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DOF: 11/12/2024
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido Político Nacional denominado Morena, en cumplimiento al punto resolutivo tercero de la

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido Político Nacional denominado Morena, en cumplimiento al punto resolutivo tercero de la Resolución INE/CG451/2023, así como en ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG2363/2024.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MORENA, EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO RESOLUTIVO TERCERO DE LA RESOLUCIÓN INE/CG451/2023, ASÍ COMO EN EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN Y AUTODETERMINACIÓN
GLOSARIO
CEN
Comité Ejecutivo Nacional de morena
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
Documentos Básicos
Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatuto
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
Reglamento de Registro
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Congresos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce.
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTIGyND
Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación
VPMRG
Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género
 
ANTECEDENTES
I.     Registro de morena(1) como PPN. El nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General, mediante Resolución INE/CG94/2014, otorgó el registro como PPN a morena, toda vez que cumplió con los requisitos de ley y con el procedimiento establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente al momento de la solicitud de registro.
II.     Derechos y obligaciones del PPN. morena se encuentra registrado como PPN en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Constitución, LGIPE, LGPP y demás normativa aplicable.
III.    Modificaciones previas a los Documentos Básicos de morena. En las siguientes sesiones, el Consejo General aprobó diversas modificaciones a los Documentos Básicos de morena, a saber:
#
Fecha
Resolución
1
5 de noviembre de 2014
INE/CG251/2014
2
19 de diciembre de 2018
INE/CG1481/2018
3
14 de diciembre de 2022
INE/CG881/2022
4
18 de agosto de 2023
INE/CG451/2023
 
Como se observa en el cuadro anterior, el dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, fue aprobada la Resolución de este Consejo General identificada con la clave INE/CG451/2023, mediante la cual se declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos de morena, en cumplimiento a los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022, así como en ejercicio de su libertad de autoorganización.
Cabe destacar que, en el punto resolutivo TERCERO de dicha Resolución, este Consejo General ordenó a morena que en el próximo Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario que celebrara, ratificara las modificaciones a sus Documentos Básicos, y que su Representación ante este Instituto informara sobre la realización de dicho acto dentro de los diez días hábiles siguientes a su celebración.
IV.   Circular INE/DEA/018/2024. El veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, la Dirección Ejecutiva de Administración del INE emitió la circular INE/DEA/018/2024, a través de la cual informó que el primer período vacacional del personal del Instituto, correspondiente al ejercicio dos mil veinticuatro, comprendería del treinta de septiembre al trece de octubre de dos mil veinticuatro.
V.    Circular INE/DEA/019/2024. El nueve de abril de dos mil veinticuatro, en alcance a su circular INE/DEA/018/2024, la Dirección Ejecutiva de Administración del INE emitió la diversa INE/DEA/019/2024, mediante la cual, considerando que el uno de octubre de dos mil veinticuatro es un día de descanso obligatorio, al ser la fecha en que se lleva a cabo la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, informó que el primer período vacacional del personal del Instituto comprendería del treinta de septiembre al catorce de octubre de dos mil veinticuatro, retomando las actividades el quince de octubre siguiente.
VI.   Celebración del VII Congreso Nacional Extraordinario de morena. El veintidós de septiembre de dos mil veinticuatro, se celebró el VII Congreso Nacional Extraordinario de morena, en el cual se aprobaron, entre otras cuestiones, las modificaciones a sus Documentos Básicos, materia de la presente Resolución.
VII.   Notificación al INE. El veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, se recibió en la Oficialía de Partes Común del INE, el oficio REPMORENAINE-945/2024, signado por la Representación de morena ante el Consejo General, mediante el cual comunicó la celebración del VII Congreso Nacional Extraordinario, en el cual fue aprobada la modificación a los Documentos Básicos del citado PPN, remitiendo la documentación soporte de su realización y solicitando la declaración de su procedencia constitucional y legal.
VIII.  Remisión de los Documentos Básicos modificados de morena a la UTIGyND. El veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4231/2024, remitió a la UTIGyND el texto de los Documentos Básicos modificados, a fin de que emitiera una opinión técnica respecto de las modificaciones realizadas.
IX.   Dictamen de la UTIGyND. El treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/840/2024, remitió la opinión técnica correspondiente a los textos modificados de los Documentos Básicos de morena.
X.    Integración de expediente. La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por morena tendente a acreditar la celebración de su VII Congreso Nacional Extraordinario.
XI.   Sesión de la CPPP. En sesión extraordinaria privada, efectuada el veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, la CPPP conoció el presente Anteproyecto de Resolución.
Al tenor de los antecedentes que preceden y de las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. Marco Convencional, Constitucional, Legal y Normativo interno de morena
Instrumentos Convencionales
1.     La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus artículos 2, 7, 19, 20 y 21, prevé que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas, así como las garantías jurídicas y de cualquier otra índole, para que toda persona pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades, entre ellos, a reunirse o manifestarse pacíficamente, formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, a afiliarse o participar en ellos y participar en el gobierno y la gestión de los asuntos públicos.
El artículo 2, numerales 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, establece que los Estados Parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así, también a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas las personas ciudadanas gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidas en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las personas electoras.
En condiciones similares, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 1 dispone que los Estados Parte de la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; y, entre los derechos humanos que salvaguarda, se encuentran los de asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole, así como los político-electorales de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas, de votar y ser elegidas en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, por voto secreto y acceder, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas, conforme con los correlativos 16, apartado 1, y 23, apartado 1, incisos a), b) y c), del precitado instrumento convencional.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano se regulan en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la legislación electoral nacional.
Constitución
2.     El artículo 41, párrafo tercero, Base I, de la Constitución, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a los distintos cargos de elección popular.
El artículo 41, párrafo tercero, Base I, penúltimo párrafo de la Constitución, establece que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señala la propia Constitución y la ley de la materia.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, de la Constitución, en relación con los artículos 29, numeral 1, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, disponen que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género, y se realizarán con perspectiva de género.
Los artículos 1º, último párrafo, y 4º, primer párrafo, de la Constitución, establecen que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.
LGIPE
3.     El artículo 44, numeral 1, inciso j), de la LGIPE, determina que es atribución de este Consejo General, entre otras, vigilar que los PPN cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley y a la LGPP.
El artículo 442, de la LGIPE determina que los PPN, las agrupaciones políticas nacionales, las personas aspirantes, precandidaturas, candidaturas y candidaturas independientes a cargos de elección popular, y la ciudadanía en general, entre otros, son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales.
LGPP
4.     Conforme a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso c), de la LGPP, los PPN gozan de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes.
En el artículo 34, numeral 1, de la LGPP, se dispone que los asuntos internos de los PPN comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en esa Ley y en la normativa interna que aprueben sus órganos de dirección.
Reglamento de Registro
5.     Los artículos 5 al 18 del Reglamento de Registro prevén el procedimiento que debe seguir este Consejo General, a través de la DEPPP, para determinar, en su caso, si la modificación a los Documentos Básicos se apega a los principios democráticos establecidos en la CPEUM y la LGPP.
II. Competencia del Consejo General del INE
6.     La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos de los PPN, a través de la Resolución que emita al respecto y dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, numeral 1, inciso l), 34 y 36, de la LGPP.
Así, en el artículo 36, numeral 1, de la LGPP, se establece que, para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los Documentos Básicos de los PPN, este Consejo General atenderá el derecho de éstos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3, numerales 1 y 3, y 10, numeral 2, inciso a), relacionados con el artículo 35, de la LGPP, los PPN están obligados a disponer de Documentos Básicos, los cuales deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 37, 38 y 39, de la Ley en cita.
III. Comunicación de las modificaciones al INE
7.     De conformidad con el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP y 8, numeral 1, del Reglamento de Registro, una vez aprobada cualquier modificación a los Documentos Básicos de los PPN, éstos deberán comunicarlo al INE dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido político.
Sentado lo anterior, tal y como se ha referido con antelación, el veintidós de septiembre de dos mil veinticuatro, morena celebró su VII Congreso Nacional Extraordinario, en el cual, entre otros asuntos, se aprobaron modificaciones a sus Documentos Básicos.
En consecuencia, se advierte que el término establecido en los artículos de los ordenamientos mencionados transcurrió del veintitrés de septiembre al veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, ya que el período del treinta de septiembre al catorce de octubre de dos mil veinticuatro no debe computarse para efectos del plazo legal antes mencionado. Lo anterior, debido a la suspensión de labores institucionales con motivo del primer período vacacional correspondiente al ejercicio dos mil veinticuatro, conforme a las circulares INE/DEA/018/2024 e INE/DEA/019/2024, emitidas por la Dirección Ejecutiva de Administración de este Instituto; así como por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, llevada a cabo el uno de octubre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83, de la Constitución.
En ese sentido, morena presentó el oficio mediante el cual informó al INE sobre las modificaciones a sus Documentos Básicos el veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, por tanto, dicho PPN dio cumplimiento a las disposiciones señaladas, tal como se muestra a continuación:
SEPTIEMBRE 2024
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
22
Sesión*
23
(día 1)
24
(día 2)
25
(día 3)
26**
(día 4)
27
(día 5)
28
(Inhábil)
29
(Inhábil)
30***
(Inhábil)
 
 
 
 
 
 
* VII Congreso Nacional Extraordinario de morena
**Notificación al INE de la celebración del VII Congreso Nacional Extraordinario de morena
***Inicio de la suspensión de labores institucionales con motivo del primer período vacacional
OCTUBRE 2024
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
1* (Inhábil)
2 (Inhábil)
3 (Inhábil)
4 (Inhábil)
5 (Inhábil)
6 (Inhábil)
7 (Inhábil)
8 (Inhábil)
9 (Inhábil)
10 (Inhábil)
11 (Inhábil)
12 (Inhábil)
13 (Inhábil)
14 (Inhábil)
15** (día 6)
16 (día 7)
17 (día 8)
18 (día 9)
19 (Inhábil)
20 (Inhábil)
21 (día 10)
 
* Transmisión del Poder Ejecutivo Federal
**Reanudación de labores institucionales
IV. Plazo para emitir la Resolución que en derecho corresponde
8.     El artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP, en relación con el artículo 13, del Reglamento de Registro, establece que este órgano colegiado cuenta con treinta días naturales para resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados a los Documentos Básicos de los partidos políticos.
Por su parte, el artículo 17, del Reglamento de Registro señala que, una vez desahogado el último requerimiento, la DEPPP deberá elaborar el Proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos de los PPN, el cual será sometido a consideración de la CPPP a fin de que ésta, a su vez, lo someta a aprobación de este Consejo General.
No obstante, la DEPPP tuvo la posibilidad de integrar el expediente correspondiente hasta en tanto la UTIGyND emitiera su opinión técnica respecto del texto de las modificaciones a los Documentos Básicos de morena, dada la temática de las mismas, lo cual aconteció el treinta y uno de octubre de la presente anualidad.
Sentado lo anterior, el término se contabiliza a partir del uno de noviembre de dos mil veinticuatro, para concluir el treinta de noviembre del mismo año; por lo que, el plazo se contabilizó de la siguiente forma:
NOVIEMBRE 2024
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
1 (día 1)
2 (día 2)
3 (día 3)
4 (día 4)
5 (día 5)
6 (día 6)
7 (día 7)
8 (día 8)
9 (día 9)
10 (día 10)
11 (día 11)
12 (día 12)
13 (día 13)
14 (día 14)
15 (día 15)
16 (día 16)
17 (día 17)
18 (día 18)
19 (día 19)
20 (día 20)
21 (día 21)
22 (día 22)
23 (día 23)
24 (día 24)
25 (día 25)
26 (día 26)
27 (día 27)
28 (día 28)
29 (día 29)
30 (día 30)
 
 
Ahora bien, el plazo máximo para que este Consejo General determine lo conducente sería el treinta de noviembre del año en curso, por lo que el presente proyecto es del conocimiento de las personas integrantes del Consejo General previo a la conclusión del término de los treinta días naturales para su discusión y, en su caso, aprobación.
