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DOF: 02/10/2024
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Programa de Acción y los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Unión Nacional Sinarquista, realizadas e

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Programa de Acción y los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Unión Nacional Sinarquista, realizadas en cumplimiento al punto segundo de la resolución identificada con la clave INE/CG84/2024, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG2214/2024.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES AL PROGRAMA DE ACCIÓN Y LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA, REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON LA CLAVE INE/CG84/2024, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN
GLOSARIO
APN
Agrupación Política Nacional
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
Documentos Básicos
Se conforma por Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos
DOF
Diario Oficial de la Federación
Estatutos vigentes
Estatutos vigentes de la Agrupación Política Nacional denominada Unión Nacional Sinarquista aprobados mediante Resolución INE/CG84/2024
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
Instructivo
Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2023, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin
LIII Asamblea Nacional Sinarquista Ordinaria
LIII sesión de la Asamblea Nacional Sinarquista Ordinaria de la Agrupación Política Nacional denominada Unión Nacional Sinarquista
Lineamientos en materia de VPMRG
Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
LGSMIME
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
Reglamento de Registro/Reglamento
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTIGyND
Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación
 
ANTECEDENTES
I.     Registro como APN. En sesión extraordinaria del nueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, el Consejo General del otrora IFE otorgó el registro como Agrupación Política Nacional a Unión Nacional Sinarquista, a través de la Resolución CG34/99, misma que se publicó el tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve en el DOF.
II.     Modificación de los Estatutos. En sesión extraordinaria del veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, el Consejo General del otrora IFE aprobó diversas modificaciones a los Estatutos de la APN Unión Nacional Sinarquista, mediante Resolución CG70/99, la cual se publicó el treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve en el DOF.
III.    Modificación de los Documentos Básicos. En sesión extraordinaria del primero de febrero de dos mil veinticuatro, el Consejo General del INE aprobó diversas modificaciones a los Documentos Básicos de la APN Unión Nacional Sinarquista, a través de la Resolución INE/CG84/2024, relacionadas con el cumplimiento de los Lineamientos en materia de VPMRG y aquellas en el ejercicio de su libertad de autoorganización.
       En el punto SEGUNDO de la Resolución en comento, se ordenó a la APN modificar específicamente el Programa de Acción y los Estatutos conforme a lo establecido en el considerando 31 relacionado con las adecuaciones realizadas en ejercicio de su libertad de autoorganización. Lo anterior, dentro de un plazo no mayor a tres meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el DOF.
       Cabe destacar que dicha Resolución se publicó el veintiocho de febrero de la presente anualidad en el DOF.
IV.   LIII Asamblea Nacional Sinarquista Ordinaria. El veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro, la APN Unión Nacional Sinarquista celebró la LIII Asamblea Nacional Sinarquista Ordinaria, a fin de aprobar diversas modificaciones al Programa de Acción y los Estatutos, en cumplimiento del punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG84/2024, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.
V.    Notificación al INE. El siete de junio de dos mil veinticuatro, se recibió en la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por Gerardo Escamilla Medina, Jefe Nacional de la APN Unión Nacional Sinarquista, mediante el cual comunicó la realización de la LIII Asamblea Nacional Sinarquista Ordinaria celebrada el veinticinco de mayo de la presente anualidad.
       Aunado a lo anterior, cabe resaltar que, en dicho escrito, se solicitó a la DEPPP una prórroga de diez días hábiles para remitir la documentación soporte correspondiente, lo anterior debido a la cercanía de la elección del dos de junio de dos mil veinticuatro correspondiente al Proceso Electoral Federal 2023-2024, así como las actividades que tuvieron que desempeñar en estos comicios.
VI.   Requerimiento. El veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3220/2024, signado por la Encargada de Despacho de la DEPPP, se tomó nota del aviso de la APN que nos ocupa respecto de la celebración de la LIII Asamblea Nacional Sinarquista Ordinaria celebrada el veinticinco de mayo de la presente anualidad.
       No obstante, en relación con la prórroga solicitada se comunicó que no era posible concederla, toda vez que en términos del artículo 21, numeral 1 de la LGPP, las APN sólo podrán participar en los procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un PPN o coalición.
       En el presente caso, de los libros de registro que obran en la DEPPP, no se observó la inscripción de algún acuerdo de participación celebrado por la APN Unión Nacional Sinarquista con un PPN o coalición, aplicable para el Proceso Electoral Federal 2023-2024.
       De ahí que, se requirió a la APN para que, dentro de un plazo de cinco días hábiles, remitiera la documentación soporte correspondiente.
VII.   Desahogo del requerimiento formulado. El cuatro de julio de dos mil veinticuatro, la APN Unión Nacional Sinarquista remitió a través del correo electrónico de la Oficialía de Partes de la DEPPP, un escrito signado por Gerardo Escamilla Medina, Jefe Nacional de la agrupación, mediante el cual presentó la documentación solicitada en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3220/2024.
       Asimismo, el cinco de julio de dos mil veinticuatro, la APN en cuestión remitió en la Oficialía de Partes de la DEPPP, la documentación solicitada de forma física.
VIII.  Segundo requerimiento. El diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3418/2024, signado por la Encargada de Despacho de la DEPPP, se solicitó a la APN a fin de que, dentro de un plazo de cinco días hábiles, remitiera diversa documentación complementaria, entre la que destaca la evidencia de la notificación a las personas integrantes de la LIII Asamblea Nacional Sinarquista Ordinaria.
IX.   Desahogo del requerimiento formulado. El veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, la APN Unión Nacional Sinarquista remitió mediante la Oficialía de Partes de la DEPPP, un escrito signado por Gerardo Escamilla Medina, Jefe Nacional de la agrupación, por el cual presentó la documentación complementaria solicitada en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3418/2024, entre la que destaca la presentación de la versión definitiva del Programa de Acción y los Estatutos modificados.
