DOF: 02/12/2024
DECRETO por el que se crea la Universidad Nacional Rosario Castellanos como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal

DECRETO por el que se crea la Universidad Nacional Rosario Castellanos como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 3o. y 90 de la propia Constitución; 3o., fracción I, 28, 31, 34, 37, 38, 38 Bis, 41 Bis, 45, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 5, 7, 9, 10, 12, 13, 15,16, 47 y 48 de la Ley General de Educación; 1, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 14, 20, 22, 29 fracción I, inciso b, 36, 37, 49, 63 y 65 de la Ley General de Educación Superior; 63, fracciones II, VI y XVII, de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que toda persona tiene derecho a la educación y que el Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior;
Que, en términos de la Ley General de Educación Superior, la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado, por lo que las autoridades federales y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad de este tipo de nivel educativo, en los términos establecidos por la ley. Asimismo, proporcionarán medios de acceso para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas (artículos 3, 4, 10 y 14);
Que el gobierno de México asume a la educación como un deber primordial y un bien público indispensable para la realización plena de su población, para lo cual adquiere el compromiso irrenunciable de crear y fomentar oportunidades de acceso a la educación superior, previendo que la misma tenga condiciones de calidad y pertinencia en los términos y condiciones previstas en la propia Constitución y las leyes de la materia;
Que la Ley General de Educación establece que el Estado, además de impartir educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, garantizará la obligatoriedad de la educación superior para todas las personas que cumplan con los requisitos solicitados por las respectivas instituciones de educación superior (artículo 48);
Que la Ley General de Educación Superior dispone que la educación superior constituye un derecho que coadyuva al bienestar y desarrollo integral de las personas, mediante la formación de profesionales con visión científica, tecnológica, innovadora, humanista e internacional, con una sólida preparación en sus campos de estudio, responsables y comprometidos con la sociedad y el desarrollo de México, con conciencia ética y solidaria, pensamiento crítico y creativo, así como su capacidad innovadora, productiva y emprendedora. Su obligatoriedad corresponde al Estado conforme a lo previsto en el artículo 3o. de la Constitución, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y las leyes de la materia (artículos 3 y 9);
Que derivado del crecimiento de la población del país, resulta indispensable ampliar la infraestructura educativa para que la juventud de nuestro país cuente con mayores y mejores opciones para la realización de sus estudios profesionales, mediante licenciaturas orientadas a atender las necesidades que demanda el desarrollo social, económico, cultural y tecnológico de nuestra nación;
Que la ampliación y el mejoramiento de las oportunidades educativas requiere el establecimiento de Unidades Académicas para la impartición de educación superior, principalmente en entidades federativas y municipios que presentan mayores rezagos educativos y en desarrollo económico y social;
Que la transformación de México requiere de universidades de carácter público que tengan como ejes fundamentales el humanismo, la ética, el civismo y el bienestar colectivo; que mantengan sus fines orientados a la formación científico-profesional con bases sólidas en un modelo cuyas premisas se soportan en la justicia social, la inclusión, la interculturalidad, la sustentabilidad, la gratuidad, la laicidad y la equidad; que ofrezcan una educación superior para la democracia en donde se aprovechen los recursos para la solución de problemas sociales y se fomente la construcción de una cultura incluyente y participativa, capaz de coexistir con disensos; una sociedad que conduzca a incorporar propuestas fundamentadas en la construcción de un proyecto universitario con carácter social;
Que la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación contempla, como una de las bases a partir de las cuales se formularán, ejecutarán y evaluarán las políticas públicas, la construcción y desarrollo de una cultura humanística, científica, tecnológica y de innovación, dirigidas a realizar, fomentar y apoyar la formación, investigación, difusión, divulgación y desarrollo de proyectos, en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, comprometida, entre otros elementos, con la protección de la salud (artículos 3 y 11);
Que en términos del artículo 63, fracción XVII, de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt) tiene la atribución de ejercer las funciones de coordinadora de sector de las entidades paraestatales que determine la persona titular del Ejecutivo Federal;
Que la misma ley dispone que el Conahcyt debe implementar Programas Nacionales Estratégicos orientados a diagnosticar, prospectar y proponer a las autoridades competentes acciones y medidas para la prevención, atención y solución de problemáticas nacionales concretas que, por su importancia estratégica y gravedad, requieran de una atención articulada y soluciones integrales, profundas y amplias, sobre la base de agendas temáticas en materia de salud, entre otras materias que se consideran pertinentes (artículo 46);
