DOF: 09/12/2024
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Servicios Terrestres de Seguridad Privada, S.A de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Función Pública.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control Específico en el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SANC/INDEP/001/2022.

CIRCULAR No. TAR/INDEP/476/2024
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL SERVICIOS TERRESTRES DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTES:
Con fundamento en los artículos 14, 16, 90 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción I, 18, 26 y 37, fracción XII, 44, primer párrafo, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 62, primer párrafo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 34 de su Reglamento; 1, fracción IV, 59, primer párrafo, 60, fracción IV, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 115 de su Reglamento; 1, 2, 56, 70, fracciones II y VI, 71 a 80 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 85 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 80 del Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado; 4, 6, fracción III, inciso B, numeral 3, 8, fracciones VI y X, 12, fracción XII, 38, fracción III, numerales 8, 12 y 19, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinte, aplicable en términos del Transitorio Décimo del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el mismo medio difusión oficial el cuatro de abril de dos mil veintitrés; 1 del "ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general para crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público", y; 5, fracción II, inciso f), numeral 1, 6, fracción III, 7, párrafo primero, fracción I, y párrafo segundo a último, y 14 a 21 y 23, apartado B, del "ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas"; en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo TERCERO de la resolución de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, que se dictó en el procedimiento administrativo de sanción SANC/INDEP/001/2022, se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa SERVICIOS TERRESTRES DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A DE C.V., determinando imponerle las sanciones consistentes en MULTA E INHABILITACIÓN POR TREINTA (30) MESES para participar, de manera directa o por interpósita persona, en procedimientos de contratación, así como para celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el resolutivo SEXTO de la multicitada resolución, esta autoridad administrativa, hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contrato alguno en las materias de adquisiciones, arrendamientos y/o servicios del sector público con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, dado que se encuentra INHABILITADA por el plazo de TREINTA (30) MESES.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la empresa SERVICIOS TERRESTRES DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A DE C.V no haya pagado la multa impuesta en la resolución del veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, la inhabilitación subsistirá hasta que se acredite de manera fehaciente el pago respectivo, presentado ante la Secretaría de la Función Pública el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal CompraNet conforme a lo previsto por el artículo 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 113 de su Reglamento.
En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa SERVICIOS TERRESTRES DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las Entidades Federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público relacionados con las mismas que contraten se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Ciudad de México a 26 de noviembre de 2024.- La Titular del Área de Responsabilidades, Doctora Ruth Jimena Zendejas Villanueva.- Rúbrica.
 

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