ACUERDO número 15/12/24 por el que se consideran inhábiles para la Secretaría de Educación Pública, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, los días comprendidos del 19 de diciembre de 2024 al 3 de enero de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o. y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 74 de la Ley Federal del Trabajo; Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial; 1, 4 y 5, fracciones I, VII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y 147, fracciones I y IV del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) la Secretaría de Educación Pública (SEP) es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios;
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que produzcan efectos jurídicos;
Que conforme al artículo 28 de la LFPA, las actuaciones y diligencias de la Administración Pública Federal Centralizada deben practicarse en días hábiles, no considerando como tales los sábados, los domingos, el 1o. de enero y el 25 de diciembre, entre otros, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo de la persona Titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el DOF;
Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de observancia general para, los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, entre otros, dispone, en su artículo 30, que los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutaran de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto. En ese sentido, los artículos 74 de la Ley Federal del Trabajo y Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, señalan que son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1o. de enero y el 25 de diciembre;
Que el artículo 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública (RISEP), dispone que la SEP es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la LOAPF, la Ley General de Educación, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y demás leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones aplicables que emita la Presidenta o el Presidente de la República;
Que conforme al artículo 5, fracciones I, VII y XXVII del RISEP, son facultades indelegables de la persona Titular de la SEP, determinar, dirigir y controlar la política de la SEP, de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por el estado mexicano en materia educativa y la legislación aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial de Educación y con las disposiciones que la Presidenta o el Presidente de la República señale, así como planear y coordinar, en los términos de la legislación correspondiente, las actividades del sector paraestatal coordinado por ésta; aprobar la organización y funcionamiento de la SEP, y las demás que con dicho carácter indelegable le confieran las leyes y la Presidenta o el Presidente de la República;
Que el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal publicado en el DOF el 22 de febrero de 2024, en su artículo 147, fracciones I y IV disponen que, para el disfrute de vacaciones, días de descanso obligatorios y días en que se suspendan labores, se observarán entre otros criterios que, los periodos vacacionales puedan establecerse preferentemente conforme al calendario escolar que establezca la SEP y que la suspensión de labores de las instituciones se deberá publicar en el DOF, con el fin de no afectar la prestación de servicios al público;
Que el 10 de junio de 2024 se publicó en el DOF el Acuerdo número 10/06/24 por el que se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2024-2025, aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, señalando en el calendario escolar para la educación preescolar, primaria, secundaria, como vacaciones el periodo comprendido del 19 de diciembre de 2024 al 3 de enero de 2025, y
Que bajo el contexto anterior, con el propósito de que los días que se consideren inhábiles para todos los efectos legales y se suspenden labores para la SEP, sean coincidentes con los días de vacaciones en el mes de diciembre de 2024 y enero de 2025 que se establecen en el calendario escolar para el ciclo lectivo 2024-2025 en el marco de las disposiciones mencionadas y dar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto de los días en que no transcurren los plazos referentes a los procedimientos administrativos que se llevan ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la SEP, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 15/12/24 POR EL QUE SE CONSIDERAN INHÁBILES PARA LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA, SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
DESCONCENTRADOS, LOS DÍAS COMPRENDIDOS DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2024 AL 3 DE ENERO DE
2025
ARTÍCULO PRIMERO.- Se consideran como inhábiles para todos los efectos legales y se suspenden labores para la Secretaría de Educación Pública, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, además de los días que establece el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los días comprendidos del 19 de diciembre de 2024 al 3 de enero de 2025, reanudando sus actividades el día 6 de enero de 2025. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se rijan por sus propios calendarios y conforme a los instrumentos que les resulten aplicables.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En los días comprendidos del 19 de diciembre de 2024 al 3 de enero de 2025, no transcurrirán los términos y plazos que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables. Además, permanecerán cerradas las oficialías de partes físicas de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, por lo que no se recibirán documentos provenientes de terceros.
Para el caso de la documentación que se reciba a través de las oficialías de partes electrónicas que tengan habilitadas las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, se procederá a su trámite una vez que se reanuden las actividades de la dependencia conforme lo previsto en el artículo Primero que antecede.
ARTÍCULO TERCERO.- Las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública y sus órganos administrativos desconcentrados proveerán los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para que, en caso de que la naturaleza del trabajo lo exija, se mantenga laborando el personal necesario con el fin de que se atiendan los asuntos urgentes.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, 13 de diciembre de 2024.- Secretario de Educación Pública, Mario Martín Delgado Carrillo.- Rúbrica.