total de aeródromos civiles, cuando no reúnan las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas;
VIII.         Vigilar, certificar y supervisar los aeródromos civiles;
IX.           Llevar y administrar el Registro Aeronáutico Mexicano;
X.           Imponer las sanciones que correspondan previa substanciación del procedimiento administrativo correspondiente;
XI.           Otorgar las excepciones, exenciones y extensiones en materia aeroportuaria, siempre y cuando existan circunstancias de caso fortuito y fuerza mayor, problemas geográficos, sanitarios o de carácter físico;
XII.          Proteger la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita descritos en el artículo 73 BIS de esta Ley, con el apoyo de las autoridades competentes;
XIII.         Expedir y aplicar las medidas y disposiciones técnico-administrativas para salvaguardar la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita descritos en el artículo 73 BIS de esta Ley;
XIV.         Implementar el Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado mexicano, así como vigilar su cumplimiento;
XV.         Establecer el contenido de:
a)   Los programas locales de seguridad de las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias de aeropuertos;
b)   Los programas de seguridad de personas prestadoras de servicios aeroportuarios y complementarios de seguridad y vigilancia, y
c)   El programa de seguridad de los servicios de control de tránsito aéreo;
XVI.         Determinar y aprobar las tecnologías para la inspección de las personas pasajeras y de equipaje de mano y documentado;
XVII.        Analizar y determinar la acreditación de las capacidades técnico-administrativas, jurídicas y financieras para el otorgamiento de concesiones;
XVIII.       Tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la opinión sobre la rentabilidad económica, la cartera de programas y proyectos de inversión, y determinación de las contraprestaciones que la persona concesionaria o asignataria deba cubrir al Gobierno Federal;
XIX.         Llevar a cabo el procedimiento de las licitaciones de las concesiones referidas en el capítulo III de esta Ley y proponer, en su caso, a la persona titular de la Secretaría su otorgamiento;
XX.          Revisar y aprobar previamente las modificaciones a la Publicación de Información Aeronáutica de México, y
XXI.         Ejercer las demás atribuciones que le confieren esta Ley y otros ordenamientos jurídicos.
Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 3. Las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales. El Ejecutivo ejercitará sus facultades por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los siguientes casos y sin perjuicio de las facultades expresas que otros ordenamientos legales concedan a otras Dependencias del Ejecutivo Federal:
I.             Construcción, mejoramiento, conservación y explotación de vías generales de comunicación;
II.            Vigilancia, verificación e inspección de sus aspectos técnicos y normativos;
III.           Otorgamiento, interpretación y cumplimiento de concesiones y asignaciones;
IV.           Celebración de contratos con el Gobierno Federal;
V.           Declaración de abandono de trámite de las solicitudes de concesión o permiso, así como declarar la caducidad o la rescisión de las concesiones y contratos celebrados con el Gobierno Federal y modificarlos en los casos previstos en esta Ley.
VI.           Otorgamiento y revocación de permisos;
VII.          Expropiación;
VIII.         Aprobación, revisión o modificación de tarifas, circulares, horarios, tablas de distancia, clasificaciones y, en general, todos los documentos relacionados con la explotación;
IX.           Registro;
X.           Venta de las vías generales de comunicación y medios de transporte, así como todas las cuestiones que afecten a su propiedad;
XI.           La vigilancia de los Derechos de la Nación, respecto de la situación jurídica de los bienes sujetos a reversión en los términos de esta ley o de las concesiones respectivas;
XII.          Infracciones a esta ley o a sus reglamentos;
XIII.         Toda cuestión de carácter administrativo relacionada con las vías generales de comunicación y medios de transporte.
En los casos de las fracciones IV y V será indispensable la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que los actos ejecutados en uso de esas facultades impliquen el gasto de fondos públicos, comprometan el crédito público o afecten bienes federales o que estén al cuidado del Gobierno.
6. MARCO JURÍDICO
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF 05/2/1917 y sus reformas
Leyes
Ley Aduanera
DOF 15/12/1995 y sus reformas
Ley Agraria
DOF 26-02-1992 y sus reformas
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
DOF 04/01/2000 y sus reformas
Ley de Aeropuertos
DOF 22/12/1995 y sus reformas
Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF 2/04/2013 y sus reformas
Ley de Asociaciones Público-Privadas
DOF 16-01-2012 y sus reformas
Ley de Aviación Civil
DOF 12/05/1995 y sus reformas
Ley de Comercio Exterior
DOF 27/07/1993 y sus reformas
Ley de Coordinación Fiscal
DOF 27/12/1978 y sus reformas
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
DOF 18/07/2016 y sus reformas
Ley de Infraestructura de la Calidad
DOF 01/07/2020
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024
DOF 13/11/2023
Ley de Inversión Extranjera
DOF 27/12/1993 y sus reformas
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
DOF 29-06-1992 y sus reformas
Ley de la Fiscalía General de la República
DOF 20/05/2021 y sus reformas
Ley de Migración
DOF 25/05/2011 y sus reformas
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
DOF 04/01/2000 y sus reformas
Ley de Planeación
DOF 05/01/1983 y sus reformas
Ley de Seguridad Nacional
DOF 31-01-2005 y sus reformas
Ley de Tesorería de la Federación
DOF 30/12/2015
Ley de Vías Generales de Comunicación
DOF 19/02/1940 y sus reformas
Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
DOF 24/12/1986 y sus reformas
Ley del Impuesto al Valor Agregado
DOF 29/12/1978 y sus reformas
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
DOF 30/12/1980 y reformas
Ley del Impuesto Sobre la Renta
DOF 11/12/2013 y sus reformas
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
DOF 31/03/2007 y sus reformas
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
DOF 16/04/2008 y sus reformas
Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
DOF 07/11/1996 y sus reformas
Ley Federal de Austeridad Republicana
DOF 19/11/2019 Declaratoria de invalidez de artículos por Sentencia de la SCJN notificada al Congreso de la Unión para efectos legales el 06-04-2022 y publicada DOF 02-09-2022
Ley Federal de Competencia Económica
DOF 23/05/2014 y sus reformas
Ley Federal de Derechos
DOF 31/12/1981 y sus reformas
Ley Federal de Deuda Pública
DOF 31/12/1976 y sus reformas
Ley Federal de las Entidades Paraestatales
DOF 14/05/1986 y sus reformas
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
DOF 28/12/1963 y sus reformas
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
DOF 30-03-2006 y sus reformas
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
DOF 04/08/1994 y sus reformas
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
DOF 01/07/2020 y sus reformas
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
DOF 05-07-2010
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
DOF 14/07/2014 y sus reformas
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
DOF 09-05-2016 y sus reformas
Ley Federal del Trabajo
DOF 01/04/1970 y sus reformas
Ley Federal para el control de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos
DOF 26-12-1997 y sus reformas
Ley General de Archivos
DOF 15-06-2018 y sus reformas
Ley General de Bienes Nacionales
DOF 20/05/2004 y sus reformas
Ley General de Contabilidad Gubernamental
DOF 31/12/2008 y sus reformas
Ley General de Mejora Regulatoria
DOF 18/05/2018 y sus reformas
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
DOF 26-01-2017
Ley General de Responsabilidades Administrativas
DOF 18/07/2016 y sus reformas
Ley General de Salud
DOF 07/02/1984 y sus reformas
Ley General de Sociedades Mercantiles
DOF 04/08/1934 y sus reformas
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
DOF 04-05-2015 y sus reformas
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
DOF 28/01/1988
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
DOF 2/01/2009 y sus reformas
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
DOF 18-07-2016 y sus reformas
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
DOF 08-10-2003 y sus reformas
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
DOF 29/12/ 1976 y sus reformas
Ley sobre la Celebración de Tratados
DOF 02/01/1992 y sus reformas
Códigos
Código Civil Federal
DOF 26/05/1928 y sus reformas
Código de Comercio
DOF 07/10/1889 y sus reformas
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
DOF 01/09/1932 y sus reformas
Código Federal de Procedimientos Civiles
DOF 24/02/1943 y sus reformas
DOF 07/06/2023(Abrogado en un plazo que no exceda del 01-04-2027)
Código Fiscal de la Federación
DOF 31/12/1981 y sus reformas
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
DOF 07/06/2023
Código Nacional de Procedimientos Penales
DOF 05/03/2014 y sus reformas
Código Penal Federal
DOF 14/08/1931 y sus reformas
Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal
DOF 05-02-2019
Código de Conducta de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
DOF 23-01-2024
Reglamentos
Reglamento de Instituciones Educativas en Materia Aeronáutica
DOF: 24/11/2023
Reglamento de la Ley Aduanera
DOF 20/04/2015 y sus reformas
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
DOF 06-01-1993
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
DOF 28-11-2012
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
DOF 28-07-2010 y sus reformas
Reglamento de la Ley de Aeropuertos
DOF 17/02/2000 y sus reformas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público-Privadas
DOF 05-11-2012 y sus reformas. Reglamento de la Ley de Aviación Civil
DOF 07/12/1998 y sus reformas
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
DOF 30/12/1993 y sus reformas
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
DOF 03/11/1982 y sus reformas
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
DOF 08/09/1998 y sus reformas
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
DOF 23/11/1994 y sus reformas
Reglamento de la Ley de la Tesorería de la Federación
DOF 30/06/2017
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
DOF 28/07/2010 y sus reformas
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
DOF 30-06-2017
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
DOF 04/12/2006 y sus reformas
Reglamento de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
DOF 04/12/2006
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
DOF 08/10/2015 y sus reformas
Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
DOF 15-03-1999 y sus reformas
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
DOF 26/01/1990 y sus reformas
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
DOF 28-06-2006 y sus reformas
Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
DOF 21-12-2011
Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado
DOF 25/04/2024
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
DOF 11-06-2003
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
DOF 25/11/1988 y sus reformas
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
DOF 30-11-2006 y sus reformas
Reglamento de Medicina de Aviación Civil
DOF 02/08/2023
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
DOF 02/04/2014
Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano
DOF 28/11/2000 y sus reformas
Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal
DOF 04/10/1999
Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
DOF 29/01/2024.
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Facilitación de Transporte Aéreo Internacional
DOF 20/01/1955 y sus reformas
Reglamento para el Transporte Multimodal Internacional
DOF 07/07/1989
Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo
DOF 10-04-2017
Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos
DOF 07-04-1993 y sus reformas
Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico
DOF 24/06/2004 y sus reformas
Reglamento que Norma las Actividades de los Peritos en Telecomunicaciones
DOF 20/12/1972
Convenios
Convenio para la Unificación de ciertas reglas para el transporte Aéreo internacional hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999.
Entrada en vigor el 4 de noviembre de 2003.
Convenio Provisional de Aviación Civil Internacional
DOF 12/09/1946
Convenio Relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales
DOF 12/09/1946
Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Singapur
DOF 13/03/1991
Decretos
Decreto de promulgación del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Confederación Suiza que Modifica el Convenio entre los dos Gobiernos sobre Transportes Aéreos, suscrito en la Ciudad de México el día 2 de junio de 1966
DOF 14-04-1993
Decreto de promulgación del Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de México y el Gobierno de la República Francesa
DOF 10-12-1993
Decreto de promulgación del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre Servicios Aéreos
DOF 31/05/1989
Decreto de promulgación del Convenio relativo al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves, suscrito en la ciudad de Ginebra, Suiza, el 19 de junio de 1948
DOF 09-06-1982
Decreto de promulgación del Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea
DOF 08/06/1990
Decreto de promulgación del Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa del Brasil
DOF 25-03-1997
Decreto de promulgación del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Bolivia
DOF 26-03-1997
Decreto de promulgación del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica
DOF 25-01-1996
Decreto de promulgación del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba
DOF 29/01/1993
Decreto de promulgación del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala
DOF 25-04-1995
Decreto de promulgación del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá
DOF 25-09-1996
Decreto de promulgación del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Ecuador
DOF 06-01-1997
Decreto de promulgación del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana
DOF 26-03-1997
Decreto de promulgación del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de España, firmado en México, D.F., el 21 de noviembre de 1978.
DOF 26/12/1979
Decreto de promulgación del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno Federal de Austria
DOF 13-03-1996
Decreto de promulgación del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, y el Gobierno de la República de Venezuela, firmado en la Ciudad de México, el día 30 de julio de 1987.
DOF 17/03/1988
Decreto de promulgación del Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
DOF 16/02/1977
Decreto de promulgación del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de España, firmado en México, D.F., el 21 de noviembre de 1978.
DOF 26/12/1979
Decreto de promulgación del Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de los Países Bajos, hecho en México, D. F., el 6 de diciembre de 1971. DOF 10/04/1973
Decreto de promulgación del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la Republica de el Salvador para la Recuperación y Devolución de Vehículos y Aeronaves Robados o Materia de Disposición Ilícita
DOF 26-08-1996
Decreto por el que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y servidores públicos hasta el nivel de director general en el sector centralizado o su equivalente en el sector paraestatal, deberán rendir al separarse de sus empleos, cargos o comisiones, un informe de los asuntos de sus competencias y entregar los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, a quienes los sustituyan en sus funciones
DOF 02-09-1988
Decreto por el que se aprueba el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Malasia sobre Transporte Aéreo
DOF 14/01/1993
Decreto por el que se aprueban las bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil y el Programa de Protección Civil que las mismas contienen
DOF 06-05-1986
Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil
DOF 16-10-2019
Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil.
DOF 12-09-2023
Decreto por el que se establece el Calendario Oficial
DOF 06-10-1993 Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno
DOF 03-02-2015
Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican
DOF 23-04-2020
Decreto por el que se promulga el Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Argentina, firmado en la ciudad de México, Distrito Federal, el 14 de mayo de 1969.
DOF 31-03-1976
Decreto por el que se promulga el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba sobre el Apoderamiento Ilícito de Naves Aéreas y Marítimas y otros delitos firmados en la ciudad de la Habana, Cuba el 7 de junio de 1973.
DOF 17/07/1974
Decreto por el que se promulga el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, hecho en Montreal, el 23 de septiembre de 1971.
DOF 17/07/1975
Decreto por el que se promulga el Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Japón hecho en la ciudad de Tokio, el de marzo de 1972.
DOF 17/04/1973
Decreto por el que se Promulga el Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, firmado en la Ciudad de Bogotá, Colombia, el 9 de enero de 1975.
DOF 26/07/1976
Decreto por el que se promulga el Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bélgica, firmado en la Ciudad de México, el 21 de octubre de 1965.
DOF 31/07/1975
Decreto por el que se promulga el texto del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966
DOF 24/10/1970
Decreto por el que se promulga el texto del Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves, hecho en Tokio, Japón.
DOF 24/10/1970
Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil.
DOF 12-09-2023
Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte.
DOF 13-12/2023.
Decreto promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza sobre servicios Aéreos Regulares hecho en la Ciudad de México el 4 de noviembre de dos mil dieciséis
DOF 12/07/2018
Decreto promulgatorio del Acuerdo por el que se modifica el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba, formalizado mediante Canje de Notas fechadas en la ciudad de la Habana, Cuba, el veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho.
DOF 13/09/1999
Decreto promulgatorio del Acuerdo por el que se modifica el Convenio sobre Transportes Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania del 8 de marzo de 1967, hecho el 2 de mayo de dos mil diecinueve.
DOF 25/06/2021
Decreto promulgatorio del Acuerdo por el que se Modifica el Convenio sobre Transportes Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Italiana, firmado en la Ciudad de México el 23 de diciembre de 1965, Conforme ha sido Modificado, hecho en la Ciudad de México el trece de enero de dos mil catorce.
DOF 22-09-2015
Decreto promulgatorio del Acuerdo que Modifica y Adiciona el Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa, del dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y tres, celebrado por Canje de Notas fechadas el trece de enero y el cuatro de febrero de dos mil cuatro.
DOF 03/08/2004
Decreto promulgatorio del Acuerdo sobre Determinados Aspectos de los Servicios Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Europea, hecho en Bruselas el 15 de diciembre de 2010 (Modifica los tratados sobre transportes aéreos celebrados entre México y los siguientes países: Austria, Bélgica, Rep. Checa, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, España, Reino Unido)
DOF 20-06-2012
Decreto promulgatorio del Acuerdo sobre Determinados Aspectos de los Servicios Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Europea, hecho en Bruselas el quince de diciembre de dos mil diez.
DOF 20/06/2012.
Decreto promulgatorio del Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil hecho en la Ciudad de México, el veintiséis de mayo del dos mil quince.
DOF 27/09/2018
Decreto promulgatorio del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, hecho en Washington, D.C.., el dieciocho de diciembre de dos mil quince
DOF 19-08-2016
Decreto promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá sobre Transporte Aéreo, hecho en Ciudad de México el 18 de febrero de dos mil catorce.
DOF 16-07-2015
Decreto promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular de China relativo a los Servicios Aéreos, firmado en la ciudad de Hong Kong el veinte de noviembre de dos mil seis.
DOF 30-04-2008
Decreto promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo, firmado en la ciudad de Asunción el once de diciembre de dos mil siete.
DOF 24-12-2012
Decreto promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo sobre Transporte Aéreo, firmado en la Ciudad de México el 19 de marzo de mil novecientos noventa y seis.
DOF 14-06-2000
Decreto promulgatorio del Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Singapur
DOF 13/03/1991
Decreto promulgatorio del Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía, hecho en Ankara el diecisiete de diciembre de dos mil trece.
DOF 15-07-2015
Decreto promulgatorio del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Chile firmado en la Ciudad de México, el catorce de enero de mil novecientos noventa y siete
DOF 13-09-1999
Decreto promulgatorio del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Polonia
DOF 30/08/1991
Decreto promulgatorio del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Perú
DOF 13/09/1990
Decreto promulgatorio del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa Checa y Eslovaca
DOF 26-03-1991
Decreto promulgatorio del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular de China, hecho en la ciudad de Beijing, China, el diecisiete de agosto de dos mil cuatro
DOF 28-07-2005
Decreto promulgatorio del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Tailandia
DOF 27/05/1992
Decreto promulgatorio del Convenio sobre Transporte Aéreo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, firmado en Madrid el veinte de abril de dos mil diecisiete.
DOF 25/07/2018.
Decreto promulgatorio del Convenio sobre Transporte Aéreo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa, hecho en la Ciudad de México el dieciséis de octubre de dos mil trece.
