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DOF: 09/12/2024
INSTRUMENTO normativo aprobado por el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación el cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, por el que se modifican las bases séptima y décima novena, en sus puntos del 4 al 8, de la Convocatoria Pública

INSTRUMENTO normativo aprobado por el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación el cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, por el que se modifican las bases séptima y décima novena, en sus puntos del 4 al 8, de la Convocatoria Pública Abierta que emite el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación, en términos de los artículos 11 y 12 del Acuerdo General número 4/2024, de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a las personas interesadas en ser postuladas por el Poder Judicial de la Federación a candidaturas en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, conforme a lo previsto en el artículo 96, párrafos primero, fracción II, segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo Transitorio Segundo, párrafo tercero, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de ésta, en materia de Reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil veinticuatro.

INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS BASES SÉPTIMA Y DÉCIMA NOVENA, EN SUS PUNTOS DEL 4 AL 8, DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA ABIERTA QUE EMITE EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 11 Y 12 DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 4/2024, DE VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A LAS PERSONAS INTERESADAS EN SER POSTULADAS POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN A CANDIDATURAS EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2024-2025, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 96, PÁRRAFOS PRIMERO, FRACCIÓN II, SEGUNDO Y TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO EN EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO, PÁRRAFO TERCERO, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE ÉSTA, EN MATERIA DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. En términos de lo establecido en el artículo 11 del ACUERDO GENERAL NÚMERO 4/2024, DE VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2024-2025, ATENDIENDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 96, PÁRRAFOS PRIMERO, FRACCIÓN II, INCISO A), SEGUNDO Y TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación tiene atribuciones para emitir la Convocatoria para participar en el proceso correspondiente;
SEGUNDO. El Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación aprobó el cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, la "CONVOCATORIA PÚBLICA ABIERTA QUE EMITE EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 11 Y 12 DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 4/2024, DE VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A LAS PERSONAS INTERESADAS EN SER POSTULADAS POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN A CANDIDATURAS EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2024-2025, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 96, PÁRRAFOS PRIMERO, FRACCIÓN II, SEGUNDO Y TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO EN EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO, PÁRRAFO TERCERO, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE ÉSTA, EN MATERIA DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.", publicada en el Diario Oficial de la Federación en la misma fecha;
TERCERO. En la Base Séptima de la referida Convocatoria, se estableció: "(...) SÉPTIMA. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS CONSTITUCIONALES Y PUBLICACIÓN DE LISTAS DE PERSONAS ELEGIBLES. Una vez recibida una inscripción en el Portal Electrónico y formado el expediente respectivo, en términos del Artículo 15 del AGP 4/2024, la Secretaría Técnica elaborará el dictamen de cumplimiento de requisitos de elegibilidad y lo someterá a consideración del Comité conforme al procedimiento establecido en sus reglas de funcionamiento. A más tardar el 6 de diciembre de 2024, el Comité concluirá la revisión del cumplimiento de los requisitos constitucionales de elegibilidad, para ello, tendrá la facultad de verificar en todo momento la información y documentos que las personas aspirantes proporcionen y, de advertir alguna omisión o irregularidad, procederá a su descalificación. Se considerará omisión la presentación de documentos incompletos o ilegibles. Al finalizar la revisión documental, el Comité elaborará y aprobará, a más tardar el 6 de diciembre de 2024, los listados con los folios y nombres de quienes cumplan los requisitos de elegibilidad, organizados por cargo, tipo de órgano, circuito y especialidad. Estos listados se publicarán, a más tardar el 9 de diciembre de 2024, en el Portal Electrónico, en el Diario Oficial de la Federación y en otros medios electrónicos habilitados, y tendrá efectos de notificación para el inicio del plazo para interponer, en su caso, el recurso de inconformidad previsto en el Artículo 18 del AGP 4/2024. (...)", lo cual se reflejó en las fechas indicadas en los puntos del 4 al 8 del Cronograma contenido en la Base Décima Novena de ese instrumento; en la inteligencia de que las fechas referidas toman en cuenta que en la Base Sexta, numeral 5, de la Convocatoria General del Senado de la República publicada el quince de octubre de dos mil veinticuatro en el Diario Oficial de la Federación, se establece como fecha límite para la publicación de los referidos listados el quince de diciembre de dos mil veinticuatro, lo cual fue considerado incluso, en el artículo 17 del citado Acuerdo General Plenario 4/2024, y
CUARTO. En la Base Décima Octava de la Convocatoria referida en el considerando Segundo anterior, se establece que el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación resolverá sobre las situaciones no previstas en ese instrumento, por lo que ante las complejidades técnicas para publicar los listados de personas elegibles, atendiendo a la relevancia de brindar certeza a las personas aspirantes, resulta necesario modificar las fechas indicadas en las Bases Séptima y Décima Novena de la citada Convocatoria, dentro del margen legal establecido en la Base Sexta de la Convocatoria General del Senado de la República mencionada en el Considerando anterior.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones referidas, el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación expide el presente Instrumento Normativo en virtud del cual:
ÚNICO. Se modifican las Bases Séptima y Décima Novena, en sus puntos del 4 al 8, para quedar como sigue:
"[...]
SÉPTIMA. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS CONSTITUCIONALES Y PUBLICACIÓN DE LISTAS DE PERSONAS ELEGIBLES. Una vez recibida una inscripción en el Portal Electrónico y formado el expediente respectivo, en términos del Artículo 15 del AGP 4/2024, la Secretaría Técnica elaborará el dictamen de cumplimiento de requisitos de elegibilidad y lo someterá a consideración del Comité conforme al procedimiento establecido en sus reglas de funcionamiento.
A más tardar el 10 de diciembre de 2024, el Comité concluirá la revisión del cumplimiento de los requisitos constitucionales de elegibilidad, para ello, tendrá la facultad de verificar en todo momento la información y documentos que las personas aspirantes proporcionen y, de advertir alguna omisión o irregularidad, procederá a su descalificación. Se considerará omisión la presentación de documentos incompletos o ilegibles.
Al finalizar la revisión documental, el Comité elaborará y aprobará, a más tardar el 12 de diciembre de 2024, los listados con los folios y nombres de quienes cumplan los requisitos de elegibilidad, organizados por cargo, tipo de órgano, circuito y especialidad. Estos listados se publicarán, a más tardar el 15 de diciembre de 2024, en el Portal Electrónico, en el Diario Oficial de la Federación y en otros medios electrónicos habilitados, y tendrá efectos de notificación para el inicio del plazo para interponer, en su caso, el recurso de inconformidad previsto en el Artículo 18 del AGP 4/2024.
[...]
DÉCIMA NOVENA. CRONOGRAMA.
NÚM.
ETAPA
FECHAS ESTABLECIDAS EN EL AGP 4/2024 O DETERMINADAS POR EL COMITÉ
(...)
 