Que, el 23 de mayo de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se crea el órgano desconcentrado denominado, Instituto de Estudios Superiores de la Ciudad de México "Rosario Castellanos", adscrito a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, el cual contó con autonomía técnica, académica y de gestión, enfocado a cubrir las necesidades educativas de nivel superior de Ciudad de México, mediante planes y programas de estudio de calidad, innovadores y con pertinencia sociocultural;
Que, el 15 de junio de 2023, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Universidad Rosario Castellanos, el cual tiene como objeto impartir e impulsar la educación superior gratuita en la ciudad, así como realizar funciones de docencia, investigación, extensión y la difusión del conocimiento y la cultura. En dicho decreto se estableció que una vez que estuviera en operación la universidad, quedaría abrogado el Decreto por el que se crea el órgano desconcentrado denominado, Instituto de Estudios Superiores de la Ciudad de México "Rosario Castellanos", señalado en el considerando anterior,
Que, el 28 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante el cual se elevó a Secretaría de Estado las funciones del Conahcyt, creando la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, dotándola de facultades dirigidas a garantizar el derecho de toda persona a beneficiarse del desarrollo científico, humanístico y tecnológico, como la de administrar la Universidad Nacional Rosario Castellanos; sin embargo, el artículo Tercero transitorio del decreto dispone que dicha secretaría entrará en funciones a partir del 1 de enero de 2025;
Que, debido a que el gobierno de México está comprometido a garantizar el derecho a la educación, resulta necesario contar con un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, organizativa, académica, de gestión, con sentido humanista, científico, tecnológico y cívico, y cuya consolidación institucional posibilite que su modelo se eleve a rango nacional, para favorecer las oportunidades de las y los jóvenes que aspiran a formarse como profesionistas en nuestro país, y
Que, derivado de que la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, opinó favorablemente sobre la constitución del organismo descentralizado referido en los presentes considerandos, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Se crea el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Universidad Nacional Rosario Castellanos, en lo sucesivo "UNRC", con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y operativa, organizativa, académica y de gestión, el cual estará agrupado en el sector coordinado por el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, en lo sucesivo "Conahcyt".
ARTÍCULO 2. La "UNRC" tiene por objeto impartir e impulsar la educación superior gratuita en México, así como realizar funciones de docencia, investigación, extensión y la difusión del conocimiento, la cultura y vinculación social con una vocación ética, científica y humanista, mediante Unidades Académicas en las entidades federativas.
ARTÍCULO 3. El domicilio legal y ubicación de la "UNRC" es en Ciudad de México; sin perjuicio de establecer unidades administrativas y académicas en Ciudad de México o en otras entidades federativas, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria y las necesidades educativas.
ARTÍCULO 4. Para el cumplimiento de su objeto, la "UNRC" tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Impartir, desarrollar, coordinar y orientar servicios de educación superior y educación continua para la formación de profesionistas en los niveles de licenciatura, especialidad, técnico superior universitario, maestría y doctorado;
II.         Establecer, expedir e implementar normas pedagógicas, contenidos, planes, programas de estudio, modelos y métodos educativos, con validez oficial, para la formación de profesionistas en los distintos niveles de tipo superior, de conformidad con la normativa aplicable;
III.        Planear, ejecutar y evaluar sus actividades académicas, garantizando la pertinencia en la formación de sus estudiantes, así como promover la constitución de un modelo educativo basado en la filosofía del servicio a los demás, la búsqueda del bienestar colectivo y la preservación del planeta; del patrimonio histórico, social y biocultural de nuestro país, de conformidad con las disposiciones jurídicas y normatividad aplicables;
IV.        Establecer y gestionar equivalencias y revalidaciones de estudios, realizados en otras instituciones de enseñanza superior, respecto de los programas que imparta, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
V.         Expedir constancias, certificados, diplomas, títulos y grados académicos con validez oficial a las personas que hayan cursado los estudios conforme a los planes y programas de estudio y las normas jurídicas y administrativas que al efecto se determinen para la educación que imparta, y procurar que los mismos sean reconocidos en el extranjero;
VI.        Establecer las modalidades y opciones educativas en que se podrán impartir los planes de estudio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.       Organizar y realizar eventos académicos, de investigación, promoción, difusión y vinculación a nivel nacional e internacional;
