DOF: 12/12/2024
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las alcaldías de la Ciudad de México, lo determinado en la interl

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las alcaldías de la Ciudad de México, lo determinado en la interlocutoria de fecha 4 de noviembre de 2024, por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad 8020/24-17-07-5, promovido por la empresa Centro Nursek de México, S.A. de C.V., contra la resolución de 29 de febrero de 2024, dictada por la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, en el Expediente SAN/037/2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Función Pública.- Secretaría de la Función Pública.- Coordinación General de Combate a la Impunidad.- Unidad Substanciadora y Resolutora.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Número de expediente: SAN/037/2023.

CIRCULAR No. 30/2024
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LO DETERMINADO EN LA INTERLOCUTORIA DE FECHA 4 DE NOVIEMBRE DE 2024, POR LA SÉPTIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, EN EL JUICIO DE NULIDAD 8020/24-17-07-5, PROMOVIDO POR LA EMPRESA CENTRO NURSEK DE MÉXICO, S.A. DE C.V., CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 29 DE FEBRERO DE 2024, DICTADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, EN EL EXPEDIENTE SAN/037/2023.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 21, párrafo cuarto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y segundo, 2o., fracción I, 18, 26 y 37, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., primer párrafo, 2, 8 y 9, párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción II, 2, fracción III, 59, primer párrafo, 60, párrafos primero, fracción IV, segundo y tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como 111 de su Reglamento; 1, 4, 6, fracción V, literal C, numeral 1, inciso b), 61, fracciones X y XVIII y 62, fracciones IV, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2020, y su reforma del 16 de julio del mismo año, aplicable al caso concreto en términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo Décimo Transitorio del "DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública", publicado en el citado medio de difusión el 4 de septiembre de 2023, en vigor a partir del 5 del mismo mes y año, reformado el 24 de abril del año en curso; se hace del conocimiento lo siguiente:
En sentencia definitiva del incidente de suspensión, de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad con número de expediente 8020/24-17-07-5, promovido por la empresa CENTRO NURSEK DE MÉXICO, S.A. DE C.V., contra la resolución de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, en autos del expediente administrativo número SAN/037/2023, mediante el cual se sancionó a la citada moral con inhabilitación por un plazo de 12 (doce) meses; se resolvió lo siguiente:
"[...]
En tal virtud, ésta instrucción considera que es procedente NEGAR LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA, en cuanto a la inhabilitación por un plazo de 12 meses, para que por si o por interpósita persona, presente propuestas o celebre contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, ni con entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros y Alcaldías de la Ciudad de México, cuando los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos o la contratación de servicios, se realicen total o parcialmente con recursos federales.
[...]
Consecuentemente, lo procedente es CONDECER EN DEFINITIVA LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA para el efecto de que la autoridad demandada no inscriba las sanciones administrativas impuestas a la parte actora en la plataforma de compranet, hasta en tanto se resuelva en definitiva el fondo del presente juicio, aclarando que esta medida podría ser modificada o revocada, en caso de que ocurra un hecho superveniente que lo justifique, y en caso de que lo haya inscrito retire dicho registro.
[...]
Por expuesto, con apoyo en los artículos 24, 24 Bis, 25, 26 y 28 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
I.- Se NIEGA EN DEFINITIVA LA MEDIDA CAUTELAR, en cuanto a la inhabilitación de por un plazo de 12 meses, en los términos señalados en la parte considerativa a de la presente interlocutoria.
II.- Se CONCEDE EN DEFINITIVA LA MEDIDA CAUTELAR, en cuanto al registro de las sanciones impuestas a la actora en la plataforma de compranet.
[...]".
(El subrayado es de la autoridad)
En ese sentido, en cumplimiento a la referida sentencia, me permito comunicarles que se eliminó del Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados, alojado en CompraNet, el registro de la sanción impuesta a CENTRO NURSEK DE MÉXICO, S.A. DE C.V., en la resolución de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas en los autos del expediente SAN/037/2023; sin embargo, se señala que la inhabilitación de 12 (doce) meses a la que está sujeta dicha empresa, continúa surtiendo efectos y transcurre del veintidós de marzo de dos mil veinticuatro al veintidós de marzo de dos mil veinticinco, sin perjuicio de que, hasta en tanto se resuelva en definitiva el juicio de nulidad número 8020/24-17-07-5, la sanción impuesta a la moral aludida, no esté publicada en el referido Directorio, quedando sujeto a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que señala:
"Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente".
Lo anterior, tal como se le hizo del conocimiento a la infractora en la aludida resolución de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.
Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2024.- Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, Mtra. María Guadalupe Vargas Álvarez.- Rúbrica.
 

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