DOF: 09/12/2024
OFICIO mediante el cual se otorga autorización a Avla Seguros Generales, S

OFICIO mediante el cual se otorga autorización a Avla Seguros Generales, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Expediente: C00.411.3S.2"23".- Oficio No. 06-C00-41100-35285/2024.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.

FELIPE TORNERO OCHAGAVÍA Y CRISTINA TABOADA GARCÍA
APODERADOS DE AVLA MÉXICO, S.A. DE C.V.
LETICIA RAMOS GARDUÑO
APODERADA DE AVLA SEGUROS, S.A. DE C.V.
Av. Paseo de la Reforma 222, piso 21
Colonia Juárez
Alcaldía Cuauhtémoc
C.P. 06600, Ciudad de México
ASUNTO:      Autorización a Avla Seguros Generales, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
El Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, apartado G, fracción III, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 12, 25, párrafo primero, fracción III, incisos a), c), j) y k), 41, fracciones I a VI y VIII, 47, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; 30-E, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos; en las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.4., en los Capítulos 39.1. y 39.6., y en el Anexo 2.1.3-a de la Circular Única de Seguros y Fianzas; así como en los artículos 4, fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Por escritos recibidos el 31 de agosto y 26 de octubre de 2023, 24 de enero, 4 de marzo, 10 de abril, 3 y 16 de mayo, 14 y 18 de junio, 4, 10 y 15 de julio, y 9 de agosto, estos últimos de 2024, Felipe Tornero Ochagavía y Cristina Taboada García, apoderados de manera mancomunada de Avla México, S.A. de C.V., y Leticia Ramos Garduño, con el carácter de apoderada legal de Avla Seguros, S.A. de C.V., solicitaron a este Órgano Desconcentrado autorización para la organización, operación y funcionamiento de una institución de seguros a denominar AVLA SEGUROS GENERALES, S.A. DE C.V., que pretende practicar la operación de seguros de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, incendio, riesgos catastróficos y diversos.
SEGUNDO.- La solicitud de autorización fue sometida a la Junta de Gobierno de esta Comisión, la cual tomando en consideración la opinión favorable de su Comité de Autorizaciones, acordó en su Sesión 241 celebrada el 29 de agosto de 2024 lo siguiente:
«ÚNICO.- SE OTORGA autorización para que Avla México, S.A. de C.V., y Avla Seguros, S.A. de C.V., lleven a cabo la organización, operación y funcionamiento de una institución de seguros a denominar "Avla Seguros Generales, S.A. de C.V.", cuyo objeto será la práctica de la operación de seguros de daños en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, incendio, riesgos catastróficos y diversos; con domicilio social en la Ciudad de México, y un capital social fijo sin derecho a retiro de $68'013,000.00 M.N. (Sesenta y ocho millones trece mil pesos 00/100 M.N.).
Lo anterior, en el entendido de que dicha autorización estará sujeta a que la institución que se constituya obtenga el dictamen favorable que, en su caso, emita esta Comisión de conformidad con los artículos 11, párrafo tercero, y 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el que deberá solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación del instrumento público en el que conste la constitución de tal sociedad.
En caso de que no se obtenga el dictamen que refiere el artículo 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, la presente autorización quedará sin efectos.»
TERCERO.- Mediante oficios 06-C00-41100-31421/2024 y 06-C00-41100-31426/2024, ambos del 30 de agosto de 2024, esta Comisión, entre otras resoluciones, notificó a las solicitantes el acuerdo de la Junta de Gobierno de este Órgano Desconcentrado respecto de la solicitud para constituir y organizar una institución de seguros que pretende operar la operación de seguros de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, incendio, riesgos catastróficos y diversos; así como la opinión favorable y aprobación de los estatutos sociales de la institución que se constituirá por las solicitantes.
CUARTO.- Mediante escrito recibido en la oficialía de partes de esta Comisión el 19 de septiembre de 2024, Leticia Ramos Garduño en representación de Avla Seguros, S.A. de C.V., remitió el primer testimonio original y una copia por cotejo notarial del instrumento público número 107,021 del 17 de septiembre de 2024, otorgado ante la fe del Lic. Guillermo Ramírez de Aguilar Castañeda, titular de la Notaría Pública No. 136, actuando en el protocolo de la Notaría 104 por convenio de asociación celebrado con quien fuera su titular, el Lic. José Ignacio Sentíes Laborde, en el que consta la protocolización de los estatutos sociales de la institución de seguros Avla Seguros Generales, S.A. de C.V.; en razón de lo cual por oficio 06-C00-41100-35152/2024 del 7 de octubre de 2024, este Órgano Desconcentrado tuvo por presentado dicho instrumento notarial y por cumplimentado lo ordenado en los oficios números 06-C00-41100-31421/2024 y 06-C00-41100-31426/2024, ambos del 30 de agosto de 2024, ordenando su inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente.
QUINTO.- Por escrito del 25 de septiembre de 2024, las solicitantes presentaron el comprobante de pago de los derechos que refiere el artículo 30-E, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos, por la autorización para la constitución y operación de la institución de seguros Avla Seguros Generales, S.A. de C.V.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que una vez revisada la documentación e información remitida por las solicitantes, a través de los escritos referidos en el Antecedente Primero de este oficio, se determinó que se cumplieron los requisitos establecidos en los artículos 11, 25, párrafo primero, fracción III, incisos a), c), j) y k), y 41 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.4., en los Capítulos 39.1. y 39.6., y en el Anexo 2.1.3-a de la Circular Única de Seguros y Fianzas; normativa aplicable para la organización y operación de una institución de seguros que practicará la operación de seguros de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, incendio, riesgos catastróficos y diversos.