VIII.      Impulsar la vinculación con las diferentes instituciones, organizaciones y centros académicos y de investigación para el desarrollo de estrategias y acciones conjuntas relacionadas con su objeto;
IX.        Celebrar convenios de colaboración, acuerdos y demás actos jurídicos de cualquier naturaleza en favor de la educación superior, con dependencias y entidades federales y locales, instituciones de los sectores público, social y privado, nacionales e internacionales,
X.         Establecer y regular los procedimientos de selección, ingreso, permanencia y egreso de sus estudiantes;
XI.        Establecer y regular los procedimientos de selección, ingreso, permanencia y promoción de su personal académico de acuerdo con la normativa interna respectiva;
XII.       Establecer los procesos de evaluación, así como la acreditación de planes y programas de estudio, con la finalidad de garantizar la excelencia educativa y mejora continua en la prestación del servicio público educativo que brinda, en el marco de lo dispuesto en la Ley General de Educación Superior y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.      Promover programas de formación académica y actualización dirigidos a la comunidad estudiantil, docentes, investigadores y personal administrativo;
XIV.      Publicar documentos, materiales impresos y digitales para promover y difundir estudios, investigaciones, etc., dentro del campo científico;
XV.       Producir, difundir y preservar su acervo documental, bibliográfico y videográfico para el fortalecimiento de sus actividades académicas;
XVI.      Diseñar, ejecutar y evaluar su Programa Operativo Anual general de administración;
XVII.     Llevar a cabo las acciones necesarias para la instalación, construcción, equipamiento y mantenimiento de los inmuebles de sus Unidades Académicas en las entidades federativas, en concordancia con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII.     Promover y recibir aportaciones y donaciones de recursos de dependencias y entidades federales y locales, instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales en beneficio de la "UNRC", así como administrar y recibir otros recursos derivados de la prestación de servicios educativos;
XIX.      Promover proyectos de investigación, y
XX.       Ejercer las demás que establezcan las disposiciones jurídicas o administrativas aplicables necesarias para el cumplimiento de su objeto.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 5. El patrimonio de la "UNRC" estará integrado por:
I.          Los recursos que, en su caso, se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate;
II.         Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier medio sean donados o transferidos a la "UNRC" por parte del Gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los gobiernos municipales o las alcaldías de la Ciudad de México, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
III.        Los ingresos que se obtengan por los servicios que preste en el ejercicio de sus atribuciones y en el cumplimiento de su objeto;
IV.        Los acervos documentales, bibliográficos, electrónicos, científicos, de innovación o tecnológicos, así como las investigaciones, estudios y proyectos de su propiedad;
V.         Los ingresos extraordinarios que reciba por concepto de intereses bancarios, concesiones y donaciones, y
VI.        Los demás que por cualquier otro título legal adquiera o le sean asignados, o deriven de sus actividades, en términos de las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS
ARTÍCULO 6. La "UNRC" contará con los siguientes órganos de gobierno, órganos consultivos y autoridades universitarias:
            Órganos de Gobierno:
I.          Junta de Gobierno, y
II.         Dirección General o Rectoría.
            Órganos consultivos:
I.          Consejo Académico, y
II.         Consejo Asesor.
            Autoridades universitarias:
I.          Secretaría General;
II.         Direcciones de las Unidades Académicas en las entidades federativas, y
III.        Coordinaciones Nacionales.
La designación y atribuciones de la Secretaría General, y la designación de su titular se deben establecer en el Estatuto Orgánico de la "UNRC".
La "UNRC" contará con el personal administrativo, docente e investigador de acuerdo con la estructura orgánica que le sea autorizada, de conformidad con las necesidades de su operación y la suficiencia presupuestaria.
No obstante, la administración de la "UNRC" estará a cargo de la Junta de Gobierno y de la Dirección General o Rectoría.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ARTÍCULO 7. La Junta de Gobierno estará integrada por las personas titulares de:
I.          Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, quien la presidirá;
II.         Secretaría de Educación Pública;
III.        Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV.        Secretaría de Cultura;
V.         Secretaría de Relaciones Exteriores,
VI.        Secretaría de Economía; y
VII.       Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Los integrantes de la Junta de Gobierno cuentan con voz y voto, y deben desempeñar su cargo de manera honorífica, por lo que no deben recibir retribución, emolumento ni compensación alguna por su participación. Cada representante debe contar con un suplente el cual debe tener nivel mínimo de director general o su equivalente.