DOF 25/05/2018
Decreto promulgatorio del Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bélgica, firmado en La Ciudad de México, el veintiséis de abril de 1999
DOF 18-07-2003
Decreto promulgatorio del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales
DOF 12-08-1991
Decreto que crea el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares
DOF 12-06-1965 y sus reformas
Decreto que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez, para las operaciones del servicio al público de transporte aéreo que se indica
DOF 02-02-2023 y su reforma
Decreto que promulga el instrumento de Enmienda a la constitución de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado por la conferencia en su trigésima sexta reunión
DOF 29-03-1954
Acuerdos
Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
DOF 31/05/2023
Acuerdo No. 114 por el que se dispone que los programas de computación podrán inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor.
DOF 08-10-1984
Acuerdo para la Desregulación de la Actividad Empresarial.
DOF 24-11-1995
Acuerdo por el que el Ejecutivo Federal coordinará las acciones que requiera el cumplimiento de los Convenios Únicos de Coordinación celebrados con los Ejecutivos Estatales.
DOF 05-07-1982
Acuerdo por el que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal adecuarán sus planes, sistemas, estructuras y procedimientos, conforme al proceso permanente, programado y participativo de Reforma Administrativa.
DOF 24-04-1979
Acuerdo por el que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con excepción de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, que tengan personal a su cargo que desarrolle funciones de seguridad, vigilancia o custodia en el traslado de bienes y valores, deberán inscribir las altas y bajas del personal que desempeñe dichos servicios en el Registro Nacional de Servidores Policiales.
DOF 13-07-1994
Acuerdo por el que los Titulares de las Dependencias, coordinadoras de sector y de las propias entidades de la Administración Pública Federal, se abstendrán de proponer empleo, cargo o comisión en el servicio público o de designar en su caso, a representantes de elección popular.
DOF 31-10-1983
Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios.
DOF 24/12/2019 y sus reformas
Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas, Órganos Administrativos Desconcentrados y Centros SICT de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
DOF 08-03-2024
Acuerdo por el que se agrupan al sector coordinado por la Secretaría de Marina, las entidades paraestatales denominadas ""Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México"", S.A. de C.V.; ""Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México"", S.A. de C.V., y "Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México", S.A. de C.V.
DOF 08-08-2023
Acuerdo por el que se autorizan y se modifican las distancias ortodrómicas, para el efecto de la aplicación de los artículos 289 y 291 de la Ley Federal de Derechos.
DOF 11-11-2016
Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para el otorgamiento de concesiones y permisos previstos en la Ley de Aeropuertos.
DOF 05-09-1996
Acuerdo por el que se crea con carácter permanente, el Comité Técnico Interno de Administración de Documentos.
DOF 19-11-1984
Acuerdo por el que se crea el Comité Consultivo de Infraestructura Aeroportuaria.
DOF 25-09-2012
Acuerdo por el que se crea el Comité de Reestructuración del Sistema Aeroportuario Mexicano.
DOF 02-02-1996 y sus reformas
Acuerdo por el que se crea la Comisión de Normas, Especificaciones y Precios Unitarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
DOF 01-02-1990
Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Precios y Tarifas de los Bienes y Servicios de la Administración Pública Federal.
DOF 09-12-1983
Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil como un instrumento de Coordinación y Asesoría del Ejecutivo Federal para la instauración del Servicio Civil de Carrera de la Administración Pública Federal.
DOF 29-06-1983
Acuerdo por el que se dan a conocer al público en general el domicilio oficial y los horarios de atención de la Agencia Federal de Aviación Civil y de las diferentes áreas y oficinas adscritas a ésta, para la correspondencia, entrega y recepción de documentación, trámites, diligencias y/o actuaciones relacionadas con los asuntos de su competencia.
DOF 31-01-2024
Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones técnico-administrativas de carácter aeronáutico de la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
DOF 02-12-2022 y sus reformas
Acuerdo por el que se determinan zonas de competencia todas las carreteras de jurisdicción federal.
DOF 10-07-1989
Acuerdo por el que se dispone que el Archivo General de la Nación será la entidad central y de consulta del Ejecutivo Federal en el manejo de los archivos administrativos e históricos de la Administración Pública Federal.
DOF 14-07-1980
Acuerdo por el que se emite el Manual Administrativo de Aplicación general en Materia de Transparencia.
DOF 12-07-2010
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera..
DOF 12-07-2010 y sus reformas
Acuerdo por el que se emiten las políticas y disposiciones para impulsar el uso y aprovechamiento de la informática, el gobierno digital, las tecnologías de la información y comunicación, y la seguridad de la información en la Administración Pública Federal.
DOF 06-09-2021
Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la recepción y disposición de los obsequios, donativos o beneficios en general que reciban los servidores públicos.
DOF 25-01-1984
Acuerdo por el que se establece la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
DOF 14-08-1987
Acuerdo por el que se establece la Norma del padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial en las instituciones del Gobierno Federal.
DOF 14-12-2010
Acuerdo por el que se establece las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal.
DOF 22-02-2024
Acuerdo por el que se establece que las actividades relativas a la búsqueda y salvamento, así como la investigación de accidentes e incidentes sufridos por aeronaves civiles a que se refieren los artículos 80 y 81 de la Ley de Aviación Civil serán realizadas por la Subsecretaría de Transporte.
DOF 24-08-2021 y su reforma
Acuerdo por el que se establece un procedimiento de reasignación de personal al servicio de la Administración Pública Centralizada, coordinado por la Comisión de Recursos Humanos del Gobierno Federal.
DOF 31-01-1977
Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y sus órganos desconcentrados Agencia Federal de Aviación Civil y Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, en el marco del Programa de Mejora Regulatoria 2019-2020.
DOF 18-09-2020
Acuerdo por el que se establecen las actividades en materia de medicina de aviación a cargo de la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
DOF 24-01-2023
Acuerdo por el que se establecen las bases y lineamientos conforme a los cuales las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal formularán y presentarán sus programas anuales de requerimientos inmobiliarios, así como los relativos a obras en inmuebles destinados o utilizados para oficinas públicas.
DOF 30-08-1982
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el arrendamiento de inmuebles de las Dependencias de la Administración Pública Federal en carácter de arrendatarias.
DOF 04-07-1988
Acuerdo por el que se establecen Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
DOF 22-09-1994
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
DOF 09-08-2010
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.
DOF 09-08-2010 y sus reformas"
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros.
DOF 15-07-2010 y sus reformas
Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para la Elaboración y Presentación de Proyectos de Iniciativas de Ley Expedidas por el Poder Ejecutivo Federal.
DOF 25-05-2022
Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para la Elaboración y Presentación de Proyectos de Reglamentos Expedidos por el Poder Ejecutivo Federal.
DOF 25-05-2022
Acuerdo por el que se instrumentan acciones de mejoramiento de los servicios públicos federales, en las fronteras, puertos marítimos y aeropuertos internacionales del país.
DOF 06-04-1989
Acuerdo por el que se integrará en cada entidad federativa una Comisión Consultiva de Transporte Federal, cuyo objeto fundamental será contribuir a la modernización y mayor productividad del transporte federal, carretero, ferroviario, marítimo y aéreo, promoviendo su coordinación con el transporte estatal y municipal, a través de la participación, concertación y acción comprometida de los sectores público, social y privado involucrados.
DOF 25-10-1990
Acuerdo por el que se modifica el artículo segundo del Acuerdo Secretarial publicado el 21 de junio de 1996, mediante el cual se extinguen las 14 delegaciones regionales de la Contraloría Interna previstas en el Acuerdo Secretarial publicado el 1 de octubre de 1984, creándose en su lugar 5 delegaciones regionales que dependerán de la Contraloría Interna.
DOF 13/02/2022
Acuerdo que crea la Comisión Intersecretarial de Desincorporación.
DOF 07-04-1995
Acuerdo que dispone que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con la intervención de los respectivos sindicatos establecerán el sistema de vacaciones escalonadas, en función de las necesidades del servicio.
DOF 08-08-1978
Acuerdo que establece la Integración y funcionamiento de los Comités de Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
DOF 05-08-1996 y sus reformas
Acuerdo que, en el Marco del Programa de Simplificación Administrativa, establece el procedimiento de justipreciaciones de renta para continuar la ocupación de un inmueble.
DOF 26-08-1985
Acuerdo que regula el funcionamiento de las Unidades de Asuntos Jurídicos de los Centros SCT.
DOF 17-11-2023
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que regulan la designación de los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas u homólogos de la Administración Pública Federal.
DOF 03-02-2022
Acuerdo por el que se establecen medidas de simplificación para trámites que se realizan ante la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
DOF 13-11-2017
Acuerdo por el que se crea el Comité Consultivo de Aviación Privada Comercial, Privada no Comercial y Taxis Aéreos.
DOF 25-09-2012
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno.
DOF 03-11- 2016
Acuerdo por el que se emite la Política de Transparencia, Gobierno Abierto y Datos Abiertos de la Administración Pública Federal 2021-2024.
DOF 30-06-2021 y sus reformas
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales.
DOF 16-07- 2010 y su reforma
Acuerdo por el que se modifican las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la de seguridad de la información, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias.
DOF 08-05-2014 y sus reformas
Anexo al Acuerdo sobre Transporte Aéreo Civil entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y Portugal el día 29 de enero último .
DOF 09- 02-1949
Circulares
Oficio Circular número 005, relativo a las características que deberán contener las publicaciones de los fallos de las licitaciones públicas, en materia de adquisiciones y arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como de obra pública, a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal .
DOF 08-04-1994
Oficio-Circular número SP/100/507/95, dirigido a los ciudadanos titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal .
DOF 06-12-1995 y sus reformas
Oficio-Circular número SP/100/1644/97, dirigido a los Titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relativo a la forma y términos en que deben ser enviadas a esta Secretaría, la convocatoria y bases de las licitaciones públicas que lleven a cabo.
DOF 14-07-1997
Oficio-Circular por el que se dan a conocer los lineamientos y criterios para que, en los procedimientos de licitación pública e invitación restringida, y en lo relacionado con la ejecución y cumplimiento de los contratos de adquisiciones, obras públicas y servicios de cualquier naturaleza, se observe estrictamente lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas .
DOF 02-10-1996
Oficio-Circular por el que se requiere a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal el envío de información a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en materia de ejecución de obra pública, para efectos de inspección y vigilancia.
DOF 13-09-1996
CO LI-01/21-R2 que establece las condiciones técnico-administrativas para la Evaluación De Capacidad De Competencia Lingüística Y La Autorización De Centros Evaluadores Designados.
CO LI-01/22 R1 que establece las Condiciones Técnico-Administrativas para La Aplicación De Exámenes Teóricos Y Prácticos.
CO LI-02/22 R1 que establece las Condiciones Técnico-Administrativas para Obtener La Autorización de Examinadores Designados en la Evaluación Del Personal Técnico Aeronáutico y la Autorización de Centros Evaluadores Designados.
CO LI-03/22 que establece las Condiciones Técnicas y Administrativas Para Convalidar Licencias Expedidas Por Una Autoridad De Aviación Civil Extranjera. Convalidación de Capacidades Inscritas En Una Licencia Extranjera, Convalidación De Estudios Realizados En El Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos O Armada De México Y Convalidación De Licencia Y/O Documento Equivalente O Afín Para Los Sistemas De Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS).
CO LI-04/22 Condiciones Técnico-Administrativas Que Establece Los Requerimientos para las Instituciones Educativas Autorizadas, Interesadas en Impartir Instrucción Reconocida en la Modalidad de Cursos En Línea Al Personal Técnico Aeronáutico.
CO AV-09.6/07 Factores Humanos en la Aviación.
CO SA-06/14 que Establece el Contenido del Manual de Capacitación de Sobrecargos .
CO SA 14.1/09 R2 que establece Contenido Mínimo de los Planes Y Programas de Estudio para la Formación y Lineamientos Generales sobre la Capacitación y Adiestramiento para el Personal Técnico Aeronáutico.
CO-SA 14.2/09 R1 QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DE FORMACIÓN CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO, PARA EL PERSONAL TECNICO AERONÁUTICO.
CO SA 14.03/20 R1 Circular que Describe las Restricciones a las Atribuciones que Confiere la Licencia TPI cuando su Titular cumple 60 Y/O 65 Años De Edad.
CO AV-32/12 que establece el tipo de Inspecciones a aplicar al Personal que Instruye Y Supervisa a Sobrecargos.
CO DC-03/22 que establece los Lineamientos a seguir por Evaluadores Designados para realizar las Evaluaciones a las Tripulaciones de Vuelo.
CO AFAC-01-21 R2 que establece el Procedimiento para el Otorgamiento de Excepciones, Exenciones y Extensiones.
Otros documentos normativo-administrativos
Anexo al Acuerdo sobre Transporte Aéreo Civil entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y Portugal el día 29 de enero último
DOF 09- 02-1949
Aviso General relacionado con el artículo Noveno transitorio del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.
DOF 21/06/2018
Bases de Coordinación en materia de servicios a los turistas y usuarios en general del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México
DOF 17-06-1996
Bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación
DOF 29-09-2017
Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes 2022-2024 Firmado el 2 de diciembre de 2021.
Lineamientos generales para la apertura a la inversión en el Sistema Aeroportuario Mexicano
DOF 09-02-1998
Lineamientos para el oportuno y estricto cumplimiento del régimen jurídico de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con éstas
DOF 15-03-1996
Lineamientos para la adquisición y enajenación de inmuebles por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
DOF 05-10-1993
Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
DOF 02-05-1994
Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los procedimientos de contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas
DOF 04-08-1997
Lineamientos y criterios generales para la enajenación de vehículos terrestres de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
DOF 14-04-1997
Manual de Normas para el Ejercicio del Gasto en la Administración Pública Federal
DOF 31-03-1998
Modelo de contrato que establece las estipulaciones que deberán contener los contratos de arrendamiento de inmuebles que con el carácter de arrendatarias celebren las dependencias de la Administración Pública Federal
DOF 03-02-1997
Normas Técnicas para Levantamientos Aerofotográficos
DOF 29-03-1985 y sus reformas
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal Correspondiente.
MANUALES ADMINISTRATIVOS DE APLICACIÓN GENERAL
Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
DOF 09-08- 2010 y sus reformas
Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros
DOF 15-07- 2010 y sus reformas
Manual de Normas para el Ejercicio del Gasto en la Administración Pública Federal
DOF 31-03-1998
PLANES
Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024
DOF 12-07-2019
PROGRAMAS
Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil
DOF 12-06-2019
Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024
DOF 30-08-2019
Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024
DOF 02-07-2020
Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024
DOF 30-08-2019
Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil
DOF 12-06-2019
Programa Nacional de Seguridad Pública 2022-2024
DOF 05-12-2022
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
Norma Oficial Mexicana NOM-145/2-SCT3-2001, que establece el contenido del Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico
DOF 17-03-2003
Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCT3-2002, que establece los requisitos técnicos a cumplir por los concesionarios y permisionarios del servicio al público de transporte aéreo, para la obtención del certificado de explotador de servicios aéreos, así como los requisitos técnicos a cumplir por los permisionarios del servicio de transporte aéreo privado comercial
DOF 14-05-2003 y sus reformas
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCT3-2002, que establece los requisitos técnicos a cumplir por los concesionarios y permisionarios del servicio al público de transporte aéreo, para la obtención del certificado de explotador de servicios aéreos, así como los requisitos técnicos a cumplir por los permisionarios del servicio de transporte aéreo privado comercial
DOF 13-09-2012
Norma Oficial Mexicana NOM-069-SCT3-2019, Que establece el uso del Sistema de Anticolisión de a Bordo (ACAS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo bajo la jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos, así como sus características
DOF 20-09-2022
Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCT3-2010, Que establece el uso del sistema de advertencia de la proximidad del terreno (GPWS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo mexicano, así como sus características
DOF 15-02-2011
Norma Oficial Mexicana NOM-039-SCT3-2010, Que regula la aplicación de directivas de aeronavegabilidad y boletines de servicio a aeronaves y sus componentes
DOF 26-04-2011
Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCT3-2011, Que regula los procedimientos de aplicación del Sistema Mundial de Determinación de la Posición (GPS), como medio de navegación dentro del espacio aéreo mexicano
DOF 08-12-2011
Norma Oficial Mexicana NOM-021/3-SCT3-2010, Que establece los requerimientos que deben cumplir los estudios técnicos para las modificaciones o alteraciones que afecten el diseño original de una aeronave
DOF 18-01-2012
Norma Oficial Mexicana NOM-022-SCT3-2011, Que establece el uso de registradores de vuelo instalados en aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, así como sus características
DOF 09-02-2012
Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCT3-2010, Que establece el uso dentro del espacio aéreo mexicano, del transpondedor para aeronaves, así como los criterios para su instalación, especificaciones y procedimientos de operación
DOF 24-02-2012
Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2012, Que establece los requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves
DOF 14-08-2012.
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2012, Que establece los requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves
DOF 22-08-2013
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2012, Que establece los requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves
DOF 10-08-2015
Norma Oficial Mexicana NOM-018-SCT3-2012, Que establece el contenido del Manual de Vuelo
DOF 30-05-2013
Norma Oficial Mexicana NOM-009-SCT3-2012, Que regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de oficinas de despacho en sus diferentes modalidades
DOF 24-02-2014
Norma Oficial Mexicana NOM-107-SCT3-2019, Que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano
DOF 14-11-2019
Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT3-2012, Que establece el contenido del Manual General de Operaciones
DOF 31-10-2013
Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCT3-2012, Que establece el contenido del Manual General de Mantenimiento
DOF 14-09-2015
Norma Oficial Mexicana NOM-117-SCT3-2016, Que establece las especificaciones para la Gestión de Fatiga en la tripulación de vuelo
DOF 08-12-2017
Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCT3-2011, Que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System)
DOF 07-01-2013
Norma Oficial Mexicana NOM-091-SCT3-2004, Que establece las operaciones en el espacio aéreo mexicano con separación vertical mínima reducida (MRVSM)
DOF 23-03-2009
Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-145/1-SCT3-2023, Talleres Aeronáuticos
DOF 07-03-2023
Aviso por el que se prorroga por un plazo de seis meses la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-145/1-SCT3-2023, Talleres Aeronáuticos, publicada el 7 de marzo de 2023.
DOF 29-09-2023
Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas).
DOF 18-12-2023
Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-018-SCT3-2023, Que establece el contenido del Manual de Vuelo.
