DOF: 16/12/2024
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de medidas de protección y derecho de las mujeres a una vida libre d

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de medidas de protección y derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN MATERIA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Artículo Primero.- Se reforman el epígrafe y la fracción XIII del artículo 132; el epígrafe y el último párrafo del artículo 137; el epígrafe del artículo 139; y se adiciona un tercer párrafo al artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 132. Obligaciones de las y los Policías
...
...
I. a XII Bis. ...
XIII.         Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos, tratándose del cumplimiento de las medidas u órdenes de protección deberán estar a lo previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
XIV. y XV. ...
Artículo 137. Medidas u Órdenes de Protección
...
I. a X.      ...
...
...
Tratándose de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 139. Duración de las medidas u órdenes de protección y providencias precautorias
...
...
Tratándose de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres, adolescentes y niñas, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 3; 5, fracción II; 62; 75, fracción II; 77, fracciones XII, inciso a) y XIII; 110, último párrafo y 134 y se adicionan un párrafo tercero a la fracción IX y una fracción IX Bis al artículo 7; un párrafo segundo a la fracción III del artículo 20; una fracción XVII Bis al artículo 25; una fracción XII Bis al artículo 29; una fracción V Bis al Apartado B del artículo 39; un párrafo segundo a la fracción III del artículo 40; una fracción IV Bis al artículo 41; un Capítulo VII "Del Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños" al Título Séptimo y un artículo 127 Ter, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Articulo 3.- La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de la supervisión de medidas u órdenes de protección para mujeres, adolescentes, niñas y niños y de medidas cautelares, de suspensión condicional del procedimiento de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.
Artículo 5.- ...
I.               ...
II.              Bases de Datos: Las bases de datos que constituyen subconjuntos sistematizados de la información contenida en Registros Nacionales, archivos digitales o bancos de datos en materias relativas a detenciones, armamento, equipo y personal de seguridad pública, medidas u órdenes de protección para mujeres, adolescentes, niñas y niños, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada, así como las bases de datos del Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno relativas a la información criminalística, huellas dactilares de personas sujetas a un proceso o investigación penal, teléfonos celulares, personas sentenciadas y servicios de seguridad privada, así como las demás necesarias para la prevención, investigación y persecución de los delitos. El conjunto de bases de datos conformará el Sistema Nacional de Información;
III. a XVII.    ...
Artículo 7.- ...
I. a VIII.      ...
IX.             ...
                ...
                Tratándose de los datos relacionados con el otorgamiento, ejecución, implementación y seguimiento de medidas u órdenes de protección, también se estará a lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el Código Nacional de Procedimientos Penales;
IX Bis.        Participar en la ejecución y seguimiento de las medidas u órdenes de protección en los términos previstos en esta Ley, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el Código Nacional de Procedimientos Penales;
X. a XVI.     ...
Artículo 20.- ...
I. y II.         ...
III.             ...
a)       ...
b)       ...
c)       ...
d)       ...
                Para efectos de lo dispuesto en esta fracción deberá utilizar la información generada en el Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños;
IV. a X.    ...
Artículo 25.- ...
I. a XVII.     ...
XVII Bis.     Promover mecanismos de coordinación y colaboración para la ejecución, cumplimiento y seguimiento de las medidas u órdenes de protección, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Nacional de Procedimientos Penales;
XVIII. a XXIV. ...
Artículo 29.- ...
I. a XII.       ...
XII Bis.       Generar mecanismos de coordinación y colaboración para la aplicación, ejecución, cumplimiento y seguimiento de medidas u órdenes de protección, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Nacional de Procedimientos Penales;
XIII. a XIX.  ...
Artículo 39.- ...
A.    ...
I. a V. ...
B.    ...
I. a V. ...
V Bis.        Garantizar el cumplimiento de las disposiciones en materia de medidas u órdenes de protección de las mujeres, adolescentes, niñas y niños, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Nacional de Procedimientos Penales;
VI. a XV.     ...
...
...
Artículo 40.- ...
