DOF: 18/12/2024
ACUERDO por el que se dan a conocer los días del año 2025 que no se consideran hábiles por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno

ACUERDO por el que se dan a conocer los días del año 2025 que no se consideran hábiles por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 119 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y 2 y 10, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en relación con el transitorio Cuarto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos con que cuentan en los trámites y procedimientos seguidos ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los días que no se considerarán como hábiles se harán del conocimiento público mediante acuerdo de la persona titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y
Que con el propósito de brindar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto de los trámites y procedimientos que se lleven a cabo ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y las actuaciones de las personas servidoras públicas adscritas a la misma, es necesario hacer del conocimiento público los días del año 2025 que no se contabilizarán para efecto de los plazos y términos procesales de los asuntos llevados ante esta dependencia, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS DEL AÑO 2025 QUE NO SE CONSIDERAN
HÁBILES POR LA SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO
Único. Para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante las unidades administrativas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, se considerarán como inhábiles en el año 2025, además de los sábados y domingos, los siguientes:
I.     3 de febrero;
II.     17 de marzo;
III.    17 y 18 de abril;
IV.   1 y 5 de mayo;
V.    16 de septiembre, y
VI.   17 de noviembre.
Los días inhábiles correspondientes al mes de diciembre de 2025 se darán a conocer en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2024.- La Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
 

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