DOF 14-02-24
Norma Oficial Mexicana NOM-91/2-SCT3-2022, Que establece las especificaciones de instalación en las aeronaves del Equipo de Vigilancia Dependiente Automática-Radiodifusión (ADS-B) OUT.
DOF 01-03-24
Normas Técnicas para Levantamientos Aerofotográficos
DOF 29-03-1985 y sus reformas
Normas y Procedimientos Generales para la afectación, baja y destino final de bienes muebles de las dependencias de la Administración Pública Federal
DOF 21-06-1988
7. ESTRUCTURA ORGÁNICA
1.    DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL
1.1.  DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SEGURIDAD AÉREA
1.2.  DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AVIACIÓN
1.3.  DIRECCIÓN EJECUTIVA DE TRANSPORTE Y CONTROL AERONÁUTICO
1.4.  DIRECCIÓN EJECUTIVA TÉCNICA
1.5.  REPRESENTANTE EN EL EXTRANJERO ANTE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
1.0.1.   DIRECCIÓN DE CONTROL
1.0.2.   DIRECCIÓN DEL CENTRO INTERNACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN AVIACIÓN CIVIL
1.0.3.   DIRECCIÓN DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD OPERACIONAL DEL ESTADO MEXICANO - SSP
1.0.4.   DIRECCIÓN DE SLOTS
1.0.5.   DIRECCIÓN DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y ESTADÍSTICA
1.0.6.   DIRECCIÓN DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
1.0.7.   DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
1.0.8.   UNIDAD DE GESTIÓN Y TRÁMITE
8. ORGANIGRAMA

9. FUNCIONES
9.1 DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL
OBJETIVO DEL ÁREA:
Conducir y colaborar en la integración y desarrollo de programas y planes nacionales de crecimiento y mejora para el transporte aéreo civil, mediante la definición de estrategias en materia de infraestructura y servicios, con la finalidad de establecer un sistema aeroportuario moderno y competitivo que alcance estándares internacionales en el sector.
FUNCIONES
I.             Determinar las políticas públicas, programas en materia de aviación civil y aeroportuaria, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas en materia aeronáutica, mismas que serán propuestas al Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes, para su correspondiente formalización.
II.            Proponer al Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes, las solicitudes de concesión y/o asignación para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos, la prestación de los servicios de transporte aéreo, así como el otorgamiento de títulos de asignación y la modificación, caducidad, revocación, rescate o requisa de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia cuando se considere necesario.
III.           Evaluar los lineamientos propuestos para el desarrollo y modernización de la infraestructura aeroportuaria del país y el equipamiento, que permita garantizar la seguridad del transporte aéreo considerando ayudas a la navegación aérea, control de tránsito aéreo y las comunicaciones aeronáuticas.
IV.           Determinar acciones que permitan llevar a cabo la vigilancia del servicio de transporte aéreo con el objeto de verificar que se efectúe en los términos y condiciones señalados en la ley, reglamentos, normas oficiales mexicanas, concesiones, permisos, autorizaciones, y demás disposiciones aplicables, así como los tratados internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y no se encuentren contenidas en las anteriores.
V.           Ordenar y autorizar las actividades de vigilancia a los concesionarios, asignatarios, permisionarios, autorizados, prestadores de servicio, operadores aéreos, propietarios o poseedores de aeronaves y personal técnico aeronáutico, así como designar al personal facultado para ello.
VI.           Desarrollar estrategias relativas a la vigilancia, regulación de los servicios de transporte aéreo nacional e internacional y determinar el cierre o suspensión parcial o total de los aeropuertos y aeródromos civiles, operación de aeronaves, servicios de navegación aérea y los servicios aeroportuarios y complementarios, autorizando las disposiciones técnico-administrativas que garanticen la seguridad operacional del estado mexicano en cumplimiento de la normatividad aplicable.
VII.          Establecer mecanismos que permitan una adecuada coordinación del transporte aéreo con otros modos de transporte con el objeto de conformar un sistema integral de conectividad, entre los organismos, órganos, unidades administrativas y demás autoridades competentes de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
VIII.         Establecer las condiciones de operación a las que debe sujetarse el tránsito aéreo en los espacios destinados para dichas operaciones y sean utilizados con restricciones dispuestas para garantizar la seguridad, en coordinación con la autoridad competente.
IX.           Autorizar la expedición de los AOC (Certificados de Explotador Aéreo), los permisos para talleres aeronáuticos y el establecimiento de fabricantes.
X.           Autorizar los horarios de operación de los aeropuertos y de las aeronaves de los concesionarios, asignatarios, permisionarios y las operaciones aeronáuticas especiales previo acuerdo de los miembros que conforman el Comité de Operación y Horarios de cada uno de los aeropuertos nacionales e internacionales del país.
XI.           Evaluar, autorizar y en su caso suscribir la celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos con instituciones públicas y/o privadas, nacionales o extranjeras de la industria aeronáutica.
XII.          Conducir acciones que permitan verificar el cumplimiento de la capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera de los permisionarios, concesionarios y asignatarios en materia de aviación civil, transporte y aeropuertos, que ante cualquier incumplimiento permitan determinar la suspensión o terminación del mismo.
XIII.         Conducir las estrategias que permitan la adecuada asignación en materia de licencias del personal técnico aeronáutico conforme a la legislación aplicable y que intervenga directamente en las operaciones aeronáuticas.
XIV.         Sancionar a los infractores, e imponer, graduar y, en su caso, reducir, cancelar y apercibir las resoluciones que procedan por infracciones a la normatividad aplicable en materia de aviación civil nacional e internacional, aeroportuaria y de servicios, así como por el incumplimiento de las disposiciones relativas a las tarifas de transporte aéreo.
XV.         Evaluar el proceso realizado por la Dirección Ejecutiva Técnica, con motivo de la instauración, substanciación y resolución de los procedimientos administrativos sancionadores, con la finalidad de determinar las acciones que permitan garantizar su cumplimiento en apego a la Normatividad aplicable.
XVI.         Representar a la AFAC, ante los organismos internacionales de aviación civil e intervenir en las negociaciones de tratados internacionales y convenios multilaterales y bilaterales que, en la materia, celebren los Estados Unidos Mexicanos con otros países.
XVII.        Autorizar los planes de emergencia y contingencia, así como los proyectos de normas básicas de seguridad, en estricto apego a la normatividad aplicable.
XVIII.       Autorizar los Programas Maestros de Desarrollo y los Programas Indicativos de Inversión en materia de construcción, conservación y mantenimiento de los aeródromos civiles de servicio al público; previo análisis de las áreas involucradas de la AFAC, en común acuerdo con la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina en el ámbito de su competencia; así como sus respectivas modificaciones.
XIX.         Determinar las bases generales para la asignación de los horarios de aterrizaje y despegue en los aeropuertos.
XX.         Autorizar que se lleven a cabo los estudios y evaluaciones en materia de construcción, ampliación, conservación de aeropuertos, compraventa y/o expropiación de los terrenos y construcciones necesarias para realizar dichos actos.
XXI.         Autorizar normas de seguridad e higiene, así como medidas en aviación civil, de forma ordinaria y en casos atípicos, conduciendo las colaboraciones con las autoridades competentes, con estricto apego a la normatividad aplicable.
XXII.        Autorizar los movimientos del personal técnico que conforme la estructura de cada comandancia de aeropuerto, y comandancia regional de aeropuerto, helipuertos, aeródromos civiles.
XXIII.       Determinar las acciones que permitan vigilar de manera adecuada el comportamiento económico, financiero y operativo de los mercados de transporte aéreo, aeroportuario y servicios complementarios, con el objeto de proponer las bases de regulación tarifaria aplicables y fomentar las condiciones de competencia efectiva en el sector.
XXIV.       Determinar, en caso de que la Comisión Federal de Competencia Económica dictamine la inexistencia de condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios, los precios, tarifas, y bases de regulación tarifaria por la prestación de servicios de transporte aéreo y de aeropuertos que las concesionarias, asignatarias o permisionarias deban aplicar, con previo conocimiento del Secretario.
XXV.        Conducir las acciones que permitan la prevención de accidentes e incidentes, relacionados a la operación aeroportuaria y de aviación civil, así como determinar la responsabilidad administrativa cuando estos sucedan y contribuir a salvaguardar la seguridad operacional.
XXVI.       Designar a los médicos examinadores autorizados para la emisión de los certificados de evaluación médica del personal técnico aeronáutico.
XXVII.      Autorizar al personal médico, así como a las personas físicas y/o morales, y unidades administrativas que evaluarán y/o examinarán al personal técnico-aeronáutico, conforme a la legislación nacional e internacional vigente, con la finalidad de dar cumplimiento a los programas en materia de medicina de aviación.
XXVIII.     Establecer la política, objetivos y asignar los recursos, que permitan garantizar la gestión de riesgos, así como asegurar de manera proactiva el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de aviación para mejorar y promover la cultura de seguridad operacional a través del Programa de Seguridad Operacional del Estado Mexicano - SSP.
XXIX.       Autorizar el Programa Anual de Auditoría Interna de la AFAC, así como los lineamientos del Programa de Seguridad Operacional del Estado Mexicano - SSP, que permitan llevar a cabo de forma eficiente las acciones y actividades para asegurar el mantenimiento del SSP.
XXX.        Conducir los mecanismos de comunicación con operadores del Subsector Aeronáutico para la recopilación de la información operacional generada por los mismos, con la finalidad de ser publicada y actualizada en el sitio Web de la AFAC.
XXXI.       Dirigir estrategias que permitan formular los anteproyectos de programas, modificaciones presupuestales y los demás que les corresponda, conforme a la normatividad aplicable, así como conducir la adecuada ejecución del presupuesto autorizado, y los compromisos adquiridos por el área en materia de contratación de bienes y servicios.
XXXII.      Autorizar los programas anuales de adquisiciones y obras públicas con base en los proyectos de cada una de las áreas que integran la Agencia, así como establecer estrategias para la contratación, adquisición de bienes, arrendamientos y servicios.
XXXIII.     Autorizar la selección, contratación, promoción y nombramiento del personal de la AFAC, así como las licencias con o sin goce de sueldo y remociones, de conformidad con las disposiciones aplicables.
XXXIV.     Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior jerárquico, a los servidores públicos subalternos para que firmen documentos o intervengan en determinados asuntos, relacionados con la competencia de la Agencia.
XXXV.      Acreditar la información contenida en las copias de documentos o constancias que existan en los archivos de la dirección general a su cargo, cuando proceda o a petición de autoridad competente.
XXXVI.     Autorizar las propuestas de los Manuales y lineamientos propuestos por las áreas, previamente validados por el área competente, para su publicación y difusión.
XXXVII.    Designar al personal que conformará el órgano colegiado responsable de las tareas relacionadas con la emisión de Normas Internas y los programas de la mejora y modernización de la gestión, con el objeto de fungir como enlace ante las instancias correspondientes.
XXXVIII.   Las demás que le señale la legislación vigente o las facultades que acuerde delegar el Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, dentro de la esfera de sus facultades.
9.2 DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SEGURIDAD AÉREA
OBJETIVO DEL ÁREA:
Asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones en materia de transporte aéreo, mediante el desarrollo y aplicación de estrategias para su inspección, verificación y vigilancia, con la finalidad de asegurar que las operaciones aéreas se lleven a cabo con seguridad y eficiencia. en cumplimiento a la normatividad aplicable.
FUNCIONES
I.             Ordenar visitas de verificación a los concesionarios, asignatarios y permisionarios autorizados, prestadores de servicio, operadores aéreos, propietarios o poseedores de aeronaves, a efecto de vigilar el cumplimiento de la normatividad en la materia, con la finalidad de elevar los niveles de seguridad y calidad en la prestación de los servicios.
II.            Vigilar se lleve a cabo el procedimiento administrativo sancionador al que haya lugar en contra de los concesionarios, asignatarios y permisionarios, autorizadas, prestadores de servicio, operadores aéreos, propietarios o poseedores de aeronaves, personal Técnico-Aeronáutico e instituciones educativas aeronáuticas y evitar vulnerar la seguridad de la aviación.
III.           Proponer al Director General de la AFAC, los mecanismos que permitan ejercer la vigilancia respecto al cumplimiento de las condiciones establecidas en las concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones en materia de transporte aéreo, mediante la aplicación de acciones de inspección y verificación con la finalidad de asegurar que las operaciones aéreas se realicen conforme al servicio para el que fueron autorizados.
IV.           Determinar los procesos para la aplicación de planes y programas en materia de seguridad operacional y seguridad de la aviación civil, conforme a las disposiciones normativas y/o medidas de prevención de accidentes o incidentes y asegurar condiciones óptimas de seguridad en las operaciones aéreas.
V.           Autorizar los programas de inspecciones en rampa y en las inspecciones de seguridad de la aviación civil a todos los operadores de aviación regular y/no regular de fletamento, pasajeros y/o carga, por conducto de las Direcciones de Comandancia, Comandancias Regionales de Aeropuerto y Comandancias de Aeropuerto, verificando que el equipo de vuelo y personal técnico aeronáutico que las operan, cumplan con las disposiciones normativas establecidas al efecto, con la finalidad de elevar los índices de seguridad de las operaciones aéreas.
VI.           Autorizar el Programa Anual de Verificaciones Técnico-Administrativas con la finalidad de vigilar que los concesionarios, asignatarios, permisionarios, operadores de aeródromos y helipuertos civiles cumplan con lo establecido en la normatividad aplicable.   
VII.          Autorizar las visitas para la verificación de la Seguridad de la Aviación Civil, con la finalidad de supervisar periódicamente que los concesionarios, asignatarios y permisionarios cumplan con las disposiciones normativas aplicables, relativas al movimiento de pasajeros, carga y correo y estos cumplan con los estándares de seguridad establecidos.
VIII.         Vigilar la emisión de las licencias del personal Técnico-Aeronáutico con estricto apego a la normatividad aplicable y de acuerdo con la validación de sus capacidades.
IX.           Vigilar que el otorgamiento de permisos a las instituciones educativas aeronáuticas se realice en estricto apego a la normatividad aplicable.         
X.           Proponer estrategias de seguridad aeroportuaria en el marco del Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado Mexicano, aplicando acciones en forma conjunta y coordinada con las autoridades aeronáuticas de los aeropuertos, con la finalidad de atender en tiempo y forma necesidades operativas de los entes fiscalizadores en los casos en que se requiera mantener en condiciones de operación los aeropuertos.
XI.           Autorizar el programa anual de inspección periódica en vuelo (verificación-certificación) a las radioayudas y ayudas visuales Omnidirectional Radio Range (VOR), distance measuring equipment (DME), non-directional beacon (NDB), Instrument Landing System(ILS), Precision Approach Path Indicator (PAPI), RADAR, Automatic Dependent Surveillance-Broadcoast (ADS-B) instaladas en los diferentes aeropuertos y estaciones que conforman la estructura aeroportuaria nacional (civil, militar y naval), así como validar procedimientos terminales, de vuelo y de rutas, incluido performance-based navigation (PBN) con navegación satelital, Global Navigation Satellite System(GNSS), a fin de garantizar la seguridad operacional de la aviación civil, tanto nacional como internacional.
XII.          Vigilar que se lleve a cabo la inspección y vigilancia de las condiciones de aeronavegabilidad de las aeronaves inscritas en el Registro Aeronáutico Mexicano, en coordinación con los titulares de las Direcciones de Comandancia, Comandancias Regionales de Aeropuerto y Comandancia Aeropuerto de todo el país, con la finalidad de contribuir a incrementar la seguridad, calidad y cobertura de los servicios de transporte aéreo a nivel nacional e internacional.
XIII.         Validar y aplicar las actualizaciones de la reglamentación mexicana en materia de seguridad operacional y seguridad de la aviación civil a través de la revisión y estudio de la información contenida en páginas oficiales en materia aeronáutica; así como en normas y recomendaciones de la International Civil Aviation Organization (ICAO) y la Federal Aviation Administration (FAA por sus siglas en ingles) y la Agencia de Seguridad en el Transporte (TSA por sus siglas en inglés) con la finalidad de difundirla entre el personal para su aplicación en las operaciones aeronáuticas y elevar los índices de seguridad de las operaciones aas.
XIV.         Vigilar y constatar el cumplimiento de los tratados, leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables a la seguridad aérea y de la aviación civil.
XV.         Supervisar que las Comandancias, que en cada aeropuerto que presta servicios a la aviación civil haya un representante de la autoridad de la Aviación Civil, responsable de vigilar la aplicación de controles de seguridad, en términos de lo previsto en el Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado Mexicano.
XVI.         Supervisar que los titulares de las Direcciones de Comandancia, Comandancias Regionales de Aeropuerto y Comandancias de Aeropuerto, realicen las actividades en materia de su competencia, en la Comisión Coordinadora de Autoridades.
XVII.        Proponer proyectos de reglamentación en materia de seguridad de las operaciones aéreas y de seguridad de la aviación civil, de conformidad con la normatividad aplicable.
XVIII.       Establecer mecanismos que permitan determinar responsabilidades administrativas de los sujetos involucrados en un accidente e incidente de aviación, con la finalidad de preservar la seguridad operacional del espacio aéreo mexicano.
XIX.         Atender el cumplimiento en los casos que aplique, las recomendaciones en materia de seguridad operacional, emitidas por la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos, que deriven de una investigación de accidentes o incidentes, con la finalidad de determinar su observancia en apego al marco jurídico vigente en la materia.
XX.          Coadyuvar con las diversas autoridades competentes que participen en la investigación de accidentes e incidentes de aviación, mediante el intercambio de información relacionada exclusivamente con la Investigación Administrativa y de Seguridad Aérea, en apego al marco jurídico vigente, con la finalidad de contribuir a la seguridad operacional.
XXI.         Analizar, coordinar y en su caso resolver con las áreas involucradas, cualquier requerimiento promovido por parte de los concesionarios, asignatarios y permisionarios, autorizados, prestadores de servicio, operadores aéreos, propietarios o poseedores de aeronaves, en caso de suscitarse alguna circunstancia atípica.
XXII.        Designar en ausencias temporales de la persona titular de las áreas que integran la Dirección Ejecutiva, el suplente que se requiera en los asuntos de sus respectivas competencias previa anuencia del Director General,
XXIII.       Dirigir las actividades relacionadas con el sistema de Medicina de Aviación Civil, en términos de la normativa nacional e internacional aplicable.