V. Normatividad partidista aplicable
Estatuto de morena
9.     Para la declaración de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones presentadas por la Representación de morena ante el Consejo General, esta autoridad electoral deberá analizar que el procedimiento de modificación de los Documentos Básicos se haya llevado a cabo en términos de lo establecido en los artículos 34º, 35º, 41º Bis, párrafo primero, incisos b., c., f. y 71º, del Estatuto del referido PPN.
VI. Análisis de procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos presentadas
10.   En cumplimiento a lo establecido en el artículo 55, numeral 1, incisos m) y o), de la LGIPE, en relación con el artículo 46, numeral 1, inciso e), del Reglamento Interior del INE, la DEPPP auxilió a la CPPP en el análisis de la documentación presentada por morena, a efecto de verificar el apego de la instalación, desarrollo y determinaciones tomadas en el VII Congreso Nacional Extraordinario, conforme a la normativa estatutaria aplicable.
En este sentido la Sala Superior del TEPJF, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, identificado con la clave SUP-JDC-670/2017, estableció que la autoridad electoral, nacional o local, debe verificar que la modificación estatutaria o reglamentaria se apegue a lo previsto constitucional y legalmente, además de revisar que tanto el procedimiento de reforma como el contenido de la norma, se ajusten a los parámetros previstos en la normativa interna de cada partido político.
Ahora bien, sentado lo anterior, no debe pasar desapercibido que, dentro de la libertad de organización de los PPN, éstos tienen que cumplir los principios, las reglas y los valores constitucionales, por lo que, no pueden conducirse al margen de ello, y su actuar debe ser democrático tanto al interior, como al exterior.
En primer término, se debe precisar que el INE, de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero, de la Constitución; y 29, numeral 1, 30, numeral 2, y 44, numeral 1, inciso j), de la LGIPE, es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, es autoridad en materia electoral, con independencia en sus decisiones y funcionamiento, y su Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, entre ellas, que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a éstas.
Asimismo, en el marco constitucional aplicable, el referido artículo 41, párrafo tercero, Base I, de la CPEUM, en relación con el artículo 3, numeral 1, de la LGPP, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin, promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a personas legisladoras federales y locales.
La prescripción señalada garantiza el derecho de los partidos políticos a la libre determinación y organización, lo que en principio supone el reconocimiento a su autonomía e independencia frente a los órganos del Estado, en la medida que al tratarse de entes de interés público que tienen por objeto posibilitar la participación política de la ciudadanía y contribuir a la integración de la representación nacional a través de sus ideas y postulados, deben estar en aptitud de conducirse o regularse conforme a los intereses que se han dado como organización.
No obstante, es cierto que ello no implica la ausencia de límites y restricciones en su actuar, dado que éste siempre debe respetar los derechos fundamentales de las personas ciudadanas afiliadas, miembros o militantes.
Es sabido que, de conformidad con el artículo 23, numeral 1, inciso c), en relación con el diverso 34, numeral 2, incisos a) y c), de la LGPP, es un derecho de dichos entes el gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior, estableciendo como asuntos internos la elaboración y modificación de sus Documentos Básicos y la elección de las personas integrantes de sus órganos internos, la emisión de los reglamentos internos, entre otros asuntos.
Lo anterior, conlleva a señalar que el artículo 34, numeral 2, inciso a), de la LGPP, salvaguarda el principio de certeza, y cuya naturaleza alude a la necesidad de que todas las acciones de las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales, así como de los actores políticos estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos; esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables.
De ahí que, para otorgar certeza, esta autoridad se encuentra obligada a realizar la interpretación de las disposiciones legales y estatutarias, así como atender ya sea a la literalidad de la norma, a su finalidad, o bien, relacionar diversos artículos de la misma.
Siendo preciso referir, como criterio orientador, el sostenido por la Sala Superior del TEPJF, en su sesión celebrada el uno de marzo de dos mil cinco, en la cual aprobó la Tesis VIII/2005, vigente y obligatoria, de rubro: "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS", la cual establece el análisis que debe seguir la autoridad electoral en el ejercicio de la supervisión de la constitucionalidad y legalidad de las normas estatutarias de los partidos políticos, para armonizar la libertad de autoorganización de los mismos y el derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de la ciudadanía afiliada, miembros o militantes. Además, precisa que la libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal.
Al respecto, los artículos 29, 39, 40 y 41, en relación con el numeral 43 y 46, numeral 3, de la citada LGPP, establece los contenidos mínimos que deben observar los Estatutos de los PPN, entre los cuales se encuentran la estructura orgánica bajo la cual se organizarán.
En ese orden de ideas, el artículo 25, numeral 1, inciso a), de la LGPP señala que es obligación de los PPN el conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus personas militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás PPN y los derechos de la ciudadanía; asimismo, el citado precepto normativo, en sus incisos f) y l), establecen que es obligación de los PPN mantener en funcionamiento efectivo sus órganos estatutarios y comunicar al INE cualquier modificación a sus Documentos Básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el PPN, la cual debe efectuarse mediante la DEPPP que, de conformidad con el artículo 8, numeral 2, del Reglamento de Registro, tiene la atribución de verificar el cumplimiento del procedimiento estatutario, y analizar la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.
Además, la DEPPP tiene la atribución de llevar el libro de registro de las personas integrantes de los órganos directivos a nivel nacional y estatal de los PPN, en términos del artículo 55, de la LGIPE, por lo cual, le corresponde verificar las listas de asistencia presentadas de los órganos inscritos, con la finalidad de otorgar certeza y legalidad a los actos celebrados y acuerdos emitidos.
En esta tesitura, el artículo 34, numeral 1, de la citada LGPP establece que para efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la Base I del artículo 41, de la Constitución, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en dicha Ley, así como en su respectivo Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección, lo cual evidencia la obligación que tiene el partido político de realizar las conductas tendentes a dar cumplimiento a sus reglas organizacionales y estatutarias para el buen funcionamiento del mismo.
Por lo expuesto, esta autoridad se encuentra obligada a revisar la regularidad estatutaria y procedencia constitucional y legal para llevar a cabo el procedimiento de modificación, derogación y/o adición de los Documentos Básicos, que permitan determinar que los procesos de consenso fueron realizados en apego a su norma estatutaria.
Método de estudio
11.   Por cuestión de método, el análisis de las modificaciones a los Documentos Básicos se realizará en dos apartados. En el apartado A se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos; y, en el apartado B, se analizará que el contenido de las modificaciones se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución, la LGPP y demás disposiciones en materia electoral.
A.    Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos
Documentación presentada por morena
12.   Para acreditar que las modificaciones a los Documentos Básicos se realizaron de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna de morena, el referido PPN presentó la documentación que se detalla a continuación, clasificada en copias certificadas y otros.
a) Copias certificadas:
·  Fe de Hechos de la publicación de la Convocatoria a la Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de morena, de treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro;
·  Fe de Hechos de la celebración de la Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de morena, de ocho de septiembre de dos mil veinticuatro, misma a la que se anexa el Acta de sesión y la Lista de Asistencia;
·  Fe de Hechos de la publicación de la Convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de morena en los estrados electrónicos ubicados en la página de internet del PPN, de ocho de septiembre de dos mil veinticuatro;
·  Fe de Hechos de la publicación, en la página de internet de morena, de las propuestas de modificación del Instituto Nacional de Formación Política a los Documentos Básicos del PPN, de veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro;
·  Guía para la sesión del VII Congreso Nacional Extraordinario de morena a celebrarse el día veintidós de septiembre de dos mil veinticuatro;
·  Acta de la sesión del VII Congreso Nacional Extraordinario de morena, de veintidós de septiembre de dos mil veinticuatro;
·  Lista de asistencia del VII Congreso Nacional Extraordinario de morena, con firma autógrafa de las personas Congresistas Nacionales, celebrado el veintidós de septiembre de dos mil veinticuatro;
·  Fe de Hechos de la publicación, en los estrados físicos del CEN, de la reforma a los Documentos Básicos de morena, de veintidós de septiembre de dos mil veinticuatro; y,
·  Fe de Hechos de la publicación, en los estrados electrónicos de la página de internet de morena, de la reforma a sus Documentos Básicos, de veintidós de septiembre de dos mil veinticuatro.
b) Otros
·  Medio magnético que contiene la modificación a los Documentos Básicos de morena, en formato Word; y,
·  Medio magnético que contiene los cuadros comparativos de las modificaciones a los Documentos Básicos de morena, en formato Word.
Procedimiento Estatutario
13.   De lo previsto en los artículos 14º Bis, inciso D., 34º, 35º, 41º Bis, párrafo primero, incisos b., c., f. y 71º, del Estatuto, se desprende lo siguiente:
I.    Los órganos de dirección política de morena son: Las Coordinaciones Distritales, Congresos Distritales, Congresos Municipales, Congresos Estatales y el Congreso Nacional;
II.   El Congreso Nacional es la autoridad superior de morena, por lo que es el único órgano competente para aprobar las reformas y adiciones que se consideren convenientes a los Documentos Básicos del PPN;
III.   El Congreso Nacional se encuentra integrado por:
"(...) las personas integrantes de los consejos estatales, la representación de las y los Mexicanos en el Exterior, el Comité Ejecutivo Nacional (...) El Congreso no podrá contar con menos de mil quinientos ni más de tres mil seiscientos delegados efectivos. (...)"
IV.  El Congreso Nacional sesionará de manera ordinaria cada tres años, al concluir los procesos electorales federales; y de manera extraordinaria, cuando lo soliciten por escrito la mayoría de las personas integrantes del Consejo Nacional, el CEN o la tercera parte de las personas Consejeras Estatales.
V.   Las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional sólo podrán abordar los temas para los cuales sean convocadas, serán presididas por la o el presidente del Consejo Nacional y el CEN y tendrán que ser convocadas al menos con una semana de anticipación.
VI.  La convocatoria podrá difundirse en la página electrónica de morena, los estrados del órgano convocante, los estrados de los Comités Ejecutivos de morena, en el órgano de difusión impreso del PPN (Regeneración) y/o redes sociales.
VII. La convocatoria deberá precisar, al menos, lo siguiente: a) Órgano convocante de acuerdo con las facultades previstas en el Estatuto; b) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión; c) Lugar, fecha y hora de inicio de la sesión; d) Orden del día; y e) Firmas de los integrantes del órgano convocante;
VIII. El Congreso Nacional se instalará válidamente (quórum legal) con la asistencia de la mitad más uno de las personas delegadas al Congreso;
IX.  La Comisión Nacional de Elecciones será la responsable de organizar todas las elecciones y votaciones que tengan lugar durante el Congreso; y
X.   Instaladas las sesiones, los acuerdos adoptados serán válidos con el voto de la mitad más uno de las personas delegadas al Congreso.
Una vez establecidos los elementos a verificar, del análisis de la documentación presentada por morena, se obtiene lo siguiente:
Órgano competente para la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos
14.   En el caso concreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34º, último párrafo y 71º, del Estatuto, el Congreso Nacional es la autoridad superior de morena y tiene la facultad exclusiva de decidir sobre la reforma a sus Documentos Básicos, tal y como se da cuenta a continuación:
"...