La Junta de Gobierno contará con una secretaría técnica, que estará a cargo de la persona titular de la Dirección General o Rectoría.
La Junta de Gobierno puede invitar a representantes de las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, personas expertas de reconocido prestigio y de instituciones con conocimientos y experiencia relacionadas con el objeto de la "UNRC", quienes participarán en las sesiones con voz, pero sin voto.
Participarán en las sesiones de la Junta de Gobierno como invitados permanentes el Órgano Interno de Control y un Comisario Público, ambos designados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
La persona titular de la secretaría técnica y las personas invitadas pueden designar a sus respectivos suplentes, los cuales deben tener nivel jerárquico inmediato inferior al de su titular o nivel mínimo de director general o su equivalente.
ARTÍCULO 8. La Junta de Gobierno, además de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes atribuciones indelegables:
I.          Vigilar el adecuado cumplimiento de las labores sustantivas y adjetivas de la "UNRC";
II.         Aprobar los programas institucionales propuestos por la persona titular de la Dirección General o Rectoría de la "UNRC", así como los informes de evaluación de resultados correspondientes;
III.        Aprobar el Estatuto Orgánico, el Programa Operativo Anual General de Administración, y demás disposiciones necesarias que procedan a propuesta de la persona titular de la Dirección General o Rectoría, de acuerdo con las disposiciones jurídicas vigentes aplicables;
IV.        Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la "UNRC", de conformidad con las disposiciones aplicables;
V.         Aprobar la creación y ubicación de las Unidades Académicas en las entidades federativas;
VI.        Discutir y aprobar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las formas de financiamiento para la "UNRC";
VII.       Autorizar y proponer la creación de grupos de trabajo o comisiones para el mejor funcionamiento de la "UNRC", y
VIII.      Las demás necesarias para el cumplimiento de los objetivos, así como las que disponga la normativa específica.
ARTÍCULO 9. La persona titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno tiene las siguientes facultades:
I.          Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno;
II.         Autorizar el orden del día y verificar que las sesiones de la Junta de Gobierno sean convocadas con la oportunidad debida;
III.        Proponer a la Junta de Gobierno las medidas adecuadas para el mejor funcionamiento de la "UNRC", y
IV.        Ejercer las demás que establezcan las disposiciones jurídicas o administrativas aplicables, así como aquellas necesarias para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO 10. La Junta de Gobierno deberá sesionar de manera ordinaria cuando menos cuatro veces al año, y puede celebrar las sesiones extraordinarias que sean necesarias y propuestas por la persona titular de su Presidencia.
Las sesiones pueden ser presenciales o mediante el uso de tecnologías que permita atenderlas a distancia.
ARTÍCULO 11. Las convocatorias deben ser suscritas por la persona titular de la presidencia o de la secretaría técnica a indicación de la primera, y deberá indicar lugar o modalidad, fecha, hora y orden del día para la sesión. Deberá remitirse a sus integrantes con una antelación no menor de tres días hábiles a la celebración de las sesiones ordinarias y no menos de veinticuatro horas para las sesiones extraordinarias.
ARTÍCULO 12. El quórum requerido para la celebración de las sesiones se debe integrar con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto.
ARTÍCULO 13. Los acuerdos de la Junta de Gobierno deberán ser aprobados por mayoría de votos de los asistentes con derecho al mismo. En caso de empate, la persona titular de la presidencia tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 14. El acta de cada sesión debe ser aprobada por la Junta de Gobierno y estar suscrita por todos los integrantes asistentes a más tardar la próxima sesión inmediata correspondiente, y se hará constar en ella cuando menos la lista de asistencia, el orden del día y los acuerdos adoptados.
En el caso de sesiones que se lleven a cabo a distancia, mediadas por el uso de tecnología, las actas serán suscritas por las personas titulares de la presidencia y de la secretaría técnica, y se adjuntará evidencia de la participación de los demás integrantes en la sesión.