XXIV.       Proponer al Director General de la AFAC, los médicos examinadores para la emisión de los certificados de evaluación médica del personal técnico aeronáutico.
XXV.        Supervisar que se lleve a cabo la evaluación médica respectiva del personal técnico aeronáutico de los aspirantes a obtener un permiso para iniciar su formación como personal técnico-aeronáutico.
XXVI.       Emitir las propuestas al Director General de la AFAC, de personal médico, así como de las personas físicas y/o morales, y unidades administrativas que evaluaran y/o examinaran al personal técnico-aeronáutico, conforme a la legislación nacional e internacional vigente, con la finalidad de dar cumplimiento a los programas en materia de medicina de aviación.
XXVII.      Proporcionar de manera oficial, la información relativa a las posibles desviaciones de pilotos en territorio nacional o en el extranjero, con la finalidad de determinar responsabilidades administrativas.
XXVIII.     Supervisar la elaboración de los Programas Maestros de Desarrollo, modificación o modernización de la infraestructura aeroportuaria.
XXIX.       Supervisar la ejecución de los Programas anuales de verificaciones técnico-administrativas de los aeropuertos de la red nacional y de inspecciones técnicas de los aeródromos y helipuertos, con la finalidad de validar que se cumpla con los términos de su establecimiento.
XXX.        Apoyar a las Comandancias de Aeropuerto en sus actividades de inspección/verificación que lleven a cabo en los aeropuertos, aeródromos y helipuertos en lo que toca a la infraestructura aeroportuaria.
XXXI.       Analizar la información contenida de los proyectos ejecutivos para la construcción, rehabilitación, reubicación de obras mayores de infraestructura aeroportuaria, presentados de conformidad con la Ley de Aeropuertos, su Reglamento y demás disposiciones aeronáuticas aplicables, para los concesionarios, asignatarios, permisionarios y operadores aeroportuarios.
XXXII.      Verificar la información presentada ante la Comisión Intersecretarial para el Otorgamiento de Concesiones y Permisos (CIPOC), prevista en el artículo 21 de la Ley de Aeropuertos, en lo que respecta a las solicitudes para la obtención de una concesión, asignación o permiso, para la administración, operación, explotación y en su caso, construcción de aeropuertos, aeródromos o helipuertos, según corresponda.
XXXIII.     Supervisar el proceso para el otorgamiento de las concesiones y asignaciones de aeropuertos, de conformidad con la Ley de Aeropuertos, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, en coordinación con el área jurídica de la AFAC.
XXXIV.     Evaluar las peticiones presentadas por los concesionarios, asignatarios, permisionarios y operadores aeroportuarios, de conformidad con la Ley de Aeropuertos, su Reglamento y demás disposiciones aeronáuticas aplicables, para la emisión del certificado de aeródromo civil de servicio público.
XXXV.      Supervisar el cumplimiento técnico de los programas maestros de desarrollo, y programas indicativos de inversiones, presentados por las diversas concesionarias, asignatarias y permisionarias y operadores aeroportuarios, asegurando el cumplimiento con la normatividad aeroportuaria.
XXXVI.     Elaborar y proponer lineamientos y manuales específicos que, dentro del ámbito de su competencia, favorezcan el adecuado funcionamiento del área, de conformidad con la estructura orgánica aprobada y registrada para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
XXXVII.    Atender y/o contribuir en el ámbito de su competencia dentro de los plazos otorgados por las autoridades, los asuntos que le sean turnados a través de la Unidad de Gestión y Trámite hasta su conclusión.
XXXVIII.   Llevar a cabo las demás funciones que le sean asignadas por el Director General de la AFAC en el marco de sus atribuciones.
9.3 DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AVIACIÓN
OBJETIVO DEL ÁREA:
Determinar políticas que permitan el adecuado desarrollo de las operaciones aéreas civiles, la producción de aeronaves y componentes relacionados, el mantenimiento de la aeronavegabilidad continua, los servicios de gestión del tránsito y navegación aéreos, mediante el análisis, definición y auditoría de los procesos para su ejecución, considerando el plan nacional de desarrollo y las bases de colaboración en el marco de la ley de seguridad nacional con la finalidad de contribuir en la seguridad, calidad y eficiencia del sector.
FUNCIONES
I.             Formular, las políticas y los elementos técnicos para el desarrollo, de las operaciones de los concesionarios, asignatarios, permisionarios y operadores aéreos; de conformidad con la normatividad aplicable.
II.            Autorizar las condiciones de operación de los servicios a la navegación aérea, control de tránsito aéreo, telecomunicaciones aeronáuticas, radioayudas, servicios de información aeronáutica y meteorología.
III.           Asegurar el intercambio y la armonización bilateral y multilateral en materia técnica, reglamentaria, normativa y de procedimientos de la industria aeronáutica y el transporte aéreo, mediante la vigilancia y revisión de los elementos técnicos, para asegurar que se cumple y se mantiene la capacidad técnica, de organización, funcional y de procedimientos en las áreas y actividades mencionadas.
IV.           Regular y fomentar el desarrollo de la industria aeronáutica de producción competitiva a nivel global, con base en las políticas y estrategias en la materia y de conformidad con su diseño aprobado y que los mismos se encuentren en condiciones de funcionar de forma segura, a fin de garantizar el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional en materia de diseño, producción y certificación de aeronaves y artículos, así como su reconocimiento internacional y la garantía de la seguridad operacional de los productos mexicanos utilizados en el transporte aéreo.
V.           Otorgar permisos para el establecimiento de fábricas de aeronaves, motores, partes y componentes asociados, con el fin de garantizar que los productos aeronáuticos y/o sus artículos se encuentren en condiciones de aeronavegabilidad.
VI.           Certificar, convalidar y autorizar la capacidad de producción en serie de aeronaves, motores, hélices y/o artículos relacionados, simuladores de vuelo y productos utilizados en la aviación, mediante el control, vigilancia, aprobación e inspección de las actividades de producción, diseño, y productos terminados, con el fin de que obtengan el reconocimiento y aceptación internacional para la distribución directa a los mercados globales.
VII.          Proponer y en su caso establecer los acuerdos internacionales para la promoción de la seguridad operacional y calidad del medio ambiente, con países con los que se mantengan relaciones, mediante la negociación correspondiente que tenga en cuenta la capacidad e industria del país en la materia, con la finalidad de obtener el reconocimiento y aceptación recíproca de la certificación de los productos aeronáuticos diseñados y/o producidos en México y gestionar la asistencia técnica proporcionada mediante el acuerdo BASA-IPA u otros acuerdos bilaterales celebrados con otros países o regiones, a efecto de contar con las capacidades y homologación de procesos de certificación aeronáutica.
VIII.         Regular, asegurar e inspeccionar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la flota aérea, para ofrecer a los usuarios y a la población en general, la seguridad en la operación de las aeronaves en el espacio aéreo mexicano y en cualquier otro en que aquellas operen.
IX.           Otorgar permisos e inspeccionar conforme al programa de trabajo a talleres aeronáuticos y de manufactura de artículos aeronáuticos, con base en la normatividad aeronáutica nacional e internacional, para fomentar el desarrollo de una red de servicios en el país, que cuenten con cobertura y calidad y que garantice la seguridad y competitividad a nivel internacional.
X.           Autorizar y certificar proyectos de modificación de aeronaves y sus componentes, así como la instalación de equipos de comunicaci navegacia travde un proceso de revisiconvalidaciansis y dictamen, verificando que cumplan con los requisitos ticos y administrativos establecidos por la normatividad aplicable, a fin de garantizar la operacion seguridad para los pasajeros y el entorno.
XI.           Certificar, convalidar y autorizar programas de mantenimiento, calidad y confiabilidad y modificaciones, de las aeronaves pertenecientes a concesionarios, permisionarios y operadores aéreos, mediante la revisión y análisis del cumplimiento de los requisitos previstos por la normatividad aplicable vigente, a fin de ofrecer seguridad y calidad de las aeronaves en vuelo.
XII.          Emitir la normatividad necesaria y aplicar los procesos de certificación e inspecciones técnicas, a fin de elevar los niveles de seguridad operacional en la aviación civil, así como el seguimiento a las acciones correctivas de las no conformidades encontradas en las visitas de inspección que permitan constatar y asegurar el cumplimiento de la normatividad, para lograr estados de cumplimiento permanente, que satisfagan las necesidades de seguridad, los requerimientos y compromisos internacionales.
XIII.         Someter a consideración del Director General la emisión de los AOC (Certificados de Explotador Aéreo), así como las especificaciones de operación, a operadores aéreos nacionales e internacionales, a través de la aplicación de procesos de revisión del cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos previstos por la normatividad aplicable.
XIV.         Otorgar, convalidar y verificar autorizaciones de oficinas de despacho de vuelo, de las aeronaves; así como otros servicios complementarios de su competencia, a través de la instrumentación de revisiones físicas y documentales, con la finalidad de impulsar un desarrollo aeronáutico adecuado, conservando la seguridad en la operación de las aeronaves y su entorno.
XV.         Aprobar el transporte por aire de mercancías peligrosas, validando los procedimientos para la identificación y manejo con seguridad de estas, con base en la reglamentación nacional e internacional y la capacidad acreditada de los operadores aéreos y sus prestadores de servicios, a fin de garantizar la seguridad del transporte aéreo y de la población en general.
XVI.         Normar, evaluar y establecer los elementos técnicos de los servicios de navegación aérea, procedimientos, instalaciones y equipos de los sistemas de gestión del tránsito aéreo, navegación, aproximaciones y ayudas visuales; así como de las comunicaciones aeronáuticas y de los servicios de información aeronáutica, meteorología, cartas de navegación, publicación técnica aeronáutica, y emisión de NOTAM, con la finalidad de desarrollar con seguridad, calidad y eficiencia las operaciones aéreas.
XVII.        Autorizar la operación de instalaciones, sistemas y servicios para la navegación aérea, aproximación, ayudas visuales, comunicaciones y meteorología aeronáutica, así como las especificaciones de los equipos destinados a dichos servicios, con base en los trabajos de revisión y aprobación de las solicitudes, con objeto de asegurar que las operaciones aéreas se realicen en condiciones óptimas y de máxima seguridad, en coordinación con el proveedor de los servicios de navegación aérea y con las áreas competentes.
XVIII.       Establecer y en su caso, evaluar las condiciones de operación a que debe sujetarse el tránsito aéreo, incluyendo los procedimientos terminales y de vuelo, así como el sistema de aerovías del espacio aéreo nacional; los lineamientos para el desarrollo de las ayudas a la navegación aérea y las comunicaciones aeronáuticas, además de los espacios que deben ser utilizados con restricciones, mediante el proceso de normalización contando con los elementos e información necesaria de la operación, para garantizar la seguridad aérea o con propósitos de seguridad nacional.
XIX.         Autorizar o en su caso establecer modificaciones en la Publicación de Información Aeronáutica (PIA) y otras publicaciones técnico-aeronáuticas, realizando el proceso de revisión con las áreas involucradas en la materia, observando la normatividad aeronáutica, con la finalidad de ofrecer la información necesaria a los operadores para asegurar condiciones óptimas y de seguridad en las operaciones aéreas.
XX.         Autorizar la organización, estructura, equipamiento, funcionamiento y prestación de los servicios a la navegación aérea, así como proponer al Director General las visitas de inspección a los servicios de navegación aérea con la finalidad de que cumplan con la normatividad aplicable y asegurar que la prestación de los servicios se realice desprovistos de riesgos en beneficio del transporte aéreo.
XXI.         Autorizar, certificar, convalidar el diseño, armado, fabricación y operación de las aeronaves ultraligeras, globos aerostáticos, aeromodelos, parapentes, aeronaves no tripuladas, y otras aeronaves de características similares que por su desarrollo tecnológico utilicen el espacio aéreo, y regular su operación conforme a la normatividad nacional e internacional aplicable.
XXII.        Participar en los organismos internacionales de transporte aéreo e intervenir en las negociaciones de tratados y convenios de su competencia, que en materia técnico-aeronáutica celebre México con otros países, mediante la realización de los trabajos y desarrollo de propuestas que salvaguarden el interés de México, así como representar a México en dichos foros y considerar los elementos técnicos definidos en los mismos para su aplicación local.
XXIII.       Dirigir las actividades relativas a la elaboración de anteproyectos y proyectos de normas oficiales mexicanas en los asuntos de su competencia, así como las que se requieran derivadas de situaciones de emergencia; emitiendo la normatividad, recomendaciones y alertas o directivas de aeronavegabilidad, y vigilando su cumplimiento en los términos de la ley en la materia, con el propósito de garantizar la seguridad operacional y aérea.
XXIV.       Administrar el acervo bibliográfico en materia aeronáutica en los diferentes medios existentes, así como la adquisición de las tecnologías de información técnica y mantener la disponibilidad de información y difusión de la reglamentación y normatividad técnica, a fin de apoyar las necesidades correspondientes de la AFAC en todas sus áreas para el mantenimiento de la seguridad aérea y asegurar el intercambio y la armonización bilateral y multilateral en materia normativa y de procedimientos de la industria aeronáutica y el transporte aéreo.
XXV.        Representar a la autoridad aeronáutica de México en las reuniones del Grupo de Trabajo para Asuntos Internacionales (GT-INT) de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC), en la búsqueda de una política aeronáutica que permita un crecimiento sustentable de la aviación civil mexicana, que armonice con el medio ambiente y coadyuve a combatir el problema del cambio climático.
XXVI.       Aprobar la extensión de tiempos de operación de motores de los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos, más allá de los establecidos por el fabricante del motor que permita con seguridad, la continuidad operativa de una aeronave durante un periodo adicional de tiempo delimitado.
XXVII.      Establecer acciones derivadas del análisis de los reportes de dificultades en servicio encontradas en las aeronaves, para cumplir con el mantenimiento de la aeronavegabilidad, a fin de contar con un control de la seguridad operacional de las aeronaves.
XXVIII.     Autorizar y/o de certificar simuladores y/o entrenadores sintéticos de vuelo; aeronaves ligeras, ligeras deportivas o experimentales, globos aerostáticos, autogiros, anfibios, hidroaviones; equipos de iluminación y apoyos a la navegación de aeropuertos, y de aeronaves no tripuladas.
XXIX.       Convalidar los Certificados de Tipo (TC) y Suplementos a la Certificación de Tipo (STC) emitidos por parte de autoridades de la aviación civil de otros países; de las pruebas Naciones Unidas (UN) de envases y embalajes industriales y de la autorización de marcado de número para envases que cumplan con los lineamientos de la OACI y a las pruebas realizadas conforme a la normatividad nacional.
XXX.        Autorizar las exenciones de requerimientos técnicos de certificación de las aeronaves para su importación con el objeto de que las aeronaves que pretendan ingresar al país cumplan con estándares de certificación adecuados y con niveles de seguridad aceptables, así como al cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
XXXI.       Convalidar la instalación del equipo de comunicación, navegación y vigilancia de abordo, con la finalidad de asegurar la continuidad de la aeronavegabilidad de la aeronave.
XXXII.      Implementar y gestionar la integración de la automatización y sistematización de los trámites y servicios proporcionados a sus usuarios a través de los mecanismos que integre la Dirección de Desarrollo Estratégico.
XXXIII.     Promover y gestionar la Capacitación del personal inspector verificador adscrito a las Direcciones de Área a su cargo, a través de los programas y mecanismos de capacitación que el Centro Internacional de Adiestramiento de Aviación Civil (CIAAC) establezca para tal efecto.
XXXIV.     Promover, gestionar y vincular los diversos programas y proyectos para el desarrollo tecnológico de la industria aeroespacial en manufactura, mantenimiento, reparación, operaciones aéreas y otras áreas que se creen por el mismo en las áreas de competencia de esta Dirección Ejecutiva de Aviación.
XXXV.      Realizar proyectos para la modificación, actualización y armonización del marco normativo que le compete a las áreas de la DEA (Dirección Ejecutiva de Aviación) con la finalidad de garantizar la Seguridad Operacional.
XXXVI.     Dirigir, coordinar y representar conforme a la designación del Director General en las actividades del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo.
XXXVII.    Gestionar la aprobación anual del contenido del Programa Nacional de Normalización de Transporte Aéreo de la AFAC permitiendo la actualización del marco normativo en materia de aviación civil, así como dirigir, coordinar, y en su caso representar a la AFAC, en las actividades de los distintos comités, comisiones y grupos de trabajo, en los que así le sea requerido, en el ámbito de competencia e informar de ello a la Dirección General.
XXXVIII.   Participar y promover la asistencia del personal de las áreas de la Dirección Ejecutiva de Aviación en las reuniones, seminarios, talleres y otras actividades que la OACI o sus oficinas regionales organizan, con el objeto de analizar y proponer cambios y/o adecuaciones a las Normas y Métodos Recomendados que armonicen las propuestas y consideraciones de los Estados miembros de la OACI.
XXXIX.     Promover y participar en el ámbito de su competencia, en la organización, e impartición de talleres, eventos, festivales y ferias nacionales, regionales y/o internacionales sobre aviación civil que promueven la seguridad operacional, el mantenimiento adecuado de la aeronavegabilidad de las aeronaves u otros temas de interés de la industria aeroespacial, con el objeto de tener un acercamiento de la autoridad aeronáutica con los usuarios, operadores aéreos, concesionarios y permisionarios del sector aéreo, fomentando lazos de trabajo conjunto con los mismos.
XL.          Aprobar y validar el proceso de integración de reportes de emisiones de gases de efecto invernadero que entregan a la autoridad aeronáutica, las personas concesionarias, asignatarias, operadores aéreos o permisionarias mexicanas, a fin de generar sus estadísticas para la toma de acciones y decisiones en la reducción de las emisiones.
XLI.         Aprobar los planes de monitoreo de emisiones (EMP) que las empresas de transporte aéreo presenten con el objeto de dar cumplimiento a los requerimientos de vigilancia de emisiones de gases de efecto invernadero.
XLII.        Evaluar la información relativa a las distancias ortodrómicas para su publicación en el DOF, en coadyuvancia con la Dirección Ejecutiva Técnica, que permita al prestador de los servicios a la navegación en el espacio aéreo mexicano y a los usuarios del espacio aéreo, determinar las distancias recorridas con base en un estándar y con el objeto de establecer las tarifas aplicables por los servicios proporcionados para la navegación aérea, previo conocimiento de la Dirección General.