Artículo 34°. La autoridad superior de nuestro partido será el Congreso Nacional.
(...)
Será responsable exclusivo de decidir sobre los documentos básicos de morena. (...).
Artículo 71º. La reforma a los documentos básicos requerirá la aprobación de un Congreso Nacional ordinario o extraordinario (...)".
En tal virtud, es válido que el Congreso Nacional haya realizado las modificaciones a los Documentos Básicos de morena, pues ha ejercido la facultad establecida en los artículos 34º, último párrafo y 71º, del Estatuto, disposiciones que lo facultan como el único órgano competente para ello.
Convocatoria
Emisión de la Convocatoria
15.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º, párrafo primero, del Estatuto, el Congreso Nacional se reunirá de manera ordinaria cada tres años, al concluir los procesos electorales federales, y de manera extraordinaria, cuando lo soliciten por escrito la mayoría de las personas integrantes del Consejo Nacional, el CEN o la tercera parte de las Consejerías Estatales. Las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional sólo podrán abordar los temas para los cuales sean convocadas, serán presididas por la presidencia del Consejo Nacional y el CEN y tendrán que ser convocadas al menos con una semana de anticipación.
En ese sentido, del análisis de la documentación presentada por la Representación de morena, se advierte que el ocho de septiembre de dos mil veinticuatro, el Consejo Nacional de morena aprobó la convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario, a celebrarse el veintidós de septiembre de dos mil veinticuatro.
Lo anterior, se constató por esta autoridad del análisis de las copias certificadas de la Fe de Hechos de la publicación de la convocatoria a la Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de morena, de treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro y de la Fe de Hechos de la celebración de la Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de morena, de ocho de septiembre de dos mil veinticuatro.
En virtud de lo cual, se cumple con el requisito de temporalidad establecido en el artículo citado, ya que dicha convocatoria se aprobó dos semanas antes de que se realizara la sesión extraordinaria del Congreso Nacional.
Contenido de la Convocatoria. Establecimiento del orden del día
16.   Para acreditar este requisito, el Consejo Nacional determinó el orden del día bajo el cual sesionaría el Congreso Nacional, ello en la Base Cuarta, fracción VII, de la convocatoria, donde estableció:
"...CONVOCATORIA AL VII CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO DE MORENA
(...)
BASES
(...)
CUARTA. DEL DESARROLLO DEL CONGRESO
El VII Congreso Nacional Extraordinario tendrá por objetivo desahogar el orden del día de dicha sesión.
Para tales efectos, se observarán las siguientes directrices:
(...)
VII. Atendiendo el artículo 34 del Estatuto de MORENA, las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional sólo podrán abordar los temas para los cuales sean convocadas, por lo que los temas a tratar en el VII Congreso Nacional Extraordinario son los siguientes:
ORDEN DEL DÍA
1.  Acreditación.
2.  Declaración de Quórum e instalación del VII Congreso Nacional Extraordinario
3.  Mensajes del Presidente del Consejo Nacional y del Presidente y la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional salientes.
4.  Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de la reforma a los Documentos Básicos
(...)".
[Énfasis añadido]
Es decir, se determinó que en el VII Congreso Nacional Extraordinario se llevaría a cabo el análisis, discusión y, en su caso, aprobación, de la propuesta de reforma de los Documentos Básicos que rigen la vida interna de morena.
Publicación de la Convocatoria
17.   El artículo 41º Bis, párrafo primero, inciso c., del Estatuto, prevé que la publicación de las convocatorias podrá hacerse en la página electrónica de morena, los estrados del órgano convocante, los estrados de los comités ejecutivos de morena, en el órgano de difusión impreso del PPN (Regeneración) y/o en redes sociales.
En el caso que nos ocupa, la convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario, a celebrarse el domingo veintidós de septiembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con la documentación presentada por morena, fue publicada en los estrados electrónicos ubicados en la página de internet del PPN, el ocho de septiembre de dos mil veinticuatro, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos.
Tal circunstancia fue constatada por esta autoridad electoral, mediante el análisis de la copia certificada de la Fe de Hechos de ocho de septiembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual el Notario Público número ciento veinticuatro del Estado de Coahuila, Licenciado Jean Paul Huber Olea y Contró, da constancia de la publicación de la convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de morena en los estrados electrónicos de la página de internet del PPN, en el vínculo siguiente:
https://morena.org/wp-content/uploads/juridico/CN/20240908CVIICNEXT.pdf
En consecuencia, esta autoridad concluye que la convocatoria para celebrar el VII Congreso Nacional Extraordinario de morena, se publicó en tiempo y forma, observando lo dispuesto en los artículos 34º y 41º Bis, párrafo primero, inciso c., del Estatuto.
Publicación de los documentos base de la discusión
18.   El artículo 34º, párrafo segundo, del Estatuto de morena, establece que los documentos que servirán de base a la discusión en los Congresos, entre ellos el Congreso Nacional, deberán hacerse públicos con cuando menos dos meses de anticipación y se distribuirán a toda la militancia en los congresos municipales y distritales, así como por medios electrónicos e impresos.
Sin embargo, en atención al plazo que establece, es posible concluir que la citada porción estatutaria se refiere a la temporalidad que debe observarse tratándose de la realización de una sesión de carácter ordinario; por lo que, en el caso que nos ocupa, al ser una sesión extraordinaria (la cual puede ser convocada al menos con una semana de anticipación), es claro que el plazo de dos meses previsto en el Estatuto para la publicación de los documentos base de la discusión, no resulta aplicable.
No obstante, la convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de morena dispone en su Base Cuarta, fracciones III y VI, lo siguiente:
"...CONVOCATORIA AL VII CONGRESO NACIONAL
EXTRAORDINARIO DE MORENA
(...)
BASES
(...)
CUARTA. DEL DESARROLLO DEL CONGRESO
El VII Congreso Nacional Extraordinario tendrá por objetivo desahogar el orden del día de dicha sesión.
Para tales efectos, se observarán las siguientes directrices:
(...)
III. El Instituto Nacional de Formación Política será el responsable de elaborar la propuesta de reforma a los Documentos Básicos, con la coadyuvancia del Consejo Nacional. Para tal efecto se organizarán mesas con sus respectivos temas y a su vez se recibirán las propuestas de la militancia desde la emisión de esta Convocatoria.
(...)
Una vez realizado lo anterior, el Instituto Nacional de Formación Política, con la coadyuvancia del Consejo Nacional, integrará la propuesta final de reforma a los Documentos Básicos, los días 19 y 20 de septiembre de 2024.
(...)
La propuesta final se dará a conocer a los Congresistas previo a la celebración del VII Congreso Nacional Extraordinario.
(...)
VI. Todas y todos los Congresistas Nacionales contarán con una guía con información necesaria para la realización de los trabajos del Congreso...".
[Énfasis añadido]
En tal virtud, esta autoridad constató que la propuesta de reforma a los Documentos Básicos fue hecha pública a través de los estrados electrónicos de morena, el veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro, a las nueve horas.
Lo anterior, tal y como se desprende del análisis de la copia certificada de la Fe de Hechos de la publicación, en la página de internet de morena, de las propuestas de modificación del Instituto Nacional de Formación Política a los Documentos Básicos de morena, de veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro.
Además, previo al inicio formal de los trabajos del VII Congreso Nacional Extraordinario, durante el registro de asistencia (acreditación), se entregó a las personas Congresistas el Orden del Día, la Guía para la sesión del VII Congreso Nacional Extraordinario y la propuesta de reforma a los Documentos Básicos del PPN.
Tal circunstancia fue confirmada por esta autoridad mediante el análisis de las copias certificadas de la "Guía para la sesión del VII Congreso Nacional Extraordinario de morena a celebrarse el día 22 de septiembre de 2024", del Acta de sesión y de la Lista de asistencia del VII Congreso Nacional Extraordinario de morena.
De la instalación y quórum del Congreso Nacional
19.   El último párrafo del artículo 34º, del Estatuto de morena, establece que el Congreso Nacional se instalará con la mitad más uno de las personas delegadas al Congreso. Por su parte, el artículo 35º del ordenamiento en cita, dispone que las y los delegados efectivos al Congreso Nacional serán las personas integrantes de los Consejos Estatales, la representación de las y los mexicanos en el exterior y el CEN, precisando que el Congreso no podrá contar con menos de mil quinientas ni más de tres mil seiscientas personas delegadas efectivas.
En ese sentido, para acreditar el cumplimiento de este requisito, se requiere contar con:
·  El quórum legal establecido, es decir, la mitad más uno de las personas delegadas al Congreso;
·  Las personas delegadas efectivas al Congreso Nacional, que son aquellas integrantes de los Consejos Estatales, la representación de las y los Mexicanos en el Exterior y el CEN; y,
·  El Congreso no podrá contar con menos de mil quinientas (1,500) ni más de tres mil seiscientas (3,600) personas delegadas efectivas.
Por tanto, a efecto de verificar el cumplimiento de este requisito, se analizó la copia certificada del Acta del VII Congreso Nacional Extraordinario de morena, en la cual se señala que se contó con la asistencia de dos mil trescientas veinticinco (2,325) personas Congresistas Nacionales, de un total de tres mil ciento cuarenta y uno (3,141), lo que representa una asistencia del setenta y cuatro punto cero dos por ciento (74.02%).
Sin embargo, esta autoridad realizó el estudio de la Lista de asistencia presentada por morena, misma que se integró previo al inicio de la sesión. Por lo que, de conformidad con el artículo 55, numeral 1, inciso i), de la LGIPE, la DEPPP tiene la atribución de: "llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto a nivel nacional, local y distrital (...)"; y, en razón de ello, la verificación de la Lista de asistencia se realizó considerando el registro de las personas integrantes de los órganos directivos que obra en los archivos de este Instituto, de la cual se concluye lo siguiente:
De las personas integrantes de los Consejos Estatales asistieron dos mil doscientas treinta y dos (2,232) de un total de dos mil novecientas ochenta y nueve (2,989) que se tienen registradas; de la representación de los Comités de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior asistieron cincuenta y cuatro personas (54) de un total de ciento cuarenta (140); y, finalmente, del CEN asistieron nueve personas (9) de las doce (12) que integran el referido órgano de dirección partidista. Por lo que, en total, el VII Congreso Nacional Extraordinario de morena contó con una asistencia de dos mil doscientas noventa y cinco personas (2,295) de un total de tres mil ciento cuarenta y uno (3,141), por lo que la sesión se llevó a cabo con el setenta y tres punto cero seis por ciento (73.06%) de las personas Congresistas acreditadas ante este Instituto.
Es decir, se cumplió con el quórum al contar con la presencia del setenta y tres punto cero seis por ciento (73.06%) de las personas delegadas al Congreso Nacional, conforme lo establecen los artículos 34º, último párrafo y 35º, del Estatuto.
Conducción de la instalación
20.   El párrafo primero del artículo 34º del Estatuto, señala que las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional serán presididas por la presidencia del Consejo Nacional y el CEN.
En tal virtud, de la copia certificada del Acta del VII Congreso Nacional Extraordinario de morena se desprende que el Presidente del Consejo Nacional, Alfonso Durazo Montaño, así como el entonces Presidente del CEN, Mario Martín Delgado Carrillo, condujeron la sesión.
De la votación y toma de decisiones
21.   El artículo 41º Bis, párrafo primero, inciso f., numeral 3 del Estatuto, señala:
"...Artículo 41° Bis. Todos los órganos de dirección ejecutiva y conducción señalados en el Artículo 14° Bis del presente Estatuto, se regularán bajo las siguientes reglas, salvo las particulares que rigen el funcionamiento de cada órgano:
(...)
f. En el desarrollo de las sesiones se aplicarán los criterios siguientes:
(...)