 
4.
Revisión de los requisitos constitucionales de las personas interesadas.
Conclusión a más tardar el martes 10 de diciembre de 2024.
5.
Aprobación de los listados de las personas que cumplieron los requisitos de elegibilidad.
A más tardar el jueves 12 de diciembre de 2024.
6.
Publicación de los listados de las personas que cumplieron los requisitos de elegibilidad.
A más tardar el domingo 15 de diciembre de 2024 (Portal Electrónico, DOF y en medios electrónicos habilitados para tal fin)
7.
Plazo para presentación de las denuncias sobre ausencia de honestidad y/o buena fama publica
Desde el domingo 15 de diciembre de 2024 hasta el 24 de enero de 2025
8.
Trámite y resolución de los recursos de inconformidad.
 
Entre el lunes 16 de diciembre de 2024 y el jueves 9 de enero de 2025.
(...)
 
 
 
[...]".
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Instrumento Normativo entrará en vigor del día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Instrumento Normativo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación, en el Portal Electrónico previsto en la fracción XXII del artículo 2 del Acuerdo General Plenario 4/2024, y en las redes sociales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su mayor difusión, sin menoscabo de que la Secretaría Técnica del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación difunda el texto actualizado de la Convocatoria en el referido Portal.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CERTIFICA: Este INSTRUMENTO NORMATIVO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS BASES SÉPTIMA Y DÉCIMA NOVENA, EN SUS PUNTOS DEL 4 AL 8, DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA ABIERTA QUE EMITE EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 11 Y 12 DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 4/2024, DE VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A LAS PERSONAS INTERESADAS EN SER POSTULADAS POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN A CANDIDATURAS EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2024-2025, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 96, PÁRRAFOS PRIMERO, FRACCIÓN II, SEGUNDO Y TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO EN EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO, PÁRRAFO TERCERO, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE ÉSTA, EN MATERIA DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, fue aprobado por el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación en su sesión celebrada el día de hoy.- Ciudad de México, a cinco de diciembre de dos mil veinticuatro.- Rúbrica.
 

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