XLIII.       Revisar y en su caso aprobar las propuestas de enmiendas al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus Anexos aplicables a las áreas a su cargo, con el objeto de establecer propuestas tendientes a normar los aspectos de seguridad de la aviación civil, su operación y vigilancia en beneficio de los usuarios de estos servicios.
XLIV.       Gestionar y ejecutar políticas para la conservación del medio ambiente de conformidad a los compromisos interinstitucionales e internacionales.
XLV.        Elaborar y proponer lineamientos y manuales específicos que, dentro del ámbito de su competencia, favorezcan el adecuado funcionamiento del área, de conformidad con la estructura orgánica aprobada y registrada , para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
XLVI.       Analizar la información contenida en las propuestas generadas por las áreas que integran la AFAC para la emisión de normas internas con la finalidad de validar que las mismas se encuentren en el ámbito de su competencia.
XLVII.      Atender y/o contribuir en el ámbito de su competencia dentro de los plazos otorgados por las autoridades, los asuntos que le sean turnados a través de la Unidad de Gestión y Trámite hasta su conclusión.
XLVIII.     Llevar a cabo las demás funciones que le sean asignadas por el Director General de la AFAC en el marco de sus atribuciones.
9.4 DIRECCIÓN EJECUTIVA DE TRANSPORTE Y CONTROL AERONÁUTICO
OBJETIVO DEL ÁREA:
Dirigir las acciones necesarias para la atención de los servicios regulares y no regulares que en materia de transporte aéreo nacional e internacional, tanto de pasajeros y de carga, lleven a cabo los concesionarios, asignatarios, permisionarios, de servicios a terceros y operadores de aeronaves para uso particular, mediante la adopción de políticas y autorización de trámites, con la finalidad de asegurar que se presten de manera segura y eficiente de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable.
FUNCIONES
I.             Coordinar el proceso de trámite de solicitudes de concesión y asignación para prestar servicios de transporte aéreo, así como otorgar los permisos y autorizaciones para la prestación de servicios de transporte aéreo regular, no regular, internacional, nacional o del servicio aéreo a terceros y operaciones de aeronaves para uso particular y sus modificaciones, a través del estudio, revisión y dictamen de las solicitudes comprobando que cuenten con la capacidad técnica, financiera, jurídica, y administrativa para garantizar los servicios que solicitan, y cuidando que cumplan con la documentación y demás requisitos que establece la Ley de Aviación Civil y su reglamento que hagan viable su permanencia en el sector y maximicen la seguridad de sus operaciones.
II.            Aprobar los convenios que los concesionarios, asignatarios y permisionarios celebren entre o con otras empresas de transporte aéreo nacionales o extranjeras y autorizar su operación conjunta de conformidad con la Ley de Aviación Civil, su reglamento, tratados internacionales y demás disposiciones que correspondan, así como verificar que los servicios se proporcionen según lo establecido en los mismos.
III.           Dirigir los procesos de gestión de los servicios, trámites y autorizaciones que soliciten los grupos participantes en el transporte aéreo mediante el análisis de la documentación y requisitos que deban cumplir, de conformidad con lo establecido por la Ley de Aviación Civil y su reglamento, políticas y lineamientos en la materia, a efecto de garantizar la prestación de servicios aéreos con calidad y seguridad con estándares tanto nacionales como internacionales.
IV.           Vigilar el cumplimiento de las condiciones que establezcan las concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones, con apego a los títulos de concesión, asignación y permisos, así como a la Ley de Aviación Civil y su reglamento, a efecto de garantizar la prestación de servicios con calidad, cobertura y seguridad.
V.           Participar en los organismos internacionales de aviación civil e intervenir en las negociaciones de tratados internacionales y convenios multilaterales y bilaterales que, en materia de transporte aerocomercial celebren los Estados Unidos Mexicanos con otros países, así como suscribir los acuerdos interinstitucionales o cualquiera que sea su denominación que se deriven como resultado de las negociaciones de los mismos.
VI.           Aprobar los contratos de seguro que presenten los concesionarios, asignatarios y permisionarios de los servicios de transporte aéreo, así como de los propietarios o poseedores de aeronaves que transiten en el espacio aéreo nacional, vigilando que se cumpla con los montos y demás requerimientos de la normatividad vigente.
VII.          Expedir o en su caso, cancelar los certificados de matrícula de las aeronaves civiles, así como dirigir, organizar, controlar y mantener actualizado el RAM (Registro Aeronáutico Mexicano), a través de la instrumentación de sistemas de información y bases de datos que permitan una atención y gestión de los asuntos con eficiencia y calidad y en los plazos estipulados, con el fin de otorgar certidumbre jurídica a los propietarios o poseedores de derechos de los actos registrados.
VIII.         Autorizar la operación de aeronaves ultraligeras, globos aerostáticos, aeromodelos, parapentes, aeronaves no tripuladas, y otras aeronaves de características similares que por su desarrollo tecnológico utilicen el espacio aéreo, así como la realización de festivales aéreos o cualesquiera otros eventos homólogos, a través del análisis de solicitudes y la vigilancia del cumplimiento de requisitos técnicos, administrativos y de seguridad en coordinación con otras áreas de la AFAC.
IX.           Aprobar la operación de sobrevuelos de aeronaves comerciales, de uso particular, oficiales y de agencias extranjeras, así como en su caso los aterrizajes de estas dos últimas, en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal.
X.           Autorizar los horarios-itinerarios de los concesionarios, asignatarios y permisionarios que presten el servicio aéreo regular nacional e internacional, así como las operaciones aeronáuticas especiales, a fin de incentivar y facilitar el desarrollo de los servicios aéreos, a través del cumplimiento de los requisitos exigidos para tal efecto.
XI.           Proponer mecanismos y medidas de coordinación del transporte aéreo con otros modos de transporte que permitan conformar un sistema integral, a través de la aplicación de programas y acciones en la materia juntamente con los distintos grupos y participantes en el sector, que impulsen la oferta de servicios y se desarrollen esquemas de vinculación entre los distintos operadores de modos de transporte y con la operación de los aeródromos que incentiven las operaciones.
XII.          Dictaminar las solicitudes para prestar servicios relacionados con otros modos de transporte, mediante la verificación de los documentos y requisitos, así como que con ello se establezcan condiciones para el desarrollo de servicios multimodales en beneficio del crecimiento de la industria del transporte aéreo y aeroportuario, acorde con los requerimientos de desarrollo nacional y regional e impulso de las inversiones y de mejores servicios con estándares internacionales.
XIII.         Dirigir los trabajos de simplificación y agilización en la expedición de permisos que apoyen la operación de la aviación agrícola, así como que incentiven la participación de operadores mexicanos en la oferta de servicios aéreos especializados tanto en el mercado nacional como internacional y de impulso a la aviación general como herramienta de desarrollo de negocios y de la industria turística, con objeto de permitir y desarrollar oportunidades a nivel regional.
XIV.         Dirigir acciones que permitan fomentar el aprovechamiento de las oportunidades contenidas en los convenios bilaterales, que permitan alcanzar mayor presencia y participación de las líneas aéreas nacionales en el marco de competencia internacional y de rutas no atendidas, a efecto de promover el desarrollo de la industria y de la economía del país en general con mayores inversiones y generación de empleo para los mexicanos.
XV.         Dirigir la formulación de políticas y medidas para el transporte aéreo y el ejercicio de los actos de autoridad a este respecto, a través de la aplicación de programas que fomenten su desarrollo, de conformidad a lo previsto por la Ley de Aviación Civil y su reglamento, que permitan mejores servicios demandados por la economía nacional.
XVI.         Elaborar y proponer lineamientos, así como los manuales específicos que, dentro del ámbito de su competencia, favorezcan el adecuado funcionamiento del área, de conformidad con la estructura orgánica registrada y autorizada, para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
XVII.        Analizar la información contenida en las propuestas generadas por las áreas que integran la AFAC para la emisión de normas internas con la finalidad de validar que las mismas se encuentren en el ámbito de su competencia.
XVIII.       Atender y/o contribuir en el ámbito de su competencia dentro de los plazos otorgados por las autoridades, los asuntos que le sean turnados a través de la Unidad de Gestión y Trámite hasta su conclusión.
XIX.         Llevar a cabo las demás funciones que le sean asignadas por el Director General de la AFAC en el marco de sus atribuciones.
9.5 DIRECCIÓN EJECUTIVA TÉCNICA
OBJETIVO DEL ÁREA:
Brindar apoyo y asesoría legal a la Agencia Federal de Aviación Civil para asegurar que todos sus actos sean emitidos en concordancia con la legislación vigente. Asimismo, velar por los intereses de la Agencia en coordinación con las áreas que la integran ante diversas autoridades; plantear la estrategia legal y, en su caso, la representación en los juicios en que sea parte a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SICT (UAJ); sancionar las infracciones a la legislación aeronáutica; y desarrollar, integrar y actualizar las disposiciones legales y administrativas que impactan al sector aéreo, promoviendo así un marco normativo actualizado apegado a las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
FUNCIONES
I.             Conducir la defensa jurídica de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) y la atención de los juicios de cualquier índole en los que sea parte, así como colaborar con la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (UAJ), en la atención de los juicios relacionados con este órgano administrativo desconcentrado.
II.            Instaurar, sustanciar, resolver y, en su caso, imponer sanciones en los procedimientos administrativos a concesionarios, permisionarios, asignatarios; prestadores de servicio; operadores aéreos; propietarios o poseedores de aeronaves, proveedores de servicios, personal técnico aeronáutico, o cualquier persona obligada a la observancia y cumplimiento de las Leyes de Aviación Civil y de Aeropuertos en el marco de la aviación civil nacional e internacional.
III.           Brindar apoyo a las diversas áreas de la AFAC, para la sustanciación y resolución de los recursos administrativos de revisión que resuelva el Director General.
IV.           Allegar a la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes de los elementos necesarios para la sustanciación y resolución de los recursos administrativos de revisión interpuestos en contra de los actos emitidos por el Director General.
V.           Atender las quejas que le sean turnadas y en su caso, coordinar su atención con las áreas competentes de la AFAC.
VI.           Conducir y coordinar la atención de requerimientos sobre cuestiones jurídicas, así como de solicitudes de información de los órganos fiscalizadores, Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), de autoridades judiciales y/o administrativas, que le sean turnados y colaborar y coadyuvar en el ámbito jurídico, con las demás áreas de la AFAC que lo soliciten, en el despacho de estos requerimientos.
VII.          Coordinar con las Direcciones que conforman la AFAC, la atención de solicitudes de información que emitan las autoridades judiciales, ministeriales y administrativas.
VIII.         Emitir opiniones y colaborar con las demás áreas de la AFAC, así como de la UAJ, que lo soliciten, en la formulación de anteproyectos para la creación, modificación o reformas de leyes, reglamentos, o cualquier otro acto administrativo de carácter general en materia aeronáutica con la finalidad de someterlos a al Director General, previa consulta con la UAJ.
IX.           Emitir opinión sobre el cumplimiento de los requisitos de naturaleza jurídica que deban satisfacer los interesados en obtener una concesión, asignación o la resolución de la prórroga de una concesión para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de un aeropuerto, cuando así lo solicite la Dirección de Aeropuertos así como, colaborar con dicha área en la tramitación ante la UAJ de los títulos de concesión o asignación correspondientes; el mismo procedimiento se llevará a cabo en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Transporte y Control Aeronáutico, para el caso de una concesión, asignación o la resolución de la prórroga de una concesión para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular.
X.           Emitir opinión sobre la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas, previa consulta a la UAJ de la SICT; así como la aplicación de jurisprudencia y el cumplimiento de resoluciones judiciales, cuando así se solicite a la AFAC.
XI.           Emitir opinión sobre proyectos de normas oficiales mexicanas, así como coordinar con las diversas áreas de la AFAC las respuestas de dichos proyectos y, en su caso, colaborar con las mismas para su tramitación ante UAJ de la publicación respectiva en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
XII.          Emitir opinión sobre los proyectos de Disposiciones Técnico-Administrativas (circulares obligatorias, de asesoramiento, cartas de política) y en general, de cualquier otro acto jurídico que requieran emitir las áreas de la AFAC, cuando así lo soliciten, y en su caso, colaborar con las mismas en la tramitación ante la UAJ para su publicación en el DOF.
XIII.         Brindar la asesoría y el apoyo jurídico a las demás áreas de la AFAC que lo soliciten de manera formal.
XIV.         Expedir y certificar, en su caso, las copias de documentos o constancias que existan en sus archivos, cuando proceda o a petición de la autoridad competente.
XV.         Colaborar con las áreas competentes cuando así lo soliciten, para la realización de las verificaciones practicadas, a los autorizados, operadores, permisionarios, concesionarios y asignatarios a efecto de que se ejecuten conforme a la normatividad aplicable.
XVI.         Coordinar en el ámbito de su competencia las auditorías internas y externas, nacionales e internacionales, que se le practiquen a la AFAC.
XVII.        Colaborar en el ámbito de su competencia, en la adopción y enmiendas de las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales, emitidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en la normatividad de Aviación Civil y aeroportuaria nacional.
XVIII.       Contribuir en el ámbito de su competencia, para la resolución de la terminación, revocación y suspensión de los Certificados de Explotador de Servicios Aéreos.
XIX.         Coordinar la atención de requerimientos sobre cuestiones jurídicas, así como de solicitudes de la Tesorería de la Federación, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales de autoridades judiciales y/o administrativas, que le sean turnados con las demás áreas de la AFAC que lo soliciten, en el despacho de estos requerimientos.
XX.         Elaborar en coordinación con las áreas de la AFAC los proyectos de iniciativas de reformas a la Ley de Aviación Civil, de Aeropuertos, y los reglamentos que de ellas deriven.
XXI.         Colaborar en la elaboración de los proyectos de dictámenes y opiniones en materia aeronáutica y aeroportuaria, para la suscripción de tratados internacionales, convenios bilaterales o convenios de asistencia técnica, y de cualquier instrumento en los que México forme parte.
XXII.        Coordinar la elaboración de los proyectos de criterios de aplicación e interpretación de la Ley de Aviación Civil y Ley de Aeropuertos, así como sus respectivos reglamentos. A fin, de que sean sometidos a la consideración y firma del titular de la AFAC, previa consulta con la UAJ.
XXIII.       Coordinar en el ámbito de sus atribuciones en la sustanciación y resolución de los procedimientos de declaratoria de abandono de aeronaves.
XXIV.       Elaborar y proponer lineamientos y manuales específicos que, dentro del ámbito de su competencia, favorezcan el adecuado funcionamiento del área, de conformidad con la estructura orgánica aprobada y registrada, para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
XXV.        Analizar la información contenida en las propuestas generadas por las áreas que integran la AFAC para la emisión de normas internas con la finalidad de validar que las mismas se encuentren en el ámbito de su competencia.
XXVI.       Dirigir, coordinar, y en su caso representar a la AFAC, en las actividades de los distintos comités, comisiones y grupos de trabajo, en los que así le sea requerido, en el ámbito de competencia e informar de ello a la Dirección General.
XXVII.      Atender y/o contribuir en el ámbito de su competencia dentro de los plazos otorgados por las autoridades, los asuntos que le sean turnados a través de la Unidad de Gestión y Trámite hasta su conclusión (pegasus).
XXVIII.     Llevar a cabo las demás funciones que le sean asignadas por el Director General de la AFAC en el marco de sus atribuciones.
9.6 REPRESENTANTE EN EL EXTRANJERO ANTE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
OBJETIVO DEL ÁREA:
Representar a la Agencia Federal de Aviación Civil ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) como Estado Mexicano, mediante la conducción de negociaciones y la realización de convenios multilaterales y bilaterales en materia de Aviación Civil, con la finalidad de alcanzar el desarrollo seguro y sostenible del sector.
FUNCIONES
I.             Representar al Estado mexicano ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y sus órganos deliberantes, así como colaborar como enlace en la protección de los intereses del estado, fortaleciendo la cooperación internacional de conformidad con la normatividad aplicable.
II.            Ampliar la relación con los Estados miembros del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), mediante una interacción sistemática, así como participar en reuniones de información y encuentros individuales continuos, con funciones permanentes en los períodos de sesiones del propio Consejo y con la periodicidad fijada de acuerdo con el programa de trabajo, con el objeto de que se reflejen los intereses de la aviación mexicana.
III.           Normar con lo previsto en los artículos 54 y 55 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, incluyendo la adopción de las Normas y Métodos Recomendados Internacionalmente (SARPS por sus siglas en inglés) para la aviación civil a nivel mundial, tomando en cuenta las condiciones e intereses de México en la materia y otras medidas en la aviación civil mexicana.
IV.           Representar, a nombre del Estado mexicano, el cumplimiento en el país de las Normas y Métodos Recomendados Internacionalmente (SARPS por sus siglas en inglés) y, en caso contrario, informar las diferencias para su superación, realizando el intercambio de información necesaria y notas diplomáticas entre México y la Organización, a fin de lograr la defensa de los intereses de México en materia de aviación civil.
V.           Conducir labores de promoción, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), tendientes a lograr el apoyo de los Estados miembros del Consejo, otros Estados y Organismos Regionales, a fin de alcanzar cada tres años la reelección de México como miembro del Consejo.
VI.           Colaborar con las labores de promoción de las candidaturas y postulaciones de México, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), mediante la realización de tareas de enlace y comunicación para lograr el apoyo a las mismas.
VII.          Representar como miembro en las sesiones del Consejo y de sus órganos subordinados, atendiendo los compromisos relativos a las reuniones de carácter internacional en materia de aviación civil.
VIII.         Representar como experto designado por el gobierno de México en los órganos, consejos, comités y cualquier otro que contribuya a consolidar el papel de México en el foro internacional.
IX.           Fungir como participante en las reuniones que realiza el Grupo Latinoamericano y del Caribe (GRULAC), y otros foros con el objetivo de fijar posiciones en torno a la temática en el seno de la organización y en reuniones con autoridades aeronáuticas de otros estados u organismos regionales donde se traten temas relacionados con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) o la Aviación Civil Mexicana en el contexto internacional.