3. Una vez instaladas las sesiones, los acuerdos adoptados serán válidos con el voto de la mitad más uno de los presentes (...)".
[Énfasis añadido]
De la aprobación de modificaciones a los Documentos Básicos
22.   De acuerdo con la Base Cuarta, fracción VII de la Convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de morena, el punto cuatro del orden del día era el relativo a la presentación, discusión y, en su caso, aprobación de la reforma a los Documentos Básicos de morena.
En tal virtud, del Acta de la sesión se tiene que la modificación a los Documentos Básicos de morena fue aprobada con el voto a favor de la mayoría de las personas Congresistas presentes, tres (3) votos en contra y una (1) abstención. Por lo que se cumple con el artículo 41º Bis, párrafo primero, inciso f., numeral 3 del Estatuto.
De los responsables de acatar las observaciones
23.   Cabe señalar que del artículo Transitorio Único, tanto de la reforma a la Declaración de Principios como del Programa de Acción, así como del artículo Primero Transitorio, párrafo tercero de la reforma al Estatuto de morena, se desprende que el Congreso Nacional determinó facultar a la Representación de morena ante el Consejo General, para subsanar las observaciones, redacción y precisiones que realizara esta autoridad administrativa electoral respecto a las modificaciones a los Documentos Básicos de morena, así como las que correspondan ante una posible reforma electoral.
Conclusión del Apartado A
24.   En virtud de lo expuesto en las consideraciones 12 a 23, se advierte que morena dio cumplimiento a sus disposiciones estatutarias, específicamente a lo previsto en los artículos 34º, 35º, 41º Bis, párrafo primero, incisos b., c., f. y 71º, del Estatuto, ya que, para llevar a cabo la aprobación de las modificaciones a sus Documentos Básicos contó con los debidos procesos de deliberación y participación de las personas ciudadanas debidamente acreditadas con derecho a voz y voto del Congreso Nacional.
B.    Análisis del contenido de las modificaciones, a efecto de verificar su apego a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP
25.   Al respecto, es preciso referir, como criterio orientador, el sostenido por la Sala Superior del TEPJF en sesión celebrada el uno de marzo de dos mil cinco, en la cual aprobó la Tesis VIII/2005(2), vigente y obligatoria, de rubro: ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS, la cual establece el análisis que debe seguir la autoridad electoral en el ejercicio de la supervisión de la constitucionalidad y legalidad de las normas estatutarias de los PPN, para armonizar la libertad de autoorganización de los mismos y el derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de la ciudadanía afiliada, miembros o militantes, y que a la letra señala lo siguiente:
"ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS. Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9º, párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos."
[Énfasis añadido]
Los artículos 34, 35, 36, 37 y 38, de la LGPP, en relación con los artículos 29, 39 al 41, 43 y 46 al 48, de la misma Ley, así como la Tesis de Jurisprudencia 3/2005, sostenida por el TEPJF, establecen los Documentos Básicos con los que deben contar los partidos políticos, así como sus contenidos mínimos.
Remisión de los Documentos Básicos modificados a la UTIGyND
26.   Mediante las Resoluciones INE/CG881/2022 e INE/CG451/2023 este Consejo General declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a los Documentos Básicos de morena en materia de VPMRG y para garantizar la paridad sustantiva, respectivamente; no obstante, durante su VII Congreso Nacional Extraordinario, el PPN realizó distintas adecuaciones a los mismos, algunas de ellas en materia de lenguaje incluyente y otras que impactaron directamente en disposiciones normativas que morena había reformado o adicionado previamente con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en los "Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género"(3) y en los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022, en materia de paridad sustantiva.
En ese contexto, el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4231/2024, remitió a la UTIGyND el texto de los Documentos Básicos de morena modificados, a fin de que dicha Unidad especializada emitiera su opinión técnica respecto de los mismos.
Derivado de lo anterior, la UTIGyND dio respuesta a través del oficio INE/UTIGyND/840/2024, de treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, mediante el cual señaló, en términos generales, lo siguiente:
"...derivado de la revisión integral de los tres documentos, se observa que los cambios realizados, no implican una afectación a los contenidos en materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, así como el cumplimiento del principio constitucional de paridad, por el contrario, se observa la incorporación del lenguaje incluyente como herramienta que busca visibilizar a todas las personas en su diversidad, así como generar espacios de igualdad...".
[Énfasis añadido]
En lo particular, respecto de cada documento, la UTIGyND remitió la opinión técnica que se transcribe a continuación:
En lo relativo a la Declaración de Principios, sostuvo:
"...De forma particular, derivado del análisis de los documentos básicos del partido morena aprobados en el VII Congreso Nacional Extraordinario, resulta relevante destacar elementos progresivos, por ejemplo, en la Declaración de Principios se hace referencia al modelo de la Nueva Escuela Mexicana en la que reconocen el diálogo de saberes en condiciones de igualdad sustantiva, así como la incorporación de principios como: la inclusión, la igualdad de género y la interculturalidad. Además, refrendan el compromiso con la promoción, protección y respeto al principio de paridad sustantiva. Asimismo, señalan el impulso de los derechos ciudadanos de personas en situación de discriminación, tales como personas indígenas, personas de la diversidad sexual, y mexicanas en el exterior...".
[Énfasis añadido]
Por cuanto hace al Programa de Acción, señaló:
"...Respecto al Programa de Acción, destaca la incorporación de las diversidades sexogenéricas y el reconocimiento de sus derechos, además del reconocimiento de problemáticas como la misoginia, la homofobia, la lesbofobia, la bifobia y la transfobia. De igual forma señalan un compromiso con la inclusión de comunidades indígenas y afrodescendientes, así como con el trabajo no remunerado de las mujeres y la aportación de las personas migrantes...".
[Énfasis añadido]
Finalmente, en lo concerniente al Estatuto, la UTIGyND indicó:
"...En lo que se refiere a los Estatutos refieren la prohibición de todos los actos de discriminación, así como el respeto a los derechos humanos...".
[Énfasis añadido]
De lo anterior se concluye que, las modificaciones a los Documentos Básicos de morena aprobadas durante su VII Congreso Nacional Extraordinario, no se traducen en una afectación a los contenidos que el PPN está obligado a observar en sus Documentos Básicos para dar cumplimento a las disposiciones en materia de VPMRG y al principio constitucional de paridad.
Parámetro de control de regularidad constitucional de partidos políticos
27.   Previo al análisis del contenido de las modificaciones de fondo a los Documentos Básicos, por lo que hace a aquellas en el ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación, resulta necesario referir el parámetro de control de regularidad constitucional.
En el artículo 41, párrafo tercero, Base I, de la Constitución, se encuentra de forma integral el principio constitucional de autoorganización y autodeterminación de los PPN, al señalar que éstos son entidades de interés público; que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal; las formas específicas de su intervención en el proceso electoral; y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. Asimismo, señala que las autoridades electorales solamente pueden intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen la Constitución y la ley.
Al respecto, el Pleno de la SCJN, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 85/2009, en su sesión de once de febrero de dos mil diez, señaló que el precepto constitucional referido es revelador de que, en el sistema jurídico mexicano, los partidos políticos cuentan con una protección institucional que salvaguarda su vida interna.
Esa protección encuentra base en los principios de autoconformación y autoorganización, los cuales garantizan que los PPN cuentan con un margen considerablemente abierto de actuación en todo lo concerniente en su régimen interior. Esto es, que tienen la posibilidad de tomar y ejecutar resoluciones en todos y cada uno de los rubros internos que les atañen.
Asimismo, los principios referidos en el párrafo que antecede dimanan de la voluntad de la ciudadanía que conforma los cuadros de los partidos políticos, quienes, en ejercicio de una decisión política, definen las bases, ideología, líneas doctrinarias y de acción de los institutos políticos, aspectos medulares que, prima facie y por virtud de la fuerza irradiadora del artículo 41 de la Constitución, no pueden ser alterados, influidos o anulados por agentes externos a los propios PPN.
Estos principios tienden a salvaguardar que los PPN puedan, con libertad de decisión y acción, pero respetando el marco constitucional y legal que rige el ordenamiento jurídico, determinar aspectos esenciales de su vida interna.
Así, la SCJN dejó de manifiesto que la propia Constitución establece que la garantía constitucional de la cual gozan los PPN con base en los principios de autoconformación y autodeterminación es indisponible, pero no ilimitada; esto es, ningún órgano o autoridad del Estado mexicano puede suprimirlas o desconocerlas (indisponibilidad). Empero, su ejercicio no puede llevarse a cabo sin límite alguno (no ilimitación), ya que la propia Constitución establece en su artículo 41 que las autoridades electorales podrán intervenir en la vida interna de los PPN, señalando como condición para ello, que esa intrusión esté expresamente prevista en la ley.
Sirve de apoyo lo señalado por la Sala Superior del TEPJF al resolver el expediente SUP-RAP-110/2020, que a la letra dice:
"...No obstante, el ejercicio de esta dimensión de la libertad de autoorganización no es ilimitado, pues deben observarse ciertos parámetros derivados -por ejemplo- de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos de la militancia, que se sustentan en la dimensión individual de la libertad de asociación y en los derechos de participación política (artículos 9.o y 35 de la Constitución general y 40 de la Ley de Partidos); algunos elementos mínimos para asegurar un régimen democrático al interior de los partidos (artículos 40 y 41, Base I, de la Constitución general; 25, párrafo 1, inciso a), 37, párrafo 1, inciso d), 39, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Partidos)(4); así como la observancia del mandato de paridad de género(5) y, de forma reciente, la exigencia de garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido y de establecer mecanismos internos para la prevención, atención y sanción de la violencia política en contra de las mujeres en razón de género.
Entonces, al desplegar esta atribución, la autoridad administrativa electoral debe reconocer el amplio margen con que cuentan los partidos políticos para definir su organización interna y los programas, principios e ideas que postulan, limitándose a verificar que la normativa en cuestión satisfaga los parámetros mínimos para el respeto y garantía de los demás derechos y principios constitucionales involucrados. Se debe privilegiar, en la medida de las posibilidades, una armonización entre la libertad de autoorganización y el resto de los valores relevantes, por lo que una decisión en cuanto a la inconstitucionalidad o ilegalidad de una modificación normativa debe justificarse de modo suficiente, evidenciando el incumplimiento de un mandato constitucional o legal; o bien, que la regulación se traduce en una incidencia irrazonable, innecesaria o desproporcionada en otro derecho o principio fundamental(6) ...".
La trascendencia de los principios anotados desde la perspectiva constitucional nos lleva a concluir lo siguiente:
-  Los PPN son entidades de interés público.
-  El ámbito de tutela constitucional se traduce en la salvaguarda de su vida interna, conforme a los principios de autodeterminación y autoorganización.
-  Los anotados principios dan esencia al carácter de entidades de interés jurídico a los PPN, porque dentro de los márgenes de libertad pueden decidir su vida interna.
-  Existe un bloque de garantía que protege la vida interna de los PPN, consistente en los subprincipios de indisponibilidad y no limitación, supeditado únicamente a la conformidad con el principio constitucional democrático y los demás aplicables a la materia electoral y al bloque de derechos humanos.
-  El marco constitucional de los PPN permite proteger su ámbito de desarrollo, siempre que ello no trastoque los fines, valores e instituciones de la Constitución.