ARTÍCULO 15. La persona titular de la secretaría técnica tiene las siguientes atribuciones:
I.          Por instrucciones de la persona titular de la presidencia, convocar a los integrantes de la Junta de Gobierno a las sesiones ordinarias y extraordinarias, e incorporar el correspondiente orden del día y los documentos que se estimen necesarios;
II.         Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno, previo acuerdo con la presidencia, el calendario anual de sesiones ordinarias;
III.        Formular la propuesta de orden del día para las sesiones ordinarias y extraordinarias;
IV.        Realizar el seguimiento del avance de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno;
V.         Expedir las constancias necesarias de documentos e información emitidas o generadas por la Junta de Gobierno que le sean solicitadas;
VI.        Coordinar los grupos de trabajo o comisiones que se conformen en la Junta de Gobierno para el mejor funcionamiento de la "UNRC";
VII.       Llevar el registro, control y resguardo de las carpetas, listas de asistencia, actas, grabaciones, videos, acuerdos y toda la documentación relativa a las sesiones de la Junta de Gobierno, y
VIII.      Ejercer las demás que establezcan las disposiciones jurídicas o administrativas aplicables, así como aquellas que le encomiende la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL O RECTORÍA
ARTÍCULO 16. La persona titular de la Dirección General o Rectoría de la "UNRC" será nombrada y removida por la persona titular de la Presidencia de la República; tendrá la representación legal de la "UNRC", durará en su cargo cuatro años y podrá ser designada, por una sola vez, para otro periodo.
Asimismo, deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 14 de su reglamento.
ARTÍCULO 17. La persona titular de la Dirección General o Rectoría de la "UNRC", además de las atribuciones que le confieren los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, cuenta con las siguientes:
I.          Representar legalmente y administrar a la "UNRC";
II.         Conducir el funcionamiento de la "UNRC" y vigilar el cumplimiento de sus objetivos y metas;
III.        Formular y proponer, para la aprobación de la Junta de Gobierno, los planes y programas de estudio, el marco institucional y el proyecto de presupuesto de la "UNRC";
IV.        Dar seguimiento a la ejecución de las acciones realizadas para el cumplimiento del objeto de la "UNRC";
V.         Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de trabajo aprobados por la Junta de Gobierno;
VI.        Presentar los anteproyectos de programas anuales y de presupuesto de egresos a la persona titular del Conahcyt para verificar que atienden los criterios y políticas de operación definidos por la Junta de Gobierno y los objetivos establecidos por el programa institucional correspondiente;
VII.       Proponer a la Junta de Gobierno el Programa Operativo Anual general de administración;
VIII.      Proponer a la Junta de Gobierno las modificaciones en la estructura académica o administrativa que considere convenientes para la consecución de los objetivos y metas institucionales, en términos de la normativa aplicable;
IX.        Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento y la remoción de los funcionarios de los dos primeros niveles inmediatos inferiores a la Dirección General o Rectoría;
X.         Designar y remover a su personal académico y administrativo por las causas justificadas señaladas en el Estatuto Orgánico de la "UNRC";
XI.        Emitir los criterios relativos a la equivalencia académica y revalidación de estudios, para efectos de movilidad estudiantil nacional e internacional;
XII.       Emitir los calendarios de actividades académicas de la "UNRC";
XIII.      Celebrar toda clase de contratos, acuerdos y convenios inherentes al objeto de la "UNRC";
XIV.      Ejercitar las acciones y oponer las excepciones que procedan para la defensa administrativa y jurisdiccional de la "UNRC";
XV.       Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas, las que requieran autorización o cláusula especial;
XVI.      Proponer a la Junta de Gobierno, entre otros, los siguientes aspectos:
a)    Las normas de convivencia;
b)    Los protocolos de actuación;
c)     La creación de nuevas Unidades Académicas en las entidades federativas, y
d)    La administración del patrimonio de la "UNRC".
XVII.     Coordinar el desarrollo y dictar los acuerdos necesarios para las actividades técnicas y administrativas de la "UNRC", y
XVIII.     Ejercer las demás que establezcan las disposiciones jurídicas o administrativas aplicables, así como aquellas que le encomiende la Junta de Gobierno.
Para el ejercicio de sus funciones, la persona titular de la Dirección General o Rectoría se puede auxiliar de las unidades administrativas y personas servidoras públicas que determine el Estatuto Orgánico, y puede delegar facultades en las personas servidoras públicas subalternas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 18. La persona que asuma el cargo de titular de la Dirección General o Rectoría contará con ciento veinte días naturales para la formulación y presentación de un programa institucional, mismo que deberá someterse a consideración de la Junta de Gobierno para su aprobación.