X.           Conducir con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), según sea necesario, la elaboración de respuestas en los asuntos que se debaten en cada período de sesiones del Consejo, clasificando los temas clave, y recabar la información necesaria para establecer una posición oficial, elaborando los comentarios o enmiendas pertinentes, mediante la realización de labores de consulta, que permitan alcanzar beneficios y una defensa y promoción eficiente de los intereses de México, que coadyuve a incorporar avances y mejoras a la industria aeronáutica nacional tanto en los servicios como en la seguridad.
XI.           Rendir los informes y reportes con oportunidad acerca de los trabajos realizados en el seno de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), a las dependencias gubernamentales competentes de nuestro país, con base en los lineamientos e instrucciones que se dicten por los funcionarios superiores, con la finalidad de mantenerlos permanentemente informados para la toma de decisiones en los diversos asuntos.
XII.          Acreditar la documentación oficial internacional que se genere como resultado de las reuniones en las que México participe como miembro del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), a efecto de gestionar su distribución y seguimiento de los documentos que se adopten para dejar constancia de las actividades realizadas en las reuniones.
XIII.         Emitir informes a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), según corresponda, sobre los temas e iniciativas que se aborden en los órganos, organismos y entidades de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y sobre las actividades realizadas, así como los asuntos de interés para México emanados de los órganos de comunicación de la Organización.
XIV.         Proponer la suscripción por parte del Estado mexicano de tratados internacionales sobre aviación civil, convenios, acuerdos, protocolos, entre otros, mediante el desarrollo de las herramientas y documentos conforme a la normatividad nacional e internacional aplicable, con el fin de obtener beneficios en el transporte aéreo de México y con los países participantes.
XV.         Conducir las negociaciones sobre instrumentos internacionales que se lleven a cabo en los órganos y entidades de la OACI y mantener debidamente informada a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), del desarrollo y resultado de las mismas.
XVI.         Acreditar notas de estudio y temas para ser propuestos y desarrollados en el Consejo o en sus órganos subordinados en asuntos de interés de México en aviación civil, con el objeto de lograr beneficios para la industria.
XVII.        Colaborar en la elaboración de proyectos y estudios de carácter confidencial sobre temas estratégicos de interés para México, debatidos en el marco de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
XVIII.       Representar cargos honoríficos en la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), aprobados por el Consejo o el Presidente del mismo (Vicepresidencias del Consejo, Presidencias de Comités o de reuniones específicas).
XIX.         Asesorar a funcionarios de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y de otras dependencias de la Administración Pública Federal en la composición y términos de referencia de las delegaciones que asistan a eventos de carácter internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y otros organismos regionales de aviación civil, con el propósito de alcanzar los objetivos previstos en la realización de dichos eventos.
XX.         Conducir la contratación y negociación de proyectos de cooperación técnica entre México y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), conforme a las instrucciones recibidas de las autoridades competentes en México.
XXI.         Conducir la representación diplomática, conforme a la legislación vigente, y a las instrucciones específicas que determine la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).
XXII.        Conducir las actividades protocolarias inherentes al ejercicio de sus funciones, como representante permanente de México ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
XXIII.       Elaborar y proponer lineamientos y manuales específicos que, dentro del ámbito de su competencia, favorezcan el adecuado funcionamiento del área, de conformidad con la estructura orgánica aprobada y registrada, para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
XXIV.       Atender y/o contribuir en el ámbito de su competencia dentro de los plazos otorgados por las autoridades, los asuntos que le sean turnados a través de la Unidad de Gestión y Trámite hasta su conclusión.
XXV.        Llevar a cabo las demás funciones que le sean asignadas por el Director General de la AFAC en el marco de sus atribuciones.
9.7 DIRECCIÓN DE CONTROL
OBJETIVO DEL ÁREA:
Vigilar las operaciones de vuelo y cabina mediante inspecciones y verificaciones a las tripulaciones de aeronaves, con el objeto de certificar que estas se lleven a cabo con los mejores estándares de seguridad operacional para beneficio de los usuarios y de las operaciones aéreas del estado mexicano.
FUNCIONES:
I.             Evaluar la información contenida en las solicitudes de certificados de explotador de servicios aéreos (AOC), sus especificaciones de operación y sus enmiendas, en apego a la normativa aplicable, con la finalidad de contribuir con las diversas áreas de la AFAC en el proceso de certificación de concesionarios, asignatarios, permisionarios y operadores de transporte aéreo.
II.            Determinar con las diversas áreas de la AFAC, los planes de vigilancia e inspección permanente de las operaciones de vuelo de los titulares de AOC (Certificado de Explotador de Servicios Aéreos) con el propósito de verificar que cumplan con las especificaciones de operación aprobadas y mantengan las condiciones bajo las cuales les fue otorgado.
III.           Dirigir las inspecciones, vigilancia y supervisión al personal de vuelo, verificando la aptitud y capacidad técnica de los pilotos y sobrecargos durante operaciones rutinarias, así como las técnicas, normas y procedimientos de operación que sean aplicadas en condiciones normales, correspondan con los procedimientos aprobados para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas.
IV.           Participar con las diversas áreas de la AFAC, en la emisión de los criterios técnicos necesarios que sean vinculantes a los concesionarios, asignatarios, permisionarios y operadores de transporte aéreo, a efecto que se tomen las medidas necesarias para subsanar deficiencias.
V.           Intercambiar información técnica con concesionarios, asignatarios, permisionarios y operadores de transporte aéreo que permita la adopción de mejores prácticas operacionales en el transporte aéreo.
VI.           Designar y supervisar al personal de inspección a su cargo para participar dentro de sus atribuciones en el programa anual de verificaciones Técnico-Administrativas implementado a través de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Aérea a concesionarios, asignatarios, permisionarios y operadores de transporte aéreo.
VII.          Supervisar que se lleve al cabo el análisis técnico de vuelo, de las desviaciones de pilotos mexicanos en el espacio aéreo extranjero y de pilotos mexicanos y extranjeros en el espacio aéreo nacional, así como dar seguimiento a las acciones correctivas.
VIII.         Remitir oficialmente a la Dirección Ejecutiva de Seguridad Aérea de la AFAC el reporte técnico y en su caso a la Dirección Ejecutiva Técnica según corresponda, el dictamen técnico, resultado del análisis de las desviaciones de pilotos mexicanos en el espacio aéreo extranjero y de pilotos mexicanos y extranjeros en el espacio aéreo nacional.
IX.           Designar y supervisar al personal de inspección a su cargo para participar en los Comités de Vigilancia de la AFAC, con la finalidad de analizar y resolver en forma colegiada, casos específicos ocurridos a concesionarios, asignatarios, permisionarios y operadores de transporte aéreo, que afecten su seguridad operacional.
X.           Designar al personal de inspección a su cargo para llevar a cabo las acciones dentro del ámbito de su competencia en el proceso del examen general de egreso para piloto comercial ya sea en la fase teórica o práctica en entrenador sintético de vuelo, para que consecuentemente puedan obtener título y cédula profesional ante la autoridad competente.
XI.           Designar al personal de inspección a su cargo para aplicar los exámenes prácticos de vuelo en simulador o en aeronave que requiera la reglamentación para la revalidación o recuperación de licencias, permisos, autorizaciones y expedición de capacidades, al personal de pilotos.
XII.          Designar al personal de inspección a su cargo para llevar a cabo vuelos de validación para otorgamiento de la aprobación operacional para la inclusión de nuevas rutas o equipos; en su caso, así mismo, la aprobación de operaciones especiales y aquellas que surjan derivados de los avances tecnológicos.
XIII.         Designar al personal de inspección a su cargo para evaluar a los pilotos aviadores de los concesionarios, asignatarios, permisionarios y operadores de transporte aéreo con las evaluaciones de competencia según se requiera, en cada tipo o variante de un tipo de aeronave que el piloto tenga inscritos en su licencia.
XIV.         Seleccionar, capacitar, autorizar y supervisar a través del personal de inspección a su cargo a los evaluadores designados (ED) de los concesionarios, asignatarios, permisionarios y operadores de transporte aéreo, con el propósito de que estos desarrollen las actividades para las cuales han sido facultados en apego a la normativa aplicable y emitir la constancia correspondiente.
XV.          Designar al personal de inspección a su cargo, para coadyuvar en el proceso de certificación de simuladores de vuelo que realiza la Dirección de Aviación.
XVI.         Designar al personal de inspección a su cargo para convalidar los simuladores de vuelo en el extranjero que pretendan utilizar los concesionarios, asignatarios, permisionarios y operadores de transporte aéreo, mexicanos para el adiestramiento de sus tripulaciones de vuelo en coadyuvancia con la Dirección Ejecutiva de Aviación.
XVII.        Proponer al director general de la AFAC, la actualización de la reglamentación aeronáutica relacionada con las operaciones de vuelo y del ámbito de su competencia, tan pronto el sistema informático notifique que la OACI está publicando la adopción de una enmienda a las Normas y Métodos Recomendados.
XVIII.       Promover la capacitación que requiera el personal técnico y administrativo de la Dirección de Control, coordinando las acciones necesarias con las áreas de la AFAC encargadas de autorizar y proporcionar la capacitación, a efecto de cumplir con las disposiciones reglamentarias nacionales y las normas emitidas por la OACI.
XIX.         Designar a los IVA-OV (Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones Vuelo) IVA-OC (Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones Cabina), cuando el CIAAC (Centro Internacional de Adiestramiento de Aviación Civil) requiera apoyo para evaluar al personal técnico aeronáutico.
XX.          Detectar y gestionar en coordinación con el CIAAC las necesidades de capacitación y adiestramiento del personal de la Dirección de Control.
XXI.         Administrar el programa denominado Entrenamiento en el puesto de trabajo (OJT) de los IVA-PV (Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones Vuelo) e IVA-OC (Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones Cabina), y designar al Coordinador general operativo para la operación del programa.
XXII.        Elaborar y proponer lineamientos y manuales específicos que, dentro del ámbito de su competencia, favorezcan el adecuado funcionamiento del área, de conformidad con la estructura orgánica aprobada y registrada para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
XXIII.       Atender y/o contribuir en el ámbito de su competencia dentro de los plazos otorgados por las autoridades, los asuntos que le sean turnados a travde la Unidad de Gesti Trte hasta su conclusipegasus).
XXIV.       Llevar a cabo las demás funciones que le sean asignadas por el Director General de la AFAC en el marco de sus atribuciones.
9.8 DIRECCIÓN DEL CENTRO INTERNACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN AVIACIÓN CIVIL
OBJETIVO DEL ÁREA:
Garantizar la capacitación y adiestramiento de los Inspectores Verificadores Aeronáuticos (IVA), instructores y demás personal adscrito a la AFAC, a través del establecimiento de programas, planes de capacitación y del adiestramiento por conducto del Programa de Entrenamiento en el Puesto de Trabajo/OJT (On the Job Training, por sus siglas en inglés), con la finalidad de mantener sus competencias en el desempeño de sus funciones, basadas en los requerimientos nacionales e internacionales, en materia aeronáutica.
FUNCIONES
I.             Autorizar y asegurar la implementación del programa anual de capacitación y adiestramiento de autoridades aeronáuticas derivado de los resultados de la detección de necesidades de la capacitación y adiestramiento del personal de la AFAC y el pronóstico de cursos técnicos basado en cursos básicos, recurrentes, específicos y transversales.
II.            Evaluar y autorizar las propuestas de los prestadores de servicios nacionales e internacionales que se adecuen a las necesidades de la AFAC, en materia de capacitación y adiestramiento dirigido al Inspector Verificador Aeronáutico e Instructores de la AFAC, contribuyendo al desempeño de sus funciones y responsabilidades.
III.           Asegurar la implementación del programa anual de capacitación y adiestramiento de autoridades aeronáuticas, mediante "Becas OACI" y "MISSION" o cualquier otro instrumento que permita garantizar el cumplimiento de los requisitos para la impartición de la capacitación y adiestramiento del personal propuesto por las Direcciones Ejecutivas y de Área de la AFAC.
IV.           Coordinar y autorizar el uso de recursos de las Becas OACI y "MISSION o cualquier otro instrumento que permita garantizar la participación en eventos nacionales o internacionales, así como comisiones diversas del personal designado por la AFAC.
V.           Establecer las reuniones periódicas con personal de la OACI para la gestión y coordinación respectiva de las Becas OACI y "MISSION" para la capacitación y adiestramiento del personal de la AFAC.
VI.           Asegurar el registro de la capacitación básica, recurrente y especializada, así como en el entrenamiento en el puesto de trabajo OJT (On the Job Training, por sus siglas en inglés), del Inspector Verificador Aeronáutico e Instructores de la AFAC.
VII.          Proponer al Director General, la celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos con instituciones públicas y/o privadas, nacionales o extranjeras relacionadas con la industria aeronáutica, con la finalidad de capacitar y adiestrar al personal Inspector Verificador Aeronáutico, Instructores y demás personal adscrito a la AFAC, así como establecer comunicación con las mismas.
VIII.         Proponer al Director General el proyecto de profesionalización del Inspector Verificador Aeronáutico, Instructores y demás personal adscrito a la AFAC.
IX.           Firmar los documentos aprobatorios que acrediten la capacitación y adiestramiento impartida al personal de la AFAC y en su caso a personal externo.
X.           Autorizar el diseño del material didáctico y los apoyos necesarios para la adecuada impartición de la capacitación y adiestramiento en materia aeronáutica.
XI.           Establecer y coordinar el desarrollo y difusión de obras impresas, digitales, audiovisuales y de cualquier otro tipo, que contribuyan a la divulgación de conocimiento de índole aeronáutico.
XII.          Gestionar con la Secretaría de Educación Pública, la aprobación de planes y programas de estudio en materia aeronáutica, que le permita al CIAAC, impartir educación del tipo escolarizada mixta y a distancia haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones; cuando se considere necesario.
XIII.         Gestionar ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación dependiente de la Secretaría de Educación Pública, la autorización como institución evaluadora en el marco del Acuerdo 286, dirigido a los perfiles de Técnico Profesional Piloto Aviador y Técnico Superior Universitario Piloto Aviador.
XIV.         Autorizar la convocatoria anual donde se establezcan las bases, fechas y requisitos para que los interesados en participar en el proceso de evaluación para la acreditación de conocimientos adquiridos de manera autodidacta o a través de la experiencia laboral de los tipos medio superior y superior para piloto comercial.
XV.         Autorizar a las instituciones educativas, como coadyuvantes en la aplicación de la fase práctica del examen de egreso para Piloto Comercial, de acuerdo con la normatividad interna del CIAAC.
XVI.         Coordinar y autorizar seminarios, simposios, talleres y eventos de índole aeronáutico, con el propósito de adquirir conocimientos y/o difundir actualizaciones que emanen en dicha materia.
XVII.        Determinar y autorizar el diseño de los planes de capacitación elaborados por la Coordinación de Formación Técnica Aeronáutica Especializada en temas de actualización en materia aeronáutica que contribuyan al desarrollo del Inspector Verificador Aeronáutico adscrito a la AFAC.
XVIII.       Determinar el desarrollo de los planes y programas de capacitación y adiestramiento en entrenamiento en el puesto de trabajo/OJT (On the Job Training, por sus siglas en inglés), dirigidos al Inspector Verificador Aeronáutico e Instructores de la AFAC, acorde con cada una de las especialidades señaladas en la carta de política en materia de capacitación y adiestramiento vigente, en conjunto con las Direcciones Ejecutivas y de Área de la AFAC, en concordancia con los lineamientos nacionales e internacionales.
XIX.         Autorizar los planes de capacitación y adiestramiento dirigidos al personal instructor de la AFAC, a fin de asegurar que se mantengan las aptitudes necesarias para cumplir con la función de capacitar y adiestrar, así como, diseñar, programas y materiales didácticos y otras capacidades necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
XX.          Autorizar la implementación de los planes y programas de capacitación y adiestramiento en OJT (On the Job Training, por sus siglas en inglés) acorde con cada especialidad del Inspector Verificador Aeronáutico, Instructor y demás personal de la AFAC.
XXI.         Asegurar la instrucción básica, recurrente y especializada, así como el entrenamiento en el puesto de trabajo OJT (On the Job Training, por sus siglas en inglés, de acuerdo con la especialidad del Inspector Verificador Aeronáutico e Instructor de la AFAC.
XXII.        Autorizar el programa anual de inspección de la instrucción en el puesto de trabajo en las diferentes Direcciones Ejecutivas y de Área de la AFAC, asegurando su cumplimiento.
XXIII.       Autorizar y supervisar la correcta ejecución del programa de auditorías internas del CIAAC, propuesto por la Coordinación de Calidad del CIAAC, con la finalidad de impulsar acciones de mejora, así como, garantizar la atención a los órganos fiscalizadores nacionales e internacionales que realicen requerimientos relacionados con las funciones de las áreas que conforman el CIAAC.
XXIV.       Supervisar la aplicación del sistema integrado de gestión del CIAAC, en estricto apego a la normatividad interna, garantizando la mejora continua de los procesos y procedimientos que alcancen los objetivos de calidad de la capacitación y adiestramiento.
XXV.        Garantizar el cumplimiento de las acciones de mejora, para dar atención a las recomendaciones derivadas de las auditorías practicadas por entes externos o cualquier otro órgano fiscalizador, así como de las recomendaciones y auditorías internas de la AFAC.
XXVI.       Supervisar que las herramientas de control y seguimiento sean implementadas correctamente, dirigido a la capacitación y adiestramiento de las diferentes especialidades del Inspector Verificador Aeronáutico, Instructores y demás personal de la AFAC, con la finalidad de cumplir con los requerimientos señalados por las autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales.
XXVII.      Elaborar y proponer lineamientos y manuales específicos que, dentro del ámbito de su competencia, favorezcan el adecuado funcionamiento del área, de conformidad con la estructura orgánica aprobada y registrada, para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
XXVIII.     Atender y/o contribuir en el ámbito de su competencia dentro de los plazos otorgados por las autoridades, los asuntos que le sean turnados a través de la Unidad de Gestión y Trámite hasta su conclusión.
XXIX.       Llevar a cabo las demás funciones que le sean asignadas por el Director General de la AFAC en el marco de sus atribuciones.
9.9 DIRECCIÓN DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD OPERACIONAL DEL ESTADO MEXICANO - SSP
OBJETIVO DEL ÁREA:
Dirigir la implementación del Programa de Seguridad Operacional del Estado Mexicano estableciendo procedimientos para la adopción de enmiendas dispuestas por los organismos especializados en el sector con el fin de mantener un nivel aceptable de rendimiento en materia de seguridad operacional en el sistema aeronáutico nacional en estricto apego a la normativa aplicable.