Disposiciones de los Documentos Básicos de morena modificadas
28.   Las disposiciones de los textos de modificaciones a los Documentos Básicos de morena son las siguientes:
De la Declaración de Principios: Se modifican los párrafos primero, sexto al octavo, décimo, décimo segundo al décimo octavo, vigésimo al vigésimo segundo y vigésimo quinto; se adicionan los párrafos segundo al quinto y décimo primero; y, finalmente, se establece un Artículo Transitorio Único.
Del Programa de Acción: Se modifican los párrafos primero al sexto, octavo al décimo tercero, décimo quinto al décimo noveno, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo quinto al vigésimo séptimo, vigésimo noveno al trigésimo tercero; se adicionan los párrafos séptimo, décimo cuarto y vigésimo cuarto; y, finalmente, se establece un Artículo Transitorio Único.
Del Estatuto: Se modifica el párrafo introductorio y los artículos 2º, 3º, 6º, 6º bis, el párrafo introductorio al capítulo tercero, 7º, 8º, 14º, 15º, 16º, 17º, 17º bis, 18º, 21º, 29º, 30º, 31º, 32º, 36º, 37º, 38º, 40º, 41º, 41º bis, 43º, 44º, 45º, 49º, 49º bis, 71º, 72º y 73º, se adiciona el inciso n. al artículo 6º; el párrafo segundo al artículo 8º; el inciso c) al párrafo primero del artículo 36º y los párrafos segundo y tercero al artículo 75º; se suprime el entonces párrafo séptimo del artículo 38º; y, finalmente, se establecen los Artículos Transitorios que rigen las modificaciones estatutarias correspondientes al VII Congreso Nacional Extraordinario.
Del análisis de las modificaciones realizadas a los Documentos Básicos
29.   En este orden de ideas, para proceder al análisis de las propuestas de modificaciones presentadas a los Documentos Básicos de morena, cabe destacar que, a lo largo del proyecto presentado, se puede advertir que se trata de modificaciones de forma y fondo, mismas que por cuestión de método y para su estudio se clasifican, de manera general, conforme a lo siguiente:
I.    Cambio de redacción
II.   Lenguaje incluyente
III.   Aquellas que se refieren a su libertad de autoorganización
Dicha clasificación se encuentra visible en los ANEXOS CUATRO, CINCO y SEIS.
I.    Cambio de redacción
30.   Cabe señalar que el análisis a las propuestas de modificaciones a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y al Estatuto, en cada caso, se advierten cambios de redacción consistentes en la corrección de estilo respecto al uso de numerales y/o fracciones, incluso palabras que cambian la redacción sin modificar el sentido de la normativa estatutaria que rige a dicho partido político. Dicha clasificación se encuentra visible como ANEXOS CUATRO, CINCO y SEIS de la presente Resolución.
II.   Lenguaje incluyente
31.   En el proyecto de modificaciones a los Documentos Básicos presentado por morena, se profundiza el uso de un lenguaje libre de discriminación y sexismo, con miras a lograr una sociedad integrada en la que todas las personas sean tratadas con respeto y con igualdad de derechos. Asimismo, se advierte su empleo como herramienta que busca visibilizar a todas las personas en su diversidad, así como generar espacios de igualdad. Lo anterior, se encuentra visible en los ANEXOS CUATRO, CINCO y SEIS de la presente Resolución.
III.   Aquellas que se refieren a su libertad de autoorganización
32.   El presente apartado tiene la finalidad de analizar las modificaciones realizadas a los Documentos Básicos de morena en ejercicio de su libertad de autoorganización, por lo que las propuestas de reformas se clasifican por temáticas y se desarrollan a continuación:
De la Declaración de Principios
·  Principios ideológicos del PPN
Se reforman los párrafos primero, sexto, séptimo, décimo quinto y vigésimo segundo de la Declaración de Principios; además, se adicionan los párrafos segundo al quinto, a fin de reconfigurar los principios ideológicos de morena, para esencialmente quedar como siguen:
o    Se modifica el párrafo primero para establecer que morena es un partido-movimiento de izquierda inspirado en el humanismo mexicano.
o    Se adiciona el párrafo segundo, a fin de señalar, entre otras cuestiones, que durante la Presidencia de Andrés Manuel López Obrador (2018-2024), morena estableció una nueva forma de ejercer el poder público. El Ejecutivo Federal actuó en defensa de las necesidades nacionales, con austeridad, sensibilidad, probidad y respeto a la legalidad, a los derechos humanos y a la dignidad de todas las personas y comunidades. Asimismo, el PPN destaca que se llevaron a cabo reformas constitucionales y legales orientadas a establecer nuevos derechos y a rescatar el sector público y el dominio de la nación sobre el territorio y los recursos naturales del país, se reorientó el gasto público para atender las necesidades de los más desfavorecidos y para atenuar las desigualdades sociales, se abandonó la violenta política de «guerra contra la delincuencia» y se adoptó, en cambio, una estrategia de construcción de la paz y de la seguridad ciudadana.
o    Se incorpora el párrafo tercero para establecer que el legado de Andrés Manuel López Obrador ha pasado a la historia como referente del humanismo mexicano.
o    Se adiciona el párrafo cuarto, para indicar que el Jefe del Ejecutivo Federal dejó, al término de su mandato, una lección sin precedente de desapego al poder, al tiempo que estableció las condiciones propicias para inaugurar el tiempo de las mujeres en la Presidencia de la República.
o    Se adiciona el párrafo quinto, para señalar que, por primera vez en la historia, una mujer accede a la jefatura del Estado Mexicano, legitimada de manera rotunda por la voluntad soberana del pueblo, consolidando así el segundo piso de la Cuarta Transformación de la vida pública de México.
o    Se modifica el párrafo sexto, para establecer que, en el ejercicio del poder público, las y los militantes de morena han demostrado que no los mueve el odio sino el amor a la patria y a sus habitantes.
o    Se modifica el párrafo séptimo, para señalar que, en el ámbito de la ética social, morena se plantea una lucha permanente para recuperar plenamente los principios de solidaridad, prosperidad compartida, bienestar social, fraternidad, honestidad, colaboración y el respeto a las diferencias, principios que fueron desplazados durante el periodo neoliberal.
o    Se modifica el párrafo décimo quinto, para indicar que, para morena, el ejercicio de cargos directivos de cualquier nivel es incompatible con actitudes despóticas, facciosas, autoritarias y discriminatorias.
o    Se modifica el párrafo vigésimo segundo, con la finalidad de indicar que morena repudia las acciones orientadas a influir en la vida pública y en el quehacer partidista mediante el uso de seudónimos, identidades falsas, campañas de descrédito, cuentas anónimas y mecanismos automatizados (bots) en las redes sociales.
·  Visión del PPN en materia educativa
o      Se adiciona el párrafo décimo primero, a fin de establecer entre otros asuntos, que morena promueve, desde la perspectiva de la Nueva Escuela Mexicana, que la niñez y juventud sean sujetos activos en el ejercicio de su derecho humano a la educación, la ciencia y el diálogo de saberes en condiciones de igualdad sustantiva y respeto a la diversidad por motivos de género, etnia, clase, sexo, territorio, cultura, lengua, condición migratoria y capacidad; el PPN impulsa una educación que integre el saber científico, social, técnico, tecnológico, humanístico y tradicional, significativo para las y los estudiantes y la construcción de una ciudadanía consciente del medio ambiente y la justicia social.
·  Impulso al desarrollo tecnológico y científico
o      Se modifica el párrafo décimo tercero para establecer, en su parte final, que el desarrollo tecnológico y científico cumple un papel fundamental en la disminución de desigualdades, por lo que se debe impulsar su uso para el bienestar social, haciendo ciencia con conciencia.
·  Protección al medio ambiente
o      Se modifica el párrafo décimo cuarto, para señalar que morena tiene un compromiso ineludible con la conservación y la reparación del medio ambiente, con el uso racional de los recursos naturales y con el estricto control de los impactos ambientales de las actividades productivas.
·  Garantía de los derechos de las juventudes, personas de la tercera edad, personas con discapacidad, personas indígenas, personas de la diversidad sexual y mexicanas en el exterior
o      Se modifica el párrafo vigésimo, para establecer que las juventudes, las personas de la tercera edad, las personas con discapacidad, las personas indígenas, la población de la diversidad sexual y las personas mexicanas en el exterior, deben tener derecho pleno al ejercicio de sus derechos ciudadanos, al igual que el resto de la población.
Del Programa de Acción
·  Fines del PPN
Se modifican los párrafos primero al cuarto, a fin de reconfigurar los fines de morena, para quedar como siguen:
o    El PPN lucha para construir un México plural, solidario, incluyente y fraterno, en el que la diferencia sea virtud y la diversidad, riqueza; donde el trabajo de todas las personas beneficie a todas y todos.
o    Lucha por erradicar los cotos de poder y espacios de impunidad que aún conservan, a pesar de la transformación nacional en curso, la oligarquía entreguista, así como los estamentos corruptos del viejo régimen.
o    Lucha por la erradicación total de la corrupción, las prácticas antidemocráticas, la injusticia, el abuso de poder y los poderes fácticos que aún existen en México.
o    El PPN se propone combatir frontal y decididamente, de manera enunciativa más no limitativa: el autoritarismo, el sectarismo, el influyentismo, el cacicazgo, el charrismo, el machismo, el racismo, el clasismo, la xenofobia, la misoginia, la homofobia, la lesbofobia, la bifobia, la transfobia, el amiguismo, el nepotismo, el patrimonialismo, el clientelismo, la perpetuación en los cargos, el uso de recursos materiales, prebendas o programas sociales para comprar voluntades, la corrupción, la simulación, la discriminación y el entreguismo.
o    Se establece como uno de los propósitos del PPN restaurar la soberanía energética, alimentaria, científica y tecnológica, así como preservar y consolidar la soberanía política recuperada.
o    Se propone mantener la austeridad republicana, la prosperidad compartida, el humanismo mexicano, el bienestar social, la honestidad y la plena transparencia como prácticas de gobierno.
o    Promueve el apego a los derechos humanos y se opone a la confrontación violenta; opone la colectividad al individualismo; el pensamiento crítico a la sumisión; la participación autodeterminada a la compra del voto.
o    El PPN postula que toda persona, independientemente de su origen, género, orientación, identidad de género, ideología, credo, cultura y posición social, debe tener asegurados, desde la cuna hasta la tumba, los derechos a la salud, la educación, la vivienda, el trabajo, la alimentación, la cultura, el deporte, el esparcimiento y la información; el derecho a una vida con paz y seguridad y libre de toda violencia, así como las libertades de pensamiento, expresión, participación, reunión y organización.
·  Construcción de una democracia participativa
o    Se modifica el párrafo quinto del Programa de Acción, para establecer que para morena es impostergable construir en México una auténtica democracia participativa con instituciones jurídico-sociales como la consulta ciudadana, la iniciativa popular, el referéndum, el plebiscito, la revocación de mandato, los presupuestos participativos y el ejercicio y administración de recursos por parte de las comunidades. Además, señala que las y los representantes populares emanados de morena se comprometen a servir y no servirse; con honestidad, ética, congruencia, austeridad republicana y apego a los derechos humanos.
·  Construcción de municipios transformadores
o    Se adiciona el párrafo séptimo al Programa de Acción, estableciendo que morena aspira a construir municipios transformadores en los que la población que los habita en conjunto con su gobierno municipal promuevan la fraternidad y la honestidad como forma de vida y de gobierno.