X.    Alcance. El diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, la APN Unión Nacional Sinarquista remitió a través del correo electrónico de la Oficialía de Partes de la DEPPP, un escrito signado por Gerardo Escamilla Medina, Jefe Nacional de la agrupación, a efecto de aclarar que, debido a un descuido se incluyó de manera involuntaria en el artículo 20 de los Estatutos modificados que "la Secretaría de Educación tendrá a su cargo la operación y funcionamiento del Instituto de Capacitación Adrián Servín (INCAS) para la formación de militantes y simpatizantes en materia Cívico Política", por tal motivo solicitan a esta autoridad electoral hacer caso omiso al respecto.
       Asimismo, el veinte de agosto de dos mil veinticuatro, la APN en cuestión remitió en la Oficialía de Partes de la DEPPP, la documentación solicitada de forma física.
XI.   Integración del expediente. La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por la APN tendente a acreditar la celebración de la LIII Asamblea Nacional Sinarquista Ordinaria celebrada el veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro.
XII.   Sesión de la CPPP. En la sesión extraordinaria efectuada el diez de septiembre de dos mil veinticuatro, la CPPP conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Programa de Acción y los Estatutos realizadas en cumplimiento del punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG84/2024, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.
CONSIDERACIONES
I. Marco convencional, constitucional, legal y normativo interno
Instrumentos convencionales
1.     La Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus artículos 2, 7, 19, 20 y 21, prevé que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas, así como las garantías jurídicas y de cualquier otra índole, para que toda persona pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades, entre ellos, a reunirse o manifestarse pacíficamente, formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, a afiliarse o participar en ellos y participar en el gobierno y la gestión de los asuntos públicos.
       El artículo 2, numerales 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que los Estados Parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por normas legislativas o de otro carácter.
       El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas las personas ciudadanas gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas.
       En condiciones similares, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 1 dispone que los Estados Parte de la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Entre los derechos humanos que salvaguarda se encuentran los de asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole, así como los político-electorales de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas, de votar y ser elegidas en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, por voto secreto y acceder, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas, conforme con los correlativos 16, apartado 1 y 23, apartado 1, incisos a), b) y c), del precitado instrumento convencional.
Constitucionales
2.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM, en relación con los artículos 29, numeral 1, 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, disponen que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género, y se realizarán con perspectiva de género.
       Los artículos 1º, último párrafo y 4º, primer párrafo de la CPEUM, establecen que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.
LGIPE
3.     El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto.
LGPP
4.     Conforme a lo dispuesto en el artículo 20, numeral 1 de la LGPP, las APN son formas de asociación ciudadana que coadyuvan en el desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
       Por su parte, el artículo 22, numeral 1, inciso b) de la citada Ley, establece que para obtener el registro como APN, éstas deben contar con Documentos Básicos.
Reglamento de Registro
5.     Los artículos 4 al 18 prevén el procedimiento que debe seguir este CG, a través de la DEPPP, para determinar en su caso si la modificación a los Documentos Básicos de las APN, se apegan a los principios democráticos establecidos en la CPEUM y la LGPP.
II. Competencia del Consejo General
6.     La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos de las APN, a través de la Resolución que emita al respecto, dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, numeral 1, inciso m), de la LGIPE y 22 de la LGPP.
       Así, de manera análoga, conforme a lo previsto en el artículo 36, numeral 1 de la LGPP, este Consejo General atenderá el derecho de las APN para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, y se pronunciará respecto a la procedencia constitucional y legal de los Documentos Básicos de éstas.
       El artículo 8, numeral 2 del Reglamento, señala que la Secretaría Ejecutiva del INE remitirá a la DEPPP el escrito presentado por las APN, así como sus anexos, para que verifique el cumplimiento del procedimiento estatutario y analice la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.
       Por su parte, el artículo 13, en relación con el artículo 17 del mencionado Reglamento, determinan que, una vez desahogado el último requerimiento, la DEPPP deberá elaborar el proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos, el cual será sometido a consideración de la CPPP, a fin de que ésta, a su vez, lo someta a consideración del Consejo General. Para lo que contará con el plazo de treinta días naturales a que se refiere el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP.
       Finalmente, el artículo 18 del citado Reglamento, establece que las modificaciones a los Documentos Básicos de las APN surtirán efectos hasta que el Consejo General declare su procedencia constitucional y legal.
III. Comunicación de las modificaciones al INE
7.     De conformidad con los artículos 4, numeral 1 y 8, numeral 1 del Reglamento, una vez aprobada cualquier modificación a los Documentos Básicos de las APN, éstas deberán comunicarlo al INE, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por las mismas.
       Sentado lo anterior, y tal como se ha referido con antelación, el veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro, la APN Unión Nacional Sinarquista celebró la LIII Asamblea Nacional Sinarquista Ordinaria, a fin de aprobar diversas modificaciones al Programa de Acción y los Estatutos, documentos normativos que rigen su vida interna.
       Por lo que, el término establecido en los artículos 4, numeral 1 y 8, numeral 1 del Reglamento, transcurrió del veintisiete de mayo al siete de junio de dos mil veinticuatro.
       Tomando en consideración lo anterior, el siete de junio de dos mil veinticuatro, Gerardo Escamilla Medina, Jefe Nacional de la APN Unión Nacional Sinarquista comunicó a esta autoridad electoral la realización de la LIII Asamblea Nacional Sinarquista Ordinaria celebrada el veinticinco de mayo de la presente anualidad, en consecuencia, se cumple lo dispuesto por los artículos 4, numeral 1 y 8, numeral 1 del Reglamento, como se expone a continuación:
 
