DOF: 09/12/2024
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/43/2024, denominado Redistribución de expedientes de la Sala Regional de San Luis Potosí a la Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar

EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/43/2024, denominado "Redistribución de expedientes de la Sala Regional de San Luis Potosí a la Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar" .

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/43/2024, DENOMINADO "REDISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES DE LA SALA REGIONAL DE SAN LUIS POTOSÍ A LA SALA REGIONAL DEL NORTE-CENTRO IV Y AUXILIAR"
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 02 de diciembre de 2024, por unanimidad de tres votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/43/2024, denominado "REDISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES DE LA SALA REGIONAL DE SAN LUIS POTOSÍ A LA SALA REGIONAL DEL NORTE-CENTRO IV Y AUXILIAR", cuyos puntos más relevantes son:
"[...]
SEGUNDO. Criterio de auxilio extraordinario.
Derivado de las razones expuestas en los considerandos y 9°, del presente acuerdo, así como del análisis y estudios efectuados por esta Junta de Gobierno y Administración, en la variable de total de demandas ingresadas a la Sala Regional de San Luis Potosí, fin de garantizar su continuo funcionamiento, se considera conveniente activar el funcionamiento por criterio de auxilio extraordinario de la Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar, determinada por el Pleno General para dar apoyo a la auxiliada solo por lo que hace a 281 expedientes del inventario total que se recibieron durante el periodo del 01 de enero al 31 de octubre de 2024.
TERCERO. Procedimiento de selección, preparación, envío y recepción de asuntos.
I. Selección de expedientes objeto de auxilio.
1. Dentro del plazo de tres días a la publicación del presente acuerdo, la SOTIC seleccionará, aleatoriamente 281 expedientes procurando de ser posible, se seleccionen expedientes en igual cantidad para cada una de las mesas, del total del inventario de la Sala Regional de San Luis Potosí de los juicios tramitados en el periodo del 01 de enero al 31 de octubre de 2024, para ser remitidos a la Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar, para que continue su tramitación y resolución.
2. Los asuntos que NO pueden ser seleccionados para los efectos del presente acuerdo son:
-      Aquellos asuntos que se encuentren en la etapa de cumplimiento de la sentencia, que se haya promovido un medio extraordinario de defensa, o en el cumplimiento de ejecutoria.
-      Los que por casos especiales no sea viable se envió (en los que se encuentre pendiente de resolverse si se ejerce la facultad de atracción, en los que ya se ejerció la facultad de atracción, en los que se encuentre pendiente de resolverse un incidente de incompetencia material o territorial, en los que se haya solicitado o concedido la suspensión por muerte del justiciable, donde se solicite la acumulación a otro juicio, etc.), en estos casos no será posible su sustitución por otros juicios.
-      En los que la autoridad demandada sea el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de conformidad con el Acuerdo E/JGA/30/2024.
De no tomarse en consideración lo que antecede, no será posible la sustitución de los juicios seleccionados por otros.
(...)
II. Preparación de expedientes por parte de la Sala auxiliada.
(...)
2. Una vez hecho lo anterior, la Magistrada o Magistrado que ostente la Presidencia de la Sala deberá informar a la SOTIC, por correo electrónico institucional, cuáles fueron los expedientes que cumplieron con todos los requisitos necesarios para su envío a la Sala Auxiliar, a efecto de que aquélla los de alta en el SICSEJ, con su nuevo número, en la Sala de apoyo en donde quedarán radicados. De igual forma, la SOTIC deberá efectuar las gestiones necesarias para que los listados de expedientes, con sus nuevos números y radicación, se publiquen en el portal de Internet del Tribunal y los Magistrados de la Sala Auxiliada y Auxiliar, en los estrados y Oficialía de Partes de sus Salas, junto con los listados, donde deberá ser visible la información siguiente:
- Número de expediente de origen en la Sala Auxiliada.
- Nuevo número de expediente.
- Ponencia y mesa a la que se le asignará, de forma aleatoria y equilibrada, cada expediente.
- Fecha de emisión del listado.
3. En un plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de recepción del listado de los expedientes seleccionados, se emitirá un acuerdo por parte de la Sala Regional de San Luis Potosí informando a las partes sobre la remisión del expediente a la Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar.
4. Posteriormente, en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo que antecede, se remitirán los asuntos a la Sala Auxiliar a efecto de que continue con la tramitación y resolución de los asuntos, según corresponda.
(...)
III. Envío de expedientes de la Sala Auxiliada a la Sala Auxiliar.
(...)
2. La Delegación Administrativa, cotejará que los expedientes que le entrega la Presidencia de la Sala auxiliada coinciden con la certificación referida en el punto anterior.
Cuando un expediente no aparezca en la certificación, éste no será recibido y, por consiguiente, tampoco será enviado a la Sala Auxiliar.
(...)
La Delegación Administrativa, dentro de los 3 días hábiles siguientes a que reciba los expedientes, realizarán su envío a la Sala Auxiliar, para lo cual dispondrán de los recursos materiales suficientes para su traslado y custodia.
(...)
C. Consideraciones generales.
1. La Sala auxiliada a que se refiere este acuerdo deberá remitir de manera pronta las promociones que ingresen con posterioridad a la certificación y envío de los expedientes a la Sala Auxiliar.
Asimismo las promociones que tengan que ver con medidas cautelares se deberán remitir como urgentes para que la Sala Auxiliar provea lo conducente.
2. Las personas titulares de las Ponencias de la Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar deberán proveer lo conducente respecto de los expedientes a que se refiere el presente acuerdo dentro de los 20 días siguientes a su recepción.
3. El personal de la Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar deberá asegurarse de que las partes en los juicios a que se refiere este punto de acuerdo vean salvaguardado el principio de inmediación que rige el proceso. Para tal efecto, deberán atender a las partes por medios telemáticos (videoconferencia), prestando especial vigilancia de la línea telefónica y correo electrónico institucional asignados, o de cualquier otro medio en el que se les pueda hacer la solicitud de atención; lo anterior sin perjuicio de que las partes puedan acudir personalmente a las instalaciones de la Sala Auxiliar dentro del horario de atención al público en general, en cuyo caso se les deberá dar prioridad.
Las pruebas ofrecidas por las partes que impliquen su presencia, la de testigos o de peritos, entre otras similares, se deberán desahogar preferentemente por exhorto, a efecto de que no sea necesario, en la medida de lo posible, el traslado de personas de la región auxiliada a la auxiliar.
4. Las instancias de aclaración de sentencia, quejas, amparos directos y recursos de revisión fiscal de los expedientes materia de auxilio extraordinario, serán tramitadas por la Sala Regional del Norte-Centro IV y Auxiliar.
Además, dicha Sala será la encargada de cerciorarse del debido cumplimiento de las sentencias en los casos correspondientes, conservando los expedientes hasta que se determine su destino final conforme a las disposiciones aplicables.
5. Todas las cuestiones que no estén expresamente contempladas en este punto de acuerdo serán resueltas por la Junta de Gobierno y Administración, la Secretaría Operativa de Administración o la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en sus respectivos ámbitos de competencia.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
[...]"
 
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/media/media/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2024/G_JGA_43_2024.pdf
www.dof.gob.mx/2024/TFJA/G_JGA_43_2024.pdf
Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de Acuerdos del Tribunal, en suplencia de la persona Titular de la Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en el artículo 138, fracción XII del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2024.- Rúbricas.
(R.- 558932)
 

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