·  Establecimiento de un sistema nacional de cuidados
o    Se reforma el párrafo octavo del Programa de Acción, con el fin de señalar, esencialmente, que morena impulsará el establecimiento de un sistema nacional de cuidados, fortalecerá los sistemas de salud y educación públicos manteniendo sus atributos de universalidad, gratuidad y calidad.
·  Derecho humano a la educación e impulso a la investigación científica, social y al desarrollo tecnológico
o    Se reforma el párrafo noveno para establecer que morena impulsará el derecho humano a la educación, la obligatoriedad y gratuidad de todos los niveles, desde la formación inicial, básica, media superior, superior y educación para la vida; así como a la investigación científica y social y el desarrollo tecnológico para consolidar el sistema educativo y de investigación nacional con la Nueva Escuela Mexicana.
·  Visión del PPN en materia económica e impulso al campo
o    Se modifica el párrafo décimo, a fin de señalar, esencialmente, que el país debe avanzar en la construcción de una nueva institucionalidad política, en la superación total del neoliberalismo a través del humanismo mexicano, fundamentado en la economía moral, social y solidaria en la que participen de manera armónica y complementaria los sectores público, privado y social.
o    Asimismo, se reforma el párrafo décimo tercero para establecer que morena buscará el restablecimiento del equilibrio entre el campo y entre éste y la ciudad e impulsará la identidad, así como la dignidad que debe caracterizar a las y los campesinos, buscando la soberanía alimentaria y promoviendo el retorno de las personas migrantes que así lo deseen a sus lugares de origen.
·  Protección al medio ambiente
o    Se adiciona el párrafo décimo cuarto, con el fin de señalar que morena impulsará la defensa del agua como un bien natural indispensable para la conservación de la vida, priorizando su uso para consumo humano y para el uso de la agricultura.
·  Reconocimiento de los derechos de las mujeres
o    Se modifica el párrafo décimo séptimo para señalar, esencialmente, como parte de la lucha de morena por el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las mujeres, que su trabajo no remunerado se debe reconocer, para eliminar la brecha de desigualdad económica, misma que provoca otros tipos de violencias.
o    Asimismo, se reforma el párrafo décimo noveno para establecer, en términos generales, que morena buscará otorgar a las mujeres espacios favorecedores a su género que sean libres de discriminación, violencia, acoso y hostigamiento.
·  Reconocimiento de los derechos de la población de la diversidad sexual
o    Se adiciona el párrafo vigésimo cuarto para establecer que morena impulsa el reconocimiento pleno de los derechos de la población de la diversidad sexual, lucha por garantizar su seguridad, una vida plena libre de violencias y sin discriminación en todos los ámbitos.
·  Combate a la inseguridad y a la violencia
o    El PPN modifica el párrafo vigésimo séptimo para indicar que, como se demostró en el primer gobierno de la transformación, la superación de la violencia delictiva no se logrará mediante el uso prioritario de la fuerza militar o policial, sino principalmente por medio del combate a sus causas sociales y económicas profundas, la atención a la salud mental y a las adicciones, la restauración del tejido social y los procesos de construcción de paz.
·  Reforma al sistema de justicia
o    Se reforma el párrafo vigésimo noveno, para señalar que la reforma profunda al sistema judicial del país impulsada por morena, garantizará instancias de procuración e impartición de justicia eficaces, ágiles, confiables, imparciales, verdaderamente independientes, democráticas y libres de corrupción, privilegios y prevaricación, así como personas juzgadoras electas por el pueblo de México que no estén sometidas a ningún poder político y económico, lo que promoverá la erradicación de la corrupción que yace en el sistema judicial que por décadas controló el neoliberalismo.
·  Reconocimiento y protección a las personas mexicanas residentes en el extranjero
o    Se modifica el párrafo trigésimo para establecer que morena reconoce los agravios que han sufrido las personas migrantes y las enormes aportaciones de las comunidades de mexicanas y mexicanos en el exterior.
·  Compromiso con la verdad
o    Se reforma el párrafo trigésimo primero, a fin de señalar, en su parte final, que la lucha por la verdad ha de ser permanente e inagotable, y es indispensable que las personas integrantes de morena participen en ella de manera pública, sin esconder su identidad y asumiendo la responsabilidad correspondiente.
·  Defensa y promoción del voto
o    Se modifica el párrafo trigésimo segundo, para establecer, en su parte final, que, en momentos electorales, la militancia de morena debe prepararse para la participación activa en la defensa y promoción del voto con respeto a la Constitución Política, las leyes electorales y las normas democráticas y pacificas de lucha.
·  Llamado a su militancia
o    Se reforma el párrafo trigésimo tercero, a fin de realizar un llamado a su militancia para continuar, profundizar y extender por la vía pacífica, los cauces electorales, la movilización popular y la revolución de las conciencias, el proceso histórico conocido como Cuarta Transformación.
Del Estatuto
·  Ideología política
o    Se modifica el párrafo introductorio del Estatuto, a fin de establecer que morena es un partido-movimiento de izquierda y antineoliberal inspirado en el humanismo mexicano.
·  Objetivos de morena
o    Se reforma el artículo 2°, párrafo primero, incisos b. y c. del Estatuto, para señalar como objetivos de morena la formación de una organización de mexicanas y mexicanos libres y decididos a combatir, entre otras cuestiones, toda forma de discriminación; así como, la integración plenamente democrática, inclusiva y paritaria de los órganos de dirección.
·  Fundamentos del PPN
o    Se modifican los incisos b., d. y g., del artículo 3º, a fin de establecer como fundamentos de morena, los siguientes:
-  La formación comunicacional será obligatoria para todas las personas militantes y simpatizantes de morena;
-  Que las personas militantes de morena busquen siempre la unidad y causas más elevadas que sus propios intereses, por legítimos que sean, a través del diálogo y respeto a los derechos humanos;
-  Erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género y en todas sus formas.
·  Obligaciones de la militancia
o    Se modifica el inciso c. del párrafo primero del artículo 6°, para establecer como obligación de la militancia el combate, entre otros, al nepotismo, influyentismo, homofobia, bifobia y transfobia.
o    Se adiciona el inciso n. al artículo 6º, párrafo primero, para incorporar como obligación de la militancia de morena la prohibición de pertenecer a algún otro partido político o agrupación política nacional.
·  Obligaciones de las personas que aspiren a una candidatura al interior del PPN o un cargo de elección popular
o    Se modifica el párrafo cuarto del artículo 6º bis para establecer que, quienes aspiren a una candidatura por un cargo interno o de elección popular tendrán prohibidos, entre otros, los actos de discriminación a otras personas aspirantes.
·  Tareas fundamentales de la militancia
o    Se reforma el párrafo introductorio del capítulo tercero del Estatuto, para establecer, entre las tareas fundamentales que realizarán las personas militantes de morena para hacer posible la transformación del país, la continuidad y profundización de la revolución de las conciencias, a través de la promoción del humanismo mexicano.
·  Principios que deben observarse en la integración de los órganos de dirección del PPN
o    Se modifica el artículo 7º, a fin de señalar que todos los órganos de dirección de morena se constituirán buscando garantizar, entre otras cuestiones, la inclusión.
·  Conclusión del cargo en los órganos de conducción de morena
o    Se adiciona el párrafo segundo al artículo 8º, para establecer que los nombramientos dentro de los órganos de conducción vinculados con cargos de dirección ejecutiva, en términos del artículo 36º, inciso b) del Estatuto, concluirán cuando la persona interesada deje el cargo por el cual fue nombrada con ese carácter.
·  Denominación y funciones de la Secretaría de Arte y Cultura de los Comités Ejecutivos Estatales
o    Se reforma el artículo 32º, párrafo tercero, inciso l., a fin de modificar la denominación del "Secretario/a de Arte y Cultura" de los Comités Ejecutivos Estatales, para quedar como "Secretario/a de Ciencia, Arte y Cultura"; asimismo, la organización y realización de actividades de divulgación científica y tecnológica, se incorporan a sus funciones.
·  Integración el Consejo Nacional
o    Se reforma el párrafo primero del artículo 36º, con la finalidad de establecer que el Consejo Nacional de morena se integrará con un número máximo de 395 integrantes, de los cuales 200 serán de elección en el Congreso Nacional y 195 no sujetos a votación.
o    Se modifica el artículo 36º, párrafo primero, inciso b), fracciones I, II y IV, a fin de señalar que serán personas Consejeras Nacionales no sujetas a votación:
I.     Las y los 96 Presidentes, Secretarios Generales y de Organización de los Comités Ejecutivos de los estados y de la Ciudad de México en funciones;
II.     Las y los Gobernadores y el o la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, emanados de morena, en funciones y/o electos;
(...)
IV.   La persona titular de la Dirección del Periódico Regeneración y el Presidente del Instituto Nacional de Formación Política en funciones;
[El resaltado corresponde a las porciones estatutarias modificadas]
o    Asimismo, se adiciona el inciso c) al párrafo primero del artículo 36º, mismo que señala que las personas nombradas como Consejeras Nacionales no sujetas a votación en los términos de las fracciones I, II y IV del inciso b) del citado artículo 36º, dejarán de serlo al momento que concluyan el encargo por el cual fueron nombradas con ese carácter. En su caso, asumirán el carácter de personas Consejeras Nacionales no sujetas a votación quienes cumplan con la condición correspondiente.
·  Padrón de personas militantes
o    Se suprime el entonces párrafo séptimo del artículo 38º, el cual establecía:
"...El Padrón de Protagonistas del Cambio Verdadero, estará a cargo de la Presidencia, Secretaría General, Secretaría de Organización y la Presidencia del Instituto Nacional de Formación Política, con el acompañamiento de la Presidencia de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia...".
o    Asimismo, se modifica el artículo 38º, párrafo séptimo, inciso c., relativo a la Secretaría de Organización del CEN, a fin de establecer que dicha instancia será la responsable de las tareas de afiliación, credencialización, actualización y resguardo del Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero.
·  Secretaría de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior del CEN
o    Se modifica el artículo 38º, párrafo séptimo, inciso k., referente a la Secretaría de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior del CEN, a fin de señalar que la persona titular de dicha Secretaría deberá tener conocimiento de las necesidades de la comunidad mexicana en el exterior y trabajo en la lucha por los derechos de las personas migrantes. Condiciones necesarias para promover y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales dentro y fuera de territorio nacional.
·  Secretaría de Arte y Cultura del CEN
o    Se reforma el artículo 38º, párrafo séptimo, inciso l., a fin de modificar la denominación de "Secretario/a de Arte y Cultura" por la de "Secretario/a de Ciencia, Arte y Cultura"; al tiempo que se establece que corresponde a dicha instancia la difusión del conocimiento científico, fomentar el acercamiento de personas investigadoras, académicas, artistas, intelectuales y trabajadoras de la ciencia y la cultura con morena.
·  Comisión Nacional de Honestidad y Justicia
o    Se modifica el artículo 40º para establecer que podrán ser electas como personas integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia las personas miembros del Consejo Nacional y/o cualquier persona que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 51º del Estatuto.
·  Instituto Nacional de Formación Política
o    Se modifica el artículo 73º a fin de señalar que el Instituto Nacional de Formación Política coordinará la realización de estudios, análisis e investigación de la realidad nacional.
o    Se adicionan los párrafos segundo y tercero del artículo 75º para establecer que el Instituto Nacional de Formación Política será responsable de la organización, conservación, administración y preservación del acervo documental y la memoria histórica del movimiento, entendido lo anterior como el conjunto de documentos, material audiovisual, digital, fotográfico, hemerográfico, informático, bibliográfico, editorial y cualquier otro producido y recibido por este partido político en el ejercicio de sus atribuciones y funciones.