ARTÍCULO 19. Las personas servidoras públicas que laboren en la "UNRC" observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de transparencia, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, y promoverán la paridad de género en el ámbito de sus atribuciones.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS DIRECCIONES EN LAS UNIDADES ACADÉMICAS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
ARTÍCULO 20. Una Unidad Académica es el conjunto de espacios físicos y virtuales donde se imparte educación establecidas en las entidades federativas.
Las personas titulares de las Direcciones en las Unidades Académicas en las entidades federativas serán designadas mediante aprobación de la Junta de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Dirección General o Rectoría.
ARTÍCULO 21. Para ocupar el cargo de titular de la Dirección de Unidad Académica en cualquiera de las entidades federativas en las que tenga presencia la "UNRC" se deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 16 de este decreto.
ARTÍCULO 22. Las facultades de la persona titular de la Dirección de Unidad Académica serán establecidas en el Estatuto Orgánico de la "UNRC".
ARTÍCULO 23. Las Unidades Académicas en las entidades federativas podrán estar compuestas por sedes o subsedes dependiendo de las necesidades académicas y administrativas que requiera la "UNRC" para el cumplimiento de su objeto.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS COORDINACIONES NACIONALES
ARTÍCULO 24. Las Coordinaciones Nacionales de la "UNRC" serán las encargadas de generar las directrices para la implementación de los programas para el cumplimiento de los ejes rectores de la vida universitaria.
ARTÍCULO 25. El nombramiento de las personas titulares de las Coordinaciones Nacionales será aprobado por la Junta de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Dirección General o Rectoría. Para ocupar el cargo de titular de Coordinación Nacional en las que se tenga presencia la "UNRC", se deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente decreto.
ARTÍCULO 26. Las atribuciones de las personas titulares de las Coordinaciones Nacionales, serán establecidas en el Estatuto Orgánico de la "UNRC".
CAPÍTULO OCTAVO
DEL CONSEJO ACADÉMICO
ARTÍCULO 27. El Consejo Académico es el órgano colegiado auxiliar de la Dirección General o Rectoría, responsable de emitir opiniones o recomendaciones para el buen funcionamiento de la "UNRC", conforme a las atribuciones que establezca el Estatuto Orgánico de la misma y, cuando lo determine la Junta de Gobierno, podrá expedir las normas y disposiciones generales encaminadas a eficientar el funcionamiento técnico, docente y administrativo de la "UNRC".
ARTÍCULO 28. El Consejo Académico estará integrado por:
I.          La persona titular de la Dirección General o Rectoría;
II.         La persona titular de la Secretaría General;
III.        Dos representantes del personal docente de la "UNRC", y
IV.        Dos representantes del personal administrativo de la "UNRC".
Los integrantes del Consejo Académico deben desempeñar su cargo de manera honorífica, por lo que no deben recibir retribución alguna. Su funcionamiento, operación y quórum necesario, así como el procedimiento, criterios y requisitos para la designación de sus integrantes se debe regular por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de la "UNRC".
ARTÍCULO 29. El Consejo Académico debe sesionar de manera ordinaria por lo menos cuatro veces al año y puede realizar sesiones extraordinarias si lo consideran conveniente. Los acuerdos deben ser aprobados por mayoría de votos de los integrantes presentes.
ARTÍCULO 30. El Consejo Académico tendrá las siguientes facultades:
I.          Proponer y, en su caso, expedir las normas y disposiciones generales encaminadas a la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la "UNRC";
II.         Conocer de los asuntos que, de acuerdo con las normas y disposiciones generales a que se refiere la fracción anterior, sean sometidos a su consideración;
III.        Proponer ante la Junta de Gobierno las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades académicas de la "UNRC";
IV.        Opinar sobre los planes y programas de estudio que se impartirán en la "UNRC", y
V.         Ejercer las demás atribuciones que le confieran las normas y disposiciones reglamentarias de la "UNRC".
CAPÍTULO NOVENO
SECRETARÍA GENERAL
ARTÍCULO 31. La Secretaría General es la encargada de colaborar con la Dirección General o Rectoría de la "UNRC", con el fin de posicionarla como una referencia académica de educación superior, encaminando los esfuerzos hacia una educación de calidad con enfoque humanista, científico y tecnológico, la formación integral de los alumnos, fomentar el desarrollo integral de los docentes, la vinculación con las entidades federativas donde estarán las Unidades Académicas en las entidades federativas de la "UNRC", apoyar la labor de los cuerpos colegiados y difundir la política universitaria.