MAYO 2024
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
 
 
 
 
25*
26
(inhábil)
27
(día 1)
28
(día 2)
29
(día 3)
30
(día 4)
31
(día 5)
 
 
JUNIO 2024
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
 
 
 
 
1
(inhábil)
2
(inhábil)
3
(día 6)
4
(día 7)
5
(día 8)
6
(día 9)
7**
(día 10)
 
 
* LIII Asamblea Nacional Sinarquista Ordinaria de la APN Unión Nacional Sinarquista.
** Notificación al INE de la celebración de la LIII Asamblea Nacional Sinarquista Ordinaria.
IV. Plazo para emitir la Resolución que en derecho corresponde
8.     El artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP, en relación con el artículo 13 del Reglamento, establece que este órgano colegiado cuenta con treinta días naturales para resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados a los Documentos Básicos de las APN.
       Por su parte, el artículo 17 del Reglamento señala que, una vez desahogado el último requerimiento, la DEPPP deberá elaborar el Proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos, el cual será sometido a consideración de la CPPP a fin de que ésta, a su vez, lo someta a consideración del Consejo General.
       Sentado lo anterior, dicho término se contabiliza a partir del veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, para concluir el diecinueve de septiembre de esta anualidad, toda vez que el veinte de agosto del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de la DEPPP, el escrito signado por Gerardo Escamilla Medina, Jefe Nacional de la APN Unión Nacional Sinarquista, por el cual presentó un alcance realizando una aclaración respecto de su documentación relacionada con las modificaciones al Programa de Acción y los Estatutos que nos ocupan. Por lo antes expuesto, el plazo se contabilizó de la siguiente forma:
AGOSTO 2024
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
20*
21
(día 1)
22
(día 2)
23
(día 3)
24
(día 4)
25
(día 5)
26
(día 6)
27
(día 7)
28
(día 8)
29
(día 9)
30
(día 10)
31
(día 11)
 
 
SEPTIEMBRE 2024
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
 
 
 
 
 
1
(día 12)
2
(día 13)
3
(día 14)
4
(día 15)
5
(día 16)
6
(día 17)
7
(día 18)
8
(día 19)
9
(día 20)
10
(día 21)
11
(día 22)
12
(día 23)
13
(día 24)
14
(día 25)
15
(día 26)
16
(día 27)
17
(día 28)
18
(día 29)
19**
(día 30)
 
 
 