Así como los documentos que, por su naturaleza, no son sustituibles y dan cuenta de la evolución de morena y de las personas e instituciones que han contribuido en su desarrollo para la vida intelectual, social, política, económica, cultural y artística del movimiento.
·  Disposiciones Transitorias que rigen las modificaciones estatutarias
Finalmente, el PPN adiciona un apartado denominado: "Artículos transitorios que rigen las modificaciones estatutarias correspondientes al VII Congreso Nacional Extraordinario", mismo que se compone de cinco artículos transitorios, cuyo contenido, además de resultar trascendente para la vida interna del PPN, forma parte integral de la norma estatutaria y permite la eficacia de las disposiciones materia de la modificación a los Documentos Básicos del PPN.
Al respecto, resulta importante tener en consideración la naturaleza y finalidad de las disposiciones transitorias de todo ordenamiento legal.
El Pleno de la SCJN ha sostenido que, por su propia y especial naturaleza, las disposiciones transitorias tienen como fin establecer los lineamientos provisionales o de "tránsito" que permitan la eficacia de la norma materia de la reforma, en concordancia con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de manera tal que sea congruente con la realidad(7).
Además, los artículos transitorios de una ley, reglamento, acuerdo y, en general, de cualquier ordenamiento jurídico, forman parte de él; en ellos se fija, entre otras cuestiones, la fecha en que empezará a regir o lo atinente a su aplicación, lo cual permite que la etapa de transición entre la vigencia de un numeral o cuerpo de leyes, y el que lo deroga, reforma o adiciona, sea de tal naturaleza que no paralice el desenvolvimiento de la actividad pública del Estado, y no dé lugar a momento alguno de anarquía, por lo que la aplicación de aquéllos también es de observancia obligatoria(8).
De lo anterior se desprende que las disposiciones transitorias de los ordenamientos jurídicos no deben considerarse aisladas del contenido y consecuencias jurídicas que derivan de las disposiciones ordinarias con las que se encuentran relacionadas y a cuya aplicación se refieren.
Establecido lo anterior, esta autoridad procede a realizar un análisis respecto del contenido de las disposiciones transitorias incorporadas al Estatuto de morena.
El artículo primero transitorio establece lo siguiente:
"...PRIMERO. Las adiciones, derogaciones y reformas al presente Estatuto, entrarán en vigor y serán aplicables al momento de su aprobación por el VII Congreso Nacional Extraordinario.
Quedan insubsistentes todas las normas que se opongan a la presente reforma. Una vez aprobadas las reformas al Estatuto, se publicará en la página de internet de morena.org y en los estrados de la Sede Nacional.
Se faculta a la representación de morena ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para subsanar las observaciones, redacción y precisiones que realice la autoridad administrativa electoral respecto a las modificaciones al presente Estatuto, así como las que correspondan ante una posible reforma electoral...".
Dicha disposición transitoria es acorde con lo establecido por la Sala Superior del TEPJF en la Jurisprudencia 12/2023, de rubro: DOCUMENTOS BÁSICOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SUS MODIFICACIONES RIGEN SU VIDA INTERNA DESDE SU APROBACIÓN POR EL ÓRGANO PARTIDISTA CORRESPONDIENTE.
No obstante, lo anterior, es preciso puntualizar que conforme a la Jurisprudencia 6/2010, de rubro: REFORMA AL ESTATUTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SU VIGENCIA INICIA DESPUÉS DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, para la obligatoriedad y vigencia de la reforma al estatuto de un partido político, es necesaria la publicación en el DOF, por lo que éstos tendrán efectos erga omnes y, en consecuencia, fuerza vinculante, entre terceros ajenos y autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia electoral hasta ese momento.
Asimismo, con relación al último párrafo, para esta autoridad resulta jurídicamente válido que el Congreso Nacional de morena, como autoridad superior y única que cuenta con las atribuciones suficientes para modificar los Documentos Básicos, pueda incluir o modificar disposiciones normativas internas a través de las cuales otorgue facultades al resto de los órganos partidistas; en el presente caso, para subsanar las observaciones, redacción y precisiones que realice la autoridad administrativa electoral respecto a las modificaciones a los Documentos Básicos(9).
Por su parte, el artículo segundo transitorio dispone:
"...SEGUNDO. Considerando la situación de desfase en el tiempo de la renovación de los diversos órganos internos y la necesidad de garantizar la continuidad de las tareas de organización durante los procesos electorales del 2025 al 2027, se dispone la aplicación inmediata de las siguientes medidas:
1. La Presidencia y la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional serán renovadas en el VII Congreso Nacional Extraordinario, con una vigencia de 3 años iniciando el 1° de octubre de 2024 y hasta el 1° de octubre de 2027.
2. En la misma sesión del Congreso Nacional se renovarán las carteras del Comité Ejecutivo Nacional vacantes con motivo de los resultados del Proceso Electoral 2023-2024, de conformidad con el artículo 8° del presente Estatuto, las personas que resulten electas para estos cargos, así como las carteras que no se encuentren en el supuesto de renovación, tendrán el mismo periodo de vigencia señalado en el punto anterior.
3. Se mandata la renovación o, en su caso, el nombramiento de delegados en términos del Artículo 38°, párrafo tercero del Estatuto, en las carteras de los Comités Ejecutivos Estatales cuyos titulares no cumplan estrictamente con lo establecido en el Artículo 8° del Estatuto de morena.
4. Se prorroga la vigencia de las funciones de las personas que integran los Congresos y Consejos Nacional y Estatales, así como las Coordinaciones Distritales hasta el 1° de octubre de 2027, lo anterior con el objeto de homologar los plazos de renovación de los órganos internos del partido y garantizar la continuidad de las tareas de organización durante los procesos electorales del 2025 al 2027.
Para lo anterior, se observará lo dispuesto en los artículos 8º y 36º, inciso b), del presente Estatuto, por lo que las personas que concluyan su encargo en los órganos de dirección ejecutiva también dejarán de ser consejeras y consejeros nacionales...".
Para esta autoridad la disposición transitoria en comento resulta válida, en tanto que se trata de un asunto interno del PPN que encuentra sustento jurídico en los principios de autoorganización y autodeterminación.
Aunado a que, en lo respectivo al numeral 4, la normatividad partidista no prevé impedimento alguno para que la autoridad superior de morena pueda resolver sobre la ampliación del mandato de quienes ocupan cargos en sus órganos directivos.
En este punto resulta pertinente retomar parte del pronunciamiento emitido por la Sala Superior del TEPJF al dictar sentencia en el expediente SUP-JDC-1471/2022 y acumulados, en la cual señaló lo siguiente:
"...el Congreso Nacional es el órgano que cuenta con la mayor representatividad del partido, ya que se integra por delegadas y delegados electos en congresos distritales y estales, así como de representantes electos por los Comités de Mexicanos en el Exterior.
De ahí que, como lo prevé la referida normativa interna, se trata de la autoridad superior del partido, la cual, cuenta con la facultad exclusiva para realizar modificaciones, entre otros, al Estatuto...
...En ese sentido, en la estructura del partido político Morena, el Congreso Nacional se constituye como el órgano cúspide, a quien se le encomienda, por una parte, dictar las normas que habrán de regir la vida interna del partido y, por otra, designar a las personas que desempeñarán los cargos del órgano encargado de la conducción del partido a nivel nacional.
Bajo este escenario, es que resulta jurídicamente válido que dicho órgano sea el que, en ejercicio de sus funciones como autoridad superior y único encargado de la creación y/o modificación de los documentos básicos del partido, pueda decidir sobre la prórroga de la vigencia del cargo de la Presidencia y la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, a través de un artículo transitorio del Estatuto...
...De igual manera, para la emisión del artículo controvertido, el Congreso Nacional no requería de una norma previa que lo habilitara para incorporar la prórroga de la vigencia de los referidos cargos porque, precisamente, se trata de la autoridad superior del partido y única con la facultad de reformar los documentos básicos, por lo que puede adoptar decisiones que modifiquen la propia estructura del partido, así como de las personas que la conforman, lo que no podría ocurrir con una autoridad de menor jerarquía, la cual sí necesitaría de una norma a partir de la cual se le facultara para conceder dicha prórroga.
Esto, porque el órgano encargado de generar la normativa que habrá de regir la vida interna del partido solo encuentra sus límites en la Constitución General y en la Ley, de lo contrario se vería desnaturalizada su función de crear las normas internas y se impediría el cumplimiento de sus fines...".
[Énfasis añadido]
En atención a tales consideraciones, se estima que los motivos que se exponen en el artículo transitorio para prorrogar la vigencia de las funciones de las personas que integran los Congresos y Consejos Nacional y Estatales, así como las Coordinaciones Distritales, consistentes en homologar los plazos de renovación de los órganos internos del partido y garantizar la continuidad de las tareas de organización durante los procesos electorales del dos mil veinticinco al dos mil veintisiete, así como el plazo por el que se extiende dicha vigencia, no son desproporcionados ni afectan de forma directa los derechos de la militancia.
Lo anterior, porque la aprobación de una prórroga de los cargos de las personas que integran los Congresos y Consejos Nacional y Estatales, así como las Coordinaciones Distritales no implica, en sentido estricto, una reelección, menos una violación al principio de reelección, así como tampoco una permanencia indefinida, pues se limita a extender su mandato hasta una fecha cierta, con lo cual no existe una incertidumbre respecto de la naturaleza y alcance temporal de la medida, lo que es acorde con los principios de certeza y objetividad que rigen la materia electoral.
En virtud de lo anterior, para esta autoridad electoral resulta jurídicamente válido que dicho órgano sea quien, en ejercicio de sus funciones como autoridad superior y única que cuenta con las atribuciones suficientes para modificar los Documentos Básicos, pueda incluir o modificar disposiciones normativas internas a través de las cuales apruebe una prórroga a los cargos de las personas que integran sus órganos estatutarios.
En otro orden de ideas, el artículo transitorio tercero determina:
"...TERCERO. La adición del inciso c) del Artículo 36° será aplicable al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Federación...".
El citado artículo transitorio resulta válido, considerando que una de las funciones esenciales de las disposiciones transitorias es, precisamente, regular lo relativo a la vigencia de las nuevas disposiciones jurídicas ordinarias. De ahí que el artículo tercero transitorio del Estatuto, al establecer una fecha cierta para la entrada en vigor de una disposición estatutaria reformada, resulte conforme a derecho, y a la Jurisprudencia 6/2010, de rubro: REFORMA AL ESTATUTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SU VIGENCIA INICIA DESPUÉS DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
En lo relativo al artículo transitorio cuarto, éste dispone:
"...CUARTO. Las personas que resulten electas en el proceso de renovación del Comité Ejecutivo Nacional en el VII Congreso Nacional Extraordinario, deberán acreditar el curso de formación política y la presentación del programa de trabajo y currículo a que se refiere el Artículo 6º Bis, a más tardar el 1º de octubre de 2024...".
Este artículo determina que las personas que fuesen electas como integrantes del CEN durante el VII Congreso Nacional Extraordinario deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 6º bis del Estatuto y les otorga un plazo cierto para dicho fin. Razón por la cual, al referirse a los requisitos para integrar los órganos de dirección de morena, se trata de un asunto interno del PPN que se encuentra amparado por los principios de autoorganización y autodeterminación que le asisten.
Finalmente, el artículo transitorio quinto, establece:
"...QUINTO. En cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de apelación radicado en el expediente identificado con la clave SUP-RAP-184/2023, se ratifican las adecuaciones realizadas por la Representación de morena ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las modificaciones a los Documentos Básicos aprobados por el III Congreso Nacional Ordinario...".