I. y II.         ...
III.             ...
                Tratándose de las mujeres, adolescentes, niñas y niños víctimas, el auxilio se prestará con perspectiva de género y con la debida diligencia, lo cual implica actuar oportunamente y salvaguardando en todo momento su seguridad para evitar el contacto del o las personas agresoras. Las acciones para su resguardo y protección se implementarán de conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Nacional de Procedimientos Penales;
IV. a XXVIII....
Artículo 41.- ...
I. a IV.        ...
IV Bis.       Proporcionar y cumplimentar medidas u órdenes de protección de las mujeres, adolescentes y niñas en términos de lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Nacional de Procedimientos Penales;
V. a XI.       ...
...
Artículo 62.- Los planes de estudios se integrarán por el conjunto de contenidos teóricos y prácticos estructurados en unidades didácticas de enseñanza y aprendizaje, en los que se incluyan talleres de resolución de casos. En su formulación deberán integrarse de forma transversal las perspectivas de género, interés superior de la niñez, interculturalidad e interseccionalidad, entre otras.
Artículo 75.- ...
I.               ...
II.              Prevención, que será la encargada de prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción, así como proporcionar medidas u órdenes de protección inmediatas en términos de lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
III. y IV.      ...
Artículo 77.- ...
I. a XI.        ...
XII.            ...
a)    Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, tratándose de medidas u órdenes de protección inmediata para las mujeres, adolescentes, niñas y niños, se aplicará de manera supletoria con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
b) a e)  ...
XIII.           Dar cumplimiento a las medidas u órdenes de protección para las mujeres, adolescentes, niñas y niños; a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones, y
XIV.           ...
...
Artículo 110.- ...
...
...
Se clasifica como reservada la información contenida en todas y cada una de las Bases de Datos del Sistema Nacional de Información, así como los Registros Nacionales y la información contenida en ellos, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, personal y equipo de los servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, medidas u órdenes de protección para las mujeres, adolescentes, niñas y niños, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada, sentenciados y las demás necesarias para la operación del Sistema.
CAPÍTULO VII
Del Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y
Niños
Artículo 127 Ter.- Las autoridades competentes de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, mantendrán permanentemente actualizada la Base de Datos del Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños. Estas Bases de Datos formarán parte del Sistema Nacional de Información y su acceso y consulta estará garantizado para las autoridades competentes con el objeto de dar cumplimiento a los objetivos y obligaciones establecidas en el Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El Registro se articula con los datos e información que se genera e integra a partir de las medidas u órdenes de protección dictadas, implementadas o ejecutadas, previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que permitirá a las autoridades competentes verificar la trazabilidad, cumplimiento y seguimiento de las medidas u órdenes de protección otorgadas, sus modificaciones, su conclusión o cese; así como facilitar la coordinación y colaboración entre las distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno a efecto de garantizar la continuidad, efectividad y no interrupción de la medida otorgada, con independencia del lugar en que se encuentre la persona protegida y garantizar el derecho de las mujeres, las adolescentes, niñas y niños a una vida libre de violencias.
Artículo 134.- Las legislaciones de las entidades federativas establecerán políticas públicas de atención a las víctimas, que prevean al menos, los siguientes rubros:
I.               Atención de la denuncia en forma pronta y expedita, con enfoque en las necesidades, dignidad de las personas, perspectivas de género, interés superior de la niñez, interculturalidad e interseccionalidad, entre otras. Para tal efecto se establecerán diversos canales y mecanismos de recepción, atención, seguimiento y resolución de casos;
II.              Atención jurídica, médica y psicológica especializadas;
III.             Medidas u órdenes de protección a la víctima. Tratándose de delitos relacionados con las violencias en contra de las mujeres deberá estarse a lo previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y
IV.             Otras, en términos de los artículos 4o., 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Congreso de la Unión deberá prever en el Presupuesto de Egresos las partidas suficientes y necesarias para la implementación del Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños.
Tercero.- Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán llevar a cabo las adecuaciones legislativas y reglamentarias correspondientes y, en su caso, suscribir los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Cuarto.- Se dejan sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Todas las referencias que se contengan en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública a la coordinación o cualquiera otra acción entre la Federación, las entidades federativas y los municipios tendrán por incorporada a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2024.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. Alan Sahir Márquez Becerra, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2024.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
 

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