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DOF: 09/12/2024 |
ACUERDO por el que se establecen los días inhábiles para la tramitación de los recursos de reconsideración ante la Instancia Colegiada a que hace referencia el artículo 83, fracción I, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad ACUERDO por el que se establecen los días inhábiles para la tramitación de los recursos de reconsideración ante la Instancia Colegiada a que hace referencia el artículo 83, fracción I, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad. Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS DÍAS INHÁBILES PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN ANTE LA INSTANCIA COLEGIADA A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LICENCIADO JOSÉ MANUEL CALVA MERINO, Abogado General de Comisión Federal de Electricidad y Presidente de la Instancia Colegiada de ésta; con fundamento en lo establecido en los artículos 82, primer párrafo, y 83, fracción I, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad; 28, segundo párrafo, 29, 30 y 47, del Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad; 73, fracción I, y 75, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA); 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT); 29 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Mandos Medios y Operativos de la Comisión Federal de Electricidad (Reglamento); y la circular DCA/CRH/012/2024 (Circular), de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, emitida por la Directora Corporativa de Administración y la Coordinadora de Recursos Humanos, ambas de Comisión Federal de Electricidad; y CONSIDERANDO Que con fundamento en el artículo 28 de la LFPA los días inhábiles contemplados en el artículo 74 de la LFT, así como los días de descanso obligatorio determinados en la Circular conforme al artículo 29 del Reglamento, son inhábiles para la tramitación de los recursos de reconsideración, por lo que, con la finalidad de dar a conocer al público en general los días en que no tendrán lugar actuaciones de la Instancia Colegiada ni correrán los términos de los recursos de reconsideración, se emite el siguiente Acuerdo Primero. Durante el año 2025 serán inhábiles para la tramitación de los recursos de reconsideración ante la Instancia Colegiada de Comisión Federal de Electricidad los siguientes días: Día | Fundamento | 1 de enero | Artículos 28 de la LFPA; 74, fracción I, de la LFT; 29 del Reglamento; y la Circular. | 3 de febrero | Artículos 28 de la LFPA; 74, fracción II, de la LFT; 29 del Reglamento; y la Circular. | 17 de marzo | Artículos 28 de la LFPA; 74, fracción III, de la LFT; 29 del Reglamento; y la Circular. | 14 al 18 de abril | Artículos 28 de la LFPA; 29 del Reglamento; y la Circular. | 1 de mayo | Artículos 28 de la LFPA; 74, fracción IV, de la LFT; 29 del Reglamento; y la Circular. | 16 de septiembre | Artículos 28 de la LFPA; 74, fracción V, de la LFT; 29 del Reglamento; y la Circular. | 17 de noviembre | Artículos 28 de la LFPA; 74, fracción VI, de la LFT; 29 del Reglamento; y la Circular. | 25 de diciembre | Artículos 28 de la LFPA; 74, fracción VIII, de la LFT; 29 del Reglamento; y la Circular. | 26 de diciembre | Artículos 28 de la LFPA; 29 del Reglamento; y la Circular. | 29 al 31 de diciembre | Artículos 28 de la LFPA; 29 del Reglamento; y la Circular. | Segundo. Conforme a lo dispuesto por el artículo 28, segundo párrafo, de la LFPA, serán inhábiles todos los sábados y domingos del año 2025. Tercero. Con fundamento en el penúltimo párrafo del artículo 28 de la LFPA, el Abogado General podrá determinar como inhábiles aquellos días en que no puedan efectuarse las labores necesarias para tramitar y resolver los recursos de reconsideración. Esta determinación será hecha del conocimiento del público mediante acuerdo general que será fijado en los estrados de la Instancia Colegiada. Cuarto. En los días decretados como inhábiles no correrán los términos relacionados con el recurso de reconsideración, tal y como lo ordena el artículo 28, párrafos primero y segundo, de la LFPA. Quinto. El horario de atención al público para consulta de los expedientes formados con motivo de los recursos de reconsideración será de lunes a viernes de las nueve a las quince horas. TRANSITORIO ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a tres de diciembre de dos mil veinticuatro.- Abogado General y Presidente de la Instancia Colegiada de Comisión Federal de Electricidad, Lic. José Manuel Calva Merino.- Rúbrica.
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