FUNCIONES
I.             Proponer al Director General de la AFAC, así como verificar el cumplimiento, de la planeación e implementación de las actividades relacionadas al Programa de Seguridad Operacional del Estado Mexicano - SSP, con el objetivo de alcanzar un nivel óptimo de rendimiento en materia de seguridad operacional en la aviación civil.
II.            Proponer al Director General de la AFAC, el contenido del Manual del programa de seguridad operacional del estado mexicano - SSP así como sus objetivos para su autorización con el objetivo de alcanzar un nivel óptimo de rendimiento en materia de seguridad operacional en la aviaciivil, asmo verificar y monitorear el cumplimiento del mismo.
III.           Proponer al Director General de la AFAC, el contenido de la política de seguridad operacional para su autorización, con el objeto de asegurar que ésta sea comprendida, implantada y observada en todos los niveles organizacionales correspondientes del sistema de aviación civil mexicano.
IV.           Programar los Comités de Seguridad Operacional, con la finalidad de establecer acuerdos en materia de aviación y asegurar que se lleven a cabo.
V.           Elaborar para aprobación del Director General de la AFAC, el Plan Nacional de Seguridad Operacional (NASP, por sus siglas en inglés), con la finalidad de mantenerlo vigente de conformidad con los estándares establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
VI.           Vigilar la implementación y el nivel aceptable de rendimiento de seguridad operacional (ALoSP, por sus siglas en inglés) de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), con la finalidad de mantener la seguridad operacional del estado mexicano.
VII.          Supervisar la ejecución del proceso de identificación de peligros y gestión de riesgos de seguridad operacional.
VIII.         Proponer al Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), el Programa anual de auditoría interna de la AFAC de carácter operativo y administrativo con la finalidad de ejecutar por parte de los auditores asignados, las mismas en los tiempos establecidos.
IX.           Coordinar la implementación de los planes de acción emitidos por los auditados, con la finalidad de verificar que se solventen las deficiencias detectadas durante las auditorías internas.
X.           Coordinar con las áreas técnicas de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), las acciones para dar atención a los requerimientos de las auditorías externas con organismos internacionales, con la finalidad de establecer un plan de trabajo que lleve a cabo el cumplimiento de las Normas y Métodos Recomendados (SARPS por sus siglas en inglés).
XI.           Dirigir el sistema de aviación, mediante un enfoque de vigilancia de la seguridad operacional a través de la evaluación de las preguntas de protocolo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a las diferentes áreas técnicas con el objetivo de cumplir con las Normas y Métodos Recomendados (SARPS por sus siglas en inglés).
XII.          Administrar el establecimiento efectivo del sistema de vigilancia mediante la supervisión de los elementos críticos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
XIII.         Validar las diferencias entre las Normas y Métodos Recomendados (SARPS por sus siglas en inglés) y el marco normativo nacional, para garantizar la adopción de los Anexos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 38 del Convenio de Chicago.
XIV.         Controlar el sistema de aviación, mediante un enfoque de vigilancia de la seguridad operacional a través de la evaluación de las preguntas de Auditoria de la International Aviation Safety Assessment (IASA por sus siglas en inglés) Federal Aviation Administration (FAA por sus siglas en inglés), con la finalidad de establecer un plan de trabajo que lleve a cabo el cumplimiento de las Normas y Métodos Recomendados (SARPS por sus siglas en inglés) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
XV.         Analizar de forma sistemática aquellos cambios que pongan en riesgo la seguridad operacional, con la finalidad de planificarlos, implementarlos y ejecutarlos de forma estructurada.
XVI.         Evaluar la ejecución y los avances del Programa de Seguridad Operacional del Estado Mexicano-SSP, para su funcionamiento eficaz y la mejora continua del rendimiento en materia de seguridad operacional.
XVII.        Definir e implementar medidas de promoción de la seguridad operacional estatales tanto internas como externas a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), para mejorar la conciencia y la colaboración entre los diferentes organismos en materia de aviación, de modo que los procesos de gestión de la seguridad operacional sigan siendo eficaces y promover la cultura de seguridad operacional.
XVIII.       Coordinar la aplicación de los procesos de planificación, vigilancia, auditorías y comunicación del Programa de Seguridad Operacional del Estado Mexicano SSP, mediante el análisis de la información del sistema, con la finalidad de verificar y asegurar que éste se encuentre en condiciones óptimas de funcionamiento.
XIX.         Promover e implementar procesos o procedimientos del Programa de Seguridad Operacional del Estado Mexicano SSP, a través de la investigación de buenas prácticas reconocidas internacionalmente, verificando que cumplan con el marco jurídico en materia de aviación civil, y lo recomendado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con la finalidad de fortalecer el sistema de aviación nacional en materia de seguridad operacional.
XX.          Elaborar y proponer lineamientos y manuales específicos que, dentro del ámbito de su competencia, favorezcan el adecuado funcionamiento del área, de conformidad con la estructura orgánica aprobada y registrada, para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
XXI.         Atender y/o contribuir en el ámbito de su competencia dentro de los plazos otorgados por las autoridades, los asuntos que le sean turnados a través de la Unidad de Gestión y Trámite hasta su conclusión.
XXII.        Llevar a cabo las demás funciones que le sean asignadas por el Director General de la AFAC en el marco de sus atribuciones.
9.10 DIRECCIÓN DE SLOTS
OBJETIVO DEL ÁREA:
Determinar estrategias para la asignación, ocupación y cumplimiento de los horarios de aterrizaje y despegue de aeronaves, mediante reportes periódicos de demoras con el objeto de mejorar la conectividad, la calidad de la infraestructura, los servicios de transporte aéreo y minimizar la congestión y los retrasos, aumentando la competencia de conformidad con las mejores prácticas internacionales.
FUNCIONES
I.             Supervisar, evaluar y calificar los horarios de aterrizaje y despegue asignados por el administrador aeroportuario, para lo cual podrá considerar las opiniones emitidas por el Subcomité de demoras, la información proporcionada por el administrador aeroportuario, así como las mejores prácticas internacionales, con la finalidad de determinar la ocupación y cumplimiento de los horarios de aterrizaje y despegue que hayan operado los transportistas aéreos.
II.            Notificar al administrador aeroportuario y a cada transportista aéreo los detalles de sus horarios históricos antes de la fecha límite de envío de la lista de horarios de aterrizaje y despegue históricos, con la finalidad de que dichos horarios sean objeto de revisión y análisis antes de dar inicio al proceso de asignación de horarios de aterrizaje y despegue históricos de temporada.
III.           Difundir a los transportistas aéreos información detallada sobre los parámetros de coordinación aplicables para cada temporada, así como las listas de horarios asignados por el administrador aeroportuario, los restantes disponibles y los motivos por los que los horarios no se asignaron tal y como se solicitaron, con la finalidad de resolver las diferencias que reporten los transportistas aéreos respecto de la información acerca de sus horarios de aterrizaje y despegue.
IV.           Supervisar, evaluar y calificar cada operación efectuada por los transportistas aéreos en la temporada correspondiente, así mismo contabilizar la ocupación de cada serie de horarios de aterrizaje y despegue asignada por el administrador aeroportuario a los transportistas aéreos, con el fin de calcular el porcentaje de ocupación total de la serie de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.
V.           Supervisar, evaluar y calificar las cancelaciones de horarios de aterrizaje y despegue realizadas por los transportistas aéreos, con posterioridad a la fecha de referencia de horarios de aterrizaje y despegue y durante la temporada, así como la ocupación de horarios de aterrizaje y despegue derivada de la planeación de los horarios anteriores, de horarios comercializados por los transportistas aéreos, así como los horarios reales operados, una vez efectuada la operación con la finalidad de identificar posibles casos de uso indebido y/o intencionado o cualquier no utilización de horarios de aterrizaje y despegue asignados por el administrador aeroportuario.
VI.           Dar aviso a las Comandancias de Aeropuertos, una vez que se tenga conocimiento de cualquier operación que haya sido realizada sin tener un horario de aterrizaje y despegue asignado, así como cualquier operación realizada por transportistas y operadores aéreos de manera intencionada a una hora distinta o utilizar horarios asignados de una forma diferente a la asignada por el administrador aeroportuario, con el fin de que se realice la sanción correspondiente e informar de ello a la Dirección General.
VII.          Otorgar de forma puntual información a los transportistas aéreos y al administrador aeroportuario, acerca de los horarios que estén por debajo del requisito de porcentaje mínimo de 85% de ocupación y puntualidad durante la temporada, con la finalidad de permitir que el transportista aéreo tome las medidas oportunas para la correcta ocupación y conservar prioridad histórica de los horarios de aterrizaje y despegue asignados.
VIII.         Difundir mensualmente al administrador aeroportuario, a los transportistas aéreos y al comité de operación y horarios un reporte acerca de las series de horarios que estén por debajo del porcentaje mínimo de ocupación, en términos del criterio previsto en la normatividad aplicable, las demoras imputables a los transportistas aéreos y los casos de uso indebido.
IX.           Presentar en los medios conducentes el reporte final de la evaluación de toda la temporada de los horarios de aterrizaje y despegue al administrador aeroportuario y al comité de operación y horarios, dentro de los dos meses inmediatos siguientes a la fecha en que concluya la temporada correspondiente, con la finalidad de que el administrador aeroportuario y los transportistas aéreos puedan prepararse para el periodo de asignación de horarios de la siguiente temporada equivalente.
X.           Confirmar, de ser el caso, que todos los transportistas aéreos involucrados en un proceso de cesión, intercambio u operación conjunta de horarios de aterrizaje y despegue cuentan con los requisitos establecidos en la legislación aplicable.
XI.           Proponer al Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil, las acciones preventivas que determinen las bases generales del Reglamento de la Ley de Aeropuertos observando las mejores prácticas internacionales en materia de asignación de horarios de aterrizaje y despegue, así como atender cualquier solicitud que se derive de las Leyes aplicables en la materia.
XII.          Elaborar y proponer lineamientos y manuales específicos que, dentro del ámbito de su competencia, favorezcan el adecuado funcionamiento del área, de conformidad con la estructura orgánica aprobada y registrada para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
XIII.         Atender y/o contribuir en el ámbito de su competencia dentro de los plazos otorgados por las autoridades, los asuntos que le sean turnados a través de la Unidad de Gestión y Trámite hasta su conclusión, e informar de ello a la Dirección General.
XIV.         Llevar a cabo las demás funciones que le sean asignadas por el Director General de la AFAC en el marco de sus atribuciones.
9.11 DIRECCIÓN DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y ESTADÍSTICA
OBJETIVO DEL ÁREA:
Vigilar el comportamiento económico, financiero y operativo de los mercados de transporte aéreo, aeroportuario y servicios complementarios, mediante la elaboración de los estudios correspondientes para la emisión de disposiciones técnico-administrativas, que permitan implementar políticas públicas que promuevan condiciones de competencia efectiva, seguridad y permanencia.
FUNCIONES:
I.             Conducir, supervisar, analizar y proponer la aplicación de políticas y programas que incidan en el funcionamiento del mercado del transporte aéreo nacional e internacional y de servicios aeroportuarios y complementarios, a fin de que su aplicación impulse el desarrollo de los servicios con calidad, seguridad y competitividad, en cumplimiento de estándares internacionales, en beneficio de los concesionarios, asignatarios, permisionarios y prestadoras de los servicios de transporte aéreo, de la infraestructura aeroportuaria y de los usuarios de sus servicios y de la sociedad en general.
II.            Emitir resoluciones tarifarias oportunas, mediante el análisis de las propuestas y solicitudes presentadas por los concesionarios, asignatarios y/o permisionarios, de conformidad con los lineamientos, esquemas tarifarios y niveles de referencia, así como en apego a la normatividad aplicable en la materia, con el fin de asegurar la certidumbre jurídica en la actividad económica, y la prestación de sus servicios en condiciones de calidad, cobertura y permanencia.
III.           Determinar las condiciones de competencia efectiva en los servicios de transporte aéreo, considerando la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, mediante el análisis y evaluación de la información operativa y financiera de los concesionarios, asignatarios y permisionarios, con la finalidad de contar con elementos de seguimiento y control para adoptar estrategias y proporcionar elementos de promoción y desarrollo en beneficio de los usuarios.
IV.           Promover equidad y medidas de beneficio mutuo en los acuerdos internacionales en materia de tarifas que haya celebrado México con otros países, mediante la difusión de la información referente a dichos acuerdos y la supervisión de su aplicación, con la finalidad de asegurar la certidumbre jurídica de los permisionarios de transporte aéreo internacional y concordancia con las tendencias internacionales de la industria de la aviación civil, en beneficio de la aviación mexicana.
V.           Coadyuvar en la negociación de acuerdos internacionales de transporte aéreo en materia tarifaria, mediante la asistencia a rondas de negociaciones, reuniones, congresos y conferencias y atendiendo a criterios de competencia equitativa y permanencia, con la finalidad de impulsar la mejor participación de los permisionarios nacionales en el servicio de transporte aéreo internacional.
VI.           Coordinar el estudio y análisis de los documentos emitidos por organizaciones internacionales de la aviación civil que requieren opinión en aspectos económicos, financieros, estadísticos y/o tarifarios.
VII.          Coordinar el estudio y análisis de las condiciones de competencia efectiva para, en su caso, establecer bases de regulación tarifaria, económica o de precios para los servicios de transporte aéreo o de aeropuertos, con el propósito de restaurar dichas condiciones, en beneficio de los concesionarios, asignatarios, permisionarios y prestadoras de servicios de transporte aéreo y de aeropuertos.
VIII.         Promover y proponer la actualización de la normatividad aeronáutica en materia económica, financiera, estadística y tarifaria, con el fin de adecuarla a las condiciones vigentes en el sector, considerando los niveles de seguridad, innovación tecnológica y calidad en la prestación de los servicios de transporte aéreo, de servicios aeroportuarios y complementarios.
IX.           Proponer, ejecutar y supervisar la aplicación de las bases de regulación tarifaria, económica o de precios para concesionarios, asignatarios y permisionarios de transporte aéreo y de aeródromos civiles de servicio al público, así como de prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios.
X.           Coordinar el ejercicio de revisión anual del cumplimiento de la regulación tarifaria aplicable en términos del ingreso por servicios regulados y, en coordinación con la Dirección de Aeropuertos, en términos de la realización de cada uno de los proyectos de inversión autorizados en el Programa Maestro de Desarrollo, de conformidad con lo establecido en las bases de regulación tarifaria para los aeropuertos regulados.
XI.           Regular el proceso para la revisión y evaluación de las solicitudes de modificación de proyectos de inversión autorizados en el Programa Maestro de Desarrollo de los aeródromos civiles de servicio al público con bases de regulación tarifaria mediante el análisis del posible impacto en los ingresos máximos determinados y en las condiciones establecidas en la regulación.
XII.          Dirigir acciones que permitan llevar a cabo la revisión de los conceptos de inversión que forman parte de los Programas Maestros de Desarrollo para que sean considerados dentro del análisis económico, durante el proceso de revisión quinquenal de la tarifa máxima conjunta.
XIII.         Evaluar en conjunto con la Dirección de Aeropuertos y la Dirección Ejecutiva Técnica, el cumplimiento del artículo 10 BIS, fracciones I y III de la Ley de Aeropuertos, para el otorgamiento de los Títulos de Concesión, Asignación o para la resolución de las prórrogas de concesiones vigentes, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XIV.         Definir los elementos técnicos y metodológicos, para recopilar información estadística confiable, de calidad y comparable sobre la operación de la aviación civil, apegado a las políticas y normas establecidas en materia de estadística por instituciones y organismos nacionales e internacionales.
XV.         Establecer mecanismos de comunicación con los distintos actores del sector aéreo para la obtención eficiente, oportuna y homogénea de la información, así como analizar, ordenar, consolidar y resguardar la información estadística, a efecto de integrar y publicar la estadística operativa aérea en México.
XVI.         Elaborar productos estadísticos confiables que expresen el panorama de la aviación civil en México, que permita al gobierno, industria, organismos nacionales e internacionales y a la sociedad en general, conocer y evaluar la actividad de la industria de la aviación civil del país, así como publicar de manera periódica y mantener actualizada la información de estadística operativa en el portal electrónico que disponga la AFAC.
XVII.        Gestionar y atender los requerimientos de intercambio y solicitudes de información estadística a nivel intrainstitucional, interinstitucional y de parte de órganos e instancias superiores, coadyuvando al diseño e instrumentación de políticas públicas para modernizar y mejorar los servicios en beneficio de la sociedad.
XVIII.       Garantizar la confidencialidad de la información que los operadores y proveedores de servicios entreguen para fines estadísticos, en estricto apego a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
XIX.         Requerir información sobre el número de operaciones en el campo aéreo y el número de pasajeros atendidos en los edificios terminales de los aeropuertos, por día y hora, con la finalidad de monitorear la saturación del espacio aéreo y de edificios terminales, para someter a consideración del Director General, en su caso, la declaración sobre saturación del espacio aéreo de un aeropuerto o de sus edificios terminales.
XX.         Requerir e integrar la información estadística, financiera y económica necesaria de los concesionarios, asignatarios y permisionarios del transporte aéreo y de aeropuertos, así como realizar los estudios pertinentes en los formatos definidos, en cualquier periodicidad, a fin de garantizar que los servicios aéreos se presten de manera permanente, con calidad, eficiencia y seguridad, en beneficio del público y con crecimiento sostenible y sustentable de la aviación nacional, de conformidad con lo establecido en los respectivos Títulos de Concesión, Asignación, Permisos y demás normativa aplicable.
XXI.         Vigilar el cumplimiento de la capacidad financiera de los solicitantes y poseedores de concesiones, asignaciones y permisos de servicios de transporte aéreo regular, no regular, nacional e internacional, así como de sus modificaciones, en términos de ingresos, costos y demás elementos financieros relevantes, en cualquier tiempo o periodo.
XXII.        Monitorear de manera constante y permanente el desempeño económico y financiero de los prestadores de servicios de transporte aéreo en cualquier periodicidad, en todas sus modalidades, y de aeropuertos, con la finalidad de detectar posibles situaciones de riesgo operacional en las actividades de los concesionarios, asignatarios o permisionarios.