*Presentación de alcance remitido por la APN Unión Nacional Sinarquista.
**Fecha límite para emitir la Resolución.
V.    Análisis, en su caso, de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Programa de Acción y los Estatutos presentados
9.     En cumplimiento a lo establecido en el artículo 55, numeral 1, incisos m) y o) de la LGIPE, en relación con el artículo 46, numeral 1, inciso e) del Reglamento Interior del INE, la DEPPP auxilió a la CPPP en el análisis de la documentación presentada por la APN Unión Nacional Sinarquista, a efecto de verificar el apego de la instalación y desarrollo de la LIII Asamblea Nacional Sinarquista Ordinaria celebrada el veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro, así como las determinaciones tomadas en la misma, conforme a la normativa estatutaria aplicable.
       En este sentido, la Sala Superior del TEPJF, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, identificado con la clave SUP-JDC-670/2017, estableció que la autoridad electoral, nacional o local, debe verificar que la modificación estatutaria o reglamentaria se apegue a lo previsto constitucional y legalmente, además de revisar que tanto el procedimiento de reforma como el contenido de la norma, se ajusten a los parámetros previstos en la normativa interna de cada ente político.
       Es preciso puntualizar que, conforme a lo previsto en los artículos 8, numeral 2 y 14 del Reglamento de Registro, el análisis sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones al Programa de Acción y los Estatutos se realizará en dos apartados.
       En relación con el apartado A, se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones al Programa de Acción y los Estatutos de la APN Unión Nacional Sinarquista y por lo que hace al apartado B, se analizará que el contenido de las modificaciones cumplan con el punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG84/2024, así como que observen los principios democráticos acordes con su libertad de autoorganización.
A.    Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones al Programa de Acción y los Estatutos
       Documentación presentada por la APN Unión Nacional Sinarquista
10.   Para acreditar que las modificaciones al Programa de Acción y los Estatutos se realizaron de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna de Unión Nacional Sinarquista, la referida APN presentó la documentación que se detalla a continuación, clasificada en documentos originales y otros:
a)   Documentos originales:
·  Convocatoria para la LIII Asamblea Nacional Sinarquista Ordinaria expedida el primero de marzo de dos mil veinticuatro.
·  Acta de la LIII Asamblea Nacional Sinarquista Ordinaria del veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro.
·  Lista de asistencia a la LIII Asamblea Nacional Sinarquista Ordinaria.
b)   Otros:
·  Ejemplares del medio oficial informativo denominado "ORDEN", con número de identificación 1623 y 1624, correspondientes a los meses de marzo y abril de dos mil veinticuatro, respectivamente, los cuales contienen la publicación de la convocatoria para la celebración de la LIII Asamblea Nacional Sinarquista Ordinaria.
·  Cuadros comparativos impresos del proyecto de modificaciones al Programa de Acción y los Estatutos de la APN, así como el texto con extensión .doc y .pdf de dichos documentos básicos.
·  Textos impresos de los proyectos de modificaciones al Programa de Acción y los Estatutos, aprobados en la LIII Asamblea Nacional Sinarquista Ordinaria, así como los textos con extensión .doc y .pdf de dichos documentos básicos.
·  Versión definitiva impresa del Programa de Acción y los Estatutos modificados de la APN, así como los textos con extensión .doc y .pdf de dichos documentos básicos, remitidos a esta autoridad electoral el veintiséis de julio de dos mil veinticuatro.
·  Alcance de la APN remitido a esta autoridad electoral el diecinueve y veinte de agosto de dos mil veinticuatro, mediante el cual aclara que, debido a un descuido se incluyó de manera involuntaria en el artículo 20 de los Estatutos modificados que "la Secretaría de Educación tendrá a su cargo la operación y funcionamiento del Instituto de Capacitación Adrián Servín (INCAS) para la formación de militantes y simpatizantes en materia Cívico Política", por tal motivo solicitan a esta instancia hacer caso omiso al respecto.
       Procedimiento Estatutario
11.   De conformidad con los artículos 22.-; 23.-, fracción III; 24.-; 25.- y 32.-, numeral I.-, de los Estatutos vigentes de la APN Unión Nacional Sinarquista, se desprende que:
a)   La Asamblea Nacional Sinarquista es el máximo órgano de decisión de la APN y en sesión ordinaria está facultada para modificar los Documentos Básicos (artículo 22.-, en relación con el artículo 23.-, fracción III).
b)   La Asamblea Nacional Sinarquista se integra por las personas de la Sinarquía Nacional, Consejo Nacional Ejecutivo, las Secretarías de los Comités Regionales, las y los Jefes y Secretarías Municipales y hasta con 5 personas representantes más por cada demarcación municipal, electas por militantes en cada una de ellas. (artículo 22.-).
c)   La Asamblea Nacional Sinarquista podrá sesionar de manera ordinaria por lo menos una vez al año (artículo 24.-).
d)   El Jefe Nacional tendrá la facultad para convocar a la Asamblea Nacional Sinarquista (artículo 32.-, fracción I.-).
e)   La convocatoria para la Asamblea Nacional Sinarquista Ordinaria deberá expedirse al menos con 30 días de anticipación a la fecha de su celebración (artículo 24.-).
f)    La Asamblea Nacional Sinarquista se instalará con la presencia de al menos 100 de las personas miembros con derecho a asistir a ella (artículo 25.-).
g)   En caso de modificación a los Documentos Básicos, se requiere al menos una mayoría de las tres cuartas partes de las personas asistentes para que las decisiones de la Asamblea Nacional Sinarquista sean válidas. (artículo 25.-).
       Una vez establecidos los elementos a verificar, del análisis de la documentación presentada por la APN Unión Nacional Sinarquista, se corrobora lo siguiente:
Órgano competente para la aprobación de las modificaciones al Programa de Acción y los Estatutos
12.   En términos del artículo 22.- en relación con el artículo 23, fracción III de los Estatutos vigentes, se desprende que la Asamblea Nacional es el máximo órgano de decisión de la APN y está facultada para modificar los Documentos Básicos.
       En el presente caso, del análisis de la documentación remitida por el Jefe Nacional de la APN, se observa que se cumple con la normativa estatutaria vigente, toda vez que las modificaciones al Programa de Acción y los Estatutos, en cumplimiento del punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG84/2024, fueron aprobadas por la LIII Asamblea Nacional Sinarquista Ordinaria como máximo órgano de decisión de la agrupación.
Emisión de la convocatoria
13.   De conformidad con el artículo 32.-, fracción I.- de los Estatutos vigentes, se desprende que el Jefe Nacional cuenta con la atribución para convocar a la Asamblea Nacional Sinarquista.
       En el caso que nos ocupa, la convocatoria para la LIII Asamblea Nacional Sinarquista Ordinaria fue emitida por Gerardo Escamilla Medina, Jefe Nacional de la APN. En consecuencia, se cumple con la normativa estatutaria vigente.
Contenido de la convocatoria
14.   Del análisis de la normativa de la agrupación, se observa que sus Estatutos no contemplan requisitos que deban incluir las convocatorias para las sesiones de sus órganos estatutarios, incluido la Asamblea Nacional Sinarquista.
