ACUERDO por el que se consideran días inhábiles para la Secretaría de Salud, sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, los comprendidos dentro del periodo vacacional del 19 de diciembre de 2024 al 03 de enero de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.
DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 1o. y 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud, y
CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Salud es la encargada de, entre otros, elaborar y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos, servicios médicos gratuitos universales y salubridad general, así como planear, normar, coordinar y evaluar al Sistema Nacional de Salud y proveer la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud;
Que las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, realizan diversos procedimientos y trámites, cuyos plazos se encuentran establecidos por días que fijan las disposiciones jurídicas aplicables, mismos que se llevan a cabo en días hábiles;
Que los trabajadores con más de seis meses consecutivos de servicios prestados al Estado, tienen derecho a disfrutar dos periodos anuales de vacaciones integrados por diez días laborables cada uno, en las fechas que al efecto señale la autoridad competente, aunque en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para las cuales se utilizarán de preferencia los servicios de los trabajadores que no tengan derecho a vacaciones; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; Que, el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, señala que las actuaciones y diligencias administrativas deben ser practicadas en días y horas hábiles, estableciendo como días inhábiles, entre otros, aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquéllos en que se suspendan las labores, lo que se hará del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación;
Que, a fin de brindar a los particulares certeza jurídica respecto de los plazos aplicables a los procedimientos que se realizan ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. Se consideran días inhábiles para la Secretaría de Salud, sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, los comprendidos dentro del periodo vacacional del 19 de diciembre de 2024 al 03 de enero de 2025, para reanudarse el día 06 de enero de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO. En los días referidos en el artículo anterior no se computarán los plazos y términos procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, inclusive los correspondientes a los procedimientos administrativos que se substancien ante la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Salud, sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados proveerán todo lo necesario para que en todos los trámites que resulten indispensables y/o urgentes, se mantengan en labores el personal necesario para no afectar las funciones propias de los mismos, y deberán garantizar la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales, respetando los derechos humanos de las personas trabajadoras, y de los usuarios de sus servicios.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 20 días del mes de noviembre de 2024.- El Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.