En atención a la temática que se aborda en este artículo transitorio, relativa a la ratificación, por parte del Congreso Nacional, de las modificaciones a los Documentos Básicos del PPN realizadas por la Representación de morena ante este Instituto, y toda vez que dicha ratificación fue ordenada por este Consejo General en el punto resolutivo TERCERO de la Resolución INE/CG451/2023, resulta necesario dedicar el apartado siguiente a su estudio particular.
Cumplimiento a lo ordenado por el Consejo General en el punto resolutivo TERCERO de la Resolución INE/CG451/2023
Resolución INE/CG451/2023
33.   El dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó la Resolución INE/CG451/2023, mediante la cual declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos de morena, en cumplimiento a los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022, así como en ejercicio de su libertad de autoorganización.
En el punto resolutivo TERCERO de la Resolución en comento, esta autoridad electoral ordenó a morena que en el próximo Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario que celebrara, ratificara las modificaciones a sus Documentos Básicos, aprobadas por su Representación ante este Instituto e informara sobre la realización de dicho acto dentro de los diez días hábiles siguientes a su celebración.
Impugnación ante la Sala Superior del TEPJF
34.   Inconforme con el citado punto resolutivo, el veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, morena promovió recurso de apelación ante la Sala Superior del TEPJF. Dicho medio de impugnación fue radicado con el expediente SUP-RAP-184/2023.
No obstante, el trece de septiembre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente SUP-RAP-184/2023, confirmando, en lo que fue materia de impugnación, la Resolución INE/CG451/2023 y señalando lo siguiente:
"...la ratificación de la reforma a los documentos básicos de un partido político es una medida necesaria atendiendo la relevancia de tales documentos lo que es de la entidad suficiente para que sean formalizados por el órgano cúspide, debido que, en tales documentos se prevé, entre otras cuestiones, diversos principios y derechos para sus militantes y para la postulación de sus candidaturas a distintos cargos de elección popular, cuestión que representa especial relevancia para que el Congreso Nacional, de conformidad con el inciso h) del artículo 14 de sus Estatutos, otorgue la importancia requerida a la modificación de mérito.
Ello es consistente también con el derecho de los integrantes de dicho órgano y de la misma militancia para el pleno conocimiento de las modificaciones a los documentos básicos a fin de que puedan implementarse las reglas ahí aprobadas, máxime que se relacionan con aspectos importantes de participación política, como es la paridad y la violencia apolítica de género en contra de las mujeres, aspectos que requieren para su debida observancia de la mayor difusión y conocimiento, máxime del órgano encargado de aprobar ordinariamente las reformas a la normativa interna...".
[Énfasis añadido]
Cumplimiento
35.   En ese contexto, durante el VII Congreso Nacional Extraordinario de morena, la referida autoridad superior del partido político aprobó el artículo quinto transitorio del Estatuto, mismo que establece:
"...QUINTO. En cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de apelación radicado en el expediente identificado con la clave SUP-RAP-184/2023, se ratifican las adecuaciones realizadas por la Representación de morena ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las modificaciones a los Documentos Básicos aprobados por el III Congreso Nacional Ordinario...".
Si bien en el citado artículo transitorio se señala que su aprobación se realiza en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-184/2023, lo cierto es que a través de ella la autoridad jurisdiccional confirmó el punto resolutivo TERCERO de la Resolución INE/CG451/2023.
De modo que el Congreso Nacional de morena, en su carácter de órgano cúspide, al aprobar la disposición transitoria mediante la cual se ratifican las modificaciones realizadas por la Representación de morena ante este Consejo General a los Documentos Básicos del PPN, dio cumplimiento a lo ordenado por esta autoridad mediante el punto resolutivo TERCERO de la Resolución INE/CG451/2023.
36.   Conclusión. Por lo que hace a las modificaciones presentadas por morena a los artículos precisados en las consideraciones 25 a 35, tal y como se muestra en los cuadros comparativos, correspondientes a los anexos CUATRO, CINCO y SEIS de la presente Resolución, esta autoridad advierte:
I.    Que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que, desde la Constitución y las leyes en la materia, se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa. Sin embargo, dicha libertad no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de las propias personas ciudadanas afiliadas, miembros o militantes;
II.   Que las modificaciones presentadas se refieren a cuestiones de fondo y forma;
III.   Que dichas modificaciones no vulneran los derechos de las personas afiliadas, simpatizantes o adherentes del PPN, a pesar de actualizar las obligaciones de cuadros y dirigencias, la integración de sus órganos estatutarios, sus principios ideológicos, la visión del PPN en materia económica, educativa, desarrollo tecnológico y científico, protección al medio ambiente, la garantía de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad y la profundización en el uso del lenguaje incluyente, entre otros temas;
IV.  Que dicha determinación es acorde con su derecho de autoorganización y libertad de decisión política que otorga la Constitución y la legislación electoral a los partidos políticos para normar y reglamentar su forma de organización interna, por lo que las autoridades electorales no podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos, salvo disposición en contrario. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo de la Base I, del artículo 41, de la Constitución, en relación con los artículos 23, numeral 1, inciso c), y 34 de la LGPP; y,
V.   Que es obligación de este Consejo General, al pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos presentadas, atender el derecho de los partidos políticos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, numeral 1, de la LGPP.
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los Documentos Básicos en ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación
37.   Derivado de lo anterior, esta autoridad administrativa electoral considera que morena cumple con lo previsto en los artículos 23, numeral 1, inciso c), 34, numeral 2, inciso e), 37, 38 y 39, de la LGPP, conforme con las consideraciones vertidas en la presente Resolución.
En consecuencia, las modificaciones de forma y fondo que realizó morena a sus Documentos Básicos bajo el principio de autoorganización, de acuerdo con las manifestaciones vertidas en los considerandos 32 a 36 de la presente Resolución, a criterio de esta autoridad, no contradicen el marco constitucional y legal de los partidos políticos, para lo cual, en su análisis, se ha respetado el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido político y que ejercen individualmente las personas ciudadanas afiliadas a morena; así como la libertad de autoorganización correspondiente a esa entidad colectiva de interés público.
Conclusión del Apartado B
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los Documentos Básicos
38.   Con base en el análisis de los documentos presentados, y en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos 25 al 36 de la presente Resolución, este Consejo General estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de morena realizadas en ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación, al contener los elementos mínimos a los que se refieren los artículos 37, 38, 39 y 43, de la LGPP, en relación con los artículos 29, 34, 40 y 41, de la misma ley, así como en la Tesis VIII/2005 y Jurisprudencia 3/2005, sostenidas por el TEPJF.
Emisión de la Reglamentación correspondiente
39.   A efecto de garantizar el principio de certeza que rige el actuar de esta autoridad, resulta pertinente vincular a morena, a través de los órganos facultados conforme a su Estatuto, para que, conozcan y aprueben las modificaciones a la reglamentación que deriven de la aprobación de las reformas a su Estatuto y los remita a esta autoridad dentro de los diez días siguientes a su aprobación, para efectos de lo establecido en el artículo 36, numeral 2, de la LGPP, así como 53 al 64 del Reglamento de Registro de este Instituto.
Fundamentos para la emisión de la Resolución
 
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículos 2, 7, 19, 20 y 21.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículos 2, numerales 1 y 2, y 25, incisos a) y b).
Convención Americana sobre Derecho Humanos
Artículos 1, 16, Apartado 1, y, 23, Apartado 1, incisos a), b) y c).
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 1º, 4º, 41, párrafo tercero, Bases I y V, y 83.
Línea jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Acción de Inconstitucionalidad 85/2009, Tesis P./J. 8/2008
Línea jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Tesis VIII/2005; Jurisprudencias 3/2005, 20/2018 y 12/2023; así como las sentencias, SUP-JDC-670/2017, SUP-RAP-110/2020, SUP-JDC-1471/2022 y acumulados y SUP-RAP-184/2023.
Línea jurisprudencial de los Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis: VI.2o.A.1 K
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 29, numeral 1; 30, numeral 2; 31, numeral 1; 42, numerales 6 y 8; 44, numeral 1, inciso j); 55, numeral 1, incisos i), m) y o); 442 y demás correlativos aplicables.
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 3, numerales 1 y 3; 10, numeral 2, inciso a); 23, numeral 1, inciso c); 25, numeral 1, incisos a), f) y l); 29; 34, numerales 1 y 2, incisos a), c) y e); 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 43; 46 al 48 y demás correlativos aplicables.
Resoluciones del Consejo General
INE/CG881/2022 e INE/CG451/2023.
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Artículo 46, numeral 1, inciso e).
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio
de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la
acreditación de sus representantes ante los Congresos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/
2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce
Artículos 5 al 18 y demás correlativos aplicables.
 
En razón de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y el Estatuto de morena, conforme a los textos presentados, aprobados durante el VII Congreso Nacional Extraordinario de morena, celebrado el veintidós de septiembre de dos mil veinticuatro.
SEGUNDO. Se tiene por cumplido lo ordenado en el punto resolutivo TERCERO de la Resolución INE/CG451/2023, en relación con la ratificación, por parte del Congreso Nacional de morena, de las modificaciones a los Documentos Básicos aprobadas por su Representación ante este Consejo General.
TERCERO. Se requiere a morena para que, en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el DOF, y por conducto del órgano competente, realice las adecuaciones a los reglamentos que deriven de la reforma a su Estatuto, y los remita a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, numeral 2 de la LGPP.
CUARTO. Notifíquese la presente Resolución al CEN de morena.
QUINTO. Publíquese la presente Resolución en el DOF.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de noviembre de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-27-de-noviembre-de-2024/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2024/INE/CGext202411_27_rp_2.pdf
_________________________
 
1     De conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 1° del Estatuto, el nombre del partido político es morena (con minúsculas).
2     Fuente: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, TEPJF, año 7, número 15, pp. 41, 42 y 43.
3     Aprobados mediante el Acuerdo INE/CG517/2020 y publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte.
4     De conformidad con la Jurisprudencia 3/2005, de rubro estatutos de los partidos políticos. elementos mínimos para considerarlos democráticos. Disponible en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, TEPJF, páginas 120 a 122.
5     Véase la Jurisprudencia 20/2018, de rubro paridad de género. los partidos políticos tienen la obligación de garantizarla en la integración de sus órganos de dirección. Disponible en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, TEPJF, Año 11, Número 22, 2018, páginas 20 y 21.
6     Sirve como referente el razonamiento contenido en la Tesis VIII/2005, de rubro estatutos de los partidos políticos. el control de su constitucionalidad y legalidad debe armonizar el derecho de asociación de los ciudadanos y la libertad de autoorganización de los institutos políticos. Disponible en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, TEPJF, páginas 559 y 560.
7     Véase la Tesis: P./J. 8/2008 de rubro: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. CUANDO SE PROMUEVE CONTRA UN PRECEPTO TRANSITORIO QUE YA CUMPLIÓ EL OBJETO PARA EL CUAL SE EMITIÓ, DEBE SOBRESEERSE AL SURTIRSE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19, FRACCIÓN V, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (Novena Época, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Febrero de 2008, Materia(s): Constitucional, Página: 1111).
8     Véase la Tesis: VI.2o.A.1 K de rubro: ARTÍCULOS TRANSITORIOS. FORMAN PARTE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO RESPECTIVO Y SU OBSERVANCIA ES OBLIGATORIA. (Novena Época, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, Octubre de 2001, Materia(s): Común, Página 1086).
9     Conviene señala que una disposición transitoria similar fue establecida por el Congreso Nacional de morena en la Declaración de Principios y el Programa de Acción.

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