       No obstante, lo anterior, la APN remitió la convocatoria para la LIII Asamblea Nacional Sinarquista Ordinaria, la cual contiene la información necesaria para que las personas integrantes de dicho órgano puedan asistir, es decir, la fecha, el lugar, la hora y el orden del día de la sesión, tal como se enlista a continuación:
·  Fecha: 25 de mayo de 2024.
·  Lugar: Casa de Cultura en la Ciudad de Comonfort, Guanajuato.
·  Hora: 11:00 horas.
·  Orden del día: entre otros, se precisa la "MODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS BÁSICOS: Acción Programática Fundamental y Estatutos".
Publicación de la convocatoria
15.   Del estudio integral de los Estatutos vigentes, se desprende la omisión de regular los medios de difusión de la convocatoria para las sesiones de la Asamblea Nacional Sinarquista de la APN.
       Sin perjuicio de lo anterior, en el caso concreto, la APN remitió la evidencia documental que acredita que la convocatoria para la LIII Asamblea Nacional Sinarquista Ordinaria fue difundida a las personas integrantes a través del medio informativo de la agrupación denominado "ORDEN" con números de identificación 1623 y 1624, correspondientes a los meses de marzo y abril de dos mil veinticuatro, respectivamente, los cuales contienen la publicación de la convocatoria para la celebración de la LIII Asamblea Nacional Sinarquista Ordinaria.
       Ahora bien, de conformidad con lo estipulado en el artículo 24.- de la normativa estatutaria vigente, se dispone que la convocatoria para la Asamblea Nacional Sinarquista Ordinaria deberá expedirse al menos con 30 días de anticipación a la fecha de su celebración.
       En el caso que nos ocupa se cumple con los Estatutos vigentes, toda vez que la convocatoria para la LIII Asamblea Nacional Sinarquista Ordinaria fue emitida con 54 días de anticipación pues dicho documento fue signado el primero de marzo de dos mil veinticuatro, a efecto de que la sesión respectiva se celebrara el siguiente veinticinco de mayo.
Del quórum de la Asamblea Nacional Sinarquista
16.   De conformidad con lo previsto en el artículo 25.- de los Estatutos vigentes, la Asamblea Nacional Sinarquista se instalará con la presencia de al menos cien de sus personas integrantes.
Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.- de la normativa estatutaria vigente, se establece que la Asamblea Nacional Sinarquista se integra por la Sinarquía Nacional; el Consejo Nacional Ejecutivo; las Secretarías de los Comités Regionales; las y los Jefes y Secretarías Municipales, así como hasta con cinco representantes más por cada demarcación municipal electos por la militancia.
       En el caso que nos ocupa, del análisis integral de la lista de asistencia remitida por la APN, se desprende que la LIII Asamblea Nacional Sinarquista Ordinaria cumplió con el quórum previsto en el artículo 25.- de la normativa estatutaria.
       Lo anterior, toda vez que esta autoridad concluye que en la LIII Asamblea Nacional Sinarquista Ordinaria asistieron ciento cuatro (104)(1) de las (158) ciento cincuenta y ocho personas que integran la Asamblea Nacional Sinarquista, lo que representa el 65.82% (sesenta y cinco punto ochenta y dos por ciento).
De la votación y toma de decisiones
17.   De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.- de los Estatutos vigentes, cuando se modifiquen los Documentos Básicos de la APN Unión Nacional Sinarquista, se requiere al menos de una mayoría de tres cuartas partes de las personas asistentes para que las determinaciones de la Asamblea Nacional Sinarquista sean válidas.
       En el caso concreto, se cumple con el requisito estatutario porque de la lectura del acta de la sesión, se observa que las modificaciones al Programa de Acción y los Estatutos fueron aprobadas por las personas asistentes con 98 (noventa y ocho) votos a favor y la mayoría de tres cuartas partes se cumple con al menos 78 votos.
Conclusión del Apartado A
18.   En virtud de lo expuesto, se advierte que la APN Unión Nacional Sinarquista dio cumplimiento a sus disposiciones estatutarias, específicamente a lo previsto en los artículos 22.-; 23.-, fracción III; 24.-; 25.- y 32.-, numeral I.- de los Estatutos vigentes, ya que para llevar a cabo la aprobación de las modificaciones al Programa de Acción y los Estatutos se contó con la deliberación y participación de las personas integrantes, con derecho a voz y voto, de la LIII Asamblea Nacional Sinarquista Ordinaria; asimismo, las decisiones fueron aprobadas por el umbral mínimo estipulado por la normativa estatutaria; elementos que se consideran determinantes para garantizar la certeza jurídica de los actos celebrados.
       Al respecto, es preciso referir, como criterio orientador, el sostenido por la Sala Superior del TEPJF, en su sesión celebrada el uno de marzo de dos mil cinco, en la cual aprobó la Tesis VIII/2005, vigente y obligatoria, de rubro "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS", la cual establece el análisis que debe seguir la autoridad electoral en el ejercicio de la supervisión de la constitucionalidad y legalidad de las normas estatutarias de los partidos políticos, para armonizar la libertad de autoorganización de los mismos y el derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de la ciudadanía afiliada, miembros o militantes; misma que a la letra señala lo siguiente:
"ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS. Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos".
Énfasis añadido
       El criterio sostenido por la Sala Superior del TEPJF, así como los preceptos de la LGPP en cita regulan los elementos mínimos de los estatutos de los partidos políticos; sin embargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 35, fracción III, de la CPEUM, el derecho de asociación de la ciudadanía y la libertad de autoorganización de los institutos políticos, por su naturaleza, también son aplicables para las APN, las cuales se constituyen por la ciudadanía con el objetivo de fortalecer el régimen democrático, a través de la participación de sus personas militantes.
B.    Análisis del contenido de las modificaciones, a efecto de verificar su apego a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP
De los Lineamientos en materia de VPMRG
19.   Conforme a la Resolución INE/CG84/2024 aprobada en sesión extraordinaria del primero de febrero de dos mil veinticuatro, el Consejo General del INE determinó en el punto TERCERO que la APN Unión Nacional Sinarquista cumplió totalmente con los Lineamientos en materia de VPMRG; no obstante, en el punto SEGUNDO de la Resolución citada se ordenó al citado instituto político para que, dentro de un plazo no mayor a tres meses contados a partir del día siguiente de la publicación de dicha Resolución en el DOF, realizara adecuaciones al Programa de Acción y los Estatutos en relación con aquellas modificaciones realizadas en ejercicio de su libertad de autoorganización conforme a lo razonado en el considerando 31.
       Para cumplir con lo mandatado por la autoridad electoral, el veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro, la APN que nos ocupa celebró la LIII Asamblea Nacional Sinarquista Ordinaria, por el cual se aprobaron diversas
       De ahí que, en el caso que nos ocupa, fue innecesario remitir el proyecto de modificaciones al Programa de Acción y los Estatutos en cumplimiento del punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG84/2024, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.
