ACUERDO por el que se dan a conocer los días de diciembre de 2024 y del año 2025 que se consideran inhábiles para el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.- Dirección General.
SANTIAGO NIETO CASTILLO, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 fracción I y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 6, 8 y 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o. párrafo primero, y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II y 10 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, presta servicios al público usuario en los cuales deben atenderse diversos plazos;
Que el artículo 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial prevé que, en los plazos fijados en días, se computarán únicamente los hábiles;
Que el artículo 28 Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación los días que no se considerarán hábiles y el artículo 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial dispone que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dará a conocer, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, los días que se considerarán como inhábiles;
Que a fin de comunicar oportunamente lo anterior y no entorpecer los trámites y servicios que se ofrecen de manera directa al público usuario, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS DE DICIEMBRE DE 2024 Y DEL AÑO 2025 QUE
SE CONSIDERAN INHÁBILES PARA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artículo 1.- Para efectos de lo dispuesto por los artículos 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial considerará como días inhábiles:
a) Los días comprendidos del jueves 19 de diciembre de 2024 hasta el viernes 3 de enero de 2025, y
b) Además de los sábados y domingos, los siguientes días del año 2025:
MES | DÍAS |
FEBRERO | Lunes 3. |
MARZO | Lunes 17. |
ABRIL | Jueves 17 y viernes 18. |
MAYO | Jueves 1 y lunes 5. |
SEPTIEMBRE | Lunes 1 y martes 16. |
NOVIEMBRE | Lunes 17. |
DICIEMBRE | Viernes 12. |
Artículo 2.- Para efectos de las notificaciones o recepción de cualquier comunicación oficial, infórmese el contenido del presente Acuerdo a las distintas autoridades nacionales y extranjeras, según corresponda.
Artículo 3.- Publíquese su contenido en la página web de este organismo: www.gob.mx/impi, así como en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para el periodo previsto en el artículo 1, inciso a) del presente Acuerdo, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial podrá convocar al personal necesario para atender las necesidades del servicio relacionadas con el cierre del ejercicio presupuestal correspondiente, así como para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de este Instituto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 356 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y demás disposiciones aplicables.
TERCERO.- El presente Acuerdo no implica la suspensión de labores para el personal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, los días 1 de septiembre y 12 de diciembre, los cuales se regirán de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Ciudad de México, a 19 de noviembre de dos mil veinticuatro.- El Director General, Dr. Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.