DOF: 18/12/2024
ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores de la Secretaría de Economía para el año 2025

ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores de la Secretaría de Economía para el año 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5, fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos con que cuentan en los trámites seguidos ante la Secretaría de Economía;
Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el numeral 76 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2010 y sus reformas, se considerarán días inhábiles entre otros, aquéllos de descanso obligatorio que determinan las leyes aplicables y los previstos por la Secretaría de Gobernación en el calendario oficial, así como los días en que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo de la persona titular de la dependencia respectiva, que se deberá publicar en el DOF;
Que los artículos 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y 74 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral, y
Que con el propósito de brindar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto de los trámites que se lleven a cabo ante la Secretaría de Economía y las actuaciones de los servidores públicos adscritos a la misma, se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE SUSPENSIÓN DE LABORES DE LA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA PARA EL AÑO 2025
PRIMERO.- De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se suspenderán las labores en la Secretaría de Economía durante el año 2025, los días que a continuación se indican, considerándose como inhábiles para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse en esta dependencia; por lo que en estos días no correrán términos:
I.     El 1o. de enero;
II.     El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (3 de febrero);
III.    El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (17 de marzo);
IV.   El 17 y 18 de abril;
V.    El 1o. de mayo;
VI.   El 5 de mayo;
VII.   El 16 de septiembre;
VIII.  El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (17 de noviembre), y
IX.   El 25 de diciembre.
SEGUNDO.- Los días de suspensión de labores correspondientes al segundo periodo vacacional de 2025, se darán a conocer, mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, una vez que la Secretaría de Educación Pública determine el calendario escolar para el ciclo lectivo 2025-2026.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2024.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
 

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