       modificaciones del Programa de Acción y los Estatutos a la UTIGyND e incluso sus versiones definitivas, ya que se verificó que ninguna de las adecuaciones realizadas impacta en el cumplimiento de los Lineamientos en materia de VPMRG.
De los textos definitivos del Programa de Acción y los Estatutos
20.   Es preciso mencionar que, como se desprende de los antecedentes de la presente Resolución, el veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, la APN Unión Nacional Sinarquista remitió mediante la Oficialía de Partes de la DEPPP, un escrito signado por Gerardo Escamilla Medina, Jefe Nacional de la agrupación, por el cual presentó diversa documentación complementaria, entre ella, la versión definitiva del Programa de Acción y los Estatutos modificados.
       Adicionalmente, como fue señalado en la presente Resolución, el diecinueve y veinte de agosto de dos mil veinticuatro, el Jefe Nacional de la agrupación que nos ocupa presentó a través de la Oficialía de Partes de la DEPPP, un escrito a fin de aclarar que, debido a un descuido se incluyó de manera involuntaria en el artículo 20 de los Estatutos modificados que "la Secretaría de Educación tendrá a su cargo la operación y funcionamiento del Instituto de Capacitación Adrián Servín (INCAS) para la formación de militantes y simpatizantes en materia Cívico Política", por tal motivo solicitan a esta autoridad electoral hacer caso omiso al respecto.
       Ante esa solicitud, la DEPPP procedió a revisar la versión integral de los textos modificados, los cuales se encuentran visibles como ANEXOS UNO y DOS de la presente Resolución, omitiendo considerar la porción estatutaria antes mencionada que fue incluida por la APN de manera involuntaria.
Del análisis de las modificaciones realizadas al Programa de Acción y los Estatutos
21.   En este orden de ideas, para proceder al análisis de las propuestas de modificaciones presentadas al Programa de Acción y los Estatutos de la APN Unión Nacional Sinarquista, cabe destacar que, a lo largo de los proyectos presentados, se puede advertir que se trata de modificaciones de forma y fondo, mismas que por cuestión de método y para su estudio se clasifican, de manera general, conforme a lo siguiente:
I.     Cambio de redacción en ejercicio de su libertad de autoorganización
II.     Cumplimiento de la Resolución INE/CG84/2024
       Dicha clasificación se encuentra visible como ANEXOS TRES y CUATRO de la presente Resolución.
       I. Cambio de redacción en ejercicio de su libertad de autoorganización
22.   Es importante destacar que del análisis a las propuestas de modificaciones al Programa de Acción y los Estatutos de la APN Unión Nacional Sinarquista, se advierten cambios de redacción consistentes en la corrección de estilo de palabras que cambian su sintaxis sin modificar el sentido de la normativa que rige a la agrupación, así como al uso de numerales y/o fracciones, de tal modo que esta clasificación se encuentra visible como ANEXOS TRES y CUATRO de la presente Resolución.
       II. Cumplimiento de la Resolución INE/CG84/2024
       II.I Determinación del INE
23.   En sesión extraordinaria del primero de febrero de dos mil veinticuatro, este Consejo General aprobó la Resolución INE/CG84/2024 y en los puntos PRIMERO y TERCERO se declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN Unión Nacional Sinarquista y su cumplimiento total a los Lineamientos en materia de VPMRG, respectivamente.
       Sin embargo, en el punto SEGUNDO de la Resolución mencionada, se ordenó al citado instituto político para que, dentro de un plazo no mayor a tres meses contados a partir del día siguiente de la publicación de dicha Resolución en el DOF, realizara adecuaciones al Programa de Acción y los Estatutos en relación con aquellas modificaciones realizadas en ejercicio de su libertad de autoorganización conforme a lo razonado en el considerando 31.
       En el considerando antes descrito, este Consejo General ordenó ajustar la regulación de los denominados "organismos de proyección" en el sentido siguiente:
o    Programa de Acción.
·  Modificar las facultades de estos órganos, toda vez que tenían finalidades incompatibles con la naturaleza jurídica de las APN (fines sindicales y comerciales, así como la promoción en la igualdad de pagos a las personas profesionistas y la obtención de apoyos a las personas estudiantes).
o    Estatutos.
·  Se omitió regular la naturaleza jurídica de los organismos de proyección y cómo se clasifican, así como sus facultades, la duración de sus cargos y qué órgano estatutario designará a cada una de las Presidencias, ya que son elementos mínimos que debe contener la normativa estatutaria respecto de un órgano directivo de un instituto político, acorde con la jurisprudencia 3/2005 de la Sala Superior del TEPJF, de rubro "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS".
·  Omisión de regular el funcionamiento del Instituto de Capacitación Adrián Servín (su integración, qué órgano estatutario será responsable de su nombramiento y la duración del cargo).
       II.II Cumplimiento de la APN
24.   El presente apartado se centra en determinar el cumplimiento o no del proyecto de modificaciones al Programa de Acción y los Estatutos de la APN Unión Nacional Sinarquista conforme a lo ordenado por este Consejo General en el punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG84/2024.
       Es importante destacar que, con base en las constancias del expediente, se advierte que la APN celebró el veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro su LIII Asamblea Nacional Sinarquista Ordinaria, a fin de modificar el Programa de Acción y los Estatutos, esto es, dentro del plazo no mayor a tres meses establecido por este Consejo General que transcurrió del veintinueve de febrero al veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, tomando en consideración que la Resolución INE/CG84/2024 se publicó el veintiocho de febrero de la presente anualidad en el DOF.
       En consecuencia, se cumple con el elemento temporal descrito en el punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG84/2024.
       Ahora bien, respecto al contenido del proyecto de modificaciones al Programa de Acción, esta autoridad electoral observa que la APN elimina el capítulo XII denominado "Los Organismos de Proyección" que regulaba a estos órganos en los términos siguientes:
o    Son organizaciones que las personas afiliadas fundan, animan y apoyan para la realización de los fines que persigue la APN, junto con otras personas que no necesariamente estén afiliadas.
o    Su objetivo es tener semilleros de nuevas personas para la APN a fin de que puedan tener cabida sectores específicos, entre ellas, personas contribuyentes, campesinas, estudiantes y profesionistas, a fin de aumentar la fuerza social de la APN.
o    Los organismos de proyección se clasificarán en: Unión Nacional Usuarios y Contribuyentes de los servicios públicos; Unión Nacional de Trabajadores del Campo; Unión Nacional de Estudiantes; Unión Nacional de Profesionistas; y Unión Nacional de Trabajadores Libres.
o    Estos organismos de proyección serán colegiados para que cada proyecto que tengan se encamine al desarrollo humano e integral de cada sector.
