CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal de la revisión salarial del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Sección: Contrato Ley - Radio y Televisión.- Expediente: 12/212 / (72) / 18 LEGAJO 62.
Asunto: Convocatoria para la Convención Obrero Patronal de la revisión salarial del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión
Ciudad de México, a tres de diciembre de dos mil veinticuatro.
VISTO el expediente administrativo 12/212 / (72) / 18 LEGAJO 62, formado en la Dirección de Contratos Ley de la Coordinación General de Conciliación Colectiva de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con motivo de las solicitudes de folios 178142/2024 y 195142/2024 presentadas respectivamente el diecisiete de octubre y catorce de noviembre del año en curso, a través del Sistema Nacional de Conciliación Laboral y ratificadas por los representantes de las siguientes organizaciones sindicales: Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Radiodifusión, Televisión, Telecomunicaciones, Similares y Conexos de la República Mexicana y el Sindicato Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio, Similares y Conexos de la República Mexicana, para que se convoque a los sindicatos de trabajadores y a los patrones a una Convención Obrero Patronal Revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Contrato Ley de esta rama de la industria se publicó en su integridad en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, indicándose en el Artículo 14 su vigencia del primero de febrero del año dos mil veinticuatro al treinta y uno de enero del año dos mil veintiséis.
SEGUNDO.- Que el Contrato Ley en mención se revisó en su aspecto integral, por convenio de fecha uno de febrero de dos mil veinticuatro y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro.
TERCERO.- Que en atención a las solicitudes de revisión salarial del Contrato Ley de esta Rama Industrial, recibidas respectivamente el diecisiete de octubre y catorce de noviembre del año en curso, por los sindicatos mencionados en el proemio de la presente convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, así como de la información proporcionada por la Coordinación General de Registro de Asociaciones de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, mediante el oficio CFCRL/CGRA-31/536/2024 de fecha dos de diciembre de dos mil veinticuatro, se comprobó que las siguientes organizaciones sindicales: Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Radiodifusión, Televisión, Telecomunicaciones, Similares y Conexos de la República Mexicana y el Sindicato Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio, Similares y Conexos de la República Mexicana, sí satisfacen los requisitos de los artículos 419 fracciones I, II y III y 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se dicta el siguiente:
ACUERDO
I. Se tiene por presentada en tiempo y forma la solicitud de revisión en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, formulada por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se cumplen con todos los requisitos de la Ley.
II. Se convoca a los trabajadores sindicalizados de la República Mexicana y a los patrones que tienen a su servicio a trabajadores sindicalizados de la Industria de la Radio y la Televisión, a una Convención Obrero Patronal para la revisión salarial del Contrato Ley de la propia industria.
III. Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial antes mencionado deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día TRES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, ante este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con domicilio ubicado en Carretera Picacho-Ajusco 714, Edificio A, Primer Piso, Colonia Torres de Padierna, código postal 14209, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, o a través de la cuenta de correo electrónico conciliacion.colectiva@centrolaboral.gob.mx.
Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.
IV. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el Titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, o por el representante que al efecto designe, instalará la Convención y se iniciarán labores de la misma a las ONCE HORAS DEL DÍA DIEZ DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO en las Instalaciones del Centro Federal, en el domicilio ubicado en el punto que antecede.
V. En acatamiento al artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, se formulará un reglamento interior de labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.
PUBLÍQUESE este acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.
Así lo proveyó y firmó, Alfredo Domínguez Marrufo, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con fundamento en los artículos 123, apartado A, fracción XX párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 411 de la Ley Federal del Trabajo, 9° fracción III, 22 fracción I, de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 15 fracción XVIII del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
El Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.