SEGUNDO.- Que de conformidad con los artículos 11 y 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros deben ser otorgadas por esta Comisión previo acuerdo de su Junta de Gobierno, razón por la cual se toma en cuenta que la Junta de Gobierno de este Órgano Desconcentrado, en su Sesión 241 celebrada el 29 de agosto de 2024, acordó otorgar la autorización solicitada; asimismo, es de considerar que corresponde al Titular de la Presidencia de esta Comisión dar cumplimiento a los acuerdos del referido Órgano de Gobierno, en términos de lo establecido en los artículos 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la misma Ley.
TERCERO.- Que conforme a lo señalado en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante oficio 06-C00-41100-31426/2024 del 30 de agosto de 2024, otorgó la aprobación al proyecto de estatutos sociales remitido, y mediante el diverso 06-C00-41100-31421/2024 de esa misma fecha, se notificó a las solicitantes el acuerdo de la Junta de Gobierno otorgando la autorización solicitada.
CUARTO.- Que mediante oficio 06-C00-41100-35152/2024 del 8 de octubre de 2024, esta Comisión tuvo por presentada la escritura pública número 107,021 del 17 de septiembre de 2024, otorgada ante la fe del Lic. Guillermo Ramírez de Aguilar Castañeda, titular de la Notaría Pública No. 136, actuando en el protocolo de la Notaría 104 por convenio de asociación celebrado con quien fuera su titular, el Lic. José Ignacio Sentíes Laborde, en la que consta la protocolización de los estatutos sociales de la institución de seguros Avla Seguros Generales, S.A. de C.V., en cumplimiento a los oficios 06-C00-41100-31421/2024 y 06-C00-41100-31426/2024, descritos en el Antecedente Tercero del presente oficio.
QUINTO.- Que en términos de los artículos 11, tercer párrafo, 12 y 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el inicio de operaciones como institución de seguros estará sujeto a la obtención del dictamen favorable que emita esta Comisión, el que debe solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación del instrumento público en el que consten los estatutos sociales de Avla Seguros Generales, S.A. de C.V.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA. - El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, apartado G, fracción III, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 12, 25, párrafo primero, fracción III, incisos a), c), j) y k), 41, fracciones I a VI y VIII, 47, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; 30-E, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos; en las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.4., en los Capítulos 39.1. y 39.6., y en el Anexo 2.1.3-a de la Circular Única de Seguros y Fianzas; otorga autorización a Avla México, S.A. de C.V. y Avla Seguros, S.A. de C.V., para que lleven a cabo la organización y operación de la institución de seguros bajo la denominación de Avla Seguros Generales, S.A. de C.V., conforme a lo siguiente:
AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A AVLA SEGUROS GENERALES, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE, OPERAR Y FUNCIONAR COMO
INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas autoriza a Avla Seguros Generales, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar en la República Mexicana la operación de seguros de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, incendio, riesgos catastróficos y diversos.
ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las disposiciones que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás normas que, por su naturaleza, le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
I.- La denominación social será Avla Seguros Generales, seguida de las palabras "Sociedad Anónima de Capital Variable" o de sus abreviaturas S.A. de C.V.
II.- La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado equivalente en moneda nacional al valor de las Unidades de Inversión que determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general, tal como lo establece el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
III.- El domicilio social de la institución de seguros es la Ciudad de México.
ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible.
ARTÍCULO QUINTO.- La institución de seguros estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con el artículo 382 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
SEGUNDA.- La presente autorización, conforme lo establecen los artículos 11 y 12 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, queda sujeta a que la referida institución obtenga el dictamen favorable que, en su caso, emita esta Comisión de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
En caso de que no se obtenga el dictamen favorable a que se hace referencia, la presente autorización no surtirá sus efectos.
TERCERA.- Este oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, párrafo cuarto, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de las interesadas.
El presente se emite con base en la información proporcionada por las solicitantes contenida en los escritos remitidos y se limitan exclusivamente a la autorización otorgada a Avla Seguros Generales, S.A. de C.V., en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables, compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtenga dicha autorización o aprobación.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de octubre de 2024.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 558900)
 

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