       Al respecto, no pasa desapercibido para esta autoridad electoral que, la eliminación de los organismos de proyección no perjudica a las personas afiliadas ni afecta el funcionamiento de otros órganos estatutarios, porque como fue razonado en la Resolución INE/CG84/2024, estos organismos tienen finalidades incompatibles con la naturaleza jurídica de las APN, de ahí que se cumple con lo mandatado por este Consejo General.
       Por otra parte, del análisis del proyecto de modificaciones de los Estatutos presentados, se advierte que la APN elimina las disposiciones estatutarias siguientes:
La fracción V del artículo 21 que establecía a los organismos de proyección como parte integrante de la estructura de Unión Nacional Sinarquista.
o    El capítulo X.- denominado "Los Organismos De Proyección" y el artículo 60.- que señalaba que los organismos de proyección serán colegiados, pues "se integrarán con una directiva formada por: un presidente y las secretarías siguientes: Organización, Actas y Acuerdos, Finanzas, Acción Jurídica, Comunicación Social, Acción Política y Relaciones. Y se regirán por estos mismos estatutos".
o    El párrafo segundo del numeral 5) correspondiente al artículo 20 que señalaba que la Secretaría de Educación "tendrá a su cargo la operación y funcionamiento del Instituto de Capacitación Adrián Servín (INCAS) para la formación de militantes y simpatizantes en materia Cívico Política"(2).
       Al respecto, cabe destacar que, en caso de que el Consejo General del INE realice observaciones a las modificaciones de los Documentos Básicos de un instituto político tratándose específicamente de cambios en ejercicio de su libertad de autoorganización, éstas pueden cumplirse en dos formas:
       La primera, a través de adecuaciones realizadas en las disposiciones aplicables, adoptando en sus términos lo ordenado por esta autoridad nacional electoral en ejercicio de su facultad para verificar la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos.
       La segunda, eliminando las porciones normativas observadas por esta autoridad, siempre y cuando dicha modificación no perjudique los derechos de las personas afiliadas ni afecte el funcionamiento de otros órganos estatutarios.
       En este orden de ideas, en el caso que nos ocupa, y en ejercicio de su libertad de autoorganización, la APN Unión Nacional Sinarquista durante la LIII Asamblea Nacional Sinarquista Ordinaria celebrada el veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro, en cumplimiento del punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG84/2024, aprobó diversas modificaciones al Programa de Acción y los Estatutos, que consisten en eliminar las disposiciones aplicables a los denominados organismos de proyección que tienen finalidades incompatibles con la naturaleza jurídica de las APN, así como suprimir la única porción estatutaria que hacía referencia al Instituto de Capacitación Adrián Servín, sin que dichas adecuaciones perjudiquen los derechos de las personas afiliadas o se afecte el funcionamiento de otros órganos estatutarios.
       Por lo antes expuesto, se cumple con lo observado por esta autoridad.
Conclusión del Apartado B
25.   Por lo que hace a las modificaciones presentadas por la APN Unión Nacional Sinarquista, precisadas en el apartado que nos ocupa, tal y como se muestra en los cuadros comparativos, anexos a la presente Resolución, esta autoridad advierte que:
I.    Las APN deben cumplir sus finalidades, atendiendo lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que, desde la Constitución y las leyes de la materia, se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa. Sin embargo, dicha libertad no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de las personas afiliadas;
II.   Las modificaciones presentadas se refieren a cuestiones de forma y fondo;
III.   Dichas modificaciones no vulneran los derechos de las personas afiliadas o simpatizantes de la APN, ya que no cambian las reglas de afiliación, ni amplían la integración de sus órganos estatutarios;
IV.  Las determinaciones descritas son congruentes con su derecho de autoorganización y libertad de decisión política que otorga la Constitución y la Legislación Electoral a las APN, para normar y reglamentar su forma de organización interna, por lo que las autoridades electorales no podrán intervenir, salvo disposición contraria. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo de la Base I, del artículo 41, de la Constitución, en relación con los artículos 20, numeral 1, y 22, numeral 1, inciso b), de la LGPP; y
V.   Que es obligación de este Consejo General, al pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos presentadas, atender el derecho de las APN para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, de conformidad con lo preceptos citados.
       De lo expuesto, se observa que las modificaciones precisadas resultan procedentes, pues se realizaron en cumplimiento de la Resolución INE/CG84/2024, así como en ejercicio de la libertad de autoorganización de la APN, además de que las mismas no contravienen el marco constitucional, legal y reglamentario vigente.
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal del Programa de Acción y los Estatutos
26.   Con base en el análisis del Programa de Acción y los Estatutos presentados, en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos 21 al 25 de la presente Resolución, este Consejo General estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones al Programa de Acción y los Estatutos de la APN Unión Nacional Sinarquista realizadas en cumplimiento del punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG84/2024, así como en ejercicio de su libertad de autoorganización, aprobadas en la LIII Asamblea Nacional Sinarquista Ordinaria celebrada el veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro.
       Dichos documentos básicos se encuentran relacionados como ANEXOS UNO y DOS, denominados Programa de Acción y Estatutos; mismos que forman parte integral de la presente Resolución.
       En razón de los considerandos anteriores, la CPPP, en su sesión extraordinaria efectuada el diez de septiembre de dos mil veinticuatro, aprobó el Anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8 de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el Proyecto de Resolución de mérito.
Fundamentos para la emisión de la Resolución
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículos 2; 7; 19; 20 y 21.
Pacto Internacional de Derechos Civiles
Artículos 2, numerales 1 y 2; y 25, incisos a) y b).
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículos 1; 16, Apartado 1; y 23, Apartado 1, incisos a), b) y c).
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 1º; 4º; 9º; 35, fracción III; y 41, párrafo tercero, Bases I y V, Apartado A.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 29, numeral 1; 29; 30, numeral 2; 31, numeral 1; 35, numeral 1; 42, numeral 8; 44, numeral 1, inciso m); y 55, numeral 1, incisos m) y o).
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 20, numeral 1; 22, numeral 1, inciso b); 25, numeral 1, inciso l); 36, numeral 1; y demás correlativos aplicables.
Línea jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Sentencias dictadas en los expedientes: SUP-JDC-670/2017; así como la tesis VIII/2005 y las jurisprudencias 62/2002 y 3/2005 de la Sala Superior.
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Artículo 46, numeral 1, inciso e).
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Congresos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce
Artículos 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18 y demás correlativos aplicables.
 