XXIII.       Emitir lineamientos sobre el cumplimiento de la capacidad financiera en los servicios de transporte aéreo, en todas sus modalidades, a fin de definir las metodologías cuantitativas para la determinación de su acreditamiento.
XXIV.       Determinar que los pagos de derechos por concepto de uso goce o explotación de bienes de dominio público, de los concesionarios, asignatarios y operadores de aeropuertos, se realicen conforme a las disposiciones normativas aplicables vigentes.
XXV.        Elaborar y proponer lineamientos y manuales específicos que, dentro del ámbito de su competencia, favorezcan el adecuado funcionamiento del área, de conformidad con la estructura orgánica aprobada y registrada, para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
XXVI.       Atender y/o contribuir en el ámbito de su competencia dentro de los plazos otorgados por las autoridades, los asuntos que le sean turnados a través de la Unidad de Gestión y Trámite hasta su conclusión.
XXVII.      Llevar a cabo las demás funciones que le sean asignadas por el Director General de la AFAC en el marco de sus atribuciones.
9.12 DIRECCIÓN DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
OBJETIVO DEL ÁREA:
Conducir las acciones aplicables en materia de transparencia, mejora regulatoria, planeación estratégica, y tecnologías de la información, mediante el establecimiento de proyectos de trabajo, integración y registro conforme a los planes y programas que se derivan de la Administración Pública Federal para la incorporación de nuevas herramientas que permitan rediseñar los procesos y procedimientos en la AFAC.
FUNCIONES
I.             Supervisar el cumplimiento de los objetivos estratégicos que emanen del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes y demás programas aplicables y vigentes que establezca la Administración Pública Federal, a través de la implementación, ejecución y seguimiento de las acciones establecidas para tal fin.
II.            Fungir como enlace de la AFAC para la atención a los requerimientos emanados de la planeación nacional y sectorial en materia de transporte aéreo y atender las solicitudes de instancias superiores en materia de información directiva de la AFAC, planeación y proyectos estratégicos.
III.           Coordinar con las diversas áreas de la AFAC, la integración del Programa de Trabajo anual y reportes e informes periódicos, así como los informes del Gobierno Federal y de Labores de la SICT, el Programa de Trabajo de Administración de Riesgos Institucionales conforme a la competencia de la AFAC y acorde con los lineamientos que emanen de la SICT.
IV.           Asesorar las diversas áreas que integran la AFAC en el cumplimiento de las actividades relativas a las acciones de mejora regulatoria que deriven de propuestas regulatorias, orientando respecto de los impactos o riesgos en la actividad a regular o bien de las condiciones institucionales que implicaría para la AFAC, así como gestionar los trámites correspondientes ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER).
V.           Coordinar con la Dirección de Administración y Finanzas la integración de los mecanismos de planeación presupuestaria, a fin de establecer los objetivos de los programas presupuestarios en el ámbito de su competencia y su alineación con los objetivos de la planeación nacional y sectorial.
VI.           Coordinar la implementación y evaluación de estrategias y acciones que coadyuven al logro eficiente de los objetivos estratégicos de la Institución, mediante un grupo de trabajo que en coordinación con la Dirección General y demás áreas de la organización consoliden a mediano y largo plazo una política pública tangible, ordenada y materialmente alcanzable que atienda las necesidades del sector aéreo.
VII.          Coordinar con las áreas que conforman la AFAC, la integración del Plan Estratégico, en apego al marco normativo vigente y aplicable, que permita orientar los objetivos de la organización y enfrentar nuevos retos hacia la búsqueda de una autoridad aeronáutica adaptable a las políticas nacionales e internacionales del sector aéreo.
VIII.         Coordinar anualmente el análisis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas en las diversas direcciones ejecutivas y direcciones de área que integran la AFAC, así como la ejecución de proyectos de reingeniería de procesos, e implementar mecanismos de evaluación continua con la finalidad de identificar procesos de desarrollo y desarrollar estrategias que permitan atender las áreas de oportunidad a mediano y largo plazo.
IX.           Coordinar con las áreas que conforman la AFAC, la ejecución de los proyectos de reingeniería de procesos, e implementar los mecanismos de evaluación continua, para detectar áreas de oportunidad que consoliden la optimización de los procesos.
X.           Gestionar el Sistema de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la AFAC, a fin de garantizar que se cumpla de forma eficiente con la normatividad aplicable en la materia, así como dar atención a los requerimientos y fungir como enlace, para la actualización de la información de los trámites y servicios que se realizan en este órgano administrativo desconcentrado.
XI.           Implementar un sistema de control integral mediante acciones coordinadas e innovadoras, que permita automatizar y optimizar los recursos humanos y materiales en la gestión, control y evaluación de las actividades de la AFAC, para incrementar la efectividad en la organización.
XII.          Formular la planeación estratégica de tecnologías de la información y comunicaciones de la AFAC, en conjunto con las unidades administrativas de la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, así como, coordinar su ejecución, evaluación y seguimiento.
XIII.         Instrumentar y promover soluciones de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan a la AFAC, contar con estándares de vanguardia e innovación tecnológica.
XIV.         Dirigir la atención de las solicitudes de soporte técnico y servicios informáticos, coordinar la mesa de ayuda para proporcionar asistencia a los usuarios que presenten problemas de hardware o de software o bien, brindarle el apoyo técnico necesario en la instalación, reubicación, configuración y puesta en operación de las herramientas informáticas.
XV.         Definir, coordinar y supervisar los mecanismos de seguridad de los sistemas electrónicos institucionales y de la infraestructura de tecnologías de información y comunicaciones de la AFAC, en apego a las políticas del Gobierno Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables.
XVI.         Administrar la infraestructura de voz y datos para la comunicación interna y externa, así como la interconexión a través de los enlaces de voz y datos de la AFAC.
XVII.        Organizar el inventario de los bienes informáticos asignados a cada una de las áreas de la AFAC, a fin de conocer su estado para optimizar la distribución y adquisición en materia de tecnologías de la información y comunicaciones; así como definir los parámetros que deberán cubrir los recursos tecnológicos a adquirir y los susceptibles de baja, previo a su dictamen de afectación y determinación del destino final.
XVIII.       Elaborar, en coadyuvancia con las Direcciones Ejecutivas y Direcciones de Área de la AFAC, los estudios de factibilidad para la adquisición de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.
XIX.         Garantizar el uso adecuado de las herramientas tecnológicas e informáticas, para el cumplimiento de los objetivos institucionales; en apego a las disposiciones aplicables en materia de seguridad nacional, seguridad informática y estrategia digital nacional.
XX.         Evaluar tecnologías de información y comunicaciones vigentes en el mercado y sus tendencias, con el propósito de generar en los procesos sustantivos y estratégicos de la AFAC alternativas de mejora.
XXI.         Dirigir las actividades de implementación, administración, soporte técnico y mejora de los sistemas institucionales que verifiquen y garanticen el cumplimiento de las políticas, procesos y procedimientos de la AFAC, con la finalidad de homologar y vincular los esquemas de trabajo y que la operación de los sistemas sea continua y eficiente, así como colaborar con las áreas competentes de la SICT, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.
XXII.        Planear, desarrollar, implementar, coordinar y proporcionar los mecanismos y/o herramientas informáticas acorde a las necesidades de las áreas de la AFAC, que permitan administrar, procesar, archivar, clasificar y consultar la información que se genere en beneficio de este órgano administrativo desconcentrado.
XXIII.       Dirigir y coordinar los desarrollos contenidos en la página web, pública e interna, con la información proporcionada por las diferentes áreas de la AFAC, en estricto apego a los lineamientos de gráfica base establecidos por la Coordinación de Estrategia Digital Nacional y/o propios de la herramienta de desarrollo.
XXIV.       Coordinar con el CIAAC, la capacitación de los usuarios de sistemas institucionales, a fin de que éstos desarrollen habilidades necesarias para el manejo efectivo de las herramientas informáticas.
XXV.        Elaborar y proponer lineamientos y manuales específicos que, dentro del ámbito de su competencia, favorezcan el adecuado funcionamiento del área, de conformidad con la estructura orgánica aprobada y registrada, para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
XXVI.       Analizar la información contenida en las propuestas generadas por las áreas que integran la AFAC para la emisión de normas internas con la finalidad de validar que las mismas se encuentren en el ámbito de su competencia
XXVII.      Atender y/o contribuir en el ámbito de su competencia dentro de los plazos otorgados por las autoridades, los asuntos que le sean turnados a través de la Unidad de Gestión y Trámite hasta su conclusión (pegasus).
XXVIII.     Llevar a cabo las demás funciones que le sean asignadas por el Director General de la AFAC en el marco de sus atribuciones.
9.13 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
OBJETIVO DEL ÁREA:
Proveer de recursos humanos, materiales y financieros a las áreas que integran la Agencia conforme a lo establecido en la normatividad aplicable por conducto de la definición de procesos y procedimientos para su gestión y trámite con la finalidad de asegurar la operación y así cumplir con sus objetivos estratégicos, buscando la eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas con base en las mejores prácticas administrativas.
FUNCIONES
I.             Dirigir y fortalecer las políticas de planeación, organización y control de la administración de los Recursos Humanos, Financieros y Materiales, así como vigilar que se cumpla con la normatividad aplicable en el ámbito de su competencia.
II.            Supervisar la aplicación estricta de las políticas, normas y procedimientos internos y externos que garanticen el pago oportuno de las remuneraciones, prestaciones económicas y seguridad social al personal adscrito a la AFAC.
III.           Implementar estrategias que permitan cumplir con los programas que dicte el Gobierno Federal en el ámbito de su competencia a través de las entidades globalizadoras.
IV.           Dirigir las acciones necesarias que permitan la formalización de instrumentos legales que amparen la prestación de servicio social, prácticas profesionales y/o dual, con las diversas instituciones educativas públicas o privadas.
V.           Proponer al Director General las políticas y procedimientos, acorde a la normatividad que emitan las instituciones competentes para un eficaz reclutamiento, selección, contratación y desarrollo de personal, con la finalidad de dotar a la AFAC de personal calificado en apego a los perfiles de puesto que permitan cumplir con los objetivos y metas institucionales.
VI.           Coordinar las acciones que permitan el cumplimiento de las obligaciones contraídas a través de las Condiciones Generales de Trabajo, en los casos en que sean aplicables.          
VII.          Coordinar con la Dirección General de la AFAC, así como con las áreas que la integran, el anteproyecto anual de presupuesto de egresos, en apego a las disposiciones normativas aplicables que emita el Gobierno Federal.
VIII.         Conducir la adecuada ejecución de los recursos presupuestarios asignados a este órgano administrativo desconcentrado, garantizando que se realice en tiempo y para los fines que fueron destinados y en estricto apego a las disposiciones normativas aplicables vigentes, anteponiendo los principios constitucionales y de rendición de cuentas.
IX.           Vigilar que la gestión y operación de las cuentas bancarias de este órgano administrativo desconcentrado, sean en estricto apego a los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
X.           Coordinar las acciones que permitan la elaboración, integración de la cuenta pública y avance en la gestión financiera del órgano administrativo desconcentrado, ante las instancias correspondientes.
XI.           Vigilar la elaboración y emisión de los informes financieros y presupuestarios, mismos que serán presentados al Director General de la AFAC, para enterarlo del comportamiento financiero y en coordinación con esta Dirección, se tomen medidas oportunas en los casos que se amerite.
XII.          Formar parte de la integración de los órganos colegiados que le sean designados, de conformidad con la normatividad vigente, con la finalidad de asegurar los intereses del órgano desconcentrado.
XIII.         Informar a la Dirección de Regulación Económica y Estadística, los pagos por concepto de uso, goce o explotación de bienes de dominio público, de los concesionarios, asignatarios y operadores de aeropuertos, para su validación correspondiente.
XIV.         Coordinar con las áreas que conforman la AFAC, la integración del Programa Anual de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes e Inmuebles, así como de prestación de servicios de cualquier naturaleza.
XV.         Coordinar la integración del Programa Anual de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, así como de prestación de servicios de cualquier naturaleza.
XVI.         Conducir los procedimientos de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes que permitan la contratación de los servicios, que atiendan la operatividad de la AFAC, procurando que se obtengan las mejores condiciones en cuanto a su calidad, precios y tiempos de entrega.
XVII.        Conocer y vigilar la normatividad vigente en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes inmuebles y obra pública; supervisando que el personal la aplique a fin de cumplir con los lineamientos establecidos en la materia.
XVIII.       Vigilar que se realicen en tiempo y forma todas las actividades relacionadas con el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, a efecto de que se lleven a cabo oportunamente los acuerdos de ese órgano colegiado.
XIX.         Coordinar las acciones necesarias para la captación de ingresos por concepto de cobro de derechos, productos y aprovechamientos de los servicios que presta la AFAC, mediante la revisión de los reportes que proporcionan las áreas receptoras de los pagos de las Comandancias de Aeropuerto en el país y en oficinas centrales con apego a las disposiciones normativas aplicables y que su entero a la Tesorería de la Federación se realice en tiempo y forma con el objeto de asegurar transparencia en las operaciones realizadas, asimismo, realizar las acciones conducentes en coordinación con la Dirección Ejecutiva Técnica ante la autoridad recaudadora de aquellos que presenten incumplimiento de las obligaciones relacionados DPA´S, con el propósito de dar cumplimiento y vigilancia a la normatividad aplicable.
XX.         Implementar mecanismos que permitan un eficiente control, seguimiento del pago y recuperación de adeudos del padrón de deudores de los servicios de pago posterior, por los servicios aeronáuticos que presta la AFAC a los usuarios, en apego a las disposiciones normativas aplicables.
XXI.         Autorizar las operaciones de captura en sistema de solicitudes de pago a proveedores y de gestión de viáticos y pasajes que se otorgan a los servidores públicos para el desempeño de comisiones oficiales, en apego a las disposiciones normativas aplicables.
XXII.        Implementar estrategias orientadas a proporcionar en forma eficiente y oportuna los servicios generales a las distintas áreas que conforman la AFAC, coordinando su atención oportuna.
XXIII.       Coordinar las acciones necesarias para llevar a cabo el proceso administrativo en materia de licitaciones públicas nacionales e internacionales ante los órganos colegiados, para la adquisición y contratación de bienes y servicios de diversa naturaleza requeridos por las áreas adscritas a la AFAC, en apego a las disposiciones normativas aplicables.
XXIV.       Coordinar las acciones para la integración de la información correspondiente a los casos de excepción a las licitaciones públicas para presentarla y someterla a consideración de los Comités de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios, y de Obras Públicas, en apego a las disposiciones normativas aplicables.
XXV.        Concentrar y registrar en los asientos contables toda la información de los bienes patrimoniales a cargo de la AFAC, para su debido y su estricto control en la asignación de los mismos para su debido aseguramiento.
XXVI.       Vigilar que el pago de las obligaciones fiscales y federales a cargo de la AFAC se realicen en tiempo y forma ante las autoridades competentes en apego a las disposiciones normativas aplicables.       
XXVII.      Elaborar y proponer lineamientos y manuales específicos que, dentro del ámbito de su competencia, favorezcan el adecuado funcionamiento del área, de conformidad con la estructura orgánica aprobada y registrada, para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
XXVIII.     Analizar la información contenida en las propuestas generadas por las áreas que integran la AFAC para la emisión de normas internas, con la finalidad de validar que las mismas contribuyan a la mejora regulatoria y se encuentren en el ámbito de su competencia.
XXIX.       Atender y contribuir en el ámbito de su competencia dentro de los plazos otorgados por las autoridades, los asuntos que le sean turnados a través de la Unidad de Gestión y Trámite hasta su conclusión.
XXX.        Llevar a cabo las demás funciones que le sean asignadas por el Director General de la AFAC en el marco de sus atribuciones.
9.14 UNIDAD DE GESTIÓN Y TRÁMITE
OBJETIVO DEL ÁREA:
Organizar, gestionar y controlar la recepción, asignación y atención de los trámites y solicitudes de información, realizando el requerimiento a las áreas competentes mediante el sistema de control de gestión, a efecto de garantizar su cumplimiento en tiempo y forma.
FUNCIONES
I.             Vigilar la correcta coordinación con las diversas áreas que conforman la AFAC para la atención de los asuntos recibidos.
II.            Establecer lineamientos, mecanismos y procesos de mejora, a través de un Sistema de Control de Gestión que permita canalizar al área correspondiente los trámites promovidos por particulares y dar puntual seguimiento de los mismos, para garantizar que se lleve a cabo una eficiente gestión institucional.
III.           Analizar e implementar propuestas para la innovación de la modernización del sistema de gestión y trámites.
IV.           Vigilar que las solicitudes de información emitidas por autoridades administrativas, judiciales y/o ministeriales, ingresadas a través de diversos medios, sean canalizadas en tiempo y forma a las áreas competentes que conforman la AFAC, para su atención correcta y oportuna en estricto apego a la normatividad aplicable.
V.           Informar al Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil, el reporte estadístico de productividad y avance de cumplimiento por parte de las áreas, de los asuntos que fueron captados a través de la Subdirección de Gestión y Trámite, así como del Sistema de Control de Gestión.
VI.           Vigilar que la difusión de información oficial que se elabore al interior de la AFAC, cumpla en estricto apego con la normativa aplicable de identidad gráfica del Gobierno Federal.
VII.          Mantener coordinación con la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría del Ramo, para la atención de medios de comunicación masiva, así como la publicación de cualquier información relacionada con la AFAC y que se considere necesaria su difusión en las diversas plataformas sociales.
VIII.         Elaborar y proponer lineamientos y manuales específicos que, dentro del ámbito de su competencia, favorezcan el adecuado funcionamiento del área, de conformidad con la estructura orgánica aprobada y registrada, para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
IX.           Coordinar con las diversas áreas que conforman la AFAC, la difusión de campañas institucionales de la misma.
X.           Llevar a cabo las demás funciones que le sean asignadas por el Director General de la AFAC en el marco de sus atribuciones.
10. CONTROL DE CAMBIOS
Fecha de
autorización del
cambio
No. de
Revisión
Tipo de Cambio
Nombre del Documento
Descripción del Cambio
 
0
Total
Manual de Organización General
Elaboración inicial del manual de
organización general con la estructura
orgánica básica de la AFAC.
_________________________

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