ARTÍCULO 32. El nombramiento de la persona titular de la Secretaría General será aprobado por la Junta de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Dirección General o Rectoría. Para ocupar el cargo de titular de la Secretaría General se deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente decreto.
Las facultades de la persona titular de la Secretaría General, serán establecidas en el Estatuto Orgánico de la "UNRC".
CAPÍTULO DÉCIMO
DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 33. La "UNRC" deberá contar con un órgano de vigilancia, por lo que, conforme a lo previsto a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno será la encargada de nombrar y remover al comisario público de dicho órgano de vigilancia, así como normar su desempeño.
Por lo que se refiere a los recursos financieros, tecnológicos, humanos y materiales serán proporcionados conforme a lo señalado en la normativa aplicable por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para el debido despacho de las actividades encomendadas.
CAPÍTULO DECIMOPRIMERO
DE LAS RELACIONES LABORALES
ARTÍCULO 34. Las relaciones laborales entre la "UNRC" y sus trabajadores se rigen en términos del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPÍTULO DECIMOSEGUNDO
DE LAS PERSONAS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 35. Serán estudiantes de la "UNRC" las personas que hayan acreditado la terminación de estudios de nivel medio superior con el certificado de bachillerato o equivalente, que cumplan con los procedimientos y requisitos de selección e ingreso, y sean admitidas para cursar cualquiera de los estudios que se impartan. Los estudiantes tendrán los derechos y obligaciones que se establezcan en este decreto y la normativa interna que expida la "UNRC".
Para garantizar el acceso, permanencia y la conclusión de estudios de todas las personas estudiantes de la "UNRC", se deben implementar y establecer las acciones afirmativas necesarias y un sistema aprobado por la Junta de Gobierno, bajo los criterios de equidad e inclusión.
CAPÍTULO DECIMOTERCERO
DEL PERSONAL DOCENTE, INVESTIGADOR Y ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 36. Será personal docente, investigador y administrativo de la "UNRC" las personas físicas que cumplan con los perfiles para desempeñarse en cualquiera de los procesos de gestión, académicos o administrativos previstos en los planes y programas de estudio establecidos por la "UNRC", de conformidad con lo que se establezca en la normativa interna.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Junta de Gobierno se debe instalar dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Universidad Nacional Rosario Castellanos contará con ciento ochenta días hábiles para la emisión de las disposiciones normativas de organización interna, previa validación y aprobación por la Junta de Gobierno.
CUARTO. La Junta de Gobierno autorizará, a propuesta de la persona titular de la Dirección General o Rectoría, el Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional Rosario Castellanos, en un plazo no mayor a noventa días hábiles contados a partir de su instalación.
QUINTO. La Universidad Nacional Rosario Castellanos realizará las gestiones necesarias a fin de que sea reconocida la trayectoria académica y se conserven los derechos de la comunidad estudiantil de la Universidad Rosario Castellanos de Ciudad de México.
SEXTO. La Universidad Nacional Rosario Castellanos realizará las gestiones necesarias a fin de garantizar los derechos laborales de las personas servidoras públicas que prestan sus servicios en la Universidad Rosario Castellanos de Ciudad de México y que, con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, quedarán adscritos al organismo descentralizado Universidad Nacional Rosario Castellanos, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y demás disposiciones aplicables.
SÉPTIMO. El Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías deberá llevar a cabo las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto para el presente ejercicio fiscal y subsecuente conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
OCTAVO. En tanto sea elaborada y, en su caso, aprobada la normativa a que alude el presente decreto, o aquella que derive de este, seguirá siendo aplicable la emitida por la Universidad Rosario Castellanos de Ciudad de México siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en el presente decreto.
NOVENO. A partir del 1 de enero de 2025, las referencias o atribuciones contenidas en este decreto respecto al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías se entenderán hechas o conferidas a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
Lo anterior en términos de los artículos Tercero y Cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 2 de diciembre de 2024.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Secretario de Educación Pública, Mario Martín Delgado Carrillo.- Rúbrica.- Secretaria de Cultura, Claudia Stella Curiel de Icaza.- Rúbrica.
 

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