En razón de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Programa de Acción y los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Unión Nacional Sinarquista, conforme a los textos finales presentados, aprobados durante la LIII Asamblea Nacional Sinarquista Ordinaria celebrada el veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro.
SEGUNDO. Se tiene a la Agrupación Política Nacional denominada Unión Nacional Sinarquista dando cumplimiento a lo ordenado en el punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG84/2024.
TERCERO. Notifíquese la presente Resolución a la Agrupación Política Nacional denominada Unión Nacional Sinarquista para que, a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, rija sus actividades al tenor de la Resolución adoptada al respecto.
CUARTO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 12 de septiembre de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-12-de-septiembre-de-2024/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2024/INE/CGext202409_12_rp_4.pdf
___________________________________
 
1     El total de personas asistentes se advierte de lo siguiente (siguiendo como criterio orientador la Resolución INE/CG84/2024, por el cual el Consejo General del INE validó el quórum de la Asamblea Nacional Sinarquista Ordinaria de la APN Unión Nacional Sinarquista respecto a las modificaciones a sus Documentos Básicos):
De la Sinarquía Nacional, asistieron diez de quince personas integrantes.
Del Consejo Nacional Ejecutivo, acudieron seis de dieciséis personas integrantes.
Del Comité Nacional, se presentaron tres de trece personas integrantes.
De las Secretarías de los Comités Regionales, asistieron ochenta y cinco de ciento catorce integrantes.
Cabe destacar que no fueron contabilizados para efectos de quórum, los Jefes y Secretarios Municipales, así como hasta cinco personas representantes más por cada demarcación municipal electos por la militancia. Lo anterior, ya que no se encuentran inscritos conforme a los Libros de Registro de los órganos directivos de la APN que obra en la DEPPP.
2     Esto se justifica a partir de lo señalado en los antecedentes de la presente Resolución, por el cual se señala que el diecinueve y el veinte de agosto de dos mil veinticuatro, la APN Unión Nacional Sinarquista remitió un escrito signado por Gerardo Escamilla Medina, Jefe Nacional de la agrupación, a efecto de aclarar que, debido a un descuido se incluyó de manera involuntaria en el artículo 20 de los Estatutos modificados que la Secretaría de Educación tendrá a su cargo la operación y funcionamiento del Instituto de Capacitación Adrián Servín (INCAS) para la formación de militantes y simpatizantes en materia Cívico Política, por tal motivo solicitan a esta autoridad electoral hacer caso omiso al respecto.

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