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DOF: 09/12/2024 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ci CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Construtora Norberto Odebrecht, S.A. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Función Pública.- Secretaría de la Función Pública.- Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos.- Delegación de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado, en Pemex Transformación Industrial, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PTRI-S-005/2017. CIRCULAR No. UR-DPTRI-AR-S-001-2024 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Públicas del Estado, Fiscalía General de la República, Entidades Federativas y sus Municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PRESENTES. Con fundamento en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 25, párrafo quinto, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, segundo párrafo, 57, último párrafo, y 59, fracción III, de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre de dos mil ocho; 67 del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil nueve, estos dos últimos ordenamientos resultan aplicables de conformidad con lo dispuesto en los transitorios segundo, décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil catorce, 48, 53, fracción II, y transitorio séptimo de su Reglamento, publicado en el citado medio de difusión oficial el treinta y uno de octubre de dos mil catorce y transitorio tercero, cuarto párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; 2, 3 y títulos tercero y cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 y 19 del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Transformación Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de abril de dos mil quince, así como la Declaratoria de entrada en vigor del mismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de octubre de dos mil quince; 185 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos; 102 del Estatuto Orgánico de Pemex Transformación Industrial; Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal; Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de inconformidades y conciliaciones, así como de sanción a licitantes, proveedores y contratistas, a los servidores públicos que se indican, en relación con el sexto y séptimo transitorios del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diecinueve de julio de dos mil diecisiete, aplicable en términos del cuarto transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de julio de dos mil diecinueve, cuarto transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el medio oficial de difusión el dieciséis de abril de dos mil veinte, y décimo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil veintitrés; en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo SEGUNDO de la resolución número UR-DPTI-AR-1898/2017 de fecha 21 de noviembre de 2024, que se dictó en el expediente de sanción número PTRI-S-005/2017, se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., determinándose imponerle la sanción de INHABILITACIÓN POR EL TÉRMINO DE CUATRO AÑOS para participar en algún procedimiento de contratación pública o celebrar contratos con las entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el resolutivo TERCERO de la multicitada resolución esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 4 (CUATRO) AÑOS. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos de los artículos 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 270 del Reglamento de la Ley Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado. Ciudad de México, 25 de noviembre de 2024.- El Titular del Área de Responsabilidades en la Delegación de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado, en Pemex Transformación Industrial, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, Javier Ramírez García